POLITICA
El Senado postergó la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada

En una caótica sesión que se convirtió en carísima -por la falta de orden y control- para la Casa Rosada, el Senado pospuso la aprobación de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada. La oposición dialoguista se la desplumó en comisiones a la jefa libertaria, Patricia Bullrich, a quien se la vio con poca reacción en el recinto y, ante reclamos de más cambios y en medio del encuentro de esta tarde, se decidió frenarla.
“Hoy nos dedicamos a perder”, reconoció ante Infobae un ofuscado legislador libertario. Desde otros despachos apuntaron a solicitudes de modificaciones realizadas a último momento por el radicalismo, aunque otros aliados se plegaron a la idea de dilatar el tratamiento, que quedará para otra sesión.
¿Qué ocurrió en el plenario de mayo pasado, cuando se dictaminó? Fueron varios los batazos. Los más conocidos apuntaron a la eliminación del capítulo referido al Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), que significó una dura derrota para el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger; el guiño a gobernadores para que definan -por su cuenta- el límite de venta de tierras a extranjeros, ahora observado; y la amortiguación del texto inicial de la Casa Rosada a la hora de desalojos exprés.
Durante el plenario de comisiones, Bullrich remarcó que, en el capítulo de expropiaciones, se incorporó un límite máximo sobre lucro cesante del 30 % -antes no había un porcentaje determinado-, excepto que el involucrado demuestre lo contrario. También se revisó la tasa de interés, que será IPC más la del Banco Nación a 30 días y, por último, la fecha para establecer el valor de un bien será la anterior a cualquier acto o hecho vinculado a la expropiación.

En cuanto a desalojos, se respetará la diferenciación de sujetos locatarios de usurpadores. Según explicó la porteña, “se ratificará que las condiciones ante una eventual falta de pago seguirán como las determinadas por las partes -si es habitacional- y, ante una intimación, el locador deberá hacerlo con un plazo de diez días”.
Sobre tierras rurales, la jefa oficialista confirmó el mayor poder a mandatarios provinciales, salvo la prohibición a favor de Estados extranjeros. Sin embargo, en zonas de frontera, habrá una intervención del distrito con autorización previa de Nación. Y, para el caso de la ley de fuego empujada por Máximo Kirchner en la gestión de su “compañero” Alberto Fernández, se dinamita el plazo de “60 años de prohibición de uso o cambio de dominio ante un incendio de bosques nativo o implantado”.
Durante esta tarde sí se votará, de lo poco que queda en pie, un acuerdo del Estado con dos holdouts que estipula que Bainbridge Ltd. y el grupo Attestor Value Master Fund LP aceptarán una quita superior al 30% sobre las sumas reclamadas en sentencias firmes dictadas bajo jurisdicción estadounidense. Según el texto, el Estado argentino cancelará los pasivos litigiosos con un pago de USD 67 millones al primero y USD 104 millones, al segundo. En total, UDS 171 millones.
Además, el mecanismo adoptado responde al formato internacional de “Entrega contra Pago” (DVP): los fondos se liberarán en simultáneo con la cancelación de los bonos y los acreedores asumirán los costos legales creados por el litigio. E incluye una cláusula de “standstill”, que impide a los acreedores nuevas acciones legales o interferir en operaciones financieras argentinas hasta que se complete la operación.
En la sesión también se espera que avance la creación una nueva sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. También, una iniciativa sobre organización de Salas y la creación de un cargo de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
POLITICA
La jueza de Chubut a la que filmaron besando a un preso en la cárcel recuperó su cargo

La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, volverá a su cargo: el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento en noviembre de 2023, que por tres votos contra dos había dispuesto su destitución después de que las cámaras de seguridad de una cárcel la registraran besando a un condenado al que ella misma había juzgado.
El fallo del STJ, unánime y no recurrible, ordenó la restitución inmediata de la magistrada al juzgado penal de la Circunscripción Judicial II de Comodoro Rivadavia.
La decisión lleva la firma de los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, y de los jueces de Cámara que actuaron como subrogantes: Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios.
El fundamento central es que el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento que juzgó a Suárez, el entonces ministro del STJ Daniel Báez, había intervenido previamente en distintas instancias del proceso, realizando valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuando manifestaciones públicas sobre aspectos sustanciales del caso antes de ejercer como juez. Esa intervención previa, según el STJ, comprometió la garantía constitucional de imparcialidad y tornó nulo todo lo actuado.
Para fundamentar esa conclusión, el ministro Raidán definió en el fallo el alcance de la garantía en juego: “La garantía de imparcialidad comprende dos dimensiones de igual jerarquía constitucional. La primera es subjetiva y se refiere a la actitud personal del juzgador: exige que no tenga prejuicios formados sobre el caso ni interés en su resultado. La segunda es objetiva y se vincula con las circunstancias externas verificables: requiere que no existan hechos que, desde la perspectiva de un observador razonable, permitan dudar fundadamente de la neutralidad del tribunal frente a las partes o a la materia”, sostuvo en el fallo.
