POLITICA
El Gobierno envió una nueva Ley de Discapacidad: reempadronamiento obligatorio y eliminación de beneficios

El gobierno nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar sustancialmente la Ley de Emergencia en Discapacidad que no viene aplicando, a pesar de que la Justicia así lo dictaminó.
En medio de la crisis política que generó el supuesto pago de coimas que se está investigando y que llevó a la eliminación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), ingresó en el Senado de la Nación el texto que lleva como nombre “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, y que propone modificaciones sustanciales a la legislación vigente y plantea nuevas restricciones para los potenciales beneficiarios, redefiniendo los criterios para acceder a la ayuda estatal.
El eje principal del proyecto de ley que, al igual que lo sucedido con la ley de financiamiento universitario que incumple el Ejecutivo, implica una estrategia en la que LLA busca ganar tiempo vía el debate de una nueva ley, es la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793. “Buena parte de estos aplicaba a la universalidad de la ayuda y retrotrae todo al modelo previo a la sanción de la Emergencia”.
Según el texto oficial, la iniciativa de aprobarse va a exigir un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez, quienes deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales. «Aquellos que no lo hagan sufrirán una suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio“. Además, propone un proceso de fiscalización de los pedidos de pensión que incluirá cruce de información entre la ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos.

Frente a lo que entiendan que es una incompatibilidad o una inconsistencia en el pedido de ayuda estatal, permite suspender la pensión ante cualquier inconsistencia de manera “preventiva” y se aplicará ante incumplimientos objetivos detectados en los cruces de información, con derecho a defensa y proceso.
El nuevo sistema fija el monto de la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo jubilatorio, pero elimina la posibilidad que tiene el Ejecutivo para otorgar aumentos en concepto de invalidez laboral y de zona geográfica desfavorable.
Respecto al mundo laboral, establece la “incompatibilidad absoluta” con cualquier empleo formal o inscripción en regímenes laborales. De aprobarse, la norma eliminaría la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones. «Elimina la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones“. Pero no solo eso, sino que también apunta a los beneficios que se les otorgaba a las organizaciones a la hora de contratar personas con discapacidad, ya que elimina uno de los incisos que hacía referencia a los programas de inclusión de las personas con discapacidad como a la promoción de programas de reconocimiento de empresas.
Otro punto que también suprime el piso mínimo de calidad en las prestaciones con aranceles homogéneos es que introduce cambios en el financiamiento y la organización del sistema. El proyecto autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y distribución de fondos. De esta manera, elimina virtualmente el nomenclador y desregula la negociación por obra social o prepaga.

La comparación con la legislación vigente arroja diferencias de fondo ya que el proyecto retrotrae todo a un estado anterior al de la emergencia. La actual normativa, modificada en los últimos años, había ampliado el universo de beneficiarios basándose en un criterio más amplio de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral. El nuevo proyecto retoma la definición material de la prestación, delimita el alcance y refuerza los controles sobre la acreditación de la incapacidad. La iniciativa oficial contempla que “el incumplimiento de los plazos y requisitos del reempadronamiento dará lugar a la suspensión y posterior baja del beneficio”.
El ingreso de la norma por el Senado de la Nación es porque en la Casa Rosada entienden que la conformación de un número mayoritario es más simple que en Diputados. En este contexto, es de esperar una fuerte tensión en los bloques “socios” del oficialismo que durante el año pasado votaron a favor de la emergencia.
Otro punto en debate, es el de la actualización del valor de las prestaciones y pensiones. El proyecto ata las pensiones a la evolución del haber mínimo jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajustan trimestralmente o por IPC en caso de demoras, y se incorpora una compensación de emergencia vinculada también al IPC para prestadores.
South America / Central America,Civil Unrest,Buenos Aires
POLITICA
La Corte Suprema frenó la contradenuncia de Cristina Kirchner a Federico Sturzenegger por el caso del “dólar futuro”

