POLITICA
La Justicia citaría a indagatoria a Manuel Adorni antes de la feria de invierno

El jefe de gabinete Manuel Adorni sería citado a prestar declaración indagatoria antes de las vacaciones de invierno de los tribunales, previstas para las últimas dos semanas de julio próximo, según anticiparon fuentes judiciales a .
La medida está a estudio del juez federal Ariel Lijo, quien junto al fiscal Gerardo Pollicita, investigan los gastos de Adorni.
La declaración indagatoria es un acto de defensa del imputado que el juez decide cuándo tiene elementos de prueba suficientes como para considerar que el sospechoso está incurso en el delito y debe ser interrogado.
No implica que sea culpable.
“El juez está a la espera de las últimas medidas de prueba para firmar la citación”, dijo una fuente judicial que indicó que ello ocurrirá antes de las vacaciones de invierno, previstas entre el 20 y el 31 de julio.
En Comodoro Py 2002 evalúan que el juez Lijo, si decide llamarlo a indagatoria, es porque casi seguro decidirá su procesamiento. En la justicia federal es raro pensar en otro desenlace.
Por lo tanto, el horizonte judicial de Adorni se encamina a ensombrecerse todavía más.
Adorni es investigado en este tramo de la causa, que lo pone al borde de la indagatoria, por supuesto enriquecimiento ilícito. Se analizan el viaje a Punta del Este, Uruguay, junto al productor televisivo Marcelo Grandío y las reformas que realizó en su casa de fin de semana, por más dinero que el valor de la vivienda.
La indagatoria sería para responder por su relación con el productor Grandio, dueño de la productora Imhouse.
La firma tiene seis contratos de coproducción con la TV Pública y habría realizado transferencias de dinero a Manuel Adorni antes de que este asumiera como funcionario.
Además, Adorni viajó a Punta del Este con su familia en el fin de semana largo de Carnaval en un avión privado. Dijo que el pasaje lo pagó con su dinero; sin embargo, la Justicia sospecha que ese vuelo lo pagó Grandio.
Estos vínculos entre Adorni y su amigo podrían complicarlo con imputaciones de negociaciones incompatibles con la función pública o la recepción de dádivas.
La última medida de prueba que ya dispuso el juez Lijo y que espera tener completa para definir su indagatoria es una serie de cruces de llamadas entre el teléfono de Grandio, los de Adorni y el de Horacio Silva, socio fundador de Imhouse
Grandio es amigo de Adorni y lo considera “casi como un hermano menor”, como le dijo a LN+. El productor creó Imhouse en abril de 2016 junto al empresario Silva y se desempeñó como presidente de la entidad hasta 2020, cuando -según consigna en el Boletín Oficial- dejó la conducción de la entidad en manos de su socio fundador y su hijo Juan Grandio.
Más allá de abandonar la conducción de la empresa, Marcelo Grandio no rompió lazos con la firma que —según consta en redes sociales— produce algunos de los programas que, tras el desembarco de La Libertad Avanza en la Casa Rosada, se emiten en el canal estatal.
En la investigación de los contratos firmados entre la TV Pública e Imhouse SA, Lijo dispuso el cruce de llamadas.
No se obtendrán los contenidos de las comunicaciones, sino si hubo contactos y en qué fecha para determinar si se corresponde con la firma de los acuerdos y determinar si existieron intercambios con el jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
También se analiza la geolocalización de los teléfonos en ese momento.
“En Ciccone, los cruces de llamadas fueron clave para la condena de Amado Boudou”, recordó un veterano empleado judicial.
Lijo dispuso que la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO) realice esta tarea en busca de datos y cotejarlos con los seis contratos de coproducción.
Los convenios incluyen programas de entrevistas, ciclos de streaming y un envío radial bajo distintos esquemas de financiamiento y reparto de ingresos publicitarios.