El STJ señaló además que la propia Suárez había recusado a Báez al inicio del proceso por esas mismas razones. El planteo fue rechazado en su momento, tanto por el propio recusado como por el resto de los integrantes del Tribunal. En el fallo de este jueves, el STJ indicó que una adecuada valoración de aquella recusación en la etapa inicial habría evitado la nulidad declarada y las consecuencias institucionales derivadas de la invalidez de todo el proceso de juzgamiento.
El ministro Giacomone, en su voto, fue específico sobre la conducta de Báez que tornó insostenible su participación como juzgador: “Las intervenciones previas del Dr. Daniel Esteban Báez revelan un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador: dispuso la apertura del sumario, exteriorizó valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participó en actos institucionales en los que anticipó una apreciación sobre su entidad”, sostuvo.
Qué dice el fallo
El STJ delimitó con precisión el alcance de su decisión. La nulidad declarada no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad o inocencia de Suárez respecto de las conductas que motivaron el jury. El tribunal estableció que la cuestión es de forma, no de fondo: el proceso no cumplió con las garantías constitucionales exigibles, independientemente del mérito de los hechos que se le imputaron a la magistrada.
Sobre las consecuencias jurídicas de esa conclusión, el ministro Raidán fue categórico en el fallo: “La participación de un juez objetivamente inhabilitado por afectación de la garantía de imparcialidad no configura un defecto subsanable: compromete la validez misma del proceso. La nulidad que de ello deriva es absoluta, debe ser declarada de oficio y se proyecta sobre todas las actuaciones consecutivas que dependan de lo viciado, incluida la sentencia que puso fin al proceso”.
Agregó que “la continuidad del proceso bajo la presidencia de quien se encontraba objetivamente alcanzado por una causal de apartamiento comprometió de modo directo la garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial. En tales condiciones, la sentencia N° 01/2023 del Tribunal de Enjuiciamiento carece de aptitud para producir efectos jurídicos.”
En cuanto al reclamo patrimonial —los haberes no percibidos durante el tiempo que estuvo separada del cargo— el fallo aclaró que esa cuestión excede sus alcances y deberá tramitarse por las vías legales correspondientes.
El camino institucional
La causa que derivó en la restitución tuvo su origen en una denuncia presentada en enero de 2023 por el entonces senador provincial Ignacio Torres —hoy gobernador de Chubut— y el entonces intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque.
La denuncia fue procesada por el Consejo de la Magistratura, que elaboró un sumario a cargo del propio Báez en su condición de ministro del STJ. Ese sumario derivó en la suspensión preventiva de Suárez y en la apertura del proceso de jury. Báez instruyó el sumario, luego presidió el Tribunal de Enjuiciamiento y emitió el voto que desempató la votación a favor de la destitución. Esa acumulación de roles es lo que el STJ declaró incompatible con la garantía de imparcialidad.
Según quedó registrado, el 29 y 30 de diciembre de 2021, la jueza Mariel Suárez se presentó en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew y visitó a Cristian Omar “Mai” Bustos, un hombre de 41 años que cumplía dos condenas: una por el asesinato de su hijastro, un bebé de nueve meses, ocurrido en 2005, y otra a prisión perpetua por el homicidio de un policía y las lesiones de otro durante un operativo en 2009.
Esta segunda sentencia había sido dictada semanas antes por el tribunal en el que la propia Suárez integraba.
Las cámaras de seguridad del penal registraron el encuentro. Las imágenes, difundidas públicamente en los primeros días de enero de 2022, mostraron a la magistrada y al condenado besándose, abrazándose, tomándose fotografías y compartiendo mate y comida durante casi tres horas. Al día siguiente, Suárez regresó al penal y permaneció con el mismo detenido durante casi dos horas más.
La denuncia formal ante el Consejo de la Magistratura llegó en enero de 2023, presentada por Torres y Luque. Los cargos que finalmente prosperaron en el jury no fueron el contacto físico con el preso sino otras conductas derivadas de esa visita: haber mentido para faltar a una audiencia que debía presidir en Comodoro Rivadavia mientras se encontraba en Trelew, haberse ausentado de la ciudad sin avisar a las autoridades judiciales y haber participado en el juicio oral contra Bustos con su imparcialidad comprometida.
El jury se realizó en noviembre de 2023. El Tribunal de Enjuiciamiento quedó integrado por cinco miembros. La diputada Mariela Williams, el abogado Miguel Barletta y Daniel Báez votaron por la destitución. La diputada Mónica Saso y la abogada María Florencia Góngora votaron en contra. La decisión fue de tres a dos. El voto de Báez fue el que definió el resultado.
