POLITICA
La Suprema Corte bonaerense dejó firme un fallo que considera empleados a los repartidores de Rappi

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firme un fallo que considera que los repartidores de Rappi tienen un vínculo laboral con la empresa de mensajería y ratifica la aplicación de una multa millonaria.
El máximo tribunal bonaerense rechazó los recursos de la empresa y dejó firme la sanción económica de más de 16 millones de pesos.
Esta decisión judicial puede ser recurrida por razones constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario o un recurso de queja, eventualmente.
La Suprema Corte bonaerense no se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazó los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada, con lo que dejó firme el fallo anterior de un tribunal laboral platense donde se reconoció la relación laboral.
La sentencia definitiva, que contó con el voto unánime de los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y con el voto de la jueza ad hoc María Florencia Budiño, de la Casación bonaerense, para completar la integración.
En el caso intervino el Ministerio de Trabajo provincial, que determinó que la compañía tecnológica evadía obligaciones laborales al no registrar a las personas que operan como repartidores a través de su aplicación.
La nueva ley de modernización laboral considera que los trabajadores de plataformas no tienen una relación de dependencia con las empresas. Pero la aplicación de esta ley fue suspendida por fallos judiciales.
De todos modos, este caso de Rappi que resolvió la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires es anterior a la vigencia de la nueva ley de modernización laboral.
El origen del conflicto se remonta al momento en que la autoridad administrativa del trabajo provincial llevó a cabo inspecciones para verificar las condiciones de los repartidores.
Tras estos relevamientos en la vía pública, el Estado intimó a Rappi a presentar la documentación laboral exigida legalmente en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo ubicada en la ciudad de La Plata.
A pesar de haberse presentado en el expediente y constituir un domicilio inicial en esa ciudad, la empresa no puso a disposición de los funcionarios esos documentos, lo que derivó en que el Ministerio de Trabajo bonaerense le labrara un acta de infracción y ordenara el auto de apertura de un sumario.
Durante el transcurso de ese sumario, Rappi realizó un nuevo descargo y constituyó un domicilio legal distinto en San Isidro, pero terminó con los plazos probatorios vencidos sin haber producido las pruebas.
Ante la preclusión del período probatorio y el cierre de la investigación, el subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la resolución 1858/21.
A través de esta medida, “se le impuso a la compañía multinacional una severa multa de $16.426.800 pesos, amparada en infracciones a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, y normativas relativas a riesgos del trabajo y registro de empleo.
Ese monto corresponde al año 2021, cuando se impuso la multa.
Frente a la sanción, Rappi acudió a los estrados judiciales e interpuso un recurso de apelación, al argumentar que se habían violado sus garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.
La firma cuestionó el accionar de los inspectores, consideró que las actas administrativas debían declararse nulas por la forma en que fueron redactadas, al dar por asumida de antemano la existencia de una relación laboral.
Uno de los ejes de la defensa empresaria radicó en negar el vínculo de dependencia. La compañía sostuvo reiteradamente que los repartidores en su tarea no presentaban las notas características de una relación de trabajo, y que el Ministerio de Trabajo carecía de facultades para determinar si eran o no dependientes de la firma, pues dijo la empresa, esa es una “tarea exclusiva de los jueces”.
A su vez, Rappi tachó a la resolución administrativa de arbitraria e infundada, y exigió una morigeración o reducción de la multa al considerar que superaba los parámetros del Pacto Federal del Trabajo.
Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación y confirmó lo decidido por la autoridad administrativa.
Los magistrados del tribunal argumentaron que el “Estado provincial tiene una potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo”.
En respuesta a las quejas sobre los controles callejeros, el tribunal validó estas prácticas al esgrimir el convenio 81 de la OIT, y dijo que “la modalidad de inspección fue totalmente adecuada puesto que los repartidores no prestan sus servicios en ningún lugar físico propiedad de la empresa, sino directamente en la vía pública».
Los jueces laborales advirtieron que privar al ministerio de la facultad de interpretar las leyes laborales para fiscalizar o imponer infracciones generaría la “parálisis y esterilidad” absoluta de sus funciones estatales.
Ante el revés, Rappi elevó la causa mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial.
Respecto a la nulidad, el máximo tribunal determinó que los argumentos de la compañía solo evidenciaban una disconformidad por supuestos errores de juzgamiento, lo cual es ajeno a un recurso extraordinario de nulidad.
El juez Soria habló de una falencia técnica de los abogados de Rappi. Indicó que en lugar de desarrollar una crítica razonada de la sentencia del tribunal de La Plata, la firma se limitó a transcribir extensamente y reiterar los mismos planteos que ya había presentado en etapas previas.
Esta técnica de transcripción fue insuficiente para revertir los argumentos del tribunal del trabajo platense, dijeron los magistrados, que no se pronunciaron sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazaon los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada.
No obstante, quedó firme el fallo anterior que señalaba que la prestación de los servicios de reparto estaba probada y que para el Tribunal Laboral N°2 de La Plata revisten una relación laboral.
Finalmente, la Corte descartó cualquier posibilidad de reducir la multa de 16,4 millones de pesos. Avaló el cálculo administrativo basado en el Pacto Federal del Trabajo, el cual ponderó cinco incumplimientos de carácter “muy grave” sobre un total de 75 trabajadores afectados, y ató los valores a porcentajes del salario mínimo, vital y móvil.
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Tras su polémica aparición en el Mundial, Nancy Pasos viajó en business y con equipaje de lujo