Imhouse asume los costos de producción (incluidos personal, equipamiento y derechos de autor) y también eventuales reclamos judiciales, mientras que accede a los ingresos publicitarios hasta recuperar la inversión y luego comparte utilidades con el Estado.
Los contratos incluyen el programa radial “La caja de Pandora”, firmado en abril de 2024, y otros envíos como “Giros en Línea Recta”, “Enredados” y “La Sala”.
En el streaming de la señal estatal también se emite Gritalo Mundial, conducido por Grandio y Renzo Pantich.
Es el nexo más reciente del periodista cercano al jefe de Gabinete con los medios públicos: se estrenó a mediados de febrero. Aunque en el sitio oficial de la productora Imhouse no figura como un proyecto propio, en su cuenta de Instagram se suelen compartir recortes de la transmisión en formato de reels.
Previo a su desembarco en la TV Pública, la empresa de Grandio ya contaba con estrechos vínculos con el jefe de gabinete: eran la productora detrás de su programa de entrevistas Dos en Pausa, que se transmitía en 2022 por canal Metro y también el canal 7 de Punta del Este.
El vínculo entre la firma de Grandio y ese proyecto no figura en el portfolio de la productora publicado en su página web, pero sí en su cuenta de Instagram y las redes sociales del programa.
Así presentaban el proyecto en redes sociales: “En un momento delicado del país, Manuel Adorni recibe en el living a diferentes políticos y personalidades destacadas con el fin de conversar y entender un poco más la situación actual de Argentina. El economista y conductor de radio te invita a intercambiar ideas y escucharte sin prejuicios”.
En este programa de 2022 a cargo de la productora Imhouse, Adorni llegó a entrevistar a Milei, que por entonces ejercía como diputado nacional por La Libertad Avanza junto a Victoria Villarruel.
Grandio, además, en 2024 fue parte de un programa de radio que se emitió de lunes a viernes por Radio Nacional entre marzo y septiembre de ese año. “Había que tener el visto bueno de Adorni, que por entonces era vocero”, dijo a una fuente al tanto de la producción de ese ciclo.
La Justicia está convencida que el vuelo de Adorni con su familia a Punta del este lo pagó Grandio. El piloto al que le facturaron el vuelo privado en el que Adorni volvió a Buenos Aires declaró como testigo y dijo que a la reserva y al vuelo los pagó Grandio
Agustín Issin Hansen, quien, en calidad de broker, le compró a la empresa Alpha Centauri un paquete de 10 viajes por 42.250 dólares. Uno de esos vuelos, el que usó Adorni, fue vendido a Grandio.
Precisó que el vuelo de ida lo pagó el periodista y fue facturado a su productora, Imhouse, directamente desde la operadora del vuelo (Alpha Centauri). Respecto al de vuelta, afirmó que fue pagado por su empresa (Jag Executive Aviation) y que luego fue vendido a Grandío por 3.000 dólares.
La factura del vuelo, dada a conocer por TN la semana pasada, está fechada el 9 de marzo, el mismo día que el periodista Carlos Pagni habló por primera vez en LN+ del vuelo, que había ocurrido tres semanas atrás.
Cuando se supo que el vuelo de Adorni y su familia desde Punta del Este al aeropuerto de San Fernando formaba parte de un paquete de viajes facturados a su nombre, Issin le dijo a : “La empresa que operó el vuelo fue Alpha Centauri. Yo soy broker. El vuelo lo reservó y pagó Marcelo Grandio y yo le emití la factura por dicha reserva”. Adorni había afirmado que al viaje lo pagó él.
La Justicia tiene una factura emitida por Alpha Centauri a Issin de un paquete de 10 viajes por 42.250 dólares (que fueron abonados, según la factura, en efectivo). Y TN dio a conocer, la semana pasada, una factura por 3000 dólares hecha por Issin a Grandio. Está fechada el 9 de marzo, tres semanas después del viaje.
Adorni declaró: “Estoy cansado de decirles que el viaje lo pagué”. Sin embargo, ni la factura del viaje de ida ni la de la vuelta están a nombre de él y no explicó por qué.
