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POLITICA

Kicillof opinó sobre el caso Adorni y habló de “pendrives” para la provincia: “Es mucha plata”

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, opinó este viernes sobre la causa contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, por presunto enriquecimiento ilícito y afirmó que si el funcionario “fuera peronista, estaría preso”.

“Si esto fuera un peronista, para los que son antiperonistas y una parte de la Justicia, estaría preso y sería un desastre”, dijo Kicillof en declaraciones a los medios durante una recorrida de gestión. Y contrapuso: “Con esto estamos viendo y esperando no sé qué”.

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Kicillof Opinó Sobre Adorni

A la vez, el mandatario provincial apeló a la ironía: “Yo estoy esperando un pendrive para los recursos de la provincia, porque es mucha plata”.

De esta forma Kicillof hizo referencia a las declaraciones de Adorni con José Del Rio en LN+, donde dijo que había almacenado al menos US$500.000 en un dispositivo externo como computadora o pendrive.

Manuel Adorni en LN+Augusto Famulari –

El jefe de Gabinete habló el miércoles último por primera vez luego de anunciar que había presentado la declaración jurada sobre su patrimonio económico. Envuelto en un escándalo por la investigación por presunto enriquecimiento ilícito, Adorni cambió su testimonio inicial y admitió que junto a su esposa, Bettina Angeletti, tuvo ahorros no declarados.

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Nueva denuncia contra Adorni

Por otro lado, Adorni sumó en las últimas horas una nueva denuncia en la Justicia: los diputados Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, lo acusaron por la presunta comisión del delito de omisión maliciosa en sus declaraciones juradas patrimoniales de los años 2024 y 2025.

La presentación judicial sostiene que el funcionario habría incurrido en el delito de falsedad ideológica al ocultar deliberadamente activos e inmuebles durante su gestión, al contravenir así los principios de transparencia exigidos por la Ley de Ética Pública.

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Mónica Frade y Maximiliano Ferraro

En el texto de la denuncia, los legisladores subrayan que Adorni, quien posee formación profesional como contador, atribuyó las omisiones a un “error involuntario” por desconocimiento de las obligaciones legales.

Todavía no se sorteó el juzgado que definirá si avanza con la nueva denuncia, pero es posible que finalmente quede en manos del juez Ariel Lijo, quien tiene en su poder las otras denuncias.




las declaraciones de Adorni con José Del Rio en LN+,Axel Kicillof,Manuel Adorni,Conforme a,,En redes sociales. Rodríguez Larreta se sumó a las chicanas a Adorni por el bitcoin,,Por sus dichos en la entrevista. Manuel Adorni sumó una nueva denuncia en la Justicia,,»Presidente, defienda el cambio». Macri presiona para que echen a Adorni, pero Pro no apoyará la moción de censura,Axel Kicillof,,Legislatura. La oposición a Kicillof consiguió quorum para debatir por IOMA, pero no llegó a dos tercios y la sesión cayó,,Tensión social. Una organización social alineada con Grabois protestó contra Kicillof por la política alimentaria,,»Miente». El Garrahan le reclama a Kicillof $8278 millones por atender pacientes bonaerenses del IOMA

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El nuevo convenio de la OIT sobre plataformas digitales

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La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata de un instrumento llamado a convertirse en una referencia central para la regulación internacional del trabajo en plataformas digitales y para los debates que deberán afrontar los Estados en los próximos años.

La relevancia del instrumento y las implicancias que puede tener para los distintos sistemas jurídicos nacionales justifican un análisis atento de sus disposiciones y de los principios que lo inspiran.

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Una lectura integral del Convenio permite advertir que su objetivo principal consiste en establecer estándares mínimos de protección para la economía de plataformas sin imponer una categoría jurídica uniforme para todas las personas que trabajan a través de ella.

Desde su propio preámbulo, el instrumento reconoce expresamente las diferencias existentes entre los Estados miembros respecto del desarrollo de la economía de plataformas, así como la diversidad de modelos empresariales y modalidades de trabajo que caracterizan a este sector. Del mismo modo, reconoce que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de trabajo e ingresos, han favorecido procesos de formalización y han contribuido al desarrollo empresarial, al tiempo que identifica desafíos que requieren respuestas regulatorias adecuadas.

Esta premisa resulta central para comprender el alcance del convenio.

