POLITICA
El Gobierno nacional reglamentó un capítulo clave de la reforma laboral

Luego de que la Justicia fallara a favor de la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.
La implementación del capítulo se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 315/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.
De acuerdo con lo dispuesto, los empleadores comprendidos en este régimen gozarán de ciertos beneficios por cada nueva incorporación de trabajadores. Para ello, los empeados deberán cumplir con una serie de requisitos.
El régimen apunta a cuatro perfiles de trabajadores. El primero es el de quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. Los otros dos perfiles son los ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —monotributistas— que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses, y aquellos cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El decreto aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —ya sea bajo el régimen general o como monotributista— luego de iniciada la relación laboral no afecta los beneficios que le correspondan al empleador.
Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador.
El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2 % se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3 % tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.
La norma también establece que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA; la falta de ese ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.
Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA quedan facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación del régimen.
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Esta reglamentación llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara al cautelar que frenaba la reforma laboral y reestableciera la validez de 83 artículos. Tras esto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.
De esta manera, el Gobierno consideró que la legislación está plenamente vigente, por lo que avanzó rapidamente con su implementación.
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POLITICA
Tres desarrolladores crearon un videojuego en Formosa donde el gobernador Gildo Insfrán pelea contra un león con una motosierra

Tres desarrolladores crearon en Formosa un sorprendente videojuego basado en el gobernador Gildo Insfrán, donde el personaje principal construye obra pública y lucha contra un león con una motosierra, en clara referencia al presidente Javier Milei.
“Gildus” fue presentado por el profesor de música Bruno Sánchez, el estudiante de contabilidad y programador Rodrigo Sánchez y Rodrigo Abogado en la Game Jam 2026 que se llevó a cabo en Formosa del 25 al 28 de septiembre.
“No podía haber una Game Jam en Formosa y que no haya un videojuego sobre uno de los superhéroes favoritos de la provincia”, dijo Bruno Sánchez al comenzar su exposición.
Y agregó: “Para los que viven afuera, llaman la atención todas las obras públicas [en Formosa] hechas por el gobierno provincial que tienen techos azules”.
La Game Jam forma parte del programa “Desarrolladoras: Brechas, trabajo y formación en el mundo de los videojuegos”, impulsado por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), UNESCO Montevideo y el Gobierno de Formosa, junto a Women in Games Argentina.
El juego
En el primer nivel, “Gildus” debe recolectar monedas y comprar cajas que, en su interior, tienen tejas azules. El objetivo en ese nivel es que el personaje, idéntico al gobernador, consiga suficientes cajas para construir los edificios correspondientes.
“Va juntando cajas con tejas azules para construir escuelas, hospitales, teatros, polos científicos, estaciones de bomberos…”, ejemplificó el desarrollador.
Luego, en el segundo nivel, aparece un personaje decididamente inspirado en Milei: un león con una motosierra, emblemas característicos de la campaña y gestión del Presidente.
“En el segundo nivel hay un invasor, que es un león con una motosierra, y Gildus tiene que defender a Formosa y todo lo construido”, continuó Sánchez.
Oriundo de Chaco, el desarrollador sostuvo que al trasladarse a Formosa le llamó la atención “la cantidad de edificios con techos azules”. “No solo la cantidad, sino la calidad”, sumó. “Con Rodri estábamos sorprendidos. Nos encantó y lo pusimos de videojuego en la Jam”.
Contó que el primer prototipo, realizado en otro software que no era compatible con el del evento, había incluido varios animales: “Carpinchos, yabirú, yarará, yacaré. Y teníamos un mosquito que cuando te quedabas quieto te picaba”, detalló.
Sánchez comentó más sobre el rol del invasor y cómo vencerlo. “El león con la motosierra quiere avanzar e ir destruyendo, pero se encuentra con el quebracho, que es duro y firme como el formoseño. Entonces la motosierra se queda atascada y Gildus aprovecha para expulsar al invasor. Formosa entonces sigue en pie y logra defender todo lo construido”, señaló.
Cuando el juego finaliza, aparece un cartel que reza “El pueblo sigue en pie. Hospital y escuela: dos techos azules. La motosierra no pudo contra el quebracho. Gildus defendió lo que el pueblo construyó. Gracias por jugar”.
Para finalizar, Bruno Sánchez hizo referencia directa a Insfrán. “Esto es un prototipo y, como dice nuestro gobernador, todavía queda mucho por hacer”, cerró.
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POLITICA
El oficialismo aceptó restituir las restricciones de la venta de tierras a extranjeros para garantizar la aprobación del proyecto sobre propiedad privada

El oficialismo alcanzó un acuerdo con sus aliados en la Cámara de Diputados para restablecer los límites a la venta de tierras a extranjeros. Además, consiguió dictamen para la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que se debatirá en el recinto el próximo 21 de octubre
La decisión se conoció luego de que la Corte Suprema restituyera de manera provisoria la vigencia de la Ley de Tierras mediante una medida cautelar interina. La norma había sido derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei al inicio de su gestión.
El plenario de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales se realizó un día antes de la sesión convocada por la oposición para tratar la derogación del mega DNU desregulador.
Con el acuerdo, La Libertad Avanza busca acercar posiciones con los bloques aliados que rechazan la eliminación de los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros, pero que no quieren avanzar con la derogación total del decreto, que introdujo cambios en distintos sectores de la economía.
POLITICA
Alejandro López, el juez que absolvió a los gremialistas, llegó al puesto gracias a un acuerdo de la Legislatura y es calificado de “garantista”

