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Un decreto de Milei abre la posibilidad de acelerar los pliegos para completar la Corte Suprema

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El presidente Javier Milei reformó este martes el proceso de postulación de magistrados federales con la firma del Decreto 467/2026. Publicado en el Boletín Oficial, la norma modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003 y elimina una serie de instancias administrativas previas a la nominación presidencial que, según el texto oficial, duplicaban etapas ya previstas en el procedimiento constitucional del Senado de la Nación.

El decreto, firmado también por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, alcanza al proceso de designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los jueces de tribunales federales inferiores, fiscales y defensores públicos.

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Aun así, el timing de la medida generó suspicacias al respecto de un posible avance para llenar las dos vacantes que hay en la Corte Suprema, luego de la jubilación de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Cerca de Mahiques admiten que por el timing en el que se impulsa no se evitan este tipo de interpretaciones.

El judicial es una de las pocas esferas en las que el Presidente reconoce que no tiene un conocimiento acabado y que, en tanto, prefiere delegar las tareas en sus funcionarios de confianza. Con el recambio de autoridades que hubo en marzo de este año en el Ministerio de Justicia, la ascendencia sobre las relaciones con el Poder Judicial y los funcionarios del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura (el órgano que determina la selección y remoción de los jueces federales) quedó bajo la órbita de Karina Milei y sus colaboradores.

Esto no lo exime a mantener reuniones de alto voltaje, como la que se produjo días atrás con el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien, según afirman fuentes oficiales de la Casa Rosada, le propuso dos candidatos para que el máximo tribunal complete su integración.

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Milei junto a Juan Bautista Mahiques (REUTERS)

El decreto publicado implica que haya una menor cantidad de requisitos burocráticos y de revisión sobre los procesos de candidaturas de diversos puestos judiciales; entre ellos el de los jueces de la Corte. Aun así, en Justicia están más interesados en que se agilicen los actuales procedimientos para llenar las vacantes de jueces, fiscales y defensores.

“Es realmente un perno el tramiterío para hacer un pliego”, justifican operadores judiciales del Gobierno, quienes agregan: “Armar uno puede tardar dos semanas. A veces anunciamos que se van a mandar pliegos y muchas veces los podemos mandar semanas después. La constancia de la declaración jurada vía ARCA puede traer demoras y ni hablar otros asuntos burocráticos. La revisión se puede hacer tranquilamente a través del proceso ya establecido por el Senado”.

Es un razonamiento con el que coincidió el asesor presidencial Santiago Caputo, quien esta mañana publicó en X su adhesión al decreto. “El método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana. Son las audiencias públicas que se realizan en el Senado de la Nación en donde se encuentra el pueblo de cada provincia representado. Si tienen un problema con eso lo que hay que hacer es elegir mejores senadores. El pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes”, argumentó.

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Según pudo saber Infobae, Caputo está de acuerdo con la propuesta de llenar las vacantes de la Corte que Lorenzetti le hizo llegar a Milei, el cual marida con las facilidades que vino a traer el decreto impulsado por Mahiques.

Meses atrás se tomó la decisión política de acelerar los pliegos judiciales para aliviar la acuciante situación de las vacantes en juzgados, fiscalías y defensorías. Esto no se extendió al máximo tribunal, ya que el Presidente dejó en claro semanas atrás que no iba a impulsar los dos pliegos clave. La idea de Milei era no agotar negociaciones políticas por una Corte que está funcionando acorde a lo que espera y aguardar a las elecciones del año próximo, donde el oficialismo conseguirá una cantidad de bancas en la cámara alta que le permitirá estar en una posición aun más favorable que la actual. Ante todo, el Presidente no quiere repetir la experiencia fallida de los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.

El asesor presidencial Santiago Caputo

Sin embargo, un mes atrás se logró aprobar la extensión del cargo judicial del camarista Carlos Mahiques (padre de Juan Bautista) con una mayoría abrumadora, contando con apoyos de sectores transversales a nivel político. Esto abrió el interrogante acerca de si con una buena gestión de adhesiones se podía lograr nombrar jueces sin la necesidad de esperar casi dos años. “Los senadores se van a poner más duros con una postulación a la Corte. No tiene sentido creer que se puede negociar de la misma manera eso que la ampliación de ‘Coco’ Mahiques”, dice una fuente inobjetable del ámbito judicial-libertario.

