ECONOMIA
La City advierte en pleno «Adornigate»: el piso del riesgo país será alto por el riesgo político

La mejora en la calificación por parte de Fitch y el anticipo de Moody’s a otra posible recalificación de la deuda argentina impulsaron a los bonos en dólares y se reflejó en el riesgo país, que transitoriamente cayó por debajo de la línea de 500 puntos. En el mercado estiman que en los próximos meses la tasa de riesgo soberano comprimirá un poco más, pero prevén un piso relativamente alto hasta finales de 2027. El impedimento a una mayor baja sería el «riesgo kuka», ya que los inversores temen a un crecimiento en las chances de derrota electoral de Javier Milei y un regreso del kirchnerismo.
Gustavo Neffa, director de Traders for Researchs, proyecta que el riesgo país caerá a la zona de entre 400 y 450 puntos en los próximos seis meses. Resalta que el equipo económico del Gobierno «está haciendo las cosas bien»: mantiene el superávit fiscal, compra grandes cantidades de dólares en el mercado de cambios y la actividad económica se habría recuperado en abril, lo que ayudaría a mejorar la recaudación tributaria.
El analista Gustavo Ber estima que a corto plazo, con un clima externo favorable, el riesgo país argentino (que determina el diferencial de tasa que pagan los bonos locales respecto a los de Estados Unidos) podría comprimir hacia la zona de 450 puntos. En el segundo semestre del año, según su proyección, cedería hasta acercarse a la línea de 400 puntos. Desestima una baja mayor hasta las elecciones de 2027 y, en caso de darse, sería mediante fuertes señales económicas y políticas que entusiasmen al mercado.
«A corto plazo, el riesgo país todavía tiene margen para bajar un poco más y acercarse a la zona de 400 puntos en los próximos meses. Para que eso ocurra, será clave que:
- Siga la compra de reservas por parte del Banco Central
- El Gobierno mantenga la disciplina fiscal y monetaria
- El contexto internacional acompañe, especialmente en términos de tasas globales y apetito de los inversores por activos financieros emergentes
Sin embargo, el riesgo electoral le pone un piso en torno a 400 puntos«, coincide Auxtin Maquieyra, de Sailing Inversiones.
El «riesgo kuka» y el «Adornigate» frenan una baja mayor del indicador
El Gobierno y el mercado coinciden en que el riesgo político está incorporado en el precio de los bonos soberanos en dólares, lo que impide que la tasa de endeudamiento que se determina a través del riesgo país caiga de manera significativa respecto a los niveles actuales. Si fuera únicamente por los fundamentos macroeconómicos y se excluyeran los temores a un cambio de rumbo político en 2027, aseguran, el indicador que elabora de riesgo sería mucho más bajo y facilitaría el acceso al mercado internacional para refinanciar los pagos de deuda en moneda extranjera.
El riesgo político implícito quedó en evidencia tras la emisión de los bonos AO27 y AO28. Si bien son de legislación local y no computan para el cálculo que elabora JP Morgan, sirven como referencia para constatar el temor de los inversores, ya que el primero vencerá en 2027, antes de que finalice el gobierno de Milei, y el segundo terminará en 2028, en la administración siguiente. Mientras el primero tiene altísima demanda en cada licitación y se emite con tasas de poco más del 5% anual, la demanda del segundo es mucho menor y se emite con tasas de casi 9% anual. La diferencia es contundente.
De hecho, tras la primera emisión del AO27, el ministro Luis Caputo resaltó el «riesgo kuka»: el riesgo implícito en este bono, que reflejaría el «riesgo Milei» porque caducará antes del fin del mandato, marcó una diferencia de apenas 117 puntos respecto a los bonos del Tesoro de Estados Unidos. En el mercado señalan que esa diferencia es con el título en dólar MEP, pero en CCL la diferencia sería mayor (más de 300 puntos), ya que en este caso la TIR es de 7,7%. De todas maneras, el AO28 opera con una TIR de 10%, lo que expone una clara diferencia respecto a su par más corto.