“Judicializar la huelga fue un despropósito”, escribió el juez Alejandro Gabriel López, que absolvió a los sindicalistas de Camioneros que bloquearon los accesos a San Nicolás, a pesar de que la fiscalía había pedido 10 años de prisión por los delitos de turbación de la posesión, coacción, extorsión y amenazas.
El sorpresivo fallo del juez López argumentó que el bloqueo contra la empresa Rey Distribución SRL (una firma de distribución de alimentos y bebidas, con 34 empleados), que alteró a gran parte de San Nicolás, fue parte del derecho a protestar.
López llegó al Tribunal Oral N° 2 de San Nicolás en 2019, durante la gestión de María Eugenia Vidal. El Senado bonaerense lo aprobó por unanimidad, a través de un acuerdo entre el peronismo y Juntos por el Cambio.
En aquella sesión se aprobaron otros 16 pliegos, como por ejemplo María Laura Iglesia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Isidro y Juan Carlos Tufari para el mismo cargo pero en Bahía Blanca.
En un veredicto de 120 páginas, López sostuvo que los bloqueos a la distribuidora Rey fueron ejercicio del derecho de huelga y que contra Maximiliano Cabaleyro no hubo “un solo testigo” que lo viera recibir o exigir dinero.
El juez no tuvo en cuenta que la denominada Ley Bases (27.742) aprobada durante el gobierno de Javier Milei, se establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular –uno de los más resistidos por dirigentes sindicales-, los funcionarios decidieron no especificar nada en la reglamentación, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se moderó, ni se endureció.
En el sorpresivo giro contra el pedido de prisión, López firmó un veredicto que cuestionó con dureza a la fiscalía y a la querella.
La entonces gobernadora Vidal designó a López por el decreto 1178/19, tras la aprobación del pliego.
El tribunal era nuevo, creado por la ley 14.612, y la Suprema Corte bonaerense fijó su inicio de actividades para el 11 de noviembre de 2019.
El fallo fue descalificado por el diputado bonaerense Manuel Pasaglia, intendente de San Nicolás al momento de la agresión, quien calificó a López de “garantista”.
“Una muestra más de un juez garantista; bloquearon una empresa, bloquearon una ciudad; y no pasa nada”, tuiteó Passaglia en X.
Passaglia proviene del peronismo, luego integró el PRO y después, Juntos por el Cambio. Hoy critica al Gobierno nacional de Javier Milei.
“Todos los vecinos de San Nicolás recordamos cuando estos mafiosos de la mano de los Moyano quisieron hacer colapsar nuestra ciudad: bloquearon los accesos e impidieron la entrega de comida y la recolección de basura”, agregó en su mensaje. Y completó: “Fueron los nicoleños los que aguantaron y resistieron. Y al final les torcimos el brazo. Por eso, decisiones como la de este juez son un retroceso. Porque vuelven a darle poder a los que bloquean, aprietan y extorsionan, y perjudican a los que trabajan, producen y cumplen la ley”.
El juez dio por probados los dos bloqueos a la empresa de transporte Rey Distribución, en San Pedro: el del 15 de enero de 2021 y el del 22 al 25 de febrero de ese año.
Pero dijo que no constituyen un delito penal, sino parte del ejercicio del derecho de huelga. Dijo que el Código Penal “excluye la responsabilidad de quien obra ‘en el legítimo ejercicio de un derecho’”.
Con ese argumento absolvió a Cabaleyro y a otros seis acusados: Maximiliano Pérez, Carlos y Enzo Ojeda, Matías y Lucas Torrez y Edgardo Di Mayo.
López rechazó que el derecho de propiedad y el de huelga deban ponderarse como equivalentes. “Esta línea de argumentación sólo permitiría llegar a la conclusión de que ninguna huelga es legítima. No hay modo en que el derecho de huelga se ejerza sin afectar otros derechos”, escribió.
El bloqueo de la planta provocó el aislamiento temporal de la ciudad y generó gran indignación entre los vecinos.
El veredicto también cuestionó el uso de escuchas telefónicas, que según el juez fue “desproporcionado” para un “magro resultado”.
La fiscalía, a cargo de María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio, había pedido diez años de prisión. La querella de la familia Rey, patrocinada por la senadora Florencia Arietto (LLA), reclamaba 15. Las fiscales anticiparon que apelarán.
El abogado Fernando Soto, asesor de la senadora Patricia Bullrich, también cuestionó el fallo. “Los empresarios se cansaron de pagarle coimas a Maximiliano Cabaleyro, del Sindicato de Camioneros de San Nicolás. Para que les paguen, Cabaleyro les bloqueó la empresa. Lo denunciaron. Estuvo cuatro años preso. Pero la Justicia lo absolvió: dijeron que fue un ‘legítimo reclamo sindical’”.
“El juez justificó el delito”, se lamentó, a su vez, el empresario Ariel Rey, propietario de la compañía que sufrió el bloqueo sindical.
A su vez, el diario Norte, de San Nicolás, recordó que López había sido protagonista de otro fallo polémico cuando dispuso que el abusador Pablo Javier Gordillo cumpliera cinco años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Gordillo había sido encontrado culpable por un jurado popular del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
pic.twitter.com/8G5qLllN9w,October 14, 2026,Conforme a



