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En una sesión realizada dos semanas atrás en el Senado, el oficialismo logró aprobar 74 candidaturas y el Ejecutivo envió importante cantidad hacia el Congreso. El Consejo de la Magistratura hizo lo mismo remitiendo más de un centenar de ternas al Presidente y evalúa realizar un plenario antes de la feria de invierno.

En esta instancia se están tratando cargos de altísima sensibilidad: los que rodean a Comodoro Py. La semana pasada se aprobó el Dictamen Nº 13/26 de mayoría, en el concurso Nº 461, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

En la primera terna fueron seleccionados el juez tucumano Fernando Poviña; la secretaria letrada de la Procuración General de la Nación, Agustina Inés Rodríguez; y el juez en lo Penal Económico, Pablo Yadarola. En la segunda terna figuran el juez de San Martín, Julio César Di Giorgio; la fiscal federal Cecilia Incardona; y el camarista Pablo Bertuzzi. Las chances de Yadarola y Bertuzzi de ser seleccionados no son para nada remotas.

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Los pliegos de los jueces deben tener acuerdo del Senado

La lógica detrás de la nueva reforma de Milei

El argumento central del Poder Ejecutivo es que el esquema vigente desde 2003 había generado una superposición de controles: la publicación de antecedentes de los candidatos y la recepción de observaciones ciudadanas se realizaban primero en el ámbito del Ministerio de Justicia y luego volvían a cumplirse, con mayor amplitud y garantías constitucionales, ante el Senado. El texto del decreto sostiene que esta duplicación “ralentiza el proceso de cobertura de vacantes” y “desnaturaliza la etapa de nominación presidencial”.

El Gobierno también señaló en los considerandos que atraviesa una crisis institucional por el elevado porcentaje de cargos judiciales vacantes, cuya demora en cobertura impacta directamente en los tiempos de tramitación de los procesos y en los derechos de los justiciables.

El cambio más sustancial del decreto atañe a la selección de jueces del máximo tribunal. Bajo el esquema anterior, el proceso incluía etapas administrativas previas —a cargo del Ministerio de Justicia— que el Ejecutivo considera innecesarias dado que el Reglamento de la Cámara de Senadores ya prevé, en sus artículos 22 bis, 22 ter y 123 bis, audiencias públicas obligatorias, publicidad de los antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas.

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Con la reforma, el proceso para la Corte Suprema queda estructurado de la siguiente manera: producida una vacante, el Ministerio de Justicia debe publicar, en un plazo máximo de 30 días, el nombre y los antecedentes curriculares del o los candidatos en consideración, tanto en el Boletín Oficial como en la página web oficial del organismo, durante 3 días. Esa publicación —que reemplaza la anterior difusión en diarios de circulación nacional y local— refleja la actualización al entorno digital que también impulsa el decreto.

Los tres miembros de la Corte

Dentro de los 5 días posteriores al cierre de esa publicación, los candidatos deben presentar una declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, que incluya bienes propios, del cónyuge o conviviente, de la sociedad conyugal y de los hijos menores. A esa declaración deben adjuntar otra que detalle las asociaciones civiles y sociedades a las que pertenecieron o pertenecen en los últimos 8 años, los estudios de abogados con los que trabajaron y la nómina de clientes o contratistas del mismo período, con el fin de detectar posibles incompatibilidades o conflictos de interés.

En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá 5 días desde la recepción de la solicitud para elaborar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato, con resguardo del secreto fiscal. Cumplidas estas instancias, el Ministerio de Justicia eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo, que decidirá si remite la propuesta al Senado para obtener el acuerdo correspondiente.

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El decreto deroga los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto 222/03, que incorporaban criterios adicionales para la valoración de candidaturas a la Corte Suprema no previstos expresamente en la Constitución Nacional, entre ellos la exigencia de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional entre los miembros del tribunal. El Ejecutivo sostiene que esas consideraciones quedan dentro del ámbito de apreciación político-institucional del Presidente, siguiendo el modelo de Estados Unidos, donde la nominación presidencial tiene amplia flexibilidad.