La empresa Alpha Centauri, a requerimiento de la Justicia, informó además que el vuelo de ida costó 4830 dólares, que se transfirieron en pesos. La factura se la hizo Alpha Centauri S.A. a Imhouse, la productora de Grandio.
El caso de Grandio es lo que coloca a Adorni a las puertas de la indagatoria.
En paralelo, Lijo con Pollcita llevan la causa de supuesto enriquecimiento ilícito. Allí el foco está puesto no tanto en si el funcionario puede justificar sus gastos en función de sus ingresos, sino en que en dos años adquirió dos propiedades que no están declaradas.
Además, el otro foco es que las hipotecas tomadas como saldo de deuda fueron comprometidas cuando, a simple vista, los ingresos declarados no permitirían abonarlas.
El verdadero problema, según el análisis que realizan funcionarios judiciales que deben decidir sobre Adorni, es la compra de la casa de fin de semana del country de Exaltación de la Cruz, Indio Cua.
Allí, Adorni escrituró la casa en noviembre pasado en unos 120.000 dólares. Además, la investigación señala que Adorni habría pagado unos 5000 dólares de ingreso al country y luego unos 245.000 en refacciones integrales y todo en negro, es decir sin facturarlo.
Esas refacciones incluyeron, por ejemplo, bienes muebles, como los 51 muebles a medida que no están incluidos en la declaración jurada.
Es decir, entre compra y remodelación, el gasto total mencionado en la causa rondaría los 370.000 dólares aproximadamente; una suma que está muy por encima del valor de esa propiedad en ese lugar.
Uno de los investigadores judiciales acostumbrado a tratar con asuntos económicos especuló con que, más allá del supuesto enriquecimiento ilícito, la conducta podría encuadrarse en el delito de lavado de dinero.
Y un último hecho está bajo la mirada judicial. Un informe televisivo mostró imágenes de efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina apostados en el ingreso de Indio Cuá.
Según la nota, el operativo se habría desplegado después de una movilización realizada el 31 de marzo en las inmediaciones del barrio privado. El periodista Nicolás Wiñazki exhibió además capturas del chat interno del country y sostuvo que vecinos cuestionaron el uso de recursos federales para custodiar la vivienda particular del funcionario.
Para la justicia, si se confirma que estos efectivos estaban para custodiar el lugar, podría además configurarse el delito de peculado, que castiga con hasta 10 años de prisión al funcionario que use en beneficio personal recursos públicos que debe administrar.
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Buscan que no prescriba uno de los casos por las coimas de la constructora brasileña Odebrecht en la Argentina

Contra reloj, la jueza María Eugenia Capuchetti pugna porque no se cierre una de las causas por las coimas que pagó la poderosa constructora brasileña Odebrecht en la Argentina por obras públicas realizadas durante el kirchnerismo, como parte del escándalo del Lava Jato.
Odebrecht admitió haber pagado 788 millones de dólares en sobornos en doce países distintos, a cambio de 3340 millones de dólares en contratos con esos Estados. De ese total, aproximadamente 735 millones de dólares correspondieron a sobornos pagados en 10 países latinoamericanos. Según la propia empresa, solo en Argentina pagó 35 millones de dólares en sobornos entre 2007 y 2014.
Por esos pagos, la empresa fue condenada en los países donde admitió sobornos, expresidentes y exfuncionarios fueron presos, otros perdieron sus cargos, otros se suicidaron, pero en la Argentina no pasó nada.
Aquí, una de las causas de Odebrecht por la construcción de dos plantas potabilizadoras con AySA está en juicio a punto de llegar al veredicto; otro caso por el soterramiento del ferrocarril Sarmiento está paralizado en el juzgado de Marcelo Martínez de Giorgi, y luego hay dos causas por las obras de gasoductos: una tendrá sentencia el martes y otra corre riesgo de prescribir por el paso del tiempo.
