POLITICA
La Ley Hojarasca de Sturzenegger obtuvo dictamen en Diputados, pero se demora la convocatoria a sesión

El oficialismo logró avanzar este martes en la Cámara de Diputados con el dictamen de mayoría del proyecto de Ley Hojarasca, que tiene como objetivo eliminar 70 leyes que, según el Gobierno, generan costos inútiles a los contribuyentes, se volvieron obsoletas o afectan libertades individuales.
Los planes originales de La Libertad Avanza contemplaban convocar a sesión este miércoles 22, pero las dificultades para asegurar el quórum terminaron por modificar el cronograma. El proyecto es impulsado por Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, podría ser llevado al recinto la semana que viene pero esa posibilidad está atada al clima que se viva en la Cámara ya que el jueves 29 de abril se presentará el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en la Cámara de Diputados.
“Con un millón de normas es imposible para un ciudadano saber qué norma le aplican. El primer costo es para el ciudadano. Además, habiendo normas que se superponen o dicen cosas distintas, también se generan problemas en la aplicación. Es un costo para la administración pública. Con este proyecto buscamos comenzar a ordenar esto”, explicó el secretario de Desregulación, Alejandro Cacace.
Algunas normas a derogar rondan lo insólito, como exigir un carnet de mochilero para hacer dedo o inhabilitar a los funcionarios públicos que azoten a alguna persona. Pero la “ley hojarasca” también aprovecha para aportar una cuota de motosierra. Deroga muchas comisiones y entes a cargo del Estado.
En su versión original, proponía eliminar el aporte de fondos estatales para entidades como la Federación Argentina de Municipios, un enclave del peronismo bonaerense, o el Círculo de Legisladores, entre otros. Pero antes de la firma del dictamen, se agregó la palabra “exclusivamente” cuando se refiere al financiamiento de la Federación por parte del Estado Nacional y se excluyó por completo el artículo vinculado al Círculo de Legisladores.

“Por ejemplo se deroga una ley de la época de la dictadura de Lanusse, que regulaba el derecho de reunión. Nadie se animaría a implementarla pero que siga vigente es una deuda. Son leyes con una lógica de control, de una época nefasta, hay que saldar esa deuda y derogarlas de forma explícita aunque no se apliquen”, explicó el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Matías Fariña.
Por su parte, desde la oposición rechazaron algunos de los puntos y pusieron en duda que se trate simplemente de leyes “obsoletas”. Por ejemplo, se opusieron a la eliminación de la ley N° 11.380, que otorga exenciones fiscales a las sociedades cooperativas. Ante este planteo, el propio Cacace anunció que el oficialismo excluiría esta ley del dictamen. La discusión quedará para “más adelante”.
También generó malestar entre los bloques opositores el intento de derogar la ley N° 20.959, que otorga privilegios de libre circulación y estacionamiento a legisladores y funcionarios del Congreso. Para los libertarios el uso de la “oblea” contradice el principio de igualdad ante la ley.
Las leyes que busca derogar el Gobierno en la “ley hojarasca”
- Ley N° 94 (1864). Inhabilitaba por diez años a cualquier autoridad que hiciera azotar a una persona. El motivo de su derogación es que la pena de azotes está prohibida por la Constitución Nacional y resulta anacrónica.
- Ley N° 3.863 (1899). Otorgaba beneficios impositivos a compañías de seguro agrícola y sumaba el seguro agrícola a privilegios de gastos de cosecha. Quedó sin sustento tras la derogación de los artículos pertinentes del Código Civil.
- Ley N° 16.789 (1965). Obligaba a las reparticiones estatales a comprar automóviles nacionales para su uso. Se deroga por ser una traba que impide la eficiencia en el uso de recursos públicos.
- Ley N° 20.400 (1973). Prohibía operaciones mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Se considera a esta norma precursora en la lucha contra la trata de personas. Fue superada por legislación posterior en la materia.
