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La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

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La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.

Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).

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La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.

ExpoEFI 2026 en el Centro de Convenciones y Exposiciones (CEC) Horacio Rosatti. Presidente de la CSJN.Fabian Marelli

Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.

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“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.

Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).

“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.

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Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.

Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.

Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.

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La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.

También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.

Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.

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Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».

La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.

Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.

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“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.

El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.

Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.

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“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.




Hernán Cappiello,Vaca Muerta,Conforme a,Vaca Muerta,,LN+. Horacio Marín dio nuevos detalles sobre la inversión de US$25.000 millones de YPF en Vaca Muerta,,Compró acciones de YPF por casi US$150 millones. El gurú de Wall Street Stanley Druckenmiller redobló su apuesta por Argentina,,Dato oficial. Desde la llegada de Milei hay 24.437 empresas menos y la caída ya supera a la de la pandemia

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Declaró Nahuel Gallo sobre su detención en Venezuela y pidió ser el único querellante en la causa

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Nahuel Gallo declaró este miércoles ante la Cámara Federal, brindó detalles de su detención y pidió ser incorporado como querellante único en la causa que inició el Estado por presuntos crímenes de lesa humanidad contra Nicolás Maduro y otros funcionarios del gobierno venezolano.

El gendarme argentino, que permaneció privado de su libertad durante 448 días en Venezuela, se presentó este miércoles a la audiencia programada en el marco de la apelación que presentó en contra de la decisión del juez federal Sebastián Ramos de unificar las querellas.

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Nahuel Gallo fue detenido el 8 de diciembre de 2024. (Foto: X/@gg_alexand95764)

Gallo detalló que fue detenido el 8 de diciembre de 2024 en Venezuela, donde permaneció alojado en la cárcel de El Rodeo I, uno de los centros de detención más peligrosos del país.

Fue acusado de espionaje y de planear el asesinato de la entonces vicepresidenta, Delcy Rodríguez. La Fiscalía venezolana lo imputó por presunta actividad terrorista y acciones desestabilizadoras, sosteniendo que su visita familiar había sido una fachada para un plan criminal.

La Cancillería argentina denunció su secuestro y lo calificó como preso político. Gallo fue liberado el 2 de marzo de este año y repatriado al país en un avión privado de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), junto a dirigentes de esa entidad.

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Durante su declaración como víctima, el gendarme detalló las condiciones de su privación de libertad y las acusaciones que enfrentó.

Ahora, la Sala integrada por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia deberá resolver si mantiene o revoca la unificación de las querellas dispuesta en primera instancia. Esa unificación agrupo las denuncias de otros damnificados.

El presidente de la AFA homenajeó a Nahuel Gallo con una plaqueta y una camiseta con su nombre. (Foto: X / @AFA).
El presidente de la AFA homenajeó a Nahuel Gallo con una plaqueta y una camiseta con su nombre. (Foto: X / @AFA).

En el mismo expediente, las querellas, con el respaldo del fiscal José Aguero Iturbe, solicitaron citar como testigo al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, para que declare sobre las circunstancias de la liberación y repatriación de Gallo.

La causa se instruye en Argentina bajo el principio de jurisdicción universal por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela. El expediente incluye, entre otras, informes de organismos internacionales que relatan detenciones arbitrarias, torturas y otras afectaciones registradas en distintos estados venezolanos.

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La citación a Tapia

Además del pedido de Gallo, la Cámara deberá resolver también el pedido del fiscal Agüero Iturbe para que se llame al Chiqui Tapia a declarar y brinde detalles sobre cómo se gestó la liberación del gendarme y su posterior repatriación.

En un primer momento, el fiscal Carlos Stornelli pidió que se cite a Tapia, pero el pedido fue rechazado por el juez Sebastián Ramos. Ahora, con este nuevo requerimiento de Agüero Iturbe, deberá resolver la Cámara Federal.

Lee También: Ante los diputados y senadores de LLA, Milei adelantó que presentará un proyecto para reformar el Banco Central

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Meses atrás, la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, confirmó que Gallo recibió una videollamada de Tapia momentos antes de subirse al avión que lo trajo de nuevo a la Argentina. En ese intercambio, el titular de la AFA le confirmó que iba a volver al país.