En el caso del Ferrocarril Sarmiento hay indagados desde 2018, antes de la pandemia, hace ocho años, y el fiscal Franco Picardi viene reclamando que se procese a los exfuncionarios, a los empresarios y a los brasileños de Odebrecht.
En la otra causa por los gasoductos, desprendimiento de esta investigación, habrá veredicto el martes próximo. El Tribunal Oral Criminal Federal 2 dará a conocer el fallo a Julio De Vido, que está acusado por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública. Es una causa paralela está acusado de cohecho por los mismos hechos.
El tribunal oral está integrado por los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini, los mismos de Vialidad. Con la instrucción del juez Daniel Rafecas, esa pesquisa derivó en la adjudicación de obras de ampliación de gasoductos a la constructora brasileña Odebrecht, entre 2006 y 2008.
Lo que se juzga es el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. En su alegato, el fiscal general Diego Luciani describió la maniobra como un “claro e inadmisible direccionamiento” hacia Odebrecht.
Las penas más altas −cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos− fueron pedidas para el exsecretario de Energía de la Nación Daniel Cameron, a quien la fiscalía señala como autor del delito, y para el exministro de Planificación Federal De Vido, imputado como partícipe necesario.
La jueza Capuchetti pelea desde hace un año y medio para que no se archive un caso paralelo por los mismos gasoductos, que está ahora en manos de la Sala I de la Cámara Federal de Casación integrada por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma. Los dos últimos son subrogantes y dejarán pronto esas suplencias.
El 7 de mayo pasado, la Sala II de la Cámara Federal dictó un fallo que pasó casi inadvertido. Dos imputados en la causa por cohecho en la construcción de los gasoductos fueron sobreseídos por prescripción de la acción penal. Son Luis Beuret y Marcio Faria Da Silva, exejecutivos de Odebrecht.
La decisión fue firmada por los jueces Roberto Boico y Eduardo Farah, con la disidencia de Martín Irurzun. Tres semanas después, la misma sala le revocó a la jueza Capuchetti el decreto por el que había citado a Faria Da Silva a prestar declaración indagatoria como sospechosos de haber pagado esas coimas.
Para entender el significado de esos dos fallos hace falta retroceder diez años. En diciembre de 2016, Odebrecht firmó con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos un acuerdo de culpabilidad corporativa donde reconoció haber pagado sobornos totales por 788 millones de dólares en América Latina y África. En la Argentina los pagos fueron de 35 millones de dólares.
Tras la confesión, en Brasil, el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva fue condenado y apresado. Luego, ese fallo fue anulado, pero decenas de empresarios y políticos terminaron en prisión o bajo proceso. En Perú, cuatro expresidentes fueron investigados. En Ecuador, el exvicepresidente Jorge Glas cumplió condena. En Panamá, en Colombia, en Venezuela, el caso generó condenas o procesos que avanzaron con distintos resultados.
En Argentina no hay condenas por los sobornos que Odebrecht confesó haber pagado.
Los gasoductos
La causa que ahora empuja Capuchetti arrancó casi 20 años atrás, en 2007, cuando una denuncia llegó a la Justicia federal por irregularidades en la licitación y ejecución de la obra de la ampliación de gasoductos TGS (Transportadora de Gas del Sur) y TGN (Transportadora de Gas del Norte).
Se trataba de contratos para la expansión de la red de gasoductos del país, adjudicados durante el gobierno de Néstor Kirchner y con De Vido como ministro.
Odebrecht habría pagado unos 25 millones de dólares a funcionarios argentinos para resultar adjudicataria de los contratos con Cammesa, la empresa que administra el mercado eléctrico mayorista.
En diciembre de 2019, el juez Rafecas separó la investigación en dos ramas. Por un lado, siguió en el expediente madre la pesquisa sobre las irregularidades en las contrataciones propiamente dichas, que es el caso por las negociaciones incompatibles, donde ahora habrá veredicto. Por el otro, averiguó sobre posibles sobornos pagados por Odebrecht para ganar las licitaciones.
