POLITICA
La Justicia sumó una nueva acusación contra el dueño de Sur Finanzas en la causa que involucra al club Banfield

El juez federal Luis Armella amplió la imputación contra Ariel Vallejo, titular de Sur Finanzas y cercano al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio “Chiqui” Tapia. A pedido de la fiscal Cecilia Incardona, el empresario también quedó acusado por presunta administración fraudulenta como partícipe necesario.
La nueva imputación se suma a los delitos de lavado de activos agravado y asociación ilícita que ya pesaban sobre Vallejo en el expediente que investiga maniobras financieras vinculadas al Club Atlético Banfield. El empresario deberá presentarse a declaración indagatoria el próximo 26 de mayo junto a su madre, Graciela Beatriz Vallejo.
Según la acusación fiscal, Vallejo habría tenido un rol clave en el supuesto vaciamiento económico del club. El dictamen sostiene que aportó la estructura empresarial utilizada para concretar las maniobras investigadas, a través de firmas como Sur Finanzas Group S.A. y Roma Inversiones S.A., además de facilitar el movimiento de fondos que no habrían sido registrados formalmente.
Para la fiscalía, el financista no actuó de manera secundaria, sino que fue una pieza central para el funcionamiento del esquema. Por ese motivo, Incardona pidió que también responda por defraudación, bajo la figura de partícipe necesario.
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Con esta ampliación, Vallejo enfrentará una acusación que combina tres delitos: asociación ilícita, lavado de activos agravado y administración fraudulenta.
El origen de la causa
La causa se originó tras una denuncia presentada por la empresa Auriga League S.A., que aseguró haberle otorgado a Banfield un préstamo de dos millones de euros que nunca fue cancelado. A partir de esa presentación, la Justicia comenzó a investigar un entramado de operaciones financieras que, según la fiscalía, se habría extendido entre 2020 y 2025.
En el expediente, Sur Finanzas aparece señalada como la estructura utilizada para captar fondos de clubes de fútbol con problemas económicos, otorgar préstamos con intereses considerados excesivos y canalizar luego los movimientos de dinero mediante distintas sociedades.
Entre las maniobras bajo investigación figuran descuentos de cheques con tasas elevadas, contratos de mutuo con intereses considerados usurarios, sistemas de pago administrados por la propia financiera y acuerdos de sponsoreo presuntamente simulados para justificar transferencias.
De acuerdo con la acusación, el volumen de dinero investigado por presunto lavado supera los US$108 millones. Además, ARCA denunció una presunta evasión del impuesto a los débitos y créditos por más de $3.300 millones.
Exdirectivos de Banfield bajo investigación
La causa también apunta contra exdirectivos de Banfield, entre ellos Eduardo Spinosa, Federico Spinosa, Oscar Tucker e Ignacio Javier Uzquiza. La fiscalía sostiene que la conducción de Banfield habría montado un mecanismo sistemático para desviar fondos de la institución.
Uno de los puntos centrales del expediente son dos contratos firmados en 2023 con Sur Finanzas por un total de un millón de dólares. Según la Justicia, ambos acuerdos establecían tasas mensuales de entre el 3% y el 4%, y consignaban que el dinero había sido entregado en efectivo, lo que dificultaba la trazabilidad bancaria.
Además, la fiscalía detectó que ingresos genuinos del club, como cuotas sociales y pagos vinculados a sponsoreos, habrían sido derivados a cuentas de un fideicomiso en lugar de ingresar directamente a las cuentas oficiales de la institución.
Chiqui Tapia, investigacion, asociación ilícita
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La Justicia pidió información a la secretaría de Karina Milei por una supuesta contratación irregular

La Justicia le solicitó a la Secretaría General de Presidencia, encabezada por Karina Milei, información específica sobre uno de sus contratos, en respuesta a una denuncia presentada por la diputada Marcela Pagano sobre presuntas irregularidades.
La persona que ahora quedó en la mira de la Justicia es Andrea Valeria Juárez, quien de acuerdo a la investigación del medio El Disenso en la que se basó la denuncia, asiste en cuestiones personales a Karina Milei, pero trabaja bajo la estructura de la Secretaría General de la Presidencia.
La fiscal Alejandra Mangano le dio impulso a la investigación ayer, al solicitar distintos informes a la secretaría de Karina Milei con el fin de obtener datos sobre la forma de contratación, las tareas asignadas a Juárez, sus horarios y otros detalles, dijo una fuente al tanto del caso.
En la denuncia se señala que Juárez afirmó en una entrevista a un medio extranjero que asiste a la hermana del presidente en cuestiones de estricto orden personal que “requieren de alguien de mucha confianza”.
“De acuerdo con información de carácter público y publicaciones periodísticas de investigación con sustento documental verificable, la ciudadana Andrea Valeria Juárez se encuentra contratada dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, bajo la modalidad contractual denominada “1303 – Personal Contratado SINEP», dice la denuncia.
Y sigue: “Dicho régimen contractual, conforme la normativa vigente del empleo público nacional, está diseñado para el cumplimiento de funciones administrativas o profesionales dentro del Estado, importando en todos los casos el desempeño efectivo de tareas en beneficio del organismo contratante y del interés público”.
Haciéndose eco de la investigación periodística, Pagano señala en la denuncia que la mujer asistió a la Casa Rosada en solo dos oportunidades durante 2025: el 6 de marzo, entre las 16:08 y las 17:48, y el 11 de agosto, entre las 13 y las 21:19 horas.
También se refiere a la hermana de Juárez, Laura Gisela, que figura como empleada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y habría estado en el palco presidencial el día de la asunción de Milei.
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La Justicia agravó la situación del dueño de Sur Finanzas y ahora también lo acusa de defraudación contra Banfield

