POLITICA
La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.
Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).
La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.
Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.
Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).
“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.
Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.
Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.
Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.
La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.
También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.
Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.
Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».
La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.
Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.
“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.
El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.
Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.
“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.
Hernán Cappiello,Vaca Muerta,Conforme a,Vaca Muerta,,LN+. Horacio Marín dio nuevos detalles sobre la inversión de US$25.000 millones de YPF en Vaca Muerta,,Compró acciones de YPF por casi US$150 millones. El gurú de Wall Street Stanley Druckenmiller redobló su apuesta por Argentina,,Dato oficial. Desde la llegada de Milei hay 24.437 empresas menos y la caída ya supera a la de la pandemia
POLITICA
Ansiedad en la mesa chica del Gobierno: crecen las internas por la estrategia para 2027 y surgen los primeros números clave

Más de un diputado de La Libertad Avanza confesó estar realmente asustado. El bloque parlamentario se reunió el último jueves, poco antes de que comenzara el conteo para ver si la oposición tenía el quórum para sesionar sobre el DNU 70/23. Quien hizo una arenga hacia el final de la reunión fue Martín Menem. “Se hizo foco en que no era una sesión cualquiera. Que era un momento decisivo y que si la oposición lograba sesionar suponía un riesgo importante”, relata uno de los legisladores nacionales que estuvo en esa sala.
Una semana antes, los responsables libertarios de esas negociaciones afirmaban que el Gobierno iba a poder frustrar el intento de la oposición. Pero no negaban que existía un ligero margen de error y que un gobernador podía darse vuelta a último momento. Había varios mandatarios apalabrados, pero si uno se retobaba podía generar un efecto dominó con otros que temieran quedar aislados. La responsabilidad de que no hubiera quórum debía licuarse entre varios de ellos.
Finalmente, el resultado fue el esperado y solo 121 diputados nacionales se sentaron en sus bancas. En el cómputo se revelaron las ausencias de bancas que responden a diez gobernadores, aliados y otros sorprendentemente intransigentes: Carlos Sadir (Jujuy), Maximiliano Pullaro (Santa Fe), Osvaldo Jaldo (Tucumán), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Elías Suárez (Santiago del Estero), Rolando Figueroa (Neuquén), Claudio Vidal (Santa Cruz), Ignacio Torres (Chubut), Marcelo Orrego (San Juan) y Gustavo Sáenz (Salta). El catamarqueño Raúl Jalil no pudo controlar a sus diputados, pero de haber podido también se habría anotado en esa lista.

Esa sumatoria de gobernadores que convalidaron el sostenimiento del megadecreto desregulador confirma que hay un grupo no menor de provincias dispuestas a mantener un rumbo de gobierno, independientemente de que los acuerdos políticos con la Casa Rosada no estén cerrados.
Una parte no menor de la Mesa Política que desea cerrar esos acuerdos con la mayor antelación posible. En ese segmento se inscriben Diego Santilli, Luis Caputo y Santiago Caputo. Aunque no está convencida de suspender las PASO, Patricia Bullrich también cree que La Libertad Avanza debe relegar la competencia en las provincias y priorizar solo el plano nacional.
Los principales artífices de la postura contraria son Martín Menem y Eduardo “Lule” Menem. Los apoyos que recibieron de los gobernadores el 15 de octubre no les hicieron virar ese razonamiento. Incluso parecen sentirse más seguros que antes. “Lo que sucedió esta semana fue algo completamente distinto a las negociaciones que hay. Hubiese sido muy duro pararse en contra del DNU. Si se volteaba, le tenían que explicar a su electorado que volvían leyes como la de Alquileres o que no se podía usar más Starlink. Hay un rumbo compartido y eso se mantiene”, alegan en ese sector.
La postura de los Menem es vital, ya que son los alfiles políticos directos de Karina Milei. Cualquier decisión en materia electoral que deba acatar el oficialismo recaerá en ella. “Javier no se está metiendo en nada”, se queja un miembro del oficialismo, deseoso de que el Presidente baje el martillo por sobre su hermana para que se oficialice la foto de un acuerdo de gobernabilidad con más de una decena de provincias.