La Corte Suprema de Justicia rechazó por inadmisible el pedido de la expresidenta Cristina Kirchner en su rol de querellante para investigar al expresidente del Banco Central y actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, por supuestas irregularidades en la compra de dólares a futuro al inicio del gobierno de Mauricio Macri.
La denuncia contra Sturzenegger había sido motorizada por un grupo de legisladores kirchneristas cuando Cristina Kirchner fue llamada a indagatoria en 2016 por el juez Claudio Bonadio por el caso del “dólar futuro” en contra del kirchnerismo.
En ese expediente, tanto Cristina Kirchner como Axel Kicillof, entonces ministro de Economía y actual gobernador, y el extitular del Banco Central Alejandro Vanoli, fueron sobreseídos, en una decisión que la Corte ya dejó firme el 5 de diciembre de 2024.
En la contradenuncia que apuntó al macrismo, el kirchnerismo denunció a Sturzenegger por “defraudación a la administración pública” por haber pagado los contratos de dólar a futuro con los precios de la devaluación y a Bonadio por haber favorecido la comisión de ese presunto delito y haber citado a declaración indagatoria a Cristina Kirchner.
Según los denunciantes, las medidas habrían “modificado las condiciones en que estos habían sido celebrados, en perjuicio de los intereses estatales y en favor de particulares”.
El entonces juez federal Sergio Torres sobreseyó a Sturzenegger, al sostener que su actividad en cuanto a la ejecución de los contratos a futuro se vio acotada al cumplimiento de cuanto habían formalizado las autoridades que lo [precedieron], tanto en su cargo como en el directorio de aquella sede crediticia”.
Cristina Kirchner, aceptada como querellante por la Cámara Federal, apeló al afirmar que Torres no había investigado debidamente. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión.
La querella recurrió, pero la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal también rechazó la presentación del abogado Carlos Beraldi. Fue así como la expresidenta llegó con un recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia, que hoy fue rechazado.
En el fallo de este jueves, la Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
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POLITICA
El dictamen de Inocencia Fiscal II quedó listo y el Senado podrá tratarlo junto con la reforma del Banco Central

Tras horas de incertidumbre, el senador radical Flavio Fama (Catamarca) estampó este mediodía la firma que faltaba, tras un plenario realizado ayer en la Cámara alta, y el proyecto del Gobierno de Inocencia Fiscal II quedó con dictamen de mayoría y listo para ser sancionado, en caso de ir al recinto, a partir del jueves próximo, tras cumplirse los siete días reglamentarios.
En medio de un clima de desconfianza en ascenso entre el oficialismo libertario y dialoguistas, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda del Senado se reunieron horas atrás en busca de un despacho que quedó frenado por Fama, que dio quorum en el convite y luego se retiró del debate.
De esta manera, la iniciativa en cuestión podría ser sancionada en los próximos días -de haber consenso para ir al recinto- junto a la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, entre otros asuntos. El objetivo principal del texto es ampliar el régimen vigente a partir de la eliminación de los topes de ingresos -$1.000 millones- y patrimonio -$10.000 millones- que, hasta ahora, limitaban el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA.
Con el proyecto –aprobado ya por Diputados-, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherirse al esquema, que reemplaza la declaración jurada tradicional por un mecanismo de presentación reducida. Otro de los puntos centrales es precisar bajo qué condiciones la ARCA impugna una declaración simplificada. En ese sentido, se establece que el organismo solo podrá formular observaciones cuando detecte una diferencia de al menos el 15% sobre el “impuesto determinado” y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría antes.
En tanto, en el articulado se introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a $5.000.000. También se habilita una ventana de subsanación de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique e ingrese el saldo adeudado sin que se configure la causal de impugnación.
La ley estipula que la carga probatoria recae de forma exclusiva sobre la ARCA, que solo podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Al mismo tiempo, amplía el bloqueo al uso de presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se veda hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Las demás requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada, lo que reduce la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los contribuyentes adheridos.
Además, la reforma incorpora un alivio directo para las pequeñas y medianas empresas. Las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción automática del 25% en determinadas multas formales.
Durante el debate en la Cámara baja, La Libertad Avanza acordó con sus aliados excluir de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios del régimen. Los representantes de los tres poderes del Estado que hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en los últimos cinco años podrán usar el sistema simplificado solo para presentar su declaración jurada y pagar el saldo correspondiente, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a ninguna otra protección tributaria.
Por último, en cuanto a los dólares no declarados, el proyecto no establece una amnistía general, sino que modifica el marco bajo el cual la ARCA podrá investigar el patrimonio, con el objetivo de incentivar la incorporación de esos activos al circuito formal. Ayer expusieron, en el plenario de las dos comisiones, el contador especializado en derecho tributario Martín Caranta y el abogado especializado en derecho tributario Juan Martín Jovanovich.
POLITICA
La causa de las vacunas: Hugo Sigman fue indagado, entregó un escrito y se negó a contestar preguntas