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En efecto, el artículo 1 define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para trabajar a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. La definición deliberadamente evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica y reconoce que pueden existir diferentes modalidades de vinculación.

Esa misma lógica se refleja con mayor claridad en el artículo 9, que constituye probablemente una de las disposiciones más relevantes del Convenio. Allí se establece que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, y teniendo en cuenta las especificidades propias del trabajo realizado a través de plataformas digitales.

La norma es inequívoca. El Convenio no crea una presunción universal de laboralidad, no impone la reclasificación automática de todos los trabajadores de plataformas como empleados dependientes y tampoco elimina la posibilidad de que existan formas legítimas de trabajo autónomo. Por el contrario, reconoce expresamente que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable.

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Así, por ejemplo, el artículo 10 distingue expresamente entre los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo y aquellos que no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos cuando corresponda. Respecto de los segundos, dispone que los Estados evalúen la conveniencia de extender determinadas medidas de protección.

Asimismo, el artículo 12 impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas digitales a la protección de la seguridad social, tomando como parámetro de comparación a otros trabajadores que posean la misma clasificación de situación en el empleo.

No resulta casual que el Convenio utilice reiteradamente la expresión “misma clasificación de situación en el empleo”. Tanto en materia de seguridad social (artículo 12) como de protección general (artículo 23), el instrumento toma como punto de partida la existencia de diferentes categorías jurídicas de prestación de servicios. Ello confirma que la norma no pretende homogeneizar todas las formas de trabajo desarrolladas mediante plataformas digitales ni equipararlas automáticamente al trabajo dependiente, sino garantizar estándares adecuados de protección dentro de cada categoría reconocida por la legislación nacional.

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La verdadera innovación del instrumento no radica, entonces, en la creación de una nueva categoría laboral ni en la imposición de una determinada calificación jurídica. Su aporte principal consiste en establecer un conjunto de estándares mínimos de protección adaptados a las particularidades de la economía de plataformas.

Entre ellos pueden destacarse la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, la protección frente a la violencia y el acoso, la transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones, la protección de los datos personales, el acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación, la protección de migrantes y refugiados y el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento y fiscalización.

Algoritmos

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Particularmente novedoso resulta el capítulo dedicado a los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de información respecto de los algoritmos utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño o adoptar decisiones que afecten el acceso al trabajo, incluyendo el derecho a solicitar explicaciones y revisiones cuando determinadas decisiones automatizadas produzcan consecuencias significativas sobre la actividad de los trabajadores.

Asimismo, merece destacarse que el Convenio reconoce expresamente la necesidad de promover un entorno propicio para las empresas sostenibles y la competencia leal. Este aspecto refleja la búsqueda de un equilibrio entre la protección de quienes trabajan a través de plataformas y la preservación de los beneficios asociados a la innovación tecnológica, la inversión, la generación de ingresos y el desarrollo de nuevos modelos productivos.

La adopción de este Convenio refleja un enfoque pragmático. La OIT ha reconocido la heterogeneidad de la economía de plataformas y ha optado por establecer principios mínimos de protección sin imponer soluciones uniformes. De este modo, deja a los Estados la responsabilidad de determinar, sus ordenamientos jurídicos, a los hechos de cada caso y a las especificidades propias del trabajo en plataformas digitales, cuándo existe una relación de trabajo y cuándo nos encontramos frente a formas legítimas de trabajo autónomo.

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En ese equilibrio entre protección, innovación y diversidad de modalidades de trabajo radica, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del nuevo Convenio.

El autor es abogado y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social




Ignacio Forconi,Reforma laboral,Conforme a,Reforma laboral,,Para el sector privado. El Gobierno reglamentó el régimen de promoción del empleo registrado,,“Fue en contra de los trabajadores”. ATE denunció al Gobierno ante la OIT por la reforma laboral,,Ganancias sobre alquileres. En qué casos los propietarios dejarán de pagar el impuesto y por qué la letra chica trajo sorpresas

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Citaron a indagatoria al extitular de ARSAT y seguirá detenido por la droga encontrada en su departamento

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El expresidente de ARSAT Facundo Leal fue citado a declaración indagatoria en una causa que investiga presuntas maniobras de corrupción vinculadas a contrataciones realizadas dentro de la empresa estatal. La decisión fue tomada por el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, quien también convocó a otros acusados para que presten declaración a partir de fines de junio.