La periodista Nancy Pazos se convirtió en una de las figuras más comentadas del Mundial 2026 tras viajar a Estados Unidos para acompañar a la Selección Argentina. Su presencia en las tribunas no pasó desapercibida y generó una fuerte división entre los hinchas.
En las últimas horas se volvió viral una publicación en la que se ve a la periodista regresando de Houston en un vuelo de primera clase y con una maleta de lujo.
Nancy Pazos te llora hambre y se encadena en el congreso… pero acá la tenes tomando un vuelo en Business de United Airlines con su equipaje de Louis Vuitton de 5 lucas verdes en Houston (USA).
No quiere que se viralice la foto… pic.twitter.com/vCA71UaXiF
— Nicolás Suárez Colman (@NSuarezColman) July 24, 2026
Durante la previa del partido frente a Inglaterra, la panelista vivió un tenso momento en plena cobertura televisiva cuando un grupo de simpatizantes la increpó y abucheó duramente. Lejos de mantenerse en silencio, la comunicadora respondió de manera desafiante a los cuestionamientos.
Ante las críticas recibidas por vacacionar en medio del complejo contexto económico del país, defendió su trayectoria en los medios. “Este fue mi sexto Mundial”, retrucó la periodista.
Nancy Pazos en el Mundial 2026
La viralización de su imagen celebrando en el estadio se potenció tras la sufrida clasificación del equipo de Lionel Scaloni. Conmovida por la victoria agónica, la conductora se quebró al aire en su programa radial y aseguró que “nunca estuve en un evento deportivo tan emocionante”.
El 11 de febrero de 2026, la periodista protagonizó una llamativa protesta frente al Congreso de la Nación al encadenarse y amordazarse en rechazo al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno, el cual contemplaba la derogación del histórico Estatuto del Periodista Profesional.

La periodista protestó frente al Congreso
La intervención simbólica, realizada en paralelo a la movilización de la CGT mientras el Senado debatía la iniciativa, desató una fuerte controversia en el ámbito mediático y político. Diversas figuras del medio criticaron la modalidad de la protesta.
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Inocencia fiscal, reforma del BCRA y ley de tierras: LLA prepara una super sesión en Diputados para agosto

El gobierno de Javier Milei anunció recientemente una agenda legislativa con fuerte impronta económica para el segundo semestre. Este viernes ingresó por mesa de entrada de la Cámara de Diputados la reforma del régimen de Inocencia Fiscal y para las próximas semanas se espera la llegada del proyecto para garantizar la independencia del Banco Central (BCRA).
Los libertarios aclaran que el cronograma todavía no está definido pero apuntan a convocar a una sesión especial para finales de agosto. Esto le daría margen al Senado para avanzar con otro proyecto de alto impacto político: el de inviolabilidad de la propiedad privada, que incluye la flexibilización de las restricciones para la venta de tierras a extranjeros.
El tratamiento del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada sufrió un nuevo revés la semana pasada, cuando Patricia Bullrich se vio obligada a llamar a un cuarto intermedio hasta el 6 de agosto por falta de apoyo de los aliados. No obstante, la jefa del bloque de senadores de LLA se reunió este jueves con el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, para analizar los cambios que el oficialismo está dispuesto a aceptar para conseguir los votos. Si los tres proyectos, Inocencia fiscal, BCRA y Propiedad Privada, coinciden en el temario, la jornada legislativa inevitablemente será maratónica.

