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ECONOMIA

La UIF introdujo cambios en el sistema de control para los sujetos obligados bajo la Ley de Lavado de Activos

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Los nuevos requisitos de la UIF para la inscripción y control para Sujetos Obligados fue publicado hoy en el Boletín Oficial (Maximiliano Luna)

La Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo cambios significativos en los requisitos de inscripción y actualización para los Sujetos Obligados bajo la Ley N° 25.246, apuntando a fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Según se explica la Resolución 37/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo busca agilizar la gestión documental y optimizar la trazabilidad de los procesos de registración, exigiendo una mayor rigurosidad y digitalización en la presentación de documentación respaldatoria.

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Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, la inscripción de los Sujetos Obligados debe realizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), plataforma digital que centraliza la recepción, revisión y validación de documentos. Esta medida alcanza tanto a personas humanas como a estructuras jurídicas, quienes deberán adjuntar en formato PDF —u otro que pueda establecerse en el futuro— toda la documentación requerida, quedando sujeta a revisión y posibles solicitudes de rectificación por parte de la UIF.

El nuevo marco normativo establece que, al momento de la inscripción, los Sujetos Obligados deben presentar un conjunto detallado de documentos identificatorios y habilitantes. En el caso de personas humanas, se exige una nota dirigida al presidente de la UIF con datos personales, domicilios y actividad principal, así como copias de documentos de identidad, CUIL, CUIT o CDI, autorizaciones profesionales, certificación de antecedentes penales y, en caso de corresponder, constancias sobre condición de Persona Expuesta Políticamente o contratos de fideicomisos activos. Si la presentación la realiza un apoderado, debe adjuntarse el respectivo poder.

Para personas jurídicas o estructuras legales, la normativa exige una nota suscripta por la autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, detallando razón social, actividad, domicilios y datos de contacto. Deben adjuntar el estatuto social actualizado, constancias fiscales, autorizaciones habilitantes, actas de designación de autoridades, declaración jurada de beneficiarios finales y certificaciones de antecedentes penales, entre otros documentos.

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UIF
Los nuevo requisitos de la UIF buscan fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

La UIF podrá solicitar datos adicionales para verificar la identidad de los beneficiarios finales, y toda modificación deberá ser informada en un plazo máximo de treinta días corridos. Cuando la mayoría accionaria pertenezca a una sociedad que cotiza en mercados regulados, podrá exceptuarse la identificación de beneficiarios finales si se garantiza acceso oportuno a la información.

La normativa dispone que la documentación observada debe ser regularizada en un plazo de quince días hábiles administrativos. Si el Sujeto Obligado no remite la información faltante o rectificada mediante el sistema SRO+ dentro del plazo, la inscripción será automáticamente bloqueada, quedando expuesto a las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246. Este mecanismo de control busca asegurar que solo aquellos que cumplan estrictamente con las exigencias puedan operar bajo el régimen de prevención de lavado de activos.

Los Sujetos Obligados ya registrados y sus Oficiales de Cumplimiento deberán mantener actualizados sus datos de domicilio legal o real, teléfonos y correos electrónicos en el sistema SRO+, informando cualquier modificación dentro de los cinco días hábiles de producida. En casos de ausencia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento, la UIF debe ser notificada electrónicamente en el plazo de cinco días, incluyendo los motivos y duración del reemplazo, si corresponde.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones de actualización, tanto el Sujeto Obligado como el Oficial de Cumplimiento podrán ser objeto de sanciones conforme al marco sancionatorio vigente. La Dirección de Supervisión de la UIF queda facultada para requerir actualización de documentación registral y adaptar los sistemas digitales de comunicación y notificación según sea necesario. La digitalización total de los trámites de inscripción y actualización representa un salto en la eficiencia de los controles aplicados por la UIF.

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ECONOMIA

Punto por punto: cómo es el nuevo régimen para contratar trabajadores sin empleo formal que reduce fuerte las cargas patronales

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El régimen estableció una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral

El Gobierno nacional avanzó este lunes con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema incluido en la Ley N° 27.802 -sancionada en marzo pasado- que apuntó a promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado en el sector privado. La medida se formalizó a través del Decreto 315/2026, que estableció los aspectos necesarios para su implementación.

La norma fijó definiciones clave para la aplicación del régimen, tanto en lo referido a los sujetos alcanzados como a los procedimientos administrativos y los beneficios asociados. En ese marco, se precisaron condiciones de acceso, límites y plazos, así como también la forma en que se debieron aplicar las contribuciones patronales reducidas previstas por la ley.

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Según el decreto, todos los empleadores que opten por contratar trabajadores bajo este nuevo régimen deberán darlos de alta ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. Este período delimitó el alcance temporal del régimen.