Dos años y medio después, el STJ declaró que ese voto nunca debió haberse emitido.
Mariel Suárez,besando a un condenado,Ana Tronfi,Conforme a,,Cuadernos. Lavagna declaró que hubo sobreprecios del 20% en el área de Vialidad durante el kirchnerismo,,»No se descarta un paro». Las centrales sindicales denunciaron al Gobierno en la OIT y se tensa el choque con Milei,,La interna libertaria. Guerra de facciones sin respiro
POLITICA
“Ellos no salieron a morir, salieron a trabajar”: el duro testimonio de los familiares en el juicio por el ARA San Juan

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz escuchó este jueves los testimonios de madres, esposas, hermanos e hijos de los 44 tripulantes fallecidos en el hundimiento del submarino ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017.
A pocas semanas del inicio de los alegatos, previstos para la semana del 22 de junio, las declaraciones estuvieron marcadas por el dolor y los cuestionamientos al estado operativo de la nave antes de la última misión.
El juicio se encuentra en su etapa final de producción de prueba y busca determinar la responsabilidad penal de cuatro exaltos mandos de la Armada Argentina, acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes de oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.
Durante meses, el debate se centró en informes técnicos, pericias y reglamentos navales. Esta audiencia, sin embargo, dio lugar a las voces de los familiares, quienes relataron el impacto personal de la tragedia y expresaron dudas sobre las condiciones en que el submarino zarpó de Mar del Plata.
Susana Vizcarra, esposa del Suboficial Primero Walter Germán Real, recordó las preocupaciones que su marido le transmitía antes de la navegación. “Nunca voy a entender qué pasó, por qué salieron, por qué siguieron saliendo”, declaró. Según relató, su esposo le había dicho que “había que figurar que navegaban” y que la unidad no se encontraba en condiciones óptimas. “¿Me piden una reflexión? Reflexión tienen que hacer las personas que mandaron al submarino a navegar”, afirmó.
“Ellos no salieron a morir, salieron a trabajar”, agregó.
“Es la vida que se te rompe”
Jésica Gopar, viuda del Cabo Principal Fernando Gabriel Santilli, describió las secuelas que la pérdida dejó en las familias. “No es solo la pérdida de un familiar, es la vida que se te rompe”, expresó entre lágrimas. Reclamó una explicación definitiva sobre lo ocurrido y cuestionó el accionar de la Armada en los años posteriores al hundimiento.
Esther Rojas, madre del Cabo Principal Luis Alberto Niz, sostuvo que a su hijo “le arrebataron la vida cuando mandaron a navegar un submarino que no estaba en condiciones” y objetó algunas declaraciones de los acusados en audiencias recientes.
Uno de los testimonios más extensos fue el de Lucía Zunda Meoqui, hermana del Teniente de Fragata Adrián Zunda Meoqui, oficial de comunicaciones del submarino. Recordó la vocación de su hermano por la actividad submarina y cuestionó la tecnología utilizada durante la búsqueda, el tratamiento recibido por las familias y la falta de una explicación definitiva más de ocho años después.
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“La Armada debería aceptar los errores que cometieron y aprender a pedir disculpas”, dijo. También mencionó presuntas persecuciones, intervenciones sobre teléfonos celulares y mecanismos de manipulación de la información “para que nos calláramos”. “Todas las cosas que hicieron eran para dividirnos”, sostuvo.
Al finalizar su intervención, envuelta en una bandera con los rostros de los 44 tripulantes, pidió un minuto de silencio y nombró uno por uno a cada integrante de la dotación, respondiendo tras cada nombre: “Presente”.
ARA San Juan, juicio, testimonios, familiares
POLITICA
Ordenan seguir investigando a un histórico socio de los Kirchner por la compra de un hotel con supuesto dinero ilícito

El empresario Osvaldo José Sanfelice, histórico socio de la familia Kirchner, recibió un revés judicial en la causa donde estaba siendo investigado por supuesto lavado de dinero.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió admitir a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en el caso y mandó a revisar el sobreseimiento del empresario al aceptar el trámite de un recurso de la agencia especializada antilavado.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió dos recursos vinculados en la causa seguida contra Sanfelice.
En ambos pronunciamientos, el tribunal hizo lugar, por mayoría, a los planteos de la UIF, revocó las decisiones de la Cámara Federal que habían limitado su intervención y ordenó que se le reconozca su continuidad procesal como querellante.
Sanfelice se encuentra mencionado en distintas investigaciones como socio de Máximo Kirchner.
El expediente donde se lo investiga se vincula con la compra del Hotel Waldorf, en la ciudad de Buenos Aires, en abril de 2009, por 1,2 millones de dólares al contado.
