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Carlos Castagneto: «Le están dando un poder a Milei que no se dio en cuarenta años de democracia»

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«Realmente los tributos en el mundo son progresivos, es decir que a medida que tenés más ingresos o más recursos tenés que tributar más», inició Carlos Castagneto. El titular de la AFIP hasta el 10 de diciembre pasado expresó: «Lamentablemente, con las modificaciones que se hicieron se están haciendo más regresivos en la Argentina y digo esto porque si vos pagás Bienes Personales a medida que tenés más recursos vas a pagar menos impuestos».

Asimismo, el actual diputado nacional siguió: «En segundo lugar, debemos marcar sobre lo que son Bienes Personales que se tiene una estabilidad fiscal hasta el 2038 y al pagar durante 2024 luego se tiene cinco años donde no se paga por incremento patrimonial». «Para explicar esto debemos decir que si hoy pagáramos Bienes Personales por un auto y una casa que tenemos y al cabo de cinco años aumentamos ese patrimonio, no se paga hasta dentro de cinco años por esos bienes que se adquirieron después del pago», completó el entrevistado.

Luego, el dirigente de Unión por la Patria analizó las consecuencias de estas medidas y advirtió que «primero que no ingresa más gente al pago de Bienes Personales y, por otro lado, se tiene el beneficio que lo que se paga hoy no varía por la adquisición de bienes a futuro durante cinco años».

«Con respecto a Ganancias debemos decir que volvemos a tener la cuarta categoría de Ganancias, donde nosotros habíamos puestos un sistema cedular donde en el caso de funcionarios se seguía con esa cuarta categoría ya que se eximió a ese grupo, los que tenían más de quince salarios vitales y móviles empezaban a tributar con una escala progresiva y sacamos deducciones a horas extras de sábados y domingos que se cobran dobles, sacamos el SAC, etcétera», resaltó el dirigente de KOLINA.

Seguidamente, Castagneto resaltó: «Ahora se saca todas esas modificaciones y si un médico hace guardias está incluido en Ganancias y empiezan a tributar a partir del 1.802.200 los casados, pero al no tener en cuenta todas las deducciones se va a empezar a pagar Ganancias aproximadamente desde el 1.500.000». En esa línea sostuvo que «debemos nombrar el blanqueo que se ha hecho durante todos los gobiernos, pero en este caso debemos nombrar lo que es la figura del testaferro donde es reconocido dentro de la ley y es algo ilegal, que es que uno tenga a nombre de terceros cosas que a uno le son propias».

«Es un gobierno deshumano y un presidente que no tiene estabilidad emocional al que encima le están dando un poder supremo que no se le dio en 40 años de democracia a nadie», concluyó Castagneto. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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