La investigación apunta a posibles delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y fraude contra la administración pública. En paralelo, la Justicia avanza sobre el análisis del patrimonio de Leal luego del hallazgo de 2,4 millones de dólares en efectivo durante allanamientos realizados en propiedades vinculadas al exfuncionario.

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Según fuentes judiciales, el magistrado ordenó una serie de medidas para reconstruir el origen de los fondos encontrados. Entre ellas, dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario de los imputados, requirió información al Banco Central y solicitó las declaraciones juradas correspondientes a la Oficina Anticorrupción.

La PFA encontró equipos de espionaje en la causa de Facundo Leal. (Foto: TN)

Además, todos los citados a indagatoria quedaron sujetos a una prohibición de salida del país y a medidas cautelares sobre sus bienes, incluyendo inmuebles que fueron allanados durante la investigación.

Leé también: Milei busca bajar la tensión que generó el caso Adorni en el gabinete e impulsa la vuelta de las conferencias

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Por otra parte, Leal continuará detenido luego de que fuera procesado con prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La resolución está vinculada a la droga secuestrada durante un procedimiento realizado en un departamento ubicado en el barrio porteño de Palermo.

Durante su declaración, el exfuncionario sostuvo que las sustancias eran para consumo personal y presentó argumentos respaldados por un informe médico que acreditaría su adicción. Sin embargo, el juez consideró que las cantidades halladas excedían ese supuesto y resolvió avanzar con el procesamiento.

La causa por drogas fue remitida a los tribunales federales de Comodoro Py, al entender que los hechos investigados ocurrieron dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

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Detuvieron al extitular de ARSAT y del ORSNA tras hallar millones de dólares y drogas en allanamientos. (Foto: Clarín)
Detuvieron al extitular de ARSAT y del ORSNA tras hallar millones de dólares y drogas en allanamientos. (Foto: Clarín)

En los allanamientos realizados a fines de mayo, los investigadores encontraron más de 2,4 millones de dólares en efectivo, dinero en distintas monedas extranjeras y diversas sustancias estupefacientes, entre ellas ketamina, MDMA, cocaína y un vapeador con cannabis. También se secuestraron elementos vinculados al consumo de drogas.

Otro de los puntos que generó atención durante la investigación fue el hallazgo de equipamiento tecnológico que inicialmente despertó sospechas sobre posibles tareas de espionaje. Sin embargo, un peritaje realizado por especialistas de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal concluyó que los dispositivos no fueron utilizados para actividades de inteligencia ilegal y que no contenían información relevante para otras causas judiciales.

La causa principal por presunta corrupción se originó a partir de una investigación sobre un robo ocurrido en instalaciones utilizadas por ARSAT. Durante las actuaciones, la Justicia detectó posibles irregularidades en la contratación de una empresa de logística encargada de almacenar equipamiento para un proyecto de la compañía estatal.

De acuerdo con la hipótesis de los investigadores, la firma habría obtenido contratos mediante mecanismos que habrían evitado procesos licitatorios formales. La pesquisa también analiza si existieron pagos indebidos a funcionarios para facilitar esas contrataciones.

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La caja donde Leal guardaba los dispositivos de espionaje. (Foto: TN)
La caja donde Leal guardaba los dispositivos de espionaje. (Foto: TN)

Entre las pruebas incorporadas al expediente figuran conversaciones extraídas de teléfonos celulares secuestrados a exdirectivos y responsables de compras de ARSAT, que para los investigadores podrían aportar elementos sobre el funcionamiento de la presunta maniobra.

En paralelo, Leal quedó involucrado en otra investigación judicial vinculada a su paso por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). El fiscal federal Ramiro González impulsó una pesquisa preliminar tras una denuncia que sostiene que podrían haberse cometido hechos de corrupción relacionados con adjudicaciones de obras y contratos.

La presentación judicial también alcanzó a otros funcionarios que ocuparon cargos dentro del organismo. Como primeras medidas de prueba, la Fiscalía solicitó informes patrimoniales, documentación administrativa y antecedentes de contrataciones realizadas durante la gestión investigada.

Además, se requirió información a distintos organismos de control para determinar si existen denuncias previas o irregularidades detectadas en las adjudicaciones bajo análisis.