Además, la funcionaria cuestionó el rol de la AFA en la liberación del agente, aunque reconoció su función como medio de negociación. “No lo veo como una apropiación, sino como una necesidad de protagonizar y decir: ‘Lo trajimos nosotros’”, expresó.

Nahuel Gallo, Venezuela, Justicia

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El Gobierno irá a la Corte en un intento por mantener en manos de Migraciones la entrega de las ciudadanías

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El Gobierno apelará el fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que anuló el decreto 366/2025 de Javier Milei que había entregado a la Dirección de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina y se la había quitado a los jueces.

La apelación llevará el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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La decisión de apelar fue confirmada a por diferentes fuentes del Poder Ejecutivo, que calificaron de “delirio” el fallo de la Cámara Electoral y anticiparon que seguirán “avanzando en el diseño de la reglamentación, indistintamente de cuál sea el resultado de la instancia que garantice la ciudadanía”. Se refieren a las otras modificaciones que dispuso el decreto, como limitar la residencia precaria a 90 días en vez de 180 como era antes.

La apelación será realizada por el área de Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, que depende de Alejandra Monteoliva.

Por ahora, el fallo de la Cámara Nacional Electoral está vigente; es decir, la implementación del decreto se mantiene suspendida por la declaración de inconstitucionalidad.

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Los jueces de la Cámara Nacional Electoral: Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas

Cuando el Gobierno presente el recurso extraordinario, la Cámara Electoral deberá decidir si concede el recurso y, de esa manera, el reclamo llega a la Corte Suprema.

Si la Cámara Nacional concede el recurso al Gobierno, el decreto vuelve a estar vigente hasta que la Corte Suprema resuelva el caso.

Si la CNE no concede el recurso, el Gobierno igual puede ir a la Corte con un recurso de queja.

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La decisión judicial de la CNE conocida este martes considera que la norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional.

La CNE, máxima autoridad judicial en materia electoral, sostuvo que, como la ciudadanía involucra el otorgamiento de derechos políticos a los solicitantes, la norma anulada regula aspectos que alteran cuestiones electorales que le están vedadas al Poder Ejecutivo.

Entre sus puntos centrales, el decreto de Javier Milei reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.

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El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y el artículo 99, inciso 3, en particular, le prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.

El decreto fue dictado el 28 de mayo de 2025 y fue firmado por el líder libertario. La norma trasladó a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización, una atribución que desde 1869 estuvo en manos de los jueces federales.

El fallo, firmado este martes por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, fue motivado por la apelación de Liping Yang, un comerciante chino radicado desde hace 11 años en Oro Verde, Entre Ríos, a quien un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía por tener una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema que, sin embargo, nunca se efectivizó.

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El DNU 366/2025 modificó también la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Nacional.

En materia de ciudadanía, trasladó la facultad de otorgar alidad de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones y exigió que los dos años de residencia previa fueran no solo continuos, sino también legales y sin salidas del país.

La Cámara entendió que, al modificar quién decide sobre la ciudadanía —condición que habilita el ejercicio de los derechos políticos—, el decreto invadió esa zona vedada.

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El fallo fue más allá: examinó los propios fundamentos del DNU y concluyó que las razones esgrimidas por el Gobierno —la sobrecarga de recursos judiciales, la necesidad de mayor control— constituían argumentos de “oportunidad, mérito o conveniencia” propios de una decisión legislativa ordinaria, no la situación de urgencia excepcional que la Constitución exige para saltear al Congreso.

En ese sentido, citó antecedentes de la propia Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Ejecutivo.

El tribunal también recordó que esta era la primera vez que se le planteaba la cuestión y que jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en casos similares, lo que tornaba necesario unificar el criterio para todo el fuero electoral del país.

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Con el aval del dictamen fiscal, la Cámara tuvo por acreditado que Yang ingresó al país en septiembre de 2015, no registra antecedentes penales aquí ni en China, abrió un supermercado, tributa en Argentina y vive en Oro Verde junto a su esposa e hijos.




de la Cámara Nacional Electoral,Cecilia Devanna,Conforme a

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Finalmente, Javier Milei no viajará a Estados Unidos por el Día de la Independencia

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Tras varias idas y vueltas, todo parece indicar que el presidente Javier Milei no viajará a Estados Unidos para participar de los festejos por el Día de la Independencia, el próximo 4 de julio, según confirmaron tres fuentes a Infobae. Aunque se trató de una posibilidad durante los últimos días, en la Casa Rosada aseguran que el viaje no figura en la agenda. “Nunca estuvo programado”, precisó una importante voz con acceso al despacho presidencial.