Los imputados que fueron acumulándose en el expediente. Son De Vido, Cameron, directivo de Cammesa; Bautista Marcheschi, también vinculado a esa empresa; Julio Bragulat, que fue Gerente General de Cammesa; Beuret; Cristian Folgar; la constructora Norberto Odebrecht SA y su directivo Faria Da Silva, entre otros.
Una parte de la causa siguió su camino y fue elevada a juicio y, en la otra, el juez sobreseyó a casi todos los acusados, pero la Cámara Federal lo anuló y apartó a Rafecas. Su argumento era que los hechos ya estaban siendo juzgados en la causa de AySA.
La Sala II de la Cámara Federal anuló esa lógica. El juez Irurzun, en el voto que condujo el acuerdo, dijo que en la causa de las plantas potabilizadoras investiga sobornos vinculados a obras de AySA —Paraná de las Palmas y Berazategui— y no tienen nada que ver con los gasoductos.
Así entró a jugar Capuchetti, que tomó el expediente. El delito investigado aquí es el cohecho, con una pena máxima de seis años, y el último hecho investigado se ubica alrededor de 2014, con lo que se habría cumplido el plazo de prescripción.
El debate jurídico
Sin embargo, el artículo 67 del Código Penal establece que la prescripción se suspende cuando uno de los imputados es funcionario. La lógica es que un funcionario tiene herramientas, contactos y poder institucional que podrían facilitar su impunidad.
En esta discusión se centra ahora el futuro del caso, pues se abrió un debate entre jueces donde algunos sostienen que no basta con que un imputado sea funcionario, sino que debe haber tenido poder sobre un área relacionada con el caso. Para que la prescripción no opere, la jueza y el tribunal que revisa sus decisiones debieron establecer una cadena de suspensiones que cubriera el período completo.
De Vido fue ministro de Planificación Federal hasta 2015 y luego diputado nacional hasta 2017. Durante todo ese tiempo, nadie discute que el plazo estuvo suspendido. Bragulat, por su parte, fue gerente general de Cammesa hasta 2020. La fiscalía y la propia Capuchetti sostuvieron en reiteradas resoluciones que sus funciones en Cammesa activan la cláusula de suspensión de la prescripción.
El plazo, entonces, no corrió ininterrumpidamente desde los hechos hasta el 26 de mayo de 2020. Seis años desde esa fecha vencían el 26 de mayo de 2026. Pero un tercer imputado, Cristian Folgar, ingresó en 2022 a la planta temporaria de la Cámara de Diputados como personal técnico y administrativo, categoría A-06, en el despacho de la entonces diputada Margarita Stolbizer. Estuvo en ese cargo hasta el 9 de diciembre de 2025.
La pelea es por argumentar si el cargo de Folgar basta para suspender la prescripción. Durante meses, la Sala II se negó a declarar prescripta la acción penal, pero el voto de Boico estableció una condición: antes de resolver definitivamente, había que saber exactamente qué hacía Folgar en el Congreso.
El juez encargó esa información. El 11 de marzo de 2026, Diputados remitió un informe firmado por la propia Stolbizer. La exdiputada detalló que Folgar trabajó como asesor en las áreas de producción, infraestructura, energía, economía, presupuesto y hacienda.
La defensa argumentó que Folgar era un asesor técnico sectorial sin poder de decisión, sin acceso al Poder Judicial ni al Ministerio Público, en áreas que no tienen nada que ver con esta causa y por eso dijo que su intervención no suspendía la prescripción..
Capuchetti llegó a la conclusión opuesta. En su resolución, de abril de 2026, la jueza argumentó que el asesoramiento en energía, producción e infraestructura está directamente vinculado al objeto de la investigación.
