POLITICA
Vacunatorio Vip: procesaron a Ginés González García y lo embargaron en 130 millones de pesos
La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, procesó este viernes al ex ministro de Salud Ginés González García en el marco de la causa conocida como Vacunatorio Vip, por los delitos de abuso de autoridad y peculado. Además, la jueza embargó sus bienes por la suma de 130 millones de pesos.
En una resolución de 179 páginas a la que accedió Clarín, la jueza consideró que había elementos suficientes para dar por corroborada la imputación contra González García, quien en el comienzo de la pandemia del COVID se desempeñaba como Ministro de Salud. Según la jueza, el ex ministro de Alberto Fernández “ejerció sus funciones de manera abusiva».
Cuando el fiscal federal Eduardo Taiano pidió la indagatoria del ex ministro, le atribuyó dos hechos puntuales, que son los que confirmó la jueza del caso.
El primero de esos hechos fue haber “dado la orden de retirar diez vacunas contra el COVID-19 asignadas al centro hospitalario nacional Alejandro Posadas y su traslado, mediante el personal y los recursos del nosocomio, al Ministerio de Salud de la Nación con fecha 18 de febrero de 2021 para la inoculación de diez personas que no se encontraban habilitadas para recibir su dosis, por cuanto no integraban las categorías de ‘personal de salud o estratégico».
El “hecho 2”, atribuido por la fiscalía a Gines fue haber dado la orden de “retirar cinco vacunas contra el COVID-19 asignadas al Ministerio de Salud de la Nación y su traslado al domicilio particular de Eduardo Duhalde con fecha 1 de febrero de 2021 para su inoculación, la de su familia y la de Carlos Alberto Mao, quienes no se encontraban habilitados para recibir su dosis”.
A lo largo de la investigación y después de la ronda de indagatorias, se dio por probado que durante la gestión del ex ministro de Salud funcionó un sistema con “la organización y logística para el traslado de las dosis desde el Hospital Posadas hacia el Ministerio, como así también de ingreso de particulares para inocularse en el Ministerio, y el proceso de registración de la dosis en el sistema NOMIVAC». De esto fue responsable Ginés González García.
En idéntico sentido, tanto el fiscal Taiano como su par de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), indicaron que el ex funcionario intervino en las órdenes que se dieron para la asignación de las vacunas al ministerio de Salud.
En su resolución de este viernes, la jueza Capuchetti indicó que las órdenes de Ginés González García tenían como objetivo, permitir la vacunación de “individuos que no cumplían con los criterios de prioridad epidemiológica ni con el plan de vacunación establecido” por el gobierno nacional».
Sobre ese punto, la magistrada explicó: “Es importante destacar que el traslado y la aplicación de dichas dosis se llevaron a cabo utilizando recursos humanos y técnicos del Hospital Posadas. Esta acción de desviar las dosis de su ubicación inicialmente asignada tenía como finalidad la creación temporal de un centro de vacunación improvisado en el segundo piso del MSAL”, lo que se conoció como Vacunatorio VIP.
A la hora de evaluar el comportamiento del ex ministro de Salud, Capuchetti consideró que era “responsable de implementar las políticas necesarias para combatir los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19, teniendo competencias en materia de salud” y que entre sus funciones se encontraba “la supervisión de los establecimientos sanitarios públicos nacionales y la dirección de los programas de vacunación, considerando a los ciudadanos con patologías específicas y los grupos en situación de riesgo”, y que “el ministro ejercía un control general sobre la distribución y administración de las vacunas.
Los beneficiarios de las vacunas fueron Seza Manukian, Horacio Verbitsky (aunque figuraba como Verbinsky), Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Felix Eulogio Guille, Florencio Aldrey, Jorge Enrique Taiana, Salomón Schachter y Eduardo Valdés.
Este conjunto de personas “fueron registrados como «Personal Estratégico» erróneamente, ya que no les correspondía esa categoría y b) Felix Eulogio Guille fue registrado como «mayor de 60 años», una categoría que, si bien estaba incluida en el plan de priorización, no estaba autorizada para recibir dosis del hospital”, detalla la resolución.
Por ese motivo, sostuvo Capuchetti que “el desvió de vacunas ocurrió cuando aún no se había completado el esquema previsto para el personal de salud. En ese sentido, habré de valorar los dichos del testigo Waymar, quien refirió que al momento de concurrir al ministerio de Salud para llevar a cabo la vacunación irregular, todavía no se había culminado con la vacunación del personal de salud del hospital, es más, refirió que había personas que no tenían siquiera la primera dosis”.
