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Diputados: el oficialismo apuesta a firmar hoy el dictamen de la Ley de Hojarasca

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La Libertad Avanza decidió postergar esta semana el debate en el recinto, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Así, la próxima gran actividad en el Congreso será el informe de gestión del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, previsto para el 29 de abril.

En paralelo, el oficialismo sí avanzará con uno de los proyectos que impulsa el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Se trata de la llamada Ley Hojarasca, que será tratada este martes en comisión de Diputados.

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La iniciativa propone derogar al menos 70 normas, entre leyes y decretos, que el Gobierno considera obsoletas o en desuso dentro de la administración central. Para eso, a las 15 se reunirán las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, presididas por Nicolás Mayoraz y Santiago Santurio.

Alejandro Cacace, secretario de Desregulación de la Nación, defenderá en el plenario la ley Hojarasca. Foto Cámara de Diputados.

El proyecto será defendido ante los bloques por el secretario de Desregulación, Alejandro Cacace, y el secretario de Transformación del Estado, Maximiliano Fariña. “Son normas inútiles, obsoletas o que restringen nuestras libertades”, sostuvo semanas atrás Sturzenegger.

El ministro también promovió la iniciativa en redes sociales, donde la definió como una “depuración normativa”. Allí planteó que “cuantas menos leyes, más justicia”, en línea con el objetivo del presidente Javier Milei de reducir la intervención estatal.

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Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación. (Fotos: Luciano Ingaramo/Comunicación Institucional Senado)
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación. (Fotos: Luciano Ingaramo/Comunicación Institucional Senado)

Además, remarcó que entre las normas a derogar hay disposiciones firmadas por expresidentes como Isabel Perón, Héctor Cámpora, Carlos Menem, Raúl Lastiri, Arturo Frondizi y Néstor Kirchner, así como por gobiernos de facto como los de Jorge Videla, Agustín Lanusse, Reynaldo Bignone y Juan Carlos Onganía.

El diputado del Frente Renovador Sebastián Galmarini cuestionó con dureza el proyecto. Sostuvo que la iniciativa busca generar “debates polarizantes sin impacto real en la economía” y criticó el uso de recursos del Estado para impulsar la propuesta. También planteó que el Gobierno debería enfocarse en problemas más urgentes.

Qué plantea la Ley Hojarasca

El proyecto forma parte de la estrategia de desregulación del Gobierno. Según sus fundamentos, apunta a ordenar el sistema normativo y hacerlo más claro y accesible, además de reducir la intervención estatal en áreas consideradas innecesarias.

El diputado nacional del Frente Renovador, Sebastián Galmarini, se cruzó con el ministro Sturzenegger por la ley Hojarasca (Foto: Facebook @SebasGalmarini)
El diputado nacional del Frente Renovador, Sebastián Galmarini, se cruzó con el ministro Sturzenegger por la ley Hojarasca (Foto: Facebook @SebasGalmarini)

En el Poder Ejecutivo aseguran que la acumulación de normas sin depuración afecta la seguridad jurídica. También advierten que muchas disposiciones ya no tienen aplicación efectiva y generan marcos regulatorios confusos o contradictorios.

Entre las normas incluidas aparecen algunas que podrían generar debate en comisión.

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Una de ellas es la Ley 20.984, de 1975, que creó el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina. Se trata de una entidad de asesoramiento permanente integrada por legisladores en funciones y exlegisladores. Actualmente, la preside el exdiputado Rafael Pascual y desarrolla actividades como el programa académico “Cambio de Roles” con estudiantes universitarios.

Otra es la Ley 24.807, de 1997, que creó la Federación Argentina de Municipios. La entidad está presidida por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza.

La semana pasada, intendentes nucleados en esa federación se movilizaron al Ministerio de Economía para reclamar la liberación de fondos retenidos por el Gobierno nacional, en medio de tensiones con la Casa Rosada.

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Federico Sturzenegger, Diputados, Comisiones

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Reglamentaron el nuevo sistema de pago de indemnizaciones incluido en la Ley de Modernización Laboral

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Mediante una serie de publicaciones que el Gobierno hizo esta madrugada en el Boletín Oficial, reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año.

Este cambio, implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

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La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros mediante autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo estarán cubiertos los trabajadores que hayan sido registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo.

Para garantizar la finalidad del sistema, la cobertura mínima a constituir estará definida por parámetros de suficiencia, liquidez y diversificación, que serán revisados periódicamente en función del contexto económico y laboral. La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos necesarios para cubrir las obligaciones aún en escenarios de despidos masivos o crisis de empleo.

El procedimiento prevé que cada empleador elija una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y reciba un identificador único (“ID FAL”). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social. Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará de oficio un fondo o fideicomiso, garantizando la continuidad del sistema y la portabilidad de los recursos.

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El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida. Las inversiones del fondo estarán limitadas a instrumentos financieros y valores negociados en la Argentina, y la comisión total por administración no podrá superar el uno por ciento anual de los activos.

Cuando suceda una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.

El régimen contempla mecanismos de portabilidad para migrar los fondos a otra entidad habilitada, así como reglas para la transferencia de cuentas en casos de reorganización societaria, cesión de personal o transferencia de establecimientos. Los recursos en caso de disolución o extinción de la cuenta serán transferidos al empleador solo si no existen contingencias laborales pendientes, previa verificación de todas las autoridades competentes.