- Ley N° 20.843 (1974). Establecía el “padrinazgo presidencial” y la gratuidad de la educación para los ahijados presidenciales. Se deroga por resultar innecesaria, ya que la educación pública gratuita es un beneficio general. La norma reflejaba una costumbre originada en la presidencia de José Figueroa Alcorta.
- Ley N° 21.778 (1978). Facultaba a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, superados por la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.
- Ley N° 22.109 (1979). Habilitaba al Poder Ejecutivo a “disponer el aislamiento de
- enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos» y disponía reglas de vacunación. Se deroga al haberse dictado posteriormente una ley de vacunación integral.
- Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras a liquidar desde 1989, entre otros extremos. Esta norma dejó de aplicarse.
- Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los Auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por una acordada de la Corte.
- Ley N° 448 (1871). Otorgaba un premio en metálico al descubridor de minas de carbón. Se deroga por carecer de sentido en un contexto de descarbonización de la economía.
- Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Se volvió completamente obsoleta frente a los mecanismos vigentes.
- Ley N° 16.879 (1965). Concede diversas exenciones impositivas a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos. Nunca se aplicó.
- Ley N° 18.569 (1970). Regularizaba el uso de la microfilmación en el Ejército. El avance tecnológico la dejó sin efecto.
- Ley N° 19.648 (1972). Declaraba de interés nacional la explotación de carbón y combustibles sólidos. Se deroga por la política de reducción del uso de carbón.
- Ley N° 20.114 (1973). Permitía a la Armada emplear microfilmación. Ya no tiene sentido práctico por el avance digital.
- Ley N° 20.577 (1973). Declaraba de interés nacional las innovaciones en transmisión televisiva, sujetas a aprobación legislativa. Se deroga por inadecuación ante los avances tecnológicos.
- Ley N° 21.895 (1978). Autorizaba las emisiones de televisión a color. Resulta innecesaria por la existencia de un marco normativo moderno en comunicaciones. Y el proyecto lo considera “regresivo y contrario a los principios constitucionales sancionar una ley que permite realizar una actividad que no perjudica a terceros”.
- Ley N° 23.756 (1989). Habilitaba el uso de microfilmación en organismos estatales. El método dejó de usarse.
- Ley N° 23.888 (1990). Encomienda al Poder Ejecutivo la realización de un Censo Técnico Permanente de Infraestructura en localidades urbanas y rurales del país. El censo nunca se hizo.
- Ley N° 14.034 (1951). Imponía pensas de prisión a “argentinos que propiciaran sanciones políticas o económicas contra el Estado”. Se deroga por su carácter persecutorio y por ser contraria a los principios constitucionales.
- Ley N° 18.312 (1969). Creaba el Fondo para el Desarrollo de la Producción de Papel Prensa y Celulosa. Se elimina por limitar la libertad de prensa y expresión.
- Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declaraba de interés nacional la difusión de la “música argentina” y le otorgaba beneficios impositivos. Según el proyecto tenía “motivaciones de control sobre la cultura por parte de un gobierno militar”.
- Ley N° 20.120 (1973). Regulaba reuniones en lugares cerrados, imponía avisos y autorizaciones policiales. Obligaba a los organizadores de reuniones públicas en lugares cerrados a dar previo aviso y autoriza a la policía a ingresar para revisar que se cumplan las normas. Se deroga por violar libertades constitucionales.
- Ley N° 20.802 (1974). Establecía el carnet de mochilero de uso obligatorio para los que soliciten ayuda de terceros desplazarse con fines turísticos, lo que habilitaba la detención policial sin causa. Se deroga por violar el derecho a la libre circulación.
- Ley N° 20.959 (1975). Otorgaba privilegios de libre circulación y estacionamiento a legisladores y funcionarios del Congreso. Se deroga por contradecir el principio de igualdad ante la ley.
- Ley N° 20.983 (1975). Obligaba a medios de comunicación estatales a difundir temas turísticos por un mínimo diario de 60 minutos. Se deroga por desuso y por estar regulado por normas posteriores.