La jueza recordó que en el momento en el que estas personas fueron vacunadas eran “escasas las dosis” y que “aquellas asignadas al Hospital Posadas solo podían ser utilizadas para alguno de los segmentos definidos en el orden de priorización, teniendo en cuenta las necesidades del Estado”.
En cuanto al traslado del material desviado, fundamentó la jueza del caso, “se corroboró que se trató de una situación prevista con anterioridad, con personas que fueron citadas para concurrir en una fecha y horario al ministerio, por lo tanto, no puede ser calificado como un acto espontáneo”. Así lo ha señalado la testigo María Lorena Fernández, en su condición de empleada administrativa del Hospital Posadas y como una de las responsables de efectuar la carga en el sistema NOMIVAC de las inoculaciones irregulares.
Sacar las vacunas -que eran escasas- del Hospital Posadas, se concretó -remarca la resolución judicial- «por orden de Ginés González García» y que ese grupo de personas a las cuales se les aplicó -según consta en las planillas pertinentes-, «eran personas ajenas al Ministerio de Salud y que se anunciaron en puestos pertinentes de ingreso y se registraron de acuerdo a los protocolos establecidos».
Todos esos intereses fueron violados por el comportamiento de Ginés González García, entendió la magistrada al dictar el procesamiento sin prisión preventiva.
Además del ex ministro, la jueza resolvió procesar también a Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación; Marcelo Ariel Guille, secretario privado de González García; Alberto Alejandro Maceira, director nacional ejecutivo del Hospital Posadas y María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del Hospital Posadas. En tanto, se dictó la falta de merito de otras médicas indagadas: Lucrecia Silvia Raffo, Silvia Cristina Bacigalupo y Graciela Beatriz Torales.
Vacunatorio VIP: la respuesta de Ginés González García tras ser procesado y embargado
Luego de la medida judicial en su contra, Ginés González García se defendió de las acusaciones: “Los argumentos que sustentan el procesamiento son contrarios a los que había sostenido la misma jueza el 8 de julio de 2021, cuando señaló que los hechos no constituían delito por no encuadrar en una norma penal”.
En la misma línea, Ginés además aseguró: “No autoricé la vacunación de ningún familiar, amigo o allegado”. Respecto a la vacunación del ex presidente Eduardo Duhalde (79 años en ese momento) indicó que “correspondía por encontrarse dentro de la población priorizada”.
Según explicó el ex ministro “existen numerosas normas que protegen a los ex mandatarios, desde normas previsionales y jubilatorias hasta normas que refuerzan su seguridad individual, como la Resolución 757/18 firmada por la actual ministra de Seguridad, Patricia Bullrich”.
Y en cuanto a la vacunación de la esposa e hijas de Duhalde, Ginés explicó que “se efectuó por el uso eficiente de la vacuna” y no por autorización ministerial. Y completó: “Fue una decisión correcta para no perder la dosis, ya que cada vial contenía cinco dosis que debían ser utilizadas inmediatamente”..
González García también detalló que la Resolución 2883/20 que rigió la vacunación contra el Covid preveía dos criterios de prioridad: el riesgo por exposición y función estratégica, y el riesgo de enfermedad grave, incluyendo en esta franja a los adultos de 60 a 69 años. “Los grupos priorizados podían y debían ser vacunados en forma simultánea o sucesiva, y así lo sostuvo Mirta Roses, presidenta de la Comisión Nacional de Inmunizaciones. Roses declaró en la causa y, según señaló Ginés, “su testimonio fue absolutamente ignorado”, señaló
Ginés explicó que “la población de más de 60 años fue la más afectada por el Covid-19, con un 82,7% de fallecidos en su segmento y 74,35% del total de fallecidos. Es decir, las tres cuartas partes de la población que murió pertenecían a ese segmento. Nada dice la resolución (de la jueza) de estos datos oficiales que sustentaban la decisión de priorizar a ese segmento”.
Por último, el ex ministro de Salud también recordó que al momento de los hechos “se habían recibido más vacunas que el número total de trabajadores de la salud, por lo que había disponibilidad para los otros grupos priorizados. Este dato clave es absolutamente omitido (en la resolución de la jueza)”. Además, Ginés dijo que “detrás de esta causa hay una intención del actual Gobierno de buscar temas que distraigan la atención por la crisis que los argentinos estamos viviendo”.
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