Lo que no se toca es la garantía de publicidad, transparencia y participación ciudadana: el decreto es explícito en que esos mecanismos se mantienen, pero concentrados en el Senado, que es el ámbito constitucional donde el pueblo —a través de sus representantes provinciales— evalúa públicamente la idoneidad de los postulantes.

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Fuerte rechazo al decreto de Milei que limita la participación ciudadana en la elección de jueces

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El gobierno de Javier Milei limitó la participación pública en la elección de jueces mediante un decreto que modificó el mecanismo para las impugnaciones ciudadanas y borró las recomendaciones de diversidad de género, origen regional y especialidad a la hora de elegir magistrados para la Corte Suprema de Justicia.

La decisión del Gobierno, materializada en el decreto 467/2026, publicado este martes y adelantado el domingo por , fue calificado como un retroceso por el Colegio Público de la Abogacía, Poder Ciudadano y el constitucionalista Federico Ambroggio.

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El también abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez fue un paso más allá: pidió a la Justicia que lo declare inconstitucional y que suspenda su aplicación.

El decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, modificó los decretos 222 y 588 de 2003.

La norma elimina la etapa de exposición y observaciones ciudadanas que se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia antes de la nominación formal de un candidato.

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El argumento es que esa actividad es redundante con la que se da en el Senado. Los antecedentes de los candidatos ya no deberán publicarse en diarios de circulación nacional, sino únicamente en el sitio web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial.

El nuevo decreto deja sin efecto la recomendación para que el presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de proponer candidatos para la Corte Suprema.

La reacción del mundo jurídico fue el rechazo. Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, sostuvo que se eliminan mecanismos de participación ciudadana, como la publicación durante 15 días de los nombres de los candidatos a jueces, para que ciudadanos, ONG, entidades académicas y organizaciones presenten observaciones fundadas.

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La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo” y las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de la decisión final, señaló Secchi.

Ahora se elimina esta instancia y también la posibilidad de requerir opiniones a organizaciones especializadas durante el proceso de selección. “Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”, insistió Secchi.

El constitucionalista Ambroggio afirmó en X que el decreto de Milei “es un retroceso innecesario”. Cuestionó tanto la eliminación de la participación ciudadana directa en la etapa ejecutiva como la supresión de diversidad que el decreto 222 imponía al Presidente al momento de seleccionar candidatos para la Corte.

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En coincidencia con Secchi, dijo que cuando el Senado ya recibe un nombre para debatir, la decisión del Poder Ejecutivo está tomada. La instancia ante el Ministerio de Justicia era la única herramienta formal para influir antes de que eso ocurriera y ahora si se la suprime, se reduce el control, interpretó.

Gil Domínguez afirmó que el decreto “implica una regresión normativa injustificada del derecho a peticionar, participar y deliberar democráticamente. También implica una regresión injustificada del derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género. Y, por último, impacta en el federalismo como elemento central del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.”

El constitucionalista aclaró que el debate no pasa por si el presidente tiene facultades para derogar decretos de autolimitación −nadie lo niega, dijo− sino por la regresividad injustificada de la medida.

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“El problema constitucional y convencional es la regresividad injustificada en una cuestión tan sensible como lo es la designación de jueces y juezas de todas las instancias cuya permanencia en el cargo dura hasta los 75 años”, dijo el letrado.

El punto sobre los 75 años no es menor: un juez de la Corte designado hoy puede estar en funciones durante tres décadas. La ciudadanía tiene, según Gil Domínguez, un interés constitucional legítimo en participar del proceso antes de que esa decisión esté tomada, no solo después. Gil Domínguez ya anticipó que presentará un amparo contra el decreto.

El Colegio de la Abogacía de la Capital Federal en un comunicado expresó su “preocupación” por el decreto porque señala que es “un retroceso innecesario” y sostiene que la modificación afecta procedimientos que habían consolidado estándares de transparencia y control durante más de veinte años.

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Por su parte, el asesor presidencial Santiago Caputo defendió la reforma sosteniendo que “el decreto 222 era una anomalía institucional” y que “el método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana: son las audiencias públicas que se realizan en el Senado de la Nación, en donde se encuentra el pueblo de cada provincia representado”.

Los constitucionalistas críticos rebaten ese argumento al afirmar que la audiencia en el Senado ocurre cuando el candidato ya fue elegido por el Poder Ejecutivo y que se trata de dos momentos distintos del proceso.