Pero la Sala II de la Cámara Federal rechazó sus argumentos. El 7 de mayo de 2026, Boico redactó el voto que obtuvo la adhesión de Eduardo Farah −con sus propios argumentos− y sostuvo que el cargo de Folgar no activaba la cláusula de suspensión.
El tribunal revocó el fallo de Capuchetti y declaró la prescripción de la acción penal respecto de Beuret y Faria Da Silva. Los sobreseyó. El juez Irurzun −que ahora dejará la Cámara Federal, sin apoyo de la gestión de Javier Milei− votó en disidencia.
La Cámara Federal encargó a Capuchetti que analice si ahora correspondía sobreseer a todos. Sin embargo, la jueza, antes de ese fallo, había llamado a indagatoria a trece personas, entre ellas al propio De Vido, Cameron, Marcheschi, Folgar, Beuret, Bragulat y Faria Da Silva. Las audiencias fueron fijadas para octubre de 2026.
La defensa de Faria Da Silva interpuso recurso de reposición en el mismo juzgado, con apelación ante la Cámara en caso de que sea rechazado. Capuchetti rechazó ese recurso y dijo que la citación a indagatoria no se apela, pues es una facultad del juez y una oportunidad de defensa del imputado.
La Sala II de la Cámara Federal, el 26 de mayo de 2026, con el voto de Boico y Farah, y la disidencia de Irurzun, hizo lugar a la queja y revocó el llamado a prestar declaración indagatoria. El fundamento fue que la prescripción ya estaba declarada y Faria Da Silva había sido sobreseído tres semanas antes. Capuchetti acató, concedió el recurso de apelación y elevó las actuaciones.
Nuevo criterio
La jurisprudencia viene sosteniendo que basta la condición de funcionario del imputado para activar la suspensión de la prescripción para todos los acusados. Pero en los últimos tiempos se abrió paso una interpretación más restrictiva, del juez Boico entre otros, que favorece a los acusados.
Hay otras causas conexas en las que se investigaron intermediarios financieros que habrían instrumentado el circuito de pago de los sobornos: sociedades offshore, cuentas en Uruguay, Andorra, Suiza, Panamá y Santa Lucía aparecen en los exhortos internacionales que el expediente fue acumulando desde 2007.
En ninguna de esas causas hubo un juicio oral y una sentencia condenatoria firme. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ledesma, Petrone y Carbajo, tiene ahora que resolver si confirma el fallo del sobreseimiento y la prescripción o si ordena continuar la investigación.
En Brasil, la Operación Lava Jato generó más de doscientas condenas. En Perú, los presidentes que recibieron dinero de Odebrecht enfrentaron la justicia. En Argentina nadie fue condenado.
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En qué basó Pichetto su polémica propuesta para que el Congreso anule la condena a Cristina Kirchner

El diputado Miguel Ángel Pichetto fundó su controvertida propuesta para que el Congreso anule la condena de la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad en una supuesta facultad del Poder Legislativo para intervenir sobre la Justicia ante situaciones de clara “gravedad institucional”.
El planteo, sin asidero ni antecedentes jurídicos, según explicaron a especialistas en derecho constitucional, formó parte de su exposición de la semana pasada ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
“Es una exploración que todavía no se ha desarrollado -dijo el diputado- y sé que es un argumento que va a levantar la polvareda porque entro a jugar con el principio de división de poderes. Pero creo que son atribuciones inherentes del Congreso frente a temas de gravedad institucional y de nulidades evidentes y notorias”
Pichetto, que ensaya gestos de acercamiento al kirchnerismo y promueve la creación de un espacio de “centro nacional”, argumentó que el Congreso posee facultades “inherentes”, no escritas, que le permitirían anular una sentencia firme del máximo tribunal ante un supuesto caso de “gravedad institucional”.
Buscó sostener esa idea con advertencias generales sobre lo inconveniente que es para la democracia que un exjefe de Estado se encuentre condenado, pero también señalando presuntas irregularidades en el desarrollo específico de la causa Vialidad
Repartió críticas para la Cámara de Casación, la Corte Suprema e incluso para la exprocuradora del kirchnerismo, Alejandra Gils Carbó, que autorizó el traslado a Comodoro Py de Diego Luciani, el fiscal que años después intervino en el juicio de Vialidad.