En el karinismo creen que un eventual pacto “no va a cambiar prácticamente nada” y que las posibilidades del Gobierno de aspirar a la reelección están signadas principalmente por la marcha de la economía. Mientras algunos ponen el foco en la economía, otros lo hacen exclusivamente sobre la esfera política. “La macroeconomía está ordenada, pero el mercado duda de las posibilidades políticas de reelegir y, por ende, de la sustentabilidad política del proyecto. El acuerdo con los gobernadores es la clave para bajar ansiedades”, afirma un funcionario en estricto off.
Las argumentaciones se realizan con particular cautela. Toto Caputo es visto como una suerte de “vaca sagrada” difícil de criticar por su ligazón con el mismísimo Presidente. Al mismo tiempo, la estrategia política que en última instancia comanda Karina Milei también se critica de manera cautelosa, al menos en la esfera pública. Hay cuestionamientos cruzados entre ambos bandos, pero no existe un consenso aparente. La falta de vasos comunicantes entre ambos equipos genera una suerte de descoordinación que impacta en las expectativas de los actores que miran al gobierno desde afuera.
“El tema político funciona desde el momento en que se dejaron de meter manos extrañas”, sentencia una fuente de alto rango en estricto off. En la esfera económica opinan que “hay riesgo político” por la actual conducción del Gobierno, lo que hace que el Riesgo País no esté en niveles ostensiblemente menores.
El índice que mide JPMorgan inició el año en 561 puntos básicos y esta semana finalizó en 624 puntos básicos. Todo después de que se prometieran los mejores meses de crecimiento de la historia y de que se hicieran anuncios para calmar al mercado sobre los pagos de deuda del año próximo.

Hay un factor externo y otro político, explica un funcionario que conoce como pocos el pensamiento del ministro de Economía. “Las tasas de los países desarrollados, como Estados Unidos, Japón y Europa, están disparadas. Eso nos afecta por el componente base de nuestra tasa y disminuye el flujo de inversiones a los mercados emergentes [como Argentina]. El riesgo político se ve en todas las curvas de bonos argentinos: todas pagan mucha más tasa después de las elecciones”, agrega.
La tasa forward [es decir, para una fecha futura] están en niveles cercanos al 15%. En el equipo económico creen que deben seguir con la ortodoxia monetaria y fiscal, así como fortalecer el balance del Banco Central. “Cuando se despeje el riesgo político, los fundamentos macro nos indican que vamos a tener un riesgo país debajo de los 300 puntos básicos”, afirman.
En las últimas semanas llegaron nuevas encuestas con simulaciones de escenarios de balotaje entre Javier Milei y Axel Kicillof. No les sorprendió encontrar algunos en los que el gobernador de la provincia de Buenos Aires se impone. “Eso es normal, pero nosotros creemos que después se alinea el voto y que no existe ningún tipo de chance de que alguien como Kicillof pueda ganar en este clima de época”, afirman.

Aun así, que exista la simple posibilidad de que se pueda imponer genera escozor en algunos funcionarios. “Imaginate el mercado. Hay casos de primera vuelta con Javier en 35 puntos y Axel con 32 puntos. Si en agosto del año que viene tuvieras una elección y se evidenciara lo que puedo ver en las encuestas, eso produciría terror. Porque demuestra que Milei está a tres puntos de Kicillof. Eso podría generar la sensación de que se deban desarmar las posiciones en riesgo argentino porque hay una probabilidad de que gane. Es una profecía autocumplida que nosotros tenemos que evitar”, explica uno de los que cree más urgente acordar con los gobernadores.
¿Cuán cerca está de llegar ese acuerdo? A Santilli se lo ha escuchado decir que restan pocos votos en el Senado. Bullrich se queja de que la respuesta que recibe siempre es la misma y que no le dicen de dónde van a sacar los números para poder aprobar la Reforma Política. El peronismo mira de cerca ese poroteo. Una fuente de primerísima línea de ese sector afirmó a Infobae que los votos no están: “No la tienen ni a Carolina Moises, ni a Flavia Royón ni a Maximiliano Abad. Cuentean”.
Hay radicales que responden a gobernadores que no están confirmados. Por ejemplo, los dos que responden a Alfredo Cornejo. En Mendoza se produce uno de los dilemas más particulares. El mandatario mendocino tiene varios postulantes en cartera, pero el libertario Luis Petri tiene mayor conocimiento que muchos de ellos y un potencial electoral significativo. Si bien no cae particularmente bien en el entorno de la hermana presidencial, no colocarlo como candidato sería un gesto fuerte.
En ese sentido, este sábado se produjo una foto no menor: el presidente de la juventud de La Libertad Avanza, Sharif Menem, confirmó su presencia en el congreso de la militancia que se hizo en esa provincia este sábado. Se trata del décimo encuentro de este tipo. El noveno fue el pasado viernes en la Ciudad de Buenos Aires, donde Menem habló sobre las elecciones en Brasil y las novedades sobre la selección de candidatos jóvenes, un tema que fue amplificado por las Fuerzas del Cielo a raíz de los pocos lugares que les dieron en las listas: “No se olviden de que fuimos nosotros los que iniciamos esto de poner candidatos jóvenes”. La desconexión entre ambas esferas de la juventud no hace más que acentuarse.