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ARSAT, Corrupción, investigacion

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Le quitan la causa por la quinta de Pilar atribuida a la AFA al juez que querían los acusados

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La Justicia resolvió que la causa en que se investiga quiénes son los verdaderos dueños de una lujosa quinta de Pilar que se la adjudica a las autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) sea investigada en Buenos Aires por el juzgado en lo penal económico N°10, a cargo de Verónica Straccia.

Se trata de un revés para quienes figuran como propietarios de la mansión que pretendían que el caso siga en el juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.

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El Juez González Charvay

La Cámara del fuero Penal Económico, con la firma de los jueces Roberto Hornos y Carolian Robiglio, decidió que la competencia es de la justicia asentada en la Capital Federal y el fuero especializado en evasión y lavado de dinero, que es el delito que se investiga.

Luciano Pantano y Ana Lucía Conte, que aparecen como dueños del predio, a pesar de no tener un perfil patrimonial para serlo, habían reclamado que el caso siguiera en Campana.

En la causa se investiga si la compra realizada en mayo de 2024 por parte de Pantano y Conte, a través de Real Central S.R.L., de un predio de aproximadamente 10 hectáreas ubicado en Pilar, se hizo con fondos desviados de la AFA.

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Los investigadores sospechan que Pantano, un monotributista, y Conte, su madre jubilada, oficiaron como testaferros de las autoridades de la entidad de fútbol que preside Claudio “Chiqui” Tapia.

La sospecha es que la quinta de cinco hectáreas, situada en Villa Rosa, Pilar, es del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino. En la quinta se hallaron fotos suyas, un bolso con su nombre, además de 50 autos de colección y otros de alta gama.

Pablo Toviggino y Claudio «Chiqui» Tapia@natyponcefotos

Cuando el caso se puso en movimiento, la Justicia secuestró una gran flota de autos, muchos de ellos de alta gama; un bolso y una placa homenaje con el nombre de Toviggino y un karting como los que usa su hijo, Máximo Toviggino.

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El cuadro de Pablo Toviggino en la quinta de Pilar

Todos estos elementos afianzaron la sospecha de que los dueños reales del lugar no serían Conte y Pantano sino las autoridades de la AFA.

Otro de los indicios fue una tarjeta corporativa de la AFA a nombre de Pantano con la que se pagaba por algunos de los gastos de la flota de autos.

Bolso encontrado en la Mansión de Pilar

El valor de la quinta, que tiene helipuerto y hasta un haras, fue calculado en US$20 millones y la Justicia investiga una presunta maniobra de lavado de dinero.

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Hace seis meses que se discute qué juez debe investigar a los dueños de esa quinta, donde se hallaron además caballos árabes, un helipuerto, canchas de fútbol, una pista ecuestre y otros bienes que se vinculan con dirigentes de la entidad de fútbol.

El juez federal Daniel Rafecas avanzó con el caso hasta que se declaró incompetente y siguió su colega Marcelo Aguinsky en el fuero penal económico, hasta que la AFA logró llevar el caso al juzgado de Campana.

La jueza Straccia probablemente también investigue otras causas relacionadas con la AFA, como ser por fraude, desvío de fondos o lavado de dinero.

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En este expediente ya se apartaron dos jueces de la Cámara de Casación.

Uno fue Carlos Mahiques, quien se apartó luego de que se denunció que festejó en esa quinta cercana a la AFA su cumpleaños, y de Daniel Petrone, que tuvo una relación social con uno de los imputados.

Carlos Mahiques con su hijo Juan Bautista, actual ministro de Justicia

La causa, que arrancó con una denuncia de Elisa Carrió, terminó destapando una trama societaria que la Justicia vincula al círculo del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, y a presuntos desvíos de fondos desde una cuenta en Bank of America manejada por una empresa controlada por Erika Gillette, la esposa de Javier Faroni.

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Javier Faroni y su esposa, Erika Gillettegentileza

La resolución firmada hoy por los jueces Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio pone fin -al menos por ahora- a la pelea de competencia que llevaba casi seis meses.

Fue el recurso del fiscal Carlos Cearras el que permitió revertir la suerte del caso y llevarlo de Campana a la ciudad de Buenos Aires, donde tuvo un acelerado comienzo, hasta que se paralizó.

Se investiga a Pantano y a su madre como supuestos testaferros de la AFA, pues aparecen como dueños de un predio ubicado en la calle Misiones 4097, en Villa Rosa, partido de Pilar, compuesto por dos lotes con una superficie total de 105.384,80 metros cuadrados.