Caputo sostiene que el «riesgo kuka» es la razón por la cual el riesgo país no cae mucho más respecto a los niveles actuales y el consenso del mercado coincide. En los últimos días, el ministro aseguró ante empresarios que ese riesgo es «cero», pero en referencia a que, desde su opinión, la posibilidad de un regreso del kirchnerismo es nula. Más allá de su opinión personal, es lógico que ante empresarios e inversores haga esa afirmación para intentar transmitir certidumbre, pero el mercado sabe que la posibilidad de un regreso del populismo no es nula, por lo cual lo incorpora en el precio de los activos argentinos.
Qué probabilidades de reversión política marcan los precios de los bonos
De acuerdo con un cálculo realizado por Pablo Repetto, jefe de research de Aurum, en base a los precios y flujos de los bonos mencionados, por ahora los inversores estarían marcando «implícitamente» una probabilidad del 20% a que haya una reversión de las políticas actuales, mientras que la probabilidad de continuidad sería del 80%. Por la combinación de escenarios, concluye que la relación riesgo-retorno es asimétrica, con una ganancia esperada del 8% en caso de continuidad de Milei y pérdida superior al 30% en caso de un regreso del kirchnerismo.
«Esperar que el riesgo de reversión de políticas con un gobierno de impronta K tienda a cero es, al menos, voluntarista, teniendo en cuenta el horizonte temporal y la intención que muestra el Gobierno de subir al ring al kirchnerismo para fidelizar sectores que temen al regreso de esas políticas. Aún si redujeramos esas chances al 10%, los precios de los bonos registrarían una modesta mejora de entre 3% y 4%«, afirma.
Repetto considera que los precios actuales de los bonos soberanos de legislación doméstica incorporan adecuadamente la expectativa de continuidad de las políticas de Milei (80% contra 20% de riesgo de cambio de orientación política) y, por lo tanto, las mejoras esperadas lucirían acotadas para los próximos meses.
Hasta la mitad del riesgo país actual es temor al kirchnerismo
Martín Genero, de Clave Bursátil, estima que casi la mitad (entre 40% y 50%) del nivel actual de riesgo país tiene incorporado el temor de los inversores a un regreso del kirchnerismo. Coincide en que la tasa de riesgo soberano, si bien puede ceder un poco más, tendrá un piso elevado y no caerá de manera significativa hasta las elecciones presidenciales. Afirma que la oscilación del indicador entre 500 y 600 puntos desde hace siete meses va en línea con el índice S&P Merval, que en este lapso ha hecho un movimiento similar con un valor de entre u$s1.800 y u$s2.000 medido en dólares.
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ECONOMIA
Vacaciones, horas extra, indemnizaciones y nuevo recibo de sueldos: qué cambios dispuso la reforma laboral

El lunes se publicaron en el Boletín Oficial varios decretos que reglamentan aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral. Las nuevas disposiciones modifican el esquema de indemnizaciones, tanto en la modalidad de pago como en la fórmula de cálculo, y también introducen cambios en la confección de los recibos de sueldo. Estas medidas se suman a otras ya definidas, como las vacaciones fraccionadas y la implementación del banco de horas.
Uno de los puntos centrales de la reforma laboral es el régimen de indemnizaciones, que ahora presenta novedades en su cálculo y en el costo para los empleadores. La iniciativa oficial contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que funciona como un seguro para afrontar el pago de las indemnizaciones.
En cuanto al FAL, entrará en vigencia el 1° de noviembre, como había adelantado Infobae, y cada empleador debe abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros, autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El procedimiento incluye la generación de un identificador único, el “ID FAL”, y la selección de una entidad habilitada. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deriva las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando ese pago a la declaración unificada de la seguridad social.

El esquema establece la portabilidad de los fondos y garantiza la continuidad del sistema. Si el empleador omite informar el ID FAL durante un mes, la CNV asigna de oficio un fondo o fideicomiso. Las contribuciones mensuales, que resultan deducibles del impuesto a las Ganancias y habilitan una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, solo pueden destinarse a instrumentos financieros y valores negociados en el mercado argentino. La comisión de administración tiene un tope del 1% anual sobre el total de los activos.
Cuando se produce una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral antes de transferir el monto indemnizatorio a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización recae sobre el empleador.