El texto definitivo de la ley de inocencia fiscal, que comenzará a discutirse en las próximas semanas en las comisiones de Presupuesto y Legislación Penal, que presiden respectivamente los libertarios Bertie Benegas Lynch y Laura Rodríguez Machado, propone varios cambios significativos al régimen que el Gobierno sancionó en diciembre pasado.
La nueva versión del régimen de Inocencia Fiscal ya no exigirá como requisito que los contribuyentes no superen ingresos anuales por $1.000 millones y que tengan como patrimonio menos de $10.000 millones. Es decir, el régimen quedará abierto para todas las personas humanas sin importar su nivel de ingresos o patrimonio. No obstante, la única excepción serán los Grandes Contribuyentes, que no accederán a las presunciones, efectos liberatorios y otros beneficios previstos por la ley.
Por otro lado, se redefine el concepto de “discrepancia significativa” que le permite a ARCA rechazar la declaración de impuestos simplificada. Solo se considerará una discrepancia importante si la diferencia entre lo declarado y lo que detecta la ARCA supera el 15% del impuesto. Y además, si no alcanza el equivalente al 5% del mínimo previsto en la Ley Penal Tributaria (actualmente $5 millones). A su vez, cuando ocurra una objeción, la persona contará con quince días para corregir la situación, pagar la diferencia y conservar los beneficios del régimen.

La principal polémica girará en torno a la posibilidad de que funcionarios y otras personas políticamente expuestas adhieran al régimen, tal como ocurrió con Manuel Adorni, quien presentó su Declaración Simplificada de Ganancias en medio de la investigación por enriquecimiento ilícito. De hecho, diputados de Unión por la Patria y Provincias Unidas ya presentaron proyectos propios para excluir a funcionarios y políticos.
En esa línea, el diputado peronista Eduardo Valdés argumentó que “quienes administran recursos del Estado tienen un deber reforzado de transparencia y deben estar sometidos a mayores controles patrimoniales, no a menos”.
Ante la consulta de Infobae, fuentes del bloque libertario consideraron poco probable que se acepten cambios en este sentido para ampliar los consensos. Se muestran confiados en que los mismos bloques que apoyaron la ley original en diciembre volverán a jugar en tándem con el oficialismo. En aquella oportunidad, se consiguieron 130 votos gracias al apoyo del PRO, la UCR, el MID, los peronistas tucumanos de Independencia, los salteños y misioneros de Innovación Federal, los sanjuaninos de Producción y Trabajo, los peronistas catamarqueños de Elijo Catamarca, un diputado de Por Santa Cruz.

Por otro lado, los detalles de la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central serán presentada por el propio Milei en las próximas semanas. Según anunciaron, el punto central del proyecto será reforzar su independencia del gobierno de turno a partir de la prohibición explícita del financiamiento directo o indirecto del Tesoro. Así, la entidad monetaria no podrá hacer más adelantos transitorios, una herramienta crucial utilizada históricamente para cubrir con emisión monetaria el déficit fiscal de los distintos gobiernos.
La reforma de la Carta Orgánica que hizo el kirchnerismo en 2012 amplió los mandatos de la institución e incluyó “promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”. Ahora el Gobierno apunta a que solo exista uno: preservar el valor de la moneda.
Según la visión de los libertarios, ambos proyectos contribuirán a consolidar la estabilidad financiera ya que permitirán “remonetizar” la economía y ampliar el crédito con dólares que actualmente están fuera del sistema y también ahuyentaría los fantasmas de que próximos gobiernos vuelvan a financiar déficit con emisión monetaria, con el consecuente aumento de la inflación.
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POLITICA
Fentanilo mortal: dictaron secreto de sumario en la causa e investigan a los organismos de control

El juzgado federal de La Plata a cargo de Ernesto Kreplak dictó el secreto de sumario en la causa por el fentanilo contaminado vinculado a 90 muertes. La medida judicial se tomó ayer después de que la fiscal María Laura Roteta solicitara nuevas medidas de prueba para avanzar sobre los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Nación que deben controlar la calidad de los medicamentos que salen a la venta.
En el voluminoso expediente, que tiene 13 procesados, ya había fuertes indicios de que las dos reparticiones incumplieron sus funciones y de que podría haber existido connivencia entre los responsables de los laboratorios Ramallo y HLB Pharma —cuyo propietario es Ariel García Furfaro— y la cadena de control estatal responsable de supervisar que los laboratorios cumplan a rajatabla las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
La medida dictada por Kreplak fue sorpresiva. Se esperaba que la fiscal Roteta presentara su dictamen tras la feria judicial, con el impulso de acciones de pesquisa contra las autoridades y exfuncionarios nacionales. Los tiempos se aceleraron.