- Ley N° 22.875 (1983). Imponía medidas de defensa nacional de dudosa aplicabilidad. Sancionada después de la guerra de Malvinas y basada en las “hipótesis de conflicto” de entonces, se deroga “generar inseguridad jurídica”.
- Ley N° 22.964 (1983). Permitía internar a pacientes con lepra en forma compulsiva. Se deroga por estigmatizar enfermedades y por ser “de corte netamente medieval”.
- Ley N° 14.041 (1951). Permitía la formación de acopio permanente de materiales para la Marina de Guerra. Se deroga por carecer de operatividad y ser una potestad administrativa.
- Ley N° 14.800 (1959). Obligaba a quien demuela una propiedad con salas de teatro a construir un teatro con características similares al inmueble demolido. El proyecto considera que la norma “reduce los incentivos a la instalación de nuevos teatros. El resultado es una pérdida de recursos para la cultura y estructuras edilicias que por años quedan abandonadas, lo cual en algunos casos finalmente requiere la intervención estatal”.
- Ley N° 17.752 (1968). Promueve la construcción, equipamiento y explotación de hoteles nuevos para turismo internacional. Es una ley que desde 1978 no tiene aplicación.
- Ley N° 19.340 (1971). Obliga a los propietarios que interrumpen una construcción a reportar dicha interrupción. El trámite exigía presentar balances, con cuadros
- de pérdidas y ganancias, bienes y deudas. “No tiene razón de ser en la actualidad”.
- Ley N° 19.363 (1971). Permitía sorteos entre compradores de entradas de cine, financiado con un impuesto a las entradas. Se deroga por ineficiencia y porque el costo del sorteo supera el beneficio.
- Ley N° 20.308 (1973). Creaba el Fondo Naval para Actividades Náuticas, con fondos de la Armada, lo que “implica un vehículo para el uso de recursos propios para fines propios”. Se deroga por falta de relevancia y transparencia.
- Ley N° 20.496 (1973). Declaraba de interés nacional el uso de fertilizantes, ya regulado por ley posterior.
- Ley N° 20.876 (1974). Declaraba de interés nacional la apicultura y “prohibía la introducción del capital extranjero en el sector”. Se deroga por haber quedado sin efecto la prohibición y por inutilidad de la ley.
- Ley N° 21.056 (1975). Obliga a empresas de transporte a exhibir material promocional de turismo. Se deroga por imponer costos injustificados al sector privado.
- Ley N° 21.145 (1975). Otorga un privilegio a los artistas de compañías teatrales para viajar y alojarse a un precio reducido en los servicios que presten empresas estatales. Se deroga por la reducción de la oferta estatal y la falta de uso.
- Ley N° 21.159 (1975). Imponía cursos obligatorios de formación turística a empleados públicos. Se deroga por desuso y redundancia.
- Ley N° 22.426 (1981). Regulaba la transferencia de tecnología y marcas extranjeras, exigiendo aprobación estatal. Se deroga por violar la libertad de contratación y comercio.
- Ley N° 22.963 (1983). Exigía autorización oficial para el uso de mapas en etiquetas de productos y otros usos. Se deroga por ser una injerencia excesiva y generar costos innecesarios.
- Ley N° 23.419 (1986). Exigía a empresas públicas y estatales informar al Poder Ejecutivo sobre perforaciones en el subsuelo. Se deroga por resultar redundante y burocrática.
- Ley N° 23.634 (1988). Declara de interés nacional y prioritario cría de conejos y crea la Comisión Nacional de Cunicultura. Se deroga por ser un organismo ineficaz y un gasto innecesario.
- Ley N° 24.057 (1992). Regulaba trámites y organismos hoy disueltos.