También sostuvo que las cinco vocalías previstas para la Corte debieron haber estado ocupadas cuando el tribunal dejó firme la condena a seis años de prisión contra la expresidenta. Afirmó, además, que sus actuales integrantes debieron apartarse al momento de resolver porque el peronismo había impulsado contra ellos un juicio político.
Según su visión, esas y otras supuestas “irregularidades” configuran un caso de “gravedad institucional”. Para fundamentarlo, invocó una doctrina que, dijo, la Justicia inauguró con el caso “Jorge Antonio”, vinculado con los bienes decomisados a un empresario cercano a Perón tras el golpe de 1955.
Pero el antecedente no reconoce al Congreso ninguna facultad para anular sentencias. La Corte utilizó la figura para admitir un recurso contra una resolución que no era definitiva.
Pichetto dijo, además, que su planteo tenía como punto de partida la “presunción de inocencia” de la expresidenta, pese a que la condena quedó fue dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2, confirmada por la Cámara de Casación y convalidada por la Corte Suprema.
Aseguró, sin embargo, que el Congreso posee la potestad de intervenir, declarar nula la sentencia y hacer valer el “equilibrio de poderes”.
“Ante tantas irregularidades y un tribunal incompleto, el Congreso no puede quedarse de brazos cruzados. Tenemos la facultad de intervenir ante semejante gravedad institucional para declarar la nulidad de un fallo viciado y hacer valer el equilibrio de poderes”, afirmó.
Como ejemplo actual y “aplicable”, mencionó la intervención del Congreso brasileño sobre el régimen de penas que podría alcanzar al expresidente Jair Bolsonaro.
“El principio de que el Congreso puede llegar a analizar, como lo que está haciendo el Congreso brasileño, la aplicación de una pena totalmente absurda que le aplicaron al expresidente Bolsonaro, independientemente de las ideologías”, dijo.
Pichetto se refirió a la denominada ley de dosimetría, sancionada en diciembre pasado por el Congreso brasileño, que modificó retroactivamente las reglas de cálculo y ejecución de las penas y podría reducir el castigo impuesto a Bolsonaro.
La norma no absolvió al expresidente brasileño ni anuló su condena, como propone Pichetto respecto de Cristina Kirchner. Modificó con alcance general el régimen penal aplicable a los delitos vinculados con la tentativa de golpe de Estado.
La ley, posteriormente vetada por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, impide en determinados casos acumular las penas por los delitos de abolición violenta del Estado democrático de derecho y golpe de Estado.
“La propuesta del diputado Pichetto no tiene ningún asidero jurídico”, sostuvo el constitucionalista Pablo Manili, consultado por .
“El Congreso de ninguna manera tiene competencia para anular un fallo judicial. Los fallos judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solamente pueden ser dejados sin efecto como consecuencia de una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que se haya tramitado primero una denuncia ante la Comisión y luego un juicio ante la Corte Interamericana”, amplió el experto.
Una de las primeras reacciones del arco político contra la propuesta de Pichetto provino de la Coalición Cívica. “En la CC respetamos la división de poderes y no vamos a acompañar ningún proyecto para revertir el fallo contra Cristina Kirchner”, dijo Mónica Frade en Radio Zónica. “Si la expresidenta considera que hubo irregularidades, tiene otros ámbitos para plantear el tema. Nosotros respetamos la división de poderes”, sumó.
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La Cámara Electoral mantuvo la intervención judicial del PJ de Jujuy, pero ordenó correr al interventor alineado con Sáenz

La Cámara Nacional Electoral definió sostener la intervención judicial del Partido Justicialista de Jujuy, en contra de los deseos de la conducción nacional del peronismo, a cargo de Cristina Kirchner, pero ordenó sustituir al actual interventor, un hombre alineado con el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz.