La Ciudad también volverá a ser escenario de la reanudación de viejas charlas. La mesa de negociación entre La Libertad Avanza y el PRO volverá a realizarse en la Casa Rosada después de varias semanas. Santilli actúa como una suerte de mediador entre ambas partes: los primos Menem son los representantes del partido oficialista, mientras que Cristian Ritondo y Fernando De Andreis son los negociadores dispuestos por Mauricio Macri.
Las condiciones para que se materialice un acuerdo político entre ambos espacios todavía están frías, pero el expresidente evalúa como “una posibilidad real” la de consensuar un nombre alternativo a su primo para la continuidad del PRO en 2027. Hay un nombre que se cae de maduro. En La Libertad Avanza dicen que esa oferta nunca les llegó: “No nos dijeron eso, pero si quieren una alternativa tiene que ser alguien fuerte. Hay que ganar, no vale salir segundos”.
En tanto, el jefe de Gobierno, Jorge Macri, está confiado de que la narrativa más dura respecto al orden público que comenzó a instalar el año pasado comenzó a asentarse en la esfera pública y creen que que va a llegar con aire al año próximo. “Su gestión está midiendo muy bien y está bien los vínculos”, dicen en su entorno.
Milei – Gobernadores / Argentina week Paris
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El Gobierno quiere destrabar el Súper RIGI en el Senado y le hizo una contrapropuesta a los aliados

A menos de un mes y medio para que finalicen las sesiones ordinarias, el Gobierno hará un último intento para destrabar el Súper RIGI en el Senado -inversiones por más de USD 1.000 millones para industrias “del futuro”-, con un Ministerio de Economía -comanda Luis Caputo– que tiene la definición del tema en sus manos. Esto ocurre tras el pedido de tres senadores para modificar el articulado que paralizó la discusión, a comienzos del mes pasado: según corroboró Infobae, apareció una nueva propuesta ya en análisis y se espera una decisión en los próximos días.
En concreto, el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), el peronista no K Carlos Espínola (Corrientes) y el jefe del PRO, Martín Goerling (Misiones), exigieron ampliar el término “precio/calidad” para no favorecer importaciones que hoy se expanden en el vigente RIGI, algo que preocupa en un puñado de provincias. Además, solicitan que el valor de los potenciales insumos en cuestión “no supere en más de un 15% el precio comparable de la oferta de origen extranjero” en igualdad de condiciones.
Semanas atrás, la líder libertaria en la Cámara alta, Patricia Bullrich, validó otros cambios anticipados relacionados con el 20% a favor de bienes locales, y que las inversiones reaseguren la “capacidad de conexión al sistema eléctrico” y un esquema de abastecimiento para cubrir la demanda máxima, sin afectar la seguridad del mismo.
Lo que sí queda claro es que el texto, de llegar al recinto, volvería en segunda revisión a Diputados. Mientras tanto, en la Casa Rosada insisten, ya en el terreno de la fantasía, en consumar toda la agenda pendiente en 45 días. Por eso es que, de continuarse con los debates de varios articulados en carpeta -un par, de peso-, en el Congreso ya todos huelen perfume a extraordinarias, salvo que no lo desee el Ejecutivo, a quien le corresponde la potestad de convocar. No ocurre lo mismo en el universo de Balcarce 50, que tendría que aspirar a la magia para realizar su cometido, aunque insiste con fervor y otras delicias.
¿Qué plantean los legisladores?
Para verificar la oferta, los aliados sugieren que la eventual autoridad de aplicación establezca “un mecanismo de consulta con entidades empresarias representativas de los sectores productivos involucrados, a fin de verificar la existencia de proveedores locales con capacidad efectiva para atender los requerimientos del proyecto en condiciones competitivas de precio, calidad, cantidad, especificaciones técnicas y plazos de entrega, con carácter previo a determinar la inexistencia o insuficiencia de oferta nacional”.
En tanto, la propuesta impone: “A los efectos del cumplimiento de las obligaciones de adquisición local previstas en el presente Régimen, se considerará competitiva la oferta de un proveedor local cuando, cumpliendo condiciones equivalentes de calidad, especificaciones técnicas, cantidad y plazos de entrega, su precio no supere en más de un quince por ciento (15%) el precio comparable de la oferta de origen extranjero”.
Además, la comparación deberá “efectuarse sobre precios equivalentes puestos en destino, considerando todos los costos asociados a la importación y provisión del bien o servicio, conforme establezca la reglamentación”. Los senadores en cuestión, que levantaron el perfil, estudian el nuevo borrador. El mismo no abarcaría la demanda aliada en su totalidad, aunque busca amortiguar la queja.
Por otra parte, un guiño en este tema encadenaría otra respuesta similar a la expectativa del jefe de la UCR en la Cámara alta, Eduardo Vischi (Corrientes), que aguarda un aval al Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR). Los planes allí partirían desde los USD 12 millones para grandes empresas. Su colega Abad, el macrista Goerling Lara y el peronista Espínola sugirieron un mismo artículo para incorporar a dicho texto. También se trabó.
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Contraofensiva empresarial: impulsan la destitución del juez que absolvió al dirigente de Camioneros por el bloqueo contra una pyme