- Ley N° 24.127 (1992). Instituía el “Premio Nacional a la Calidad” en el sector privado y la administración pública, financiado con recursos estatales. El proyecto considera que debe derogarse porque “el sector privado no necesita que el Estado lo premie por tener procesos eficientes. En cualquier caso, será el mercado quien lo premie, a mayor eficiencia obtendrá mayores ganancias”.
- Ley N° 24.298 (1994). Creaba el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior. Se deroga por ser declamativa y por estar cubierta la función por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley N° 24.960 (1998). Instituía el premio “Prevención de las Adicciones” que tiene como finalidad incentivar la participación en la prevención de la drogadependencia. Se deroga porque los organismos de lucha contra las adicciones no requieren una ley para establecer planes u otorgar premios.
- Ley N° 25.750 (2003). Conocida como la “ley de Bienes Culturales”. Restringía la propiedad extranjera en medios de comunicación hasta el 30% de su capital accionario. Se deroga por considerarse inconstitucional y restrictiva de la inversión extranjera.
- Ley N° 26.227 (2007). Creaba el Consejo Federal de la Juventud. Se deroga por superposición de funciones y por ser innecesaria la estructura burocrática.
- Ley N° 26.688 (2011). Declaraba de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos. Se deroga por ser una norma meramente declamativa sin consecuencias prácticas.
- Ley N° 27.171 (2015). Obligaba a la Federación Colombófila Argentina a “constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo”. En suma, obligaba a registrar palomas mensajeras. Se deroga por innecesaria intervención estatal en actividades asociativas privadas.
- Ley N° 20.984 (1975) y Ley N° 24.807 (1997). Creaban organismos para integrantes del sector público financiados con fondos nacionales. Se derogan para eliminar estructuras innecesarias y liberar recursos.
- Ley N° 11.380 (1926). Autorizaba al Banco de la Nación Argentina a ampliar plazos de préstamos a Sociedades Cooperativas, en base en una ley derogada hace 50 años. Se deroga por falta de utilidad y sustento normativo.
- Ley N° 12.307 (1936). Establecía premios a la pintura y literatura, a otorgar por institutos que ya no existen. La competencia corresponde hoy a la Secretaría de Cultura y al Fondo Nacional de las Artes.
- Ley N° 13.521 (1949). Exceptuaba del pago de impuestos a gestiones para obtener excepciones al servicio militar obligatorio, que dejó de existir en 1994, por lo que la gestión carece de objeto.
- Ley N° 14.578 (1958). Creaba el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos, a financiar con recursos de un artículo derogado. Actualmente es un fondo sin recursos.
- Ley N° 17.584 (1967). Creaba el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión, que dejó de existir hace años.
- Ley N° 20.085 (1973). Instituía el “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas” en Cabo San Antonio. El proyecto nunca superó la etapa de prefactibilidad.
- Ley N° 20.299 (1973). Establecía un régimen de seguros estatales para el comercio exportador ante riesgos no cubiertos por aseguradoras privadas, en un esquema de alta intervención estatal, ya abandonado.
- Ley N° 20.327 (1973). Creaba el organismo Ediciones Culturales Argentinas dependiente de Cultura, que dejó de publicar y cuya función es cubierta por el sector editorial privado.
- Ley N° 20.543 (1973). Otorgaba créditos y beneficios a arrendatarios y aparceros que adquieran predios, beneficios que hace tiempo que o están disponibles.
- Ley N° 20.956 (1975). Encomendaba a Agua y Energía Eléctrica estudios para aprovechar energía mareomotriz en el litoral marítimo. El proyecto nunca avanzó y la empresa ya no existe.
- Ley N° 23.671 (1989). Creaba un Comité de Análisis y Seguimiento para recursos crediticios del tratado con España. Sus funciones corresponden hoy a la Secretaría de Hacienda y el Comité ya no está activo.
- Ley N° 24.731 (1996). Establecía que el Ministerio de Economía debía publicar un informe anual de tecnología industrial. La norma ha dejado de ser operativa.