Podrán acceder al RIFL todos los empleados incriptos, pero en el caso de aquellos dados de alta a partir del 10 de diciembre del 2025 tendrán un límite para la contratación: sólo podrán tener hasta el 80% de su nómina bajo este régimen, según aclara la norma. En el resto de los casos, no hay restricciones.

El régimen determina qué trabajadores pueden ser contratados bajo este régimen, que contempla una reducción fuerte de las contribuciones patronales durante 48 meses. Podrán ser:

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  • Personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
  • Personas que estuvieron desempleadas durante los 6 meses previos a la contratación
  • Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas).
  • Personas que trabajen en el sector público, nacional, provincial o municipal.

La norma dispone que los trabajadores pueden contar con ingresos provenientes de otras actividades económicas sin que ello afecte los beneficios del régimen. Esto incluye tanto actividades bajo el régimen general como bajo el monotributo.

Uno de los ejes centrales del régimen es la fuerte reducción de las contribuciones patronales, que actualmente oscilan entre el 18% y el 20,4%, dependiendo de qué tipo de empresa se trate. Si es una firma de servicios o comercio que no es pyme, actualmente pagan 20,4%, en tanto que las empresas industriales, las pymes, las asociaciones sindicales y obras sociales abonan 18%.

A partir de ahora, todas abonarán 5% de contribuciones durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral. En cuanto a la composición de esa alícuota, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en tanto que el 3% restante irá al subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

Todavía resta que ARCA defina los términos y condiciones sobre los cuales las empresas deberán dar de alta a esos nuevos trabajadores.

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Lo que sí quedó claro del decreto reglamentario es que los empleadores no podrán ingresar trabajadores bajo este régimen que ya hayan trabajado en la empresa y se haya desvinculado en los últimos doce meses.

Por otra parte, el decreto aclara que el RIFL mantiene sin cambios las contribuciones diferenciales que tienen algunos trabajadores, por ejemplo, los del sector petrolero o eléctrico. Es un 2% adicional que las empresas deberán seguir pagando por esos empleados.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Las nuevas incorporaciones deben registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 para que puedan estar alcanzadas por el RIFL
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Con respecto a la contribución mensual prevista para destinarse al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mantuvo su carácter obligatorio de 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. El FAL debería comenzar a regir el 1° de junio, con la posibilidad de que su entrada en vigencia se prorrogue 180 días. Aún no fue reglamentado, pero lo que queda claro con el decreto publicado este lunes es que para los trabajadores que sean dados de alta bajo el RIFL el aporte destinado al FAL no se descontará de las contribuciones patronales del 5%. Deberán abonarse aparte, explicó el abogado laboralista José Zabala, del estudio AZDR & Asociados.

La norma dispuso que el incumplimiento de las obligaciones del régimen o la verificación de causales de exclusión generarán la pérdida de los beneficios. En esos casos, ARCA debe instrumentar controles sistémicos y establecer los mecanismos para la recomposición de las contribuciones no abonadas, junto con los intereses y sanciones correspondientes.

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Este régimen no está ideado para blanquear trabajadores, como sí lo fueron otros. Si bien una empresa podría, eventualmente, registrar un empleado que esté 100% en negro, correría riesgos de perder el beneficio si fuera detectada la infracción.

“Tengo clientes que tenían algunos ingresos de trabajadores por resolver y lo suspendieron a la espera de que salga el régimen. Si soy empleador y necesito tomar gente, tomo al que reúne las condiciones para poder acceder a los beneficios del régimen. Pero está claro que primero debe estar la necesidad de contratar”, planteó Zabala.

Con respecto al blanqueo de trabajadores, existe un apartado dentro de la reforma laboral que busca promover el empleo registrado. Se trata del artículo 168° y los subsiguientes. No fue reglamentado aún, pero ése sí apunta a normalizar relaciones laborales con deficiencias registrales.

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ECONOMIA

Quiénes acceden al subsidio adicional del 25% para la factura de gas en mayo 2026

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El Gobierno publicó una resolución habilitando un descuento extra para el consumo de gas debido a la suba de precios por la situación internacional

04/05/2026 – 10:56hs

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A través de la Resolución 11/2026, la Secretaría de Energía de la Nación oficializó una bonificación extraordinaria del 25% para los usuarios de gas natural y propano por red durante el mes de mayo. Este beneficio adicional se suma al descuento general del 50% que ya perciben los hogares integrados en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), alcanzando así un alivio total del 75% sobre el bloque de consumo subsidiado.

La medida tiene un carácter excepcional y responde a la volatilidad de los precios internacionales de la energía, impulsada por las tensiones geopolíticas en Medio Oriente. Al ser Argentina un país que todavía depende de la importación de Gas Natural Licuado para cubrir los picos de demanda estacional, el Ejecutivo busca con este «plus» morigerar el impacto del costo de abastecimiento en las facturas de los sectores con menor capacidad de pago.