La causa judicial que investiga al holding Sur Finanzas sumó un nuevo capítulo y complicó aún más la situación de Maximiliano Ariel Vallejo, el empresario señalado como uno de los principales financistas vinculados al fútbol argentino y cercano al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.
El juez federal Luis Armella amplió la imputación contra el empresario y lo acusó también de administración fraudulenta en calidad de partícipe necesario, un cargo que se agrega a los delitos de asociación ilícita y lavado de activos agravado que ya pesaban sobre él. La medida fue impulsada por la fiscal Cecilia Incardona, que sostiene que el hombre tuvo un rol clave en el presunto vaciamiento económico del Club Atlético Banfield.
Vallejo deberá presentarse a declaración indagatoria el próximo 26 de mayo junto a su madre, Graciela Beatriz Vallejo, en el marco de una investigación que apunta a un supuesto entramado financiero que habría operado con clubes del fútbol argentino mediante préstamos, contratos y maniobras consideradas irregulares por la Justicia.
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Según la investigación, el dueño de Sur Finanzas no habría actuado únicamente como financista externo, sino que aportó la estructura societaria y financiera necesaria para ejecutar las maniobras bajo sospecha. La fiscalía sostiene que sus empresas, entre ellas Sur Finanzas Group S.A. y Roma Inversiones S.A., habrían servido como vehículos para canalizar fondos, otorgar préstamos con tasas consideradas abusivas y encubrir operaciones irregulares.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada por la firma Auriga League S.A., que aseguró haber otorgado un préstamo de dos millones de euros a Banfield que nunca fue devuelto. A partir de esa denuncia, la Justicia comenzó a reconstruir una trama mucho más amplia vinculada a operaciones financieras con clubes del fútbol argentino.
En el expediente se investiga un esquema que, según la acusación, funcionó entre 2020 y 2025 y que incluía préstamos en dólares, contratos de sponsoreo presuntamente simulados, descuento de cheques y movimientos financieros sin trazabilidad bancaria.
Uno de los puntos centrales del caso es la relación entre Sur Finanzas y Banfield. La fiscal Incardona sostiene que la dirigencia del club firmó contratos por USD 1 millón con tasas mensuales de hasta el 4%, generando obligaciones financieras millonarias para la institución. Parte de esas operaciones habrían sido realizadas en efectivo, dificultando el seguimiento del dinero.
Además, la investigación detectó el supuesto desvío de ingresos genuinos del club hacia un fideicomiso paralelo denominado “Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña”. Entre las pruebas secuestradas aparecen cheques, contratos y documentación que, según la fiscalía, demostrarían la maniobra.
El expediente también puso bajo la lupa la relación entre Vallejo y el mundo del fútbol. De acuerdo con la investigación, la financiera habría trabajado con al menos 17 clubes y habría manejado fondos provenientes de derechos televisivos.
Durante los más de 40 allanamientos ordenados por la Justicia se secuestraron computadoras, celulares, dinero en efectivo y documentación vinculada a distintas instituciones deportivas, entre ellas San Lorenzo, Racing, Independiente, Argentinos Juniors y Barracas Central.
Aunque Claudio “Chiqui” Tapia no está imputado, en la causa se menciona que el titular de la Asociación del Fútbol Argentino habría facilitado el ingreso de Vallejo al circuito financiero de los clubes.
Luis Armella, juez federal subrogante de Lomas de Zamora.
La situación judicial del empresario se agravó todavía más luego de que la Cámara Federal de La Plata respaldara las decisiones del juez Armella y rechazara los planteos de la defensa, a la que incluso le impusieron costas por considerar que intentó entorpecer el proceso.
En paralelo, Sur Finanzas también aparece mencionada en otra investigación que lleva adelante la jueza María Servini por presuntas maniobras de compraventa de divisas durante los gobiernos de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, en un expediente vinculado al denominado “rulo cambiario”.
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La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.
Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).
La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.
Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.
Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).
“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.
Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.
Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.
Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.
La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.
También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.
Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.
Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».
La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.
Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.
“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.
El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.
Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.
“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.
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