Los empresarios reaccionaron y activaron una contraofensiva por el polémico fallo de Alejandro López, el juez de San Nicolás que absolvió al líder del Sindicato de Camioneros de esa ciudad, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis imputados por el bloqueo de la pyme Rey Distribución, de San Pedro, en febrero de 2021.
La sentencia eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante cinco días e incluyó amenazas y hostigamiento, con fundamentos cargados de controversia: el juez dio por probado que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como el “legítimo ejercicio de un derecho”.
“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, en diálogo con Infobae. “Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó el empresario.

Hace 48 horas, hubo fuertes pronunciamientos de rechazo a la sentencia de López por parte de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), a la que calificaron de “preocupante retroceso”, pero el mundo empresarial activó, además, una estrategia contra el magistrado que, en la práctica, justificó que se violen los derechos de propiedad, a la circulación y a trabajar, amparados por la Constitución Nacional, como el derecho de huelga, si se producen en el marco de un conflicto laboral.
Por eso desde el empresariado se impulsan dos denuncias distintas contra el juez de San Nicolás ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en las que cuestionan el fallo absolutorio de Cabaleyro y los otros 6 imputados y piden determinar si existe responsabilidad que pueda justificar el enjuiciamiento y la remoción del magistrado.
Ambas presentaciones son similares a la presentada el jueves pasado por el diputado bonaerense Manuel Passaglia, del partido Hechos, quien fue intendente nicoleño cuando, en abril de 2022, el Sindicato de Camioneros bloqueó la ciudad durante 48 horas en rechazo de las detenciones de Cabaleyro y Fernando Espíndola por la protesta contra Rey Distribución.
Una de las denuncias ya se oficializó este viernes y está promovida por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), con el aval de su presidente, Juan Méndez. La otra se formalizará esta semana ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia porque todavía están juntando firmas y se estima que habrá unas 50 empresas que apoyarán la presentación.
En las dos se pone en la mira el fallo absolutorio y se pide que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense analice si la actuación del juez podría encuadrar en causales de mal desempeño.
Las presentaciones sostienen que el juez dictó la absolución de los imputados por el bloqueo pese a haber tenido por acreditados los episodios de obstrucción del ingreso y egreso de vehículos en la pyme. De acuerdo con la presentación, López consideró que las conductas estaban justificadas por el “ejercicio de un derecho”, en referencia al artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

En el escrito, el MEAB remarca que su cuestionamiento “no se dirige contra el reconocimiento constitucional del derecho de huelga ni pretende desconocer la legitimidad de los reclamos sindicales”, pero, de todas formas, afirma que debe determinarse si López “delimitó adecuadamente el alcance de ese derecho y examinó de manera suficiente la posible afectación de derechos de terceros”.
“La tutela constitucional de la huelga debe armonizarse con los restantes derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos el derecho de propiedad, el ejercicio de actividades económicas lícitas y la protección de la posesión frente a actos de turbación”, expresa la entidad que dirige Méndez.
Los empresarios del MEAB diferencian entre la legitimidad de un reclamo laboral y la legalidad de las modalidades utilizadas para ejercer presión durante un conflicto. En esa línea, plantea que “el reconocimiento (del derecho de huelga) no implica que toda conducta desplegada durante un conflicto laboral quede automáticamente justificada por la sola existencia de un reclamo sindical”.