Luego de que su llamado sea reprogramado en tres oportunidades, el empresario Hugo Sigman fue indagado hoy, de manera virtual, por el juez federal Ariel Lijo en la causa que investiga una presunta maniobra para favorecer determinados intereses en la compra de vacunas durante la pandemia del coronavirus.
El empresario, acusado de haber sido beneficiado por un supuesto plan del Gobierno de Alberto Fernández, no contestó preguntas del juez ni del fiscal y su defensa consistió en declarar oralmente por alrededor de una hora y entregar un escrito, con el que negó que sus empresas hayan sido beneficiadas por decisión del Gobierno y pidió su sobreseimiento.
En el centro de la acusación del fiscal Carlos Stornelli se encuentra la negativa del Gobierno a cerrar un acuerdo con la firma Pfizer, en agosto de 2020, supuestamente para favorecer los intereses económicos de un grupo de laboratorios que contaban con “socios locales” en la Argentina. Entre estos socios locales, se encuentran dos empresas de Sigman.
Sigman considera que la demora inicial en la compra de las vacunas estuvo vinculada a las condiciones jurídicas que habría exigido la propia Pfizer.
A su vez, sostiene que las empresas suyas que intervinieron luego en el proceso, Mabxience y Elea Phoenix, no tuvieron un rol comercial sino técnico y que los pagos no estuvieron atados a decisiones del Estado argentino.
Respecto a la primera, sostiene que fue contratada por AstraZeneca en calidad de proveedor industrial, para fabricar en Garín el principio activo de la vacuna contra el Covid.
En relación a Elea Phoenix, asegura que fue contratada para participar técnicamente en una parte del ensayo clínico de la vacuna desarrollada por la empresa china Sinopharm. Según un comunicado que compartieron desde su entorno, Elea cobró un honorario previamente determinado por esa tarea y no intervino en las negociaciones con el Estado.
Además, sostiene que Pfizer, Elea Phoenix y Sinergium Biotech trabajan juntos desde 2011 en la producción local de la vacuna Prevenar 13, y que esa relación continuó después de la pandemia, incluso con un proyecto de 2024 para fabricar Prevenar 20.
Su abogado defensor en esta causa es el exministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona.
La indagatoria de Sigman, prevista primero para mayo, luego para junio y más tarde para comienzos de este mes, fue virtual, por pedido de su defensa, puesto que el empresario vive en España y tiene 83 años.
Es la última ronda de 15 indagatorias ordenada por el fiscal Stornelli. Lijo deberá ahora resolver la situación procesal de todos ellos, entre quienes se encuentran el infectólogo Pedro Kahn y la exministra de Salud, Carla Vizzoti.
La exfuncionaria no respondió preguntas y presentó un escrito de más de 100 páginas con el que negó irregularidades y sostuvo que su intervención durante 2020 estaba concentrada en cuestiones sanitarias, técnicas y epidemiológicas y no en la negociación comercial de los contratos.
Ginés González García también formó parte del caso, pero falleció en 2024.
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