Subsidio extra al gas en mayo 2026: quiénes suman un 25%

El descuento extraordinario no es para todos los usuarios, sino que está estrictamente dirigido a quienes ya forman parte del esquema de subsidios vigentes. Según el texto de la resolución, los grupos alcanzados son:

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  • Usuarios residenciales SEF: Aquellos hogares que, tras el cruce de datos patrimoniales y de ingresos, fueron categorizados como beneficiarios del subsidio focalizado.
  • Entidades de Bien Público: Incluye a Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables según las leyes 27.098 y 27.218.

Es importante destacar que el beneficio se aplica sobre el denominado «consumo base». Cualquier excedente por sobre los límites de consumo establecidos según la zona y la estacionalidad se pagará a precio pleno, sin los descuentos mencionados.

Subsidio en factura de gas y la diferencia con el servicio eléctrico

A diferencia de lo que ocurre con el gas, la Secretaría de Energía confirmó que para el servicio de electricidad se mantendrá el esquema de baja gradual de la bonificación extraordinaria. Este proceso comenzó con un 25% en enero y continuará descendiendo mensualmente hasta llegar al 0% en diciembre de este año, en línea con el plan oficial de reducción del gasto público y sinceramiento de tarifas.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya ha sido instruido para que las licenciatarias y distribuidoras de todo el país apliquen estos nuevos cuadros tarifarios de forma inmediata. Con esta decisión, el Gobierno busca brindar mayor previsibilidad a los usuarios vulnerables en un contexto de alta sensibilidad económica, mientras intenta estabilizar la relación entre los costos de importación y el precio final del servicio.

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ECONOMIA

¿Por qué se desploman las acciones de United Parcel Service hoy? Por Investing.com

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Investing.com — Las acciones de cayeron un 8,21% durante la sesión de hoy para cotizar a 98,74 dólares, después de que anunciara el lanzamiento de Amazon Supply Chain Services, una nueva oferta que abre la infraestructura logística del gigante tecnológico directamente a empresas externas y lo pone en competencia directa con UPS en transporte marítimo, aéreo, terrestre y ferroviario.

Amazon anunció el lunes 04.05.2026 el lanzamiento de Amazon Supply Chain Services, abriendo su red logística —que incluye 80.000 remolques, 24.000 contenedores intermodales y 100 aviones— a empresas más allá de sus propias operaciones. Este movimiento es particularmente perjudicial para UPS dado que Amazon ya está reduciendo los paquetes que envía a través de UPS en más del 50% para mediados de 2026, y ahora Amazon está apuntando activamente a los mismos transportistas externos que UPS ha estado contando para reemplazar ese volumen perdido.

El anuncio de Amazon agrava un panorama difícil para UPS tras sus resultados del primer trimestre de 2026. Aunque UPS superó las estimaciones pro forma, los beneficios calculados bajo GAAP fueron de 1,02 dólares por acción, una caída de más del 27% interanual. El margen operativo nacional del 4,0% ha sido el principal impulsor de la confianza bajista, aunque se vio afectado por 350 millones de dólares en costes de transición únicos relacionados con el cierre de 50 instalaciones. En los días posteriores a los resultados, el precio objetivo de UPS se redujo a 123 dólares desde 125 dólares en UBS, a 111 dólares desde 113 dólares en Evercore ISI, y Morgan Stanley mantuvo su calificación de Venta sobre la acción.

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El mercado en general ofreció poco respaldo a UPS hoy. El S&P 500 estuvo esencialmente plano en -0,04%, el Dow Jones bajó ligeramente -0,41%, y el Nasdaq fue ligeramente positivo en +0,02%, lo que subraya que la fuerte caída de hoy en UPS fue impulsada por fuerzas específicas de la empresa y del sector en lugar de ventas macro. Las tensiones geopolíticas de Wall Street también jugaron un papel menor, con informes contradictorios sobre un buque de guerra estadounidense cerca del Estrecho de Ormuz añadiendo un tono de inquietud. FedEx, el competidor directo más cercano de UPS, también enfrentó la misma amenaza competitiva de Amazon.

En conjunto, el lanzamiento de Amazon Supply Chain Services golpeó el corazón de la tesis de recuperación de UPS. UPS está camino de alcanzar su objetivo de reducción de costes de 3.000 millones de dólares para el año, impulsado por acciones estratégicas como reducir el volumen de Amazon y cerrar edificios, pero con Amazon ahora cortejando activamente a los mismos transportistas externos que UPS necesita para llenar ese vacío, los inversores están reevaluando si la historia de recuperación del segundo semestre de 2026 puede materializarse como se prometió, enviando la acción a un mínimo de sesión de 98,53 dólares, muy por debajo de su máximo de 52 semanas de 122,41 dólares.

Este artículo ha sido generado y traducido con el apoyo de AI y revisado por un editor. Para más información, consulte nuestros T&C.

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