En el período investigado, el Instituto Nacional de Medicamentos estaba a cargo de Gabriela Mantecón Fumado. El 21 de agosto de 2025, el titular de la cartera de Salud, Mario Lugones, mediante la Resolución 2415/2025 publicada en el Boletín Oficial, decidió apartarla preventivamente del cargo. La medida se tomó luego de una investigación de Infobae en la que se estableció que hubo demoras para actuar sobre los laboratorios que producían medicamentos con “desvíos de calidad” y por fuera de las normas de buenas prácticas.
La desvinculación preventiva se dio a conocer horas después de la detención de Ariel Fernando García Furfaro, dueño de HLB Pharma.
La ANMAT estaba a cargo de Agustina Nélida Bisio. El 6 de enero pasado el Gobierno Nacional formalizó su renuncia.
Bisio, quien ocupaba la dirección desde 2023 pero integraba el organismo desde hacía dos décadas, alegó “razones personales” en su nota de dimisión enviada al ministro Lugones. Fuentes oficiales vincularon su salida al desgaste tras un año marcado por la crisis del fentanilo y sus derivaciones.

“La connivencia o complicidad son aún desconocidas”
La fiscalía anticipó su criterio sobre el tema en varias oportunidades a lo largo del expediente que investiga la peor tragedia sanitaria del país. En el dictamen fechado el 21 de mayo de 2025, la fiscal opinó sobre la insuficiente información aportada a la causa por parte de la ANMAT y las obligaciones del organismo en la ventana de tiempo en la que se elaboró el fentanilo contaminado con dos tipos de bacterias multirresistentes.
Sobre la ineficiencia y negligencia de los organismos de control, la fiscalía hizo suya la opinión de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que colaboró en la pesquisa: “Párrafo aparte merece la ineficiente tarea de contralor de los organismos competentes del Estado, a lo largo del tiempo. Las consecuencias de tamaña negligencia, connivencia o complicidad son aún desconocidas. Los incumplimientos reseñados en el presente dictamen que se reiteran a lo largo del período analizado, así como también la ineficiencia de las medidas regulatorias ordenadas por la ANMAT, colocaron a la población en una situación de riesgo inadmisible”, sostuvieron los fiscales.
También describieron que “la suma de estas irregularidades y deficiencias -dolosas o culposas-, junto con la insuficiencia de las acciones regulatorias que se habrían implementado, comprometieron gravemente la seguridad sanitaria y generaron un riesgo no permitido de relevancia penal”.

La fiscal Roteta fue muy crítica —al igual que el juez— sobre la actitud pasiva de la ANMAT en el retiro de las ampollas contaminadas de Fentanilo HLB Pharma distribuidas en droguerías, clínicas y hospitales de todo el país. “La información recabada y comunicada al juzgado, relativa al retiro efectivo de los medicamentos cuya calidad se vio comprometida, resulta escasa y a todas luces insuficiente”.
La fiscalía también le pidió al juez Kreplak que advirtiera las consecuencias que podrían enfrentar los funcionarios si no cumplían con el retiro del potente anestésico adulterado: “Se informe a las autoridades del organismo sobre las eventuales consecuencias penales que podría acarrear el incumplimiento de tal orden, que constituye una obligación de resultados concretos”.
En la causa está acreditado que fue el juzgado a cargo de la investigación, y no la ANMAT, quien se hizo cargo de retirar el medicamento contaminado.
La fiscal María Laura Roteta describió en detalle su posición crítica sobre la responsabilidad y el accionar de los organismos de control, señaló omisiones, demoras, falta de rigor y una respuesta ineficiente ante el escándalo del fentanilo contaminado, y advirtió sobre posibles consecuencias penales.

“No surgen controles posteriores”
El juez también se manifestó de manera crítica sobre la ANMAT y el INAME. En su resolución de 401 fojas del 25 de septiembre de 2025, a través de la cual procesó a los 13 imputados —entre ellos el propietario de los cuestionados laboratorios, Ariel García, su hermano Diego y su madre Nilda Furfaro—, expresó:
-“La ANMAT constató que Ramallo estaba elaborando en áreas no habilitadas utilizando como envases ampollas plásticas no autorizadas (estas deficiencias son consideradas críticas). Además, detectó otras irregularidades: falta de grupo electrógeno, documentación de máquinas en inglés y a nombre de otra firma cuando debería estar en español y a nombre de Ramallo, falta de medidores de presión en el sistema de tratamiento de aire, falta de planos, entre otras. Como consecuencia de la inspección, el 15 de enero de 2024 la ANMAT expresó que ‘DE LA INSPECCIÓN REALIZADA SURGE QUE EL LABORATORIO NO CUMPLE CON LA DISPOSICIÓN VIGENTE DE VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA EL RUBRO SOLICITADO’ (la mayúscula es original del expediente). Dejó indicado que el laboratorio debe corregir las deficiencias advertidas. El expediente sigue en trámite actualmente y no surge del mismo que se haya constatado la subsanación de las falencias advertidas”.
-“Entre el 21 de febrero y el 3 de marzo de 2022 se llevaron a cabo inspecciones sobre Ramallo. ANMAT constató deficiencias y otorgó distintos plazos para subsanarlas, tales como temperaturas fuera de parámetros aceptables, condiciones de dosificación que incumplen las Buenas Prácticas de Fabricación en áreas de fraccionado en bolsas flexibles de PVC. Las deficiencias advertidas por ANMAT fueron notificadas al laboratorio el 22 de marzo de 2022. Ramallo presentó un plan de acción para subsanar las falencias detectadas que fue considerado aceptable por ANMAT. Sin embargo, no surge del expediente la realización de controles posteriores mediante los que se haya constatado el efectivo cumplimiento del plan propuesto».