A pesar de los avances oficializados a comienzos de junio, las ALyCs aún esperan la reglamentación de la CNV, que definirá los lineamientos para la gestión y la operatoria de los fondos. Existen aspectos pendientes de definición, como el límite de inversión del FAL, que según el artículo 11 del Decreto quedará a cargo del Ministerio de Economía y se estima entre el 50% y el 75 por ciento.
La reforma laboral también modificó el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. La nueva ley establece que el monto se determina únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, dejando fuera el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), los proporcionales de vacaciones y todos los conceptos que no correspondan a pagos mensuales.
La cifra resultante de esa fórmula constituye la única reparación por la ruptura del vínculo laboral, sin sumas adicionales. En caso de demora o litigio, la actualización de los créditos laborales se ajusta por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual fijo del 3 por ciento.

El segundo gran cambio afecta la confección del recibo de sueldo. Con la publicación del 407/2026, este documento debe incluir un gráfico de torta que resume la composición total del costo laboral. El gráfico agrupa los rubros a cargo del empleador: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros, identificando cada uno con su porcentaje sobre el costo total. De esta manera, el comprobante de pago suma transparencia y permite que empleados y empleadores visualicen en un solo documento todos los conceptos que integran el costo laboral mensual.
La estructura del recibo de sueldo ahora se compone de cuatro secciones obligatorias. La primera contiene los datos del empleador y del trabajador, como CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría y cargas sociales. La segunda detalla todas las contribuciones y conceptos abonados. La tercera expone el monto bruto, la forma en que se determina y cada deducción aplicada. La cuarta sección informa el monto final que el empleado cobra como remuneración neta.
El tercer aspecto de la reforma incluye las vacaciones fraccionadas y el régimen de licencias. La nueva legislación establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleadores y empleados pueden acordar un inicio fuera de ese período. La notificación debe realizarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo. Además, se permite fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos.
Cuando la organización de las vacaciones se realiza por sectores o grupos dentro de una empresa, el empleador debe asegurar que cada trabajador goce de su licencia durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Otra de las medidas vigentes apunta a dar mayor flexibilidad laboral mediante el banco de horas. Esta herramienta autoriza que empleadores y trabajadores acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos.
Los acuerdos pueden prever horas extras, banco de horas o francos compensatorios, y deben respetar los descansos mínimos legales de 12 horas para proteger la salud del trabajador. También pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más extensas con otras más breves, siempre dentro de los topes semanales establecidos por la ley o el convenio colectivo.
Otro de los puntos clave incluidos en la reglamentación corresponde a las licencias médicas laborales previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con el objetivo de “dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda”. La regulación también incorpora la posibilidad de recurrir a una junta médica cuando existan discrepancias entre las partes respecto de la situación planteada.
A su vez, Sturzenegger destacó que la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad de los convenios colectivos y obliga a renegociar aquellos acuerdos que se encuentren vencidos. Según explicó, para los convenios vencidos dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales. Entre ellas, las disposiciones vinculadas a descuentos sobre salarios o aportes compulsivos realizados por empleadores en favor de entidades empresarias. “Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales cayeron el 6/3”, afirmó.
También señaló que “no serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados”. En el caso de convenios aún vigentes, la reglamentación establece límites para esas contribuciones. Las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio. Asimismo, indicó que no se homologarán convenios que excedan esos porcentajes.
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ECONOMIA
Arquitectura financiera del nuevo sistema de indemnizaciones: cómo aportan las empresas

El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego técnicas y financieras que darán forma al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio en el país. En el marco del paquete de reformas publicado este 1 de junio de 2026 en el B.O., el Decreto 408/2026 introduce la reglamentación esperada del Título II de la Ley N° 27.802.
Esta nueva norma jurídica establece los pilares fundamentales de la ingeniería financiera, los vehículos de inversión colectiva admitidos y el paquete de exenciones impositivas que darán vida operativa al denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A continuación, desglosamos y analizamos de manera exhaustiva los puntos centrales y el impacto que tendrá esta medida en el día a día corporativo, señalan desde Arizmendi.
Prórroga de Entrada en Vigencia: Oxígeno y Margen para el Calendario Corporativo
El dato más relevante para el análisis de corto plazo dentro de las organizaciones radica en la modificación del calendario original de implementación. El artículo 27 del decreto posterga formalmente la fecha de entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026.