Anoche, Javier Milei participó de la celebración por el Día de la Independencia en la Embajada de EEUU y recibió otro respaldo del gobierno de Trump (Jaime Olivos=

Si bien el viaje estuvo entre las opciones que evaluó el libertario, originalmente contemplaba partir el viernes por la noche y regresar el 7 de julio, finalmente, no está prevista una nueva visita a Nueva York. Según especificó una fuente oficial, uno de los motivos que complicó los planes fue el cambio de fecha del encuentro para multimillonarios y líderes de negocios, una especie de “campamento”, que se realizará en Sun Valley.

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La postergación del evento se superpone con la agenda local debido a que el mandatario participará de la vigilia que se realiza en Tucumán la noche del 8 de julio para recibir el Día de la Independencia. Al día siguiente participará del Te Deum que se celebra en la Catedral Metropolitana de Buenos Aires.

Asimismo, en Balcarce 50 aclaran que la decisión responde solo a una cuestión de agenda, y subrayan que el vínculo con Estados Unidos es una de las claves de la administración. Además, sostienen que habrá nuevas oportunidades para concretar un encuentro entre ambos líderes.

El presidente Javier Milei firmó en Davos la incorporación de la República Argentina como miembro fundador del Board of Peace, junto al presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump (Presidencia)

Las versiones sobre el 18° viaje a Estados Unidos desde el comienzo de la gestión parecen contrapuestas. Mientras fuentes diplomáticas sostienen que el viaje “nunca estuvo en agenda”, en Presidencia reconocen que Milei recibió la invitación, aunque nunca confirmó su asistencia.

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El pasado lunes, Milei canceló su participación en la Cumbre del Mercosur, que concluyó al día siguiente en Asunción, Paraguay. En su lugar, recibió a su exjefe de Gabinete Manuel Adorni y participó de la jura de Diego Santilli.

Con los cambios en el Gabinete, el mandatario prioriza por estas horas la agenda local. Por eso, no tiene previsto participar de la celebración de la fecha patria de Estados Unidos. En ese contexto, quien podría viajar es el canciller, Pablo Quirno, quien prevé estar presente durante el arribo de la Fragata Libertad a Nueva York. “El 4 de julio puedo llegar a estar en Estados Unidos porque va a estar llegando nuestra Fragata también”, precisó el funcionario ante la prensa acreditada.

El viaje de instrucción del navío coincide con el Día de la Independencia de Estados Unidos, una fecha central para Donald Trump. Este año se conmemora el 250° aniversario de la Declaración de Independencia de 1776, la cual marcó la separación formal del Imperio Británico. Como parte de las celebraciones, la Casa Blanca elaboró una propuesta para lanzar un billete de 250 dólares con el retrato del actual presidente.

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El asesor presidencial, Santiago Caputo, junto al embajador Peter Lamelas en la Embajada de EEUU en Argentina

En ese marco, el pasado martes, el libertario y gran parte de su Gabinete participaron de los festejos que organizó la Embajada de Estados Unidos en el Palacio Bosch, sede de la residencia del embajador Peter Lamelas. Allí, Lamelas planteó que Trump lo envió como “una misión clara” para intensificar el vínculo entre las dos naciones y destacó el “coraje” del libertario. “Es ahora el momento de confiar en la Argentina. Es ahora el momento de abrir puertas y cerrar acuerdos, generar empleos y construir juntos”, afirmó el diplomático.

Javier Milei y Peter Lamelas anoche en la Embajada de Estados Unidos (Jaime Olivos)
Jaime Olivos

Tras la asunción de Trump, el Gobierno realizó numerosos gestos a la administración republicana para intensificar el alineamiento irrestricto con la potencia. En ese marco, en la Casa Rosada incluso evalúan asumir un rol de facilitador en la tensión que atraviesan Trump y la primera ministra italiana, Giorgia Meloni, cuyo vínculo pasa por un momento complejo. «Cuando dos amigos se pelean hay que ayudar a acercar partes», sintetizó un integrante de la administración.

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