Con el decreto 467/2026, la próxima vez que el Gobierno proponga un candidato para la Corte, organizaciones, universidades y ciudadanos no tendrán ante el Ministerio de Justicia ningún canal formal para objetarlo antes de que llegue al Senado. De este modo el Gobierno se ahorraría la lluvia de cuestionamientos que tuvo como cuando propuso al juez Ariel Lijo para la Corte Suprema. Milei los desoyó y luego no encontró los votos necesarios en el Senado.

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La Justicia intimó a Cristina Kirchner por las manifestaciones alrededor de su casa y le advirtió que podrían revocarle la prisión domiciliaria

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El tribunal Oral Federal 2 intimó a Cristina Kirchner a cumplir con las restricciones impuestas para su prisión domiciliaria, tras un banderazo el pasado 14 de junio que provocó el corte de calles en la zona y un gran aglomeramiento de personas.

La militancia tenía previsto realizar otra concentración masiva el próximo 20 de junio.

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“Intímase a Cristina Kirchner para que, en lo sucesivo, se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta”, sostuvo el tribunal.

La Justicia remarcó que el episodio del fin de semana presentó características cualitativamente distintas a las manifestaciones periódicas que se vienen registrando desde que la exmandataria cumple arresto domiciliario.

En esta oportunidad, un grupo de militantes, en el marco de un acto organizado por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, extendió una bandera con la leyenda “De San José 1111 a la Rosada”, que cruzaba la calzada y el espacio aéreo público, sostenida por cables tensores.

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El viernes hubo hubo una gran movilización desde Lomas de Zamora hasta el departamento de Cristina Kirchner. (Foto: X @fotermin)

La resolución destacó que la expresidenta “participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción”. Además, saludó a los presentes desde el balcón.

El juez enumeró tres aspectos que tornan reprochable la conducta: el riesgo ostensible para la integridad física de la propia condenada, transeúntes, conductores y peatones por la instalación de la estructura; la posible comisión de una contravención municipal por la falta de autorización para ocupar el espacio público, y “la perturbación objetiva de la tranquilidad del vecindario y la alteración de la convivencia pacífica”.

“La suma de los extremos señalados revela que la conducta verificada el 14 de junio pasado no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida, ni con el estándar de comportamiento que el tribunal tuvo en miras al imponer las reglas de conducta oportunamente establecidas”, se lee en la resolución judicial.

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“La realización de tal actividad, de no haber contado con el permiso correspondiente, podría importar la comisión de una contravención”, añadió el juez.

Leé también: El Gobierno busca mostrar unidad en medio de la tensión por el futuro político de Adorni

Hasta ahora, las concentraciones de apoyo frente al edificio no habían derivado en una intimación judicial tan contundente. El tribunal consideró que en aquellos casos la expresidenta no había intervenido de manera directa ni había utilizado su domicilio como parte activa de la manifestación.

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En cambio, esta vez la participación personal y el despliegue de la bandera generaron una situación que, a criterio del juez, excede los límites tolerables.

cristina kirchner, Vialidad, Justicia

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Se negó a declarar la “viuda negra” acusada del homicidio del gerente general de una empresa de Martín Menem

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Anabela Sabrina Olmedo, la sindicada “viuda negra” detenida por su presunta responsabilidad en la muerte de Daniel Osorio Peñaloza, CEO de la empresa Gentech, de la que es socio fundador el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem, se negó a declarar ante la jueza nacional en lo Criminal y Correccional Paula González, que interviene en la investigación.

Olmedo, de 33 años, está imputada por el delito de homicidio. “La sospechosa dijo que, por el momento, no iba a declarar”, explicaron fuentes con acceso al expediente.

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Osorio Peñaloza fue hallado muerto el lunes 8 de junio en su departamento de Caballito. Ayer, detectives de la División Homicidios de la Policía de la Ciudad detuvieron a Olmedo, acusada de ser “la autora material del homicidio”.

La sospechosa fue arrestada a las 9.14 en la esquina de Serrano y Solís, en el partido de José C. Paz. Es señalada por los investigadores consultados como una “viuda negra”, modalidad delictiva protagonizada por mujeres que seducen a hombres y, en situaciones íntimas, los duermen con somníferos para sustraerles dinero y otros objetos de valor.