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El decreto también prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL, imponiendo multas y permitiendo la ejecución fiscal por parte de ARCA, mientras que los ingresos por sanciones se destinarán a los subsistemas de la seguridad social. Se declara exento del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas del FAL y se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos intercambiados entre los organismos.

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El Gobierno reglamentó cambios significativos de la Ley de Modernización Laboral: cuáles son

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El Gobierno reglamentó este lunes algunos cambios significativos correspondientes a la Ley de Modernización Laboral. Entre los puntos destacados del decreto 407/2026 que se publicó en Boletín Oficial se encuentran la registración del empleo, la negociación colectiva, el control de licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, entre otros.

Esto repercute además en la implementación de esquemas digitales que promueven los sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos estatales, y la simplificación de trámites.

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El texto oficial recordó que la obligación de registrar trabajadores se cumple mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que, a partir de esta publicación,» los empleadores ya no tendrán que llevar los libros laborales (artículo 52 de la LCT) en soporte físico ni digital». El sistema digital del mencionado organismo centralizará las altas, bajas y las modificaciones de los datos laborales, lo que quedará a disposición de los organismos y entidades de trabajo y seguridad social.

En cuanto a los acuerdos extintivos de la contratación laboral por mutuo acuerdo (artículo 241), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses, según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Otro de los cambios centrales alcanza al control de enfermedades del trabajador (artículo 210). Según el decreto, las prescripciones médicas que incluyan reposo “deberán ser emitidas electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital” en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Si existe una discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

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El Poder Ejecutivo también dispuso reglas sobre la documentación laboral y, en particular, sobre el recibo de haberes. La reglamentación exige que los recibos de haberes contengan información clara y comprensible. El empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados en la relación y el monto final percibido por el trabajador.

Para los trámites jubilatorios, se estableció la obligación a ANSES de notificar a los empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.

Uno de los aspectos es el nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales. El decreto reemplaza la normativa anterior, que había quedado desactualizada, y establece criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se adecuará a la cantidad de trabajadores y a la dimensión de la empresa, eliminando rigideces que dificultaban la operación de empresas pequeñas y medianas.

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En materia de negociación colectiva, el Gobierno definió que serán considerados vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado. En tanto, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias estarán legitimadas para participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos. Si la convención aplica en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

Un grupo diverso de trabajadores en uniformes neutros transita por una moderna fábrica, mientras un gráfico de empleo ascendente se adhiere a una pared de vidrio al fondo, simbolizando recuperación económica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reglamentación también modifica el régimen sindical. Según el decreto, los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar una proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes; la autoridad de aplicación verificará nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas; y, en casos de superposición de personería gremial, la asociación que la pretenda deberá superar a la que ya la posee por al menos un 5 % adicional de afiliados cotizantes.

La norma fijó además un plazo de 30 días para que la Secretaría de Trabajo convoque a los gremios para renegociar convenios colectivos vencidos, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá adaptar en 120 días sus sistemas para absorber la registración laboral del sector de la construcción.

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El Gobierno designó a directores de la nueva obra social de las fuerzas federales

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El Gobierno designó a tres directores titulares de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), el organismo creado este año para administrar la cobertura de salud de dichas fuerzas. Los nombramientos fueron formalizados por el Ministerio de Seguridad Nacional y regirán con carácter ad honorem desde el 26 de mayo.

La normativa fue oficializada mediante la Resolución 486/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial y firmada por la ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva. De esta manera, el Poder Ejecutivo avanza en la conformación del directorio de la nueva entidad, cuya creación había sido establecida por el Decreto 88/2026.

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Los designados son el prefecto general retirado Ricardo Alberto Fortini, el comandante mayor Andrés Esteban Barrera y el magíster Fernando Andrés Domínguez. Fortini representará a la Prefectura Naval Argentina, Barrera a la Gendarmería Nacional Argentina y Domínguez al Ministerio de Seguridad Nacional.

Además se le asignó una responsabilidad específica a Domínguez: el funcionario quedará facultado para asumir la representación legal y administrativa de la obra social cuando el presidente del directorio se encuentre ausente.

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La OSFFESEG fue creada como un ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como del privado. Su estructura de conducción contempla un directorio integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes.

De acuerdo con el esquema aprobado por el Poder Ejecutivo, los integrantes del directorio son designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Además, permanecen cuatro años en sus funciones y deben acreditar experiencia, conocimientos e idoneidad en materia de administración y gestión de organismos públicos o privados.

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, entrevistada en LN+

Por su parte, el ministerio señaló que la designación de los tres funcionarios resulta necesaria para constituir el directorio de la obra social. También indicó que los nombrados reúnen los requisitos de formación y experiencia previstos por la normativa que regula el funcionamiento de la entidad.

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La creación de la OSFFESEG fue dispuesta en febrero mediante el Decreto 88/2026. En esa norma se estableció que, una vez puesta en vigencia la nueva obra social, debía avanzar de manera inmediata en la conformación de sus autoridades.

Entre las tareas previstas para esta obra social figuran la elaboración de un reglamento de funcionamiento, la definición de una estructura orgánica, la contratación de una sede y de sistemas operativos, además de la aprobación del programa médico que prestará la entidad.




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