- Decreto Ley N° 12.795/44. Regulaba la inscripción y exclusión en el Registro de Comerciantes en Granos por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, organismos que ya no existen y cuyas inhabilitaciones no se aplican.
- Ley N° 20.984 (1975). Crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina – “Círculo de Legisladores”-. “Proponemos eliminar el financiamiento por parte del Estado Nacional. Los legisladores que quieran participar y aportar para dicho Círculo podrán seguir haciéndolo con sus propios fondos”, señaló el proyecto.
- Ley N° 24.807 (1997). Crea la Federación Argentina de Municipios. Se propone su modificación para que el financiamiento de dicha Federación no provenga de las arcas del Estado Nacional.
POLITICA
Acentuada atomización para las elecciones en Metrodelegados: se partió en dos el oficialismo y hubo fisuras en la izquierda

Los Metrodelegados irán a elecciones con 3 listas el 26 de noviembre próximo, en una contienda de resultado incierto ante un cuadro atomizado: tras el cierre del plazo para la presentación de las nóminas, en la medianoche de este viernes, se confirmó la ruptura del sector oficialista que lidera el sindicato desde 2008, pero también se fisuró la oposición de izquierda.
De esta forma, como anticipó Infobae, la renovación de autoridades de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), conocida como Metrodelegados, refleja el shock interno que produjo el fallecimiento en enero pasado de Beto Pianelli, uno de los fundadores del sindicato y su líder durante 18 años.
Las listas que competirán en los comicios estarán encabezadas por dos fracciones del oficialismo: la Verde, del actual secretario adjunto del sindicato, Néstor Segovia; la Colorada-Violeta, de Virginia Bouvet, secretaria de Organización y referente del pianellismo; y la Bordó-Azul, de Claudio Dellecarbonara, única opositora, que representa a la izquierda.

La ruptura entre los dos grupos oficialistas modifica el escenario de un sindicato de 1.500 afiliados con influencia decisiva en la actividad de los subtes, en donde la división interna que ya existía se profundizó tras la muerte de Pianelli, quien compartió durante años la conducción con Segovia pese a sus diferencias políticas.
Pianelli y Segovia lideraron el gremio desde su creación, tras la ruptura de delegados del subte de la Unión Tranviarios Automotor (UTA). El primero provenía del Movimiento al Socialismo (MAS), trotskista, mientras que Segovia siempre se reconoció peronista.
El sector más cercano al dirigente fallecido no considera que Segovia deba ser el heredero natural para ocupar la secretaría general. Bouvet, una de las delegadas que en los años 90 se rebeló junto a Pianelli contra la conducción de la UTA, quedó como referente de esa corriente.

Segovia propuso una nómina de unidad, incluso con sectores de izquierda, ante lo que interpreta como riesgos para los trabajadores en la etapa que viene. Sus allegados sostienen que el rechazo del pianellismo se explica por diferencias ideológicas y por el perfil “peronista y evangélico” del actual secretario adjunto.
“Sería un error que se rompa un sector que está desde hace tanto tiempo y con tantos resultados al frente del sindicato”, afirmaron cerca de Segovia. Desde el pianellismo habían reclamado construir “la mayor unidad posible” ante la reforma laboral y la persecución judicial contra los sindicatos», aunque las negociaciones no avanzaron y se confirmó la ruptura interna.

La izquierda llegará con una lista piloteada por el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) a través de Dellecarbonara, más otras agrupaciones combativas, pero quedaron afuera el Partido Obrero (PO) y sectores que tienen menos inserción en las bases de los subtes.
En las elecciones de Metrodelegados realizadas en 2022, todas las variantes de izquierda compitieron unidas en la Lista Multicolor y reunieron el 40,9% de los votos frente a la fórmula Pianelli-Segovia, que ganó con el 59,1%.

Dellecarbonara, vocal del gremio por la minoría y delegado de la Línea B, había intentado en sintonía con Segovia un acuerdo entre todos los sectores internos para armar una lista unificada, pero el PO rechazó esa posibilidad y el pianellismo tampoco quiso avanzar en esa dirección.