Esta postergación responde a una necesidad operativa explícita: otorgar un plazo de 45 días hábiles a los organismos técnicos intervinientes —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas— para que dicten las normas aclaratorias indispensables y desarrollen los aplicativos complementarios web.
Impacto Inmediato: Las empresas disponen de un período de transición crítico. No existirá obligación contributiva ni desembolso inmediato durante los próximos meses, permitiendo adecuar la planificación financiera interna y actualizar los sistemas de liquidación de haberes de forma ordenada.
Precisiones Técnicas sobre el Vehículo Financiero y el Blindaje Patrimonial
Con el objetivo de otorgar máxima seguridad jurídica y una estricta segregación patrimonial, el reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fija condiciones rigurosas bajo las cuales operarán estos fondos de capitalización:
Naturaleza y Derechos del Trabajador: El texto aclara taxativamente que los Fondos de Asistencia Laboral tienen por objeto coadyuvar al cumplimiento y pago de las indemnizaciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es fundamental señalar que el sistema no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente; el derecho indemnizatorio del trabajador permanece intacto.
Estructura de Acumulación Externa: Los recursos monetarios ya no se gestionarán internamente en las cuentas de libre disponibilidad de las firmas. Deberán administrarse externamente mediante Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión (FCI) debidamente autorizados y supervisados por la CNV.
Blindaje de la «Cuenta Individual del Empleador»: Constituye un patrimonio separado, independiente, inalienable e inembargable de afectación específica. Funciona como un fondo común y global para toda la nómina de la empresa, lo que significa que no es individualizable por trabajador durante su etapa de acumulación.
Restricciones de Destino del Capital: Las políticas de inversión de estas carteras se limitan exclusivamente a instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, quedando estrictamente prohibido cualquier activo o subyacente radicado en el exterior.
El Circuito de Recaudación: El Rol de ARCA y el «ID FAL»
La articulación operativa para el ingreso mensual de los fondos quedará centralizada a través de los canales de la recaudación fiscal ordinaria, estructurando un circuito automatizado:
Emisión del Identificador: Las entidades financieras habilitadas asignarán a la cuenta global de la empresa un código único denominado ID FAL, el cual estará directamente vinculado a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Integración en el Formulario 931: El empleador tendrá la obligación legal de declarar dicho ID FAL ante ARCA, de forma que la contribución mensual se integre en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) mediante el tradicional Formulario 931.
Tabla de Alícuotas Obligatorias del FAL según Tamaño de Empresa
El aporte mensual obligatorio se calculará de manera directa sobre la remuneración bruta de la nómina salarial, aplicando escalas diferenciadas:
MiPyMEs y Entidades Sin Fines de Lucro: 2,5% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina
Grandes Empresas: 1,0% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina
Alerta por Control de Irregularidades: Si una empresa omite informar un ID FAL válido al momento de liquidar las cargas sociales, ARCA retendrá de manera preventiva las sumas en una cuenta sin imputación específica. Si la irregularidad persiste por más de un mes, la CNV asignará un vehículo de inversión colectiva de oficio y transferirá los fondos automáticamente de manera compulsiva.
Neutralidad de Costos Laborales e Incentivos Fiscales para Empresas
Para mitigar la carga que el FAL pudiera representar al empleo formal y evitar un impuesto distorsivo, la reglamentación del Decreto 408/2026 estructuró un sólido diseño de compensación cruzada y beneficios impositivos:
Mecanismo de Detracción (Compensación): Los empleadores restarán (detraerán) el porcentaje del FAL (2,5% o 1%) directamente de las alícuotas tradicionales destinadas mensualmente a los subsistemas de Seguridad Social (Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714) del mismo período. Esto garantiza la neutralidad de costos para la mayoría de las empresas.
Exclusión del Beneficio: Esta reducción de alícuotas patronales ordinarias no aplicará para aquellas relaciones laborales que se encuentren alcanzadas por los beneficios promocionales del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Exención del Impuesto al Cheque: Las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI o fideicomisos del FAL quedan 100% exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios, extendiéndose el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.
Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias: Las contribuciones mensuales integradas al fondo serán deducibles de Ganancias para el empleador. Asimismo, los rendimientos e intereses generados por la cuenta inversora estarán exentos mientras no se disuelva la cuenta.