El tribunal intervino, así, en una apelación que presentó la conducción del PJ, que el mes pasado designó como “normalizadores” del partido a la diputada nacional Teresa García y al exconcejal de Tres de Febrero Máximo Rodríguez.
El PJ jujeño está intervenido por la conducción nacional del partido desde julio de 2023. Tuvo como interventores al exministro de Seguridad Aníbal Fernández y al intendente de Merlo Gustavo Menéndez. Ambos no lograron concretar un llamado a elecciones y propiciaron la suspensión de más de 300 afiliados del PJ provincial, entre los que estaban dirigentes como el exvicegobernador Guillermo Jenefes, el extitular del PJ provincial Rubén Rivarola, o la actual senadora nacional Carolina Moisés (vicepresidenta de la Cámara alta).
A principios de abril, el juez federal Esteban Hansen designó un interventor judicial en lugar de los partidarios. Nombró a Ricardo Villada, un funcionario salteño que fue ministro de Gobierno provincial entre 2019 y 2025, con el gobernador Sáenz al mando de la provincia, y ahora se desempeña como asesor ad honorem del mandatario salteño (es coordinador de Relaciones Políticas y Planificación Estratégica de la Gobernación). Fue propuesto como interventor por la senadora Moisés, dentro de una terna en la que también Jenefes y Rivarola propusieron posibles interventores.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, indicó en un fallo del último jueves que está demostrada “la necesidad de la intervención judicial por haberse alcanzado un nivel de controversia tal entre las partes que no permite otro camino que no sea el de la normalización partidaria del modo en que fuera resuelta” por el juez Hansen.
En su apelación, el PJ nacional reclamó que se “disponga el inmediato apartamiento del interventor designado, al considerar que se encuentra afectado el principio de imparcialidad, neutralidad e independencia funcional”. Los jueces de la Cámara indicaron que “el hecho de que el Sr. Ricardo Guillermo Villada fuera propuesto previamente por una de las partes de la controversia en su solicitud de intervención judicial del partido al considerar que reunía las condiciones necesarias para desempeñarse en dicha calidad, podría resultar -por sí sola- en una percepción de parcialidad respecto de su actuación, lo cual supondría que el proceso de normalización del partido pudiera verse entorpecido en lo sucesivo”.
La Cámara concluyó que, “en atención a la necesidad de que la medida dispuesta por el señor juez de primera instancia cumpla eficazmente con la finalidad que la justifica, corresponde hacer lugar a la sustitución requerida, debiendo proceder a efectuar un nuevo nombramiento con la celeridad que el caso exige”. El juez de primera instancia deberá designar a un reemplazante de Villada. Desde el sector de la senadora Moisés, celebraron la decisión judicial de mantener la intervención, a pesar de que se haya definido separar a Villada. “El fallo demuestra que la judicialización de las internas ya no sirve de escudo ante el desgaste político y la falta de votos. Jujuy se convierte así en el primer laboratorio de una etapa de resistencia interna contra el centralismo porteño. Comienza ahora una carrera contra el reloj para devolverle el partido a los dirigentes locales”, sostuvieron desde ese espacio tras el fallo.
El PJ de Salta también está intervenido judicialmente y tiene al frente a otro dirigente alineado con Sáenz (José Luis Gambetta, vinculado, además, con el exsenador Juan Carlos Romero).
la conducción,Javier Fuego Simondet,PJ Partido Justicialista,Jujuy,Cristina Kirchner,Conforme a,PJ Partido Justicialista,,De Kicillof a Gebel. El amplio abanico de precandidatos del PJ que ya se miden para la carrera presidencial de 2027,,Nuevo espacio. Santa María encabezó un encuentro bonaerense para pedir la libertad de Cristina Kirchner,,Congreso del PJ. Designaron “normalizadores” para Salta y Jujuy para contrarrestar fallos judiciales adversos
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