El PTS de Metrodelegados propuso que la lista de unidad se hiciera a partir de un programa consensuado, ya que cuestiona el funcionamiento interno del sindicato y la reelección indefinida de sus principales autoridades, una cláusula que Pianelli y Segovia incorporaron al estatuto. También consideran que la discusión debía centrarse en un gremio “democrático, participativo y combativo”.
La ruptura del oficialismo y las fisuras en la izquierda representan una atomización interna en Metrodelegados que torna muy difícil predecir lo que pasará en las urnas cuando los afiliados voten el 26 de noviembre la primera conducción sindical sin el liderazgo de Pianelli.
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POLITICA
Un gobernador irá a la Justicia para intentar frenar la aplicación de la Ley de Tierras en su provincia

En las últimas horas se confirmó que uno de los gobernadores recurrirá a la Justicia para intentar frenar la aplicación de la Ley de Tierras. Se trata del gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, que instruyó al fiscal de Estado provincial, Eduardo Duarte, para oponerse a las operaciones de compra de tierras que puedan afectar los intereses de la provincia.
El decreto provincial se conoció después de que la Corte Suprema dejara sin efecto una resolución judicial que había suspendido la aplicación del artículo del DNU que eliminó las restricciones para la compra de tierras por parte de extranjeros. El máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen, sino que consideró que la organización que había iniciado esa demanda no tenía legitimación suficiente para plantear el reclamo en esos términos.
Passalacqua justificó la medida en la necesidad de preservar el territorio provincial y cuestionó el impacto que, según sostuvo, tiene la nueva situación sobre Misiones. “No podemos permitir que nuestro suelo quede desprotegido”, afirmó el gobernador, quien remarcó además que la provincia posee una extensa frontera internacional con Brasil y Paraguay, una importante biodiversidad y una economía con fuerte presencia de pequeños productores.
La decisión quedó plasmada en el decreto 1935, firmado este viernes, que le encomienda a la Fiscalía de Estado ejercer las acciones judiciales y defensas que considere necesarias frente a la derogación de la Ley 26.737. Esa norma establecía restricciones para la titularidad de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras y fue dejada sin efecto por el artículo 154 del DNU 70/2023.
POLITICA
Villa La Angostura: la Justicia rechazó un planteo mapuche en un juicio por tierras y advirtió sobre una posible “maniobra procesal”

El juez Francisco Astoul Bonorino, a cargo del juzgado de Villa La Angostura, rechazó in limine el pedido de intervención voluntaria de la Comunidad Mapuche Lof Melo y de José Lucas Melo en el juicio que la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew inició contra María Cristina Broers, propietaria de un predio ubicado a unos 35 kilómetros de esa localidad neuquina, donde ambas comunidades mantienen un prolongado litigio territorial.
La comunidad Lof Quintriqueo, identificada como Kinxikew, promovió una acción reivindicatoria con el objetivo de recuperar un espacio del que había sido desalojada en el marco de un proceso judicial por usurpación.
En ese expediente, la comunidad integrada por miembros de la familia Melo intentó incorporarse a la demanda civil con una pretensión que, según expuso, estaba vinculada con la ocupación y el reconocimiento de la propiedad comunitaria de esas tierras. Sin embargo, el magistrado rechazó la presentación, realizada a través del abogado Luis Virgilio Sánchez.
Una adhesión sin pretensión propia
En su resolución, el juez señaló que el Lof Melo se presentó como “legitimado activo necesario”, es decir, como litisconsorte necesario de la parte actora, bajo el argumento de que el predio está ocupado por la comunidad y constituye “tierras indígenas”.
No obstante, advirtió que, en el objeto de su presentación, la comunidad se limitó a manifestar su adhesión a la demanda, sin formular una pretensión procesal propia.