El núcleo de la denuncia se concentra en el razonamiento aplicado para absolver a los acusados. El MEAB sostiene su presentación que, aunque el fallo reconoció la existencia de obstrucciones al paso de los vehículos, el juez concluyó que los hechos eran atípicos por encontrarse amparados por el ejercicio de un derecho.
“No basta con identificar la existencia de un derecho en abstracto: es necesario establecer si el comportamiento concreto constituye un ejercicio legítimo de aquel”, señala el escrito presentado al referirse a la aplicación del artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.
Las empresas denunciantes, en ese sentido, solicitan que se examine si el magistrado realizó una ponderación específica de “los medios empleados, sus efectos y los derechos eventualmente afectados”, o si el contexto sindical fue considerado como una justificación general para las conductas investigadas.

De todos modos, aclaran que “no se sostiene que la absolución sea por sí misma demostrativa de mal desempeño”. En cambio, plantea que debe analizarse si la fundamentación utilizada revela una deficiencia funcional con la gravedad requerida por la ley.
En el escrito, el MEAB pide que se investigue una eventual configuración de tres causales previstas en el artículo 21 de la Ley 13.661: incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de las funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y comisión de graves irregularidades en procedimientos a cargo del magistrado o en los que hubiera intervenido.
Respecto de esta última figura, la entidad aclara que se formula “de manera subsidiaria” y que no se basa exclusivamente en el dictado de un fallo absolutorio.

“El eventual encuadre de cualquiera de estas causales deberá establecerse a partir del examen integral de la sentencia y de las actuaciones pertinentes, sin presumir responsabilidad por el solo contenido de una decisión jurisdiccional”, indica la denuncia.
La presentación del MEAB también menciona la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a la que atribuye modificaciones vinculadas con la libertad de trabajo y la penalización en casos de obstrucción del ingreso o egreso de personas y bienes de establecimientos.
En el escrito se precisa que la referencia a esa normativa se realiza como parte del contexto vigente al momento de formular el planteo y no como argumento para una aplicación retroactiva. “Aun prescindiendo de toda aplicación retroactiva de la reforma, la existencia de un conflicto laboral no dispensaba de examinar los límites jurídicos del derecho invocado”, sostiene.

Para los denunciantes, la discusión excede el caso puntual debido a su potencial impacto sobre empresas, trabajadores, proveedores y circuitos de distribución. “Las medidas de acción sindical pueden constituir instrumentos legítimos de reivindicación. Pero cuando sus modalidades concretas involucran la obstrucción de accesos, la limitación de la circulación o la afectación del funcionamiento de establecimientos se impone un análisis jurídico”, argumentan.
“La cuestión adquiere relevancia porque la interpretación de los límites del derecho de huelga no involucra únicamente los intereses de quienes intervienen directamente en un conflicto laboral -señala el MEAB-. También puede comprometer derechos de terceros y la previsibilidad con la que deben desenvolverse las actividades empresariales”.
Como prueba, la organización ofrece la copia íntegra del veredicto cuestionado y solicita, de considerarlo pertinente, que se requieran las actuaciones judiciales necesarias para evaluar el debate, la prueba producida, los alegatos y los fundamentos de la sentencia.

En su presentación, el MEAB solicita que se tenga por formulada la denuncia contra López, que se incorpore la documentación ofrecida y que se ordenen las medidas necesarias para determinar si corresponde avanzar con el enjuiciamiento al juez previsto en la Ley 13.661.
El texto finaliza con una aclaración sobre su alcance: “La formulación de la denuncia no implica afirmar de antemano la responsabilidad del magistrado ni desconocer las garantías que protegen la independencia judicial”.
El Jurado de Enjuiciamiento deberá resolver, en primer término, la admisibilidad y pertinencia de los hechos expuestos antes de avanzar, eventualmente, con las medidas de comprobación correspondientes.



