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En esa propiedad había autos de colección, un haras de caballos árabes y pura sangre de carrera, una pista de entrenamiento equino, un helipuerto e instalaciones deportivas múltiples.

La propiedad fue adquirida el 30 de mayo de 2024 por una sociedad llamada Real Central S.R.L. Hasta pocos días antes de la compra, se llamaba Central Park Drinks S.R.L., constituida en febrero de 2021 entre Diego Adrián Lucero y Luciano Nicolás Pantano, con un capital social de apenas 300.000 pesos repartido en partes iguales.

El 16 de mayo de 2024, catorce días antes de comprar la quinta, Lucero le había cedido antes su parte a Ana Lucía Conte, y ese 16 de mayo Pantano le cedió a Conte 1350 de sus 1500 cuotas, quedándose él con apenas 150.

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En la misma jornada, Conte renunció a su cargo de gerente, la sociedad cambió de nombre a Real Central S.R.L. y el capital social se multiplicó de 300.000 a 58.000.000 de pesos, casi 200 veces. Catorce días después, la empresa, ahora dotada de mayor capital, compraba la quinta de Pilar.

Para los denunciantes, ese aumento de capital “de ninguna manera” alcanzaba para justificar el giro financiero necesario para semejante operación inmobiliaria.

Según una escritura incorporada por el Departamento de Investigaciones Especiales de la Policía Federal, la compraventa entre Malte S.R.L. y Central Park Drinks/Real Central se firmó en un escribanía de la calle Montevideo 1693, en pleno centro de Buenos Aires, un dato que terminó siendo clave para que la causa quedara en capital.

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Ampliación de denuncia

La causa dio un giro decisivo cuando, en el mismo expediente, los denunciantes Del Gaiso y Matías Yofe presentaron una ampliación basada en una investigación publicada por a fines de diciembre de 2025.

Según esa ampliación, la empresa TourProdEnter LLC —firma estadounidense contratada por la AFA como agente comercial exclusivo para recaudar ingresos en el exterior— habría desviado cerca de 483.000 dólares hacia sociedades vinculadas al círculo íntimo de Pablo Ariel Toviggino, tesorero de la AFA.

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Las transferencias, según los registros bancarios desde una cuenta de TourProdEnter LLC en Bank of America —controlada en los papeles por Erica Gillette, esposa del productor artístico Javier Faroni—, se realizaron en diez giros entre el 18 de diciembre de 2024 y el 17 de julio de 2025.

El grueso del dinero, 468.000 dólares, fue a parar a SOMA S.R.L., una sociedad originalmente constituida en Santiago del Estero pero con domicilio actual en Posadas 1111, piso 8°, departamento “E”, en el barrio de Recoleta —el mismo domicilio donde figura registrada Malte S.R.L., la sociedad que le vendió la quinta de Pilar a Real Central.

SOMA S.R.L. estuvo integrada por Darío Fabián Toviggino, hermano de Pablo Toviggino, y luego fue gerenciada por Mauro Javier Paz, ex director de la Liga de Fútbol Femenino de la AFA, a quien la denuncia señala como presunto testaferro dentro del entramado.

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La presentación judicial remarca que Pablo Toviggino fue accionista de SOMA hasta enero de 2016, cuando formalmente cedió sus cuotas, pero “múltiples indicios” indicarían que continuó ligado de hecho a la sociedad.

Entre los giros a SOMA hubo dos montos especialmente altos: 120.000 dólares el 9 de abril de 2025 y 157.000 dólares el 12 de mayo de 2025, cifras que —según la denuncia— exceden ampliamente la capacidad económica declarada de los socios formales de la empresa.

El argumento central de la Cámara Penal Económico es que lo que determina la competencia territorial no es dónde está ubicado el inmueble adquirido, sino donde se tomaron las decisiones societarias y dónde se firmó la operación.

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Y tanto Central Park Drinks/Real Central S.R.L. como su antecesora tenían —y tienen— domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires: primero en Ruiz de los Llanos 59 y luego en Paraná 861, el mismo edificio donde también está domiciliada Malte S.R.L. y donde se encuentra constituida Lindor S.A., la sociedad que resultó ser propietaria de los vehículos de alta gama secuestrados en un allanamiento vinculado a la causa.

Además, los jueces remarcaron que la investigación está en una etapa “embrionaria”, sin imputados formalmente indagados.




la causa,Hernán Cappiello,Conforme a

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