Para Astoul Bonorino, esa adhesión no configura un litisconsorcio ni modifica la composición de las partes del proceso. Se trata, según explicó, de personas que comparecen para expresar su acuerdo con lo solicitado por la parte actora, sin que se advierta “la utilidad o el sentido de su admisión como partes”.
El magistrado también señaló una contradicción en el planteo. Si la intención del Lof Melo hubiera sido reclamar para sí el mismo derecho que invoca el Lof Kinxikew, la presentación resultaría “a todas luces contradictoria”.
El motivo es que la propia demanda describe la convivencia de ambas comunidades en el territorio y reconoce expresamente la posesión y la propiedad comunitaria del Lof Kinxikew.
Una presentación “rayana a la mala fe procesal”
Más allá de los aspectos formales, el juez cuestionó el momento en que se produjo la intervención del Lof Melo y consideró que su actuación “luce rayana a la mala fe procesal”.
En ese sentido, observó que la comunidad había sido mencionada desde el inicio de la demanda, aunque nunca fue citada formalmente al proceso. Sin embargo, se presentó espontáneamente después de que se rechazara la recusación con causa promovida por la actora original, una decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025.
Una vez incorporada al expediente, la comunidad intentó recusar al magistrado sin expresión de causa, sin aportar nuevos hechos o argumentos y sin explicar los motivos de esa presentación fuera de la oportunidad procesal correspondiente.

Astoul Bonorino calificó de “peculiar y poco frecuente” la presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando se trata de comunidades que, según sus propios argumentos, conviven de manera pacífica y coordinada en el territorio.
A partir de esa secuencia, concluyó que el planteo “parece acercarse más a una maniobra procesal” destinada a sortear el rechazo de la recusación con causa presentada originalmente.
De todos modos, el fallo no impuso sanciones ni declaró formalmente la existencia de mala fe procesal. La expresión utilizada por el juez se enmarca en la valoración que realizó sobre las circunstancias y los tiempos de la presentación.
La contradicción sobre la titularidad de las tierras
Otro de los puntos centrales de la resolución fue la incompatibilidad que el magistrado advirtió entre la postura del Lof Melo y los términos de la demanda a la que pretendía adherirse.
El juez sostuvo que no resulta coherente reclamar para sí un territorio y, al mismo tiempo, respaldar una acción judicial que reconoce la posesión y la propiedad comunitaria de otra comunidad sobre ese mismo espacio.

En el escrito presentado, el Lof Melo no incorporó hechos nuevos ni desarrolló una pretensión independiente. Por el contrario, adhirió a una demanda que describe su presencia en el inmueble, pero que reconoce expresamente los derechos invocados por el Lof Kinxikew.
“Nos encontramos ante una situación que no puede tener efecto alguno en la constitución o modificación de las partes procesales. Se trata simplemente de personas que comparecen al proceso a manifestar que están de acuerdo con lo solicitado por la actora en su demanda”, sostuvo Astoul Bonorino.
De ese modo, el magistrado concluyó que la presentación no reunía las condiciones necesarias para justificar la intervención de la comunidad como parte en el expediente.
Un conflicto territorial con más de una década de litigios
El conflicto por esas tierras se tramita en la Justicia neuquina y se remonta a 2011, cuando se produjo la ocupación del predio. La propietaria documentó sus derechos sobre el inmueble y, a lo largo de los años, distintos jueces dictaron resoluciones favorables a su posición e incluso ordenaron el desalojo de las tierras.
En agosto pasado se concretó el desalojo de una de las fracciones ocupadas, mientras que la ejecución de la medida en el sector restante quedó inconclusa.
Semanas después, el magistrado ordenó completar el procedimiento y libró un nuevo mandamiento judicial para ejecutar el desalojo en la superficie que todavía permanece ocupada.
La resolución que rechazó la intervención del Lof Melo se inscribe en ese extenso proceso judicial, en el que continúan en disputa los derechos sobre el territorio y las condiciones para hacer efectiva la restitución del inmueble.
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