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POLITICA

“El tiempo pasa”: preocupación en el campo tras el rechazo al DNU de Milei

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Luego del rechazo en el Senado al megaDNU de Javier Milei, Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), pidió dejar de lado “los tironeos” y avanzar a un ámbito que permita la inversión en el país.

“Mientras siguen las discusiones en el Congreso, el tiempo pasa y da lugar a que ocurran situaciones novedosas: por primera vez en la historia el Senado rechaza un DNU de un Presidente”, expresó el dirigente rural.

Según señaló, la sociedad necesita de “respuestas por parte de la política”. Acotó: “Seguimos esperando que dejen de lado los tironeos y generen ámbitos para la inversión y el desarrollo para poder dar más previsibilidad y certeza para todos”.

El DNU de Milei tiene varios puntos importantes para el agro, como la prohibición a que se busque trabar las exportaciones por motivos económicos. Vale recordar que el gobierno anterior, por ejemplo, cerró las exportaciones de carne vacuna y luego avanzó hacia un sistema de cuotificación. Incluso le puso una veda a la venta al exterior de siete cortes populares. También controlaba las exportaciones de maíz y trigo con “volúmenes de equilibrio”.

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El artículo 609 de la ley N° 22.415 del Código Aduanero quedaba redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.

En ese marco, indicó que “son económicas” las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: “a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores”.

El DNU prohíbe trabar exportaciones

El decreto agregaba otro párrafo: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos”.

Cambios

Además, el megadecreto incluyó la derogación de la ley de extranjerización de tierras, la quita de facultades al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) para regular precios de la materia prima y la flexibilización para la contratación en las bolsas de trabajo rurales, entre otros puntos.

En este marco, el DNU también abrió la posibilidad de que los contratos forwards de los granos se puedan pagar directamente en dólares a los productores, y no con la conversión a pesos de hoy. Esto está contemplado con la modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial.

Respecto de la ley de tierras, en el decreto se indicó que “es menester derogar” la ley 26.737 “que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”. Esa norma, de 2011, impide que estén en manos extranjeras más de un 15% de las tierras; el porcentaje en propiedad extranjera no supera en rigor el 5%.

El DNU impulsó la derogación de la ley de tierras

El capítulo V del decreto hace mención al Régimen del Trabajo Agrario creado por la ley 26.727. Al respecto, menciona las bolsas de trabajo usadas por ejemplo para contratar para temporales como la extracción de granos de silobolsas y otras actividades.

“Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”. De acuerdo a lo dispuesto, habrá libertad para contratar más allá de lo que sugiera la bolsa.

En la red X, el productor y senador de La Libertad Avanza, Francisco Paoltroni, apuntó: “Finalmente el kirchnerismo y aliados que NO LA VEN rechazaron el DNU en el Senado. No importa, presidente @JMilei, quedó demostrado que somos muchos más los convencidos de que el país necesita un cambio profundo, por eso vamos a seguir trabajando para la reconstrucción argentina”.



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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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