El INAME, que depende de la ANMAT, registró deficiencias en las plantas de elaboración de Ariel García Furfaro desde 2018. Algunos ejemplos que constan en la causa:
-Mayo de 2019: se detectó que HLB Pharma operaba en un nivel no aceptable. Se recomendó la clausura, pero la sanción quedó reducida a “inhibición” durante el trámite administrativo.
-Marzo de 2020: se hallaron deficiencias mayores en la producción de medicamentos y soluciones parenterales, pero el acta de inspección las calificó como “aceptable con exigencias correctivas”.
-En 2021: el INAME archivó un expediente citando una inspección de ese año como prueba de corrección de deficiencias, sin comprobar efectivamente la solución de los problemas.
-14 de febrero de 2022: se constató que Laboratorio Ramallo “no cuenta con procedimiento de análisis de tendencias” y que los desvíos ocurren por fallas en equipos asociados a la producción de soluciones parenterales.
-25 de febrero de 2022: se ordenó el retiro del mercado de un lote de Solución de Dextrosa al 5% HLB tras hallarse partículas y desarrollo compatible con crecimiento microbiano.
-19 de mayo de 2023: se dispuso el retiro del mercado de un lote de Diclofenac HLB por la presencia de partículas negras en suspensión.
-7 de octubre de 2024: en una inspección previa, se inmovilizaron varios productos, que luego fueron liberados comercialmente.
-28 de noviembre al 12 de diciembre de 2024: en una inspección “no programada” al Laboratorio Ramallo se detectaron deficiencias críticas y mayores en todos los niveles de control que comprometían directamente la calidad, seguridad y eficacia de los productos. Se recomendó la clausura inmediata, pero no se ejecutó.
-18 de diciembre de 2024: se produjo el lote de fentanilo contaminado (31202), trece días después de la inspección que ya sostenía que el laboratorio no debía continuar con su actividad productiva.
-6 de marzo de 2025: la ANMAT prohibió el producto Propofol HLB, lote 60000, al detectarse que no contaba con etiqueta de trazabilidad, y ordenó el recupero de las unidades.

Entre 2018 y 2025, los organismos de control también registraron los siguientes cuestionamientos sin que se actuara sobre las plantas de producción:
-Ausencia de libro de elaboración actualizado ni registros completos de lotes fabricados.
-Elaboración y comercialización de al menos 69 lotes en envases plásticos tipo BFS (blow-fill-seal), tipo de envase no habilitado por la ANMAT.
-Falta de validación de procesos, estudios piloto y análisis de estabilidad para los lotes fabricados en plástico.
-Liberación de productos por personal sin participación de control de calidad, y algunos lotes sin hojas de elaboración ni reportes analíticos.
-Tercerización de elaboraciones para HLB Pharma Group S.A. sin comunicación previa a la ANMAT sobre cambios de acondicionamiento.

El juez también detalló múltiples hallazgos de la ANMAT y el INAME sobre el laboratorio, pero no se registraron seguimientos posteriores para verificar la subsanación de falencias en la elaboración de medicamentos en áreas no habilitadas, uso de envases plásticos no autorizados, falta de documentación, control de calidad, ausencia de libros de producción, daños en instalaciones, productos comercializados en presentaciones no autorizadas, fragmentos extraños en medicamentos y falta de trazabilidad de lotes.
Sobre las medidas adoptadas, el juez señala que la ANMAT prohibió el uso de ciertas áreas y lotes, y condicionó la rehabilitación a una nueva inspección con resultado favorable, pero remarca que “no consta en el expediente la subsanación de las falencias ni la clausura efectiva”, salvo la “inhibición de actividades productivas” dictada con la Disposición ANMAT 3158/2025, tras el escándalo por el fentanilo contaminado. Es decir, después de que se conocieron las primeras muertes reportadas por el Hospital Italiano.
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