Liquidación ante Desvinculaciones: Celeridad de Pago al Trabajador
Finalmente, el reglamento establece un procedimiento de alta velocidad para el cobro de fondos ante un cese laboral. Al producirse una desvinculación amparada por las causales correspondientes, y tras la presentación de la declaración jurada electrónica del empleador, la entidad financiera habilitada tendrá un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para transferir el dinero de la indemnización directamente a la cuenta bancaria del trabajador.
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ECONOMIA
Transparencia Fiscal: solo CABA, Chubut y Entre Ríos avanzaron con la aplicación del régimen

Cinco son las jurisdicciones que adhirieron al Régimen de Transparencia Fiscal oportunamente establecido por la Ley Nacional Nro. 27.743: Mendoza; Santa Fe; CABA; Entre Ríos y Chubut. Sólo las tres últimas dictaron las normas reglamentarias para su efectiva aplicación.
En lo que refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente que emitan a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA, la alícuota aplicable a la operación celebrada. Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales fines.
La Administración Tributaria de Entre Ríos estableció que estarán obligados a informar la incidencia que tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, discriminados en los comprobantes que emitan, los contribuyentes inscriptos en el régimen directo o en Convenio Multilateral, quienes deberán discriminar la alícuota a que está sujeta la operación en la provincia y el monto total del impuesto estimado resultante del comprobante. Se prevé la implementación de ello de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes; para los “grandes contribuyentes” será obligatorio a partir de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución que así lo dispone, mientras que para el resto de los contribuyentes recién será obligatoria a partir de los 180 días corridos. El Poder Ejecutivo Provincial estableció asimismo la obligación de informar en la publicación de precios, el importe final y el importe neto de impuestos (Impuesto al Valor Agregado, impuestos nacionales indirectos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos), acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.
Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales fines
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa provincia, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en dicha jurisdicción. A tales fines deben utilizar el esquema de cálculo que dicha Agencia de Recaudación dispone, a cuyos efectos se considera como alícuota efectiva promedio de la Jurisdicción Chubut, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 3,5%.
En cuanto a los sujetos obligados, se establece una implementación gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, estableciendo que en una primera etapa será obligatorio para quienes posean una base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuible a la jurisdicción Chubut en el año 2025, igual o superior a $4.000.000.000 y estén incluidos en la actividad de venta al por mayor y menor en hipermercados, supermercados y minimercados. Se establece el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplir con las obligaciones descriptas.
La Provincia de Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad del sujeto emisor. La Autoridad de Aplicación –Administración Tributaria Mendoza-, no dictó hasta el momento reglamentación alguna al respecto.
ARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivos
En el caso de Santa Fe, no hubo una ley provincial formal de adhesión, sino que el Ministerio de Economía encomendó a la Administración Provincial de Impuestos (API) a dictar las resoluciones necesarias a fin de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agregó en ese sentido, que la normativa provincial deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta el momento la Administración Provincial de Impuestos no dictó norma alguna al respecto.
Ahora bien, más allá de que las adhesiones de las Provincias son limitadas y que solo tres hasta el momento dictaron las reglamentaciones pertinentes para hacerlo operativo, está claro que se trata de un régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios.
Por ello, para que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan verse reflejadas en los comprobantes emitidos a consumidor final, es importante que a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación o del área que se estime pertinente, se establezca el denominado “agente de cálculo”, que las empresas obligatoriamente deberían utilizar a tales fines.
Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del IIBB correspondiente a la actividad del sujeto emisor
Luego, ARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivos.
Como el referido “agente de cálculo” sigue pendiente de establecerse, cada jurisdicción está previendo en su normativa particular de qué forma debe calcularse e informarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que implica que los contribuyentes tengan que realizar una adecuación y desarrollo de sistemas para cada provincia en particular. Esta última opción es inviable desde el punto de vista administrativo y económico.
Por el contrario, lo que resultaría razonable es establecer la “forma de cálculo” que debería aplicarse en general, de modo de que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan informarse al consumidor final en todas las jurisdicciones, sin que ello implique crear y administrar un sistema técnico e informático diferente para cada provincia.
Los autores son CEO y Gerente de Lisicki Litvin & Abelovich
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