Pero lo hizo “en comisión”, es decir, para un tercero a quien nunca especificó. Tiempo después, en los papeles, el socio de los Kirchner inscribió el establecimiento a su nombre.
Lo mismo había sucedido con Hotesur, en Santa Cruz, unos meses antes: en noviembre de 2008, Sanfelice pagó 3,1 millones de dólares en efectivo por el Alto Calafate, “en comisión”. Pero en ese caso, tiempo después, fue Néstor Kirchner quien puso el hotel patagónico a su nombre.
Una de las líneas de investigación apunta a la posibilidad de que haya existido lavado de dinero mediante operaciones simuladas con huéspedes para inflar la recaudación del Waldorf.
La entonces diputada del GEN Margarita Stolbizer, con el patrocinio de la abogada Silvina Martínez, mencionó que el hotel fue aumentando su facturación ejercicio tras ejercicio. Antes de su adquisición por parte de Sanfelice, la empresa era deficitaria. Pero al poco tiempo logró revertir su situación económica.
Se investigaba si detrás de esa operación podían encontrarse otros beneficiarios reales y si el hotel pudo haber sido utilizado para canalizar fondos de origen ilícito.
La primera sentencia resuelta por la Casación analizó si correspondía mantener el apartamiento de la UIF como querellante. Es que Javier Milei firmó el decreto 274/2025, que prohíbe a la UIF ser querellante y delega esa facultad en los fiscales.
La Cámara de Casación revocó esa decisión por mayoría y resolvió que debía mantenerse la calidad de querellante que se le había reconocido a la UIF. La mayoría fue integrada por los camaristas Gustavo Hornos y Javier Carbajo. Mariano Borinsky votó en disidencia.
La segunda sentencia trató sobre la apelación de la UIF contra el sobreseimiento de Sanfelice en este caso.
La Cámara Federal había declarado mal concedida la apelación de la UIF contra el sobreseimiento de Sanfelice, por considerar que el organismo ya no podía recurrir como querellante.
La Cámara Federal de Casación también revocó esa resolución y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal para que se dé adecuado tratamiento al recurso de apelación.
La mayoría volvió a estar conformada por Hornos y Carbajo, con disidencia de Borinsky.
Borinsky, en cambio, sostuvo que la decisión que apartó a la UIF debía ser confirmada. Consideró que el Decreto 274/2025 había derogado el anterior para que la UIF actuara como querellante.
En su voto, remarcó que la derogación respondió a razones institucionales vinculadas con las recomendaciones del GAFI, la autonomía operativa de la UIF y la necesidad de evitar superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal.
Sobre esa base, concluyó que la UIF carecía en la actualidad de facultades legales para continuar como parte querellante, sin afectar la validez de los actos ya cumplidos.
En el segundo pronunciamiento, Borinsky mantuvo esa misma posición: si la UIF ya no estaba legitimada para actuar como querellante, tampoco podía sostener la apelación contra el sobreseimiento. Por ello, propuso declarar inadmisible su recurso de casación.
El juez Hornos sostuvo la posición contraria. Afirmó que la derogación del decreto 2226/2008 de Milei no podía implicar la pérdida automática de legitimación de la UIF en causas iniciadas con anterioridad a su dictado, especialmente cuando el organismo ya había sido admitido como parte y había intervenido en actos relevantes del proceso.
Hornos diferenció la situación de nuevos procesos de las causas en trámite. Según su criterio, el decreto 274/2025 podía suprimir hacia adelante la posibilidad de que la UIF asumiera el rol de querellante, pero no podía privar de eficacia a actos cumplidos con anterioridad, ni desconocer una situación procesal consolidada.
Por ese motivo, propuso hacer lugar al recurso de la UIF, revocar su apartamiento y mantener la decisión que le había reconocido la calidad de querellante. En el segundo fallo, en coherencia con ese criterio, propuso revocar la declaración de recurso mal concedido y ordenar que la apelación contra el sobreseimiento fuera tratada por el tribunal de origen.
El juez Carbajo adhirió a la solución propuesta por Hornos en ambos casos. En el primer pronunciamiento, compartió sustancialmente que correspondía reconocer la continuidad de la UIF como querellante.
De tal modo, se restituyó la intervención de la UIF como querellante en el caso y se ordenó que se tramite la apelación que el organismo había interpuesto contra el sobreseimiento.
Hernán Cappiello,Máximo Kirchner,Néstor Kirchner,Conforme a,Máximo Kirchner,,Cinco años de demora. La Casación podría obligar al tribunal de Hotesur a ponerle fecha de inicio al juicio contra Cristina y Máximo Kirchner,,»Parotídeo bilateral». Nuevo parte médico de Máximo Kirchner tras su cirugía: cómo evoluciona su salud,,En una cirugía programada. Qué es el cistoadenoma parotídeo bilateral, el tumor benigno por el que operaron a Máximo Kirchner
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