“El fiscal Eduardo Cubría le imputó a Olmedo el homicidio de Osorio Peñaloza. Según el dictamen del Ministerio Público, la víctima habría muerto después de ingerir una sustancia que Anabela Sabrina Olmedo habría puesto en una bebida”, explicaron las fuentes consultadas.

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Osorio Peñaloza había nacido en Venezuela el 22 de enero de 1980. La última vez que fue visto con vida fue el viernes 5 de este mes, cuando fue a un bar con un amigo colombiano, también vinculado a la firma Gentech, dedicada a la comercialización de suplementos deportivos.

Al salir del bar, los amigos se habrían ido cada uno a su domicilio. Osorio Peñaloza vivía en un departamento del octavo piso de un edificio situado en la avenida Díaz Vélez al 5500, en Caballito.

El sábado 6 al mediodía, Menem intentó comunicarse con Osorio Peñaloza, pero no obtuvo respuesta. Entonces llamó al amigo que había salido con él, quien le respondió que seguramente estaría durmiendo.

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Como con el paso de las horas seguía sin responder los mensajes, el amigo colombiano, que tenía llaves del departamento, fue a ver qué sucedía. Al ingresar se encontró con el cuerpo de Osorio Peñaloza sobre la cama. Estaba casi sin ropa, ya sin vida.

Poco después llegaron a la escena personal de la Policía de la Ciudad, una ambulancia y Menem, que estuvo en el hall del edificio.

“Quiero aclarar que tomé conocimiento de lo ocurrido a través de una llamada telefónica en la que se me informó que Daniel habría sido hallado sin signos vitales. Me dirigí inmediatamente al lugar y, al momento de mi llegada, ya se encontraban interviniendo el SAME y efectivos de la Policía de la Ciudad, quienes posteriormente confirmaron la lamentable noticia. Permanecí allí mientras actuaban las autoridades y los profesionales intervinientes, profundamente impactado por lo que le había sucedido a mi amigo. Mi presencia respondió exclusivamente a la preocupación lógica que genera una noticia tan dolorosa”, sostuvo Menem en un posteo en su cuenta de X.

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El presidente de la Cámara de Diputados también dijo: “Fue mi amigo, mi compañero de trabajo y el gerente general de una empresa que construimos y desarrollamos juntos. Quienes lo conocieron saben de su compromiso, su profesionalismo y de la enorme calidad humana que tenía”.

Desde la empresa también se refirieron a la muerte del amigo y socio de Menem. “Con profundo pesar comunicamos el fallecimiento de Daniel Osorio Peñaloza. Su dedicación y aporte fueron fundamentales para el crecimiento y desarrollo de nuestra organización”, se sostuvo en un comunicado de prensa.

Tras el hallazgo del cuerpo, tomó intervención el fiscal Cubría. La causa comenzó con el objetivo de esclarecer lo que, hasta ese momento, era “una muerte dudosa”. Pero con el avance de la investigación y tras la reconstrucción de las últimas horas de vida de Osorio Peñaloza, emergió con fuerza la hipótesis de que se había tratado de un crimen de una “viuda negra”.

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Para avanzar en la identificación de la sospechosa fue clave el análisis de filmaciones de cámaras de seguridad instaladas en las cercanías del edificio donde vivía la víctima.

“La sospechosa fue identificada a partir de imágenes de cámaras de seguridad y la geolocalización de su teléfono celular”, sostuvieron fuentes de la causa.

“La sindicada ‘viuda negra’ podría ser indagada mañana (por el martes) o en horas de la mañana del miércoles próximo”, dijo a una fuente judicial.

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Anabela Sabrina Olmedo,Daniel Osorio Peñaloza,“viuda negra”,June 9, 2026,Gabriel Di Nicola,Martín Menem,Conforme a,Martín Menem,,»Es la autora material». Detuvieron a una «viuda negra» por el homicidio del CEO de una empresa del diputado Martín Menem,,Polémica por los números. El oficialismo interviene la oficina del Congreso que audita el costo de las leyes,,Directivo de Gentech. Martín Menem, tras la muerte de su amigo y socio: «Me golpea profundamente»

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