POLITICA
El ministro de Salud anunció una inversión de más de US$35 millones para producir y exportar vacunas

El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, anunció que la empresa argentina Sinergium Biotech producirá vacunas antigripales destinadas a América Latina y el Caribe, en el marco de un acuerdo firmado entre la farmacéutica internacional CSL Seqirus y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
La iniciativa contempla inversiones vinculadas por más de US$35 millones y proyecta exportaciones anuales cercanas a los US$100 millones. Además, incluye transferencia tecnológica y el fortalecimiento de la plataforma nacional de producción biotecnológica de alta complejidad, uno de los sectores que el Gobierno considera estratégico para el desarrollo económico y sanitario del país.
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“El sector tiene condiciones concretas para competir en el mundo: recursos humanos calificados, infraestructura y capacidad exportadora”, sostuvo Lugones a través de sus redes sociales, donde destacó que la salud puede convertirse en “uno de los motores del crecimiento argentino”.
Según detallaron desde el Gobierno, el acuerdo permitirá que la Argentina tenga prioridad de acceso a una primera asignación de dosis antigripales junto con los demás países participantes. El objetivo es garantizar una respuesta más rápida ante futuras demandas sanitarias y reforzar la capacidad regional de abastecimiento.
La noticia también representa un respaldo para la industria farmacéutica local, que en los últimos años logró posicionarse como uno de los sectores de mayor desarrollo tecnológico dentro de la economía argentina. La producción nacional de vacunas no solo apunta al abastecimiento interno, sino también a ampliar la presencia del país en mercados internacionales.
En ese sentido, desde el Ministerio de Salud remarcaron que el crecimiento de las inversiones privadas en el área refleja un proceso de expansión sostenido en materia de innovación científica y desarrollo industrial. La posibilidad de fabricar vacunas destinadas a toda la región coloca a la Argentina en un lugar estratégico dentro del mapa sanitario latinoamericano.
El proyecto liderado por Sinergium Biotech también abre expectativas en torno a la generación de empleo calificado y al crecimiento de las exportaciones vinculadas a la economía del conocimiento. La biotecnología aparece así como uno de los sectores con mayor potencial para atraer divisas y potenciar la producción nacional.
La alianza entre el sector privado, organismos internacionales y el Estado busca, además, reducir la dependencia regional de proveedores externos, especialmente después de las dificultades globales de acceso a vacunas que quedaron expuestas durante la pandemia de Covid-19.
Ministerio de salud, vacunas, Mario Lugones
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Llaman a declarar a los expolicías acusados de liberar la zona en la masacre de San Patricio

Cuatro ex efectivos de la comisaría 37 de la Policía Federal fueron llamados a indagatoria por la masacre de San Patricio, ocurrida en 1976, como se conoce al asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas durante la última dictadura.
La medida fue dispuesta por el juez federal Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
La medida alcanza al oficial ayudante Miguel Ángel Romano (hoy de 72 años), al sargento Atilio Edgardo Juárez (81), al agente Serafín Losada (76) y al oficial principal Héctor Roberto Olivetto (82).
La Justicia sospecha que fueron los responsables de liberar la zona para que los autores materiales pudieran perpetrar el crimen de los sacerdotes y los seminaristas palotinos en esa parroquia del barrio de Belgrano.
Las indagatorias, programadas para realizarse entre el 23 y el 30 de junio, apuntan a la responsabilidad de esos efectivos en la liberación de la zona para que se pudieran perpetrar los asesinatos, así como en el encubrimiento posterior de la masacre, ya que esa seccional policial tuvo a su cargo las primeras actuaciones del sumario.
La madrugada del 4 de julio de 1976, un grupo de tareas irrumpió en la casa parroquial de San Patricio –ubicada en Estomba y Echeverría– y acribilló a los sacerdotes Alfredo Leaden (delegado provincial de la congregación), Alfredo Kelly (por entonces párroco de San Patricio) y Pedro Duffau, y a los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti. Los cuerpos fueron hallados por el organista Rolando Savino, alineados sobre una alfombra roja con inscripciones que los acusaban de ser “adoctrinadores de mentes vírgenes”.
El hecho se produjo dos días después del atentado en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, y la masacre de los palotinos se enmarcó en una serie de represalias cometidas por las fuerzas represivas.
Durante años, la investigación estuvo plagada de irregularidades, como la falta de preservación de la escena del crimen y la demora de siete meses en entregar la evidencia balística al juzgado.
Según consta en el expediente, cerca de las dos de la madrugada del 4 de julio, se observaron dos automóviles Peugeot 504 (uno rojo y otro claro) estacionados frente a la parroquia con varias personas en su interior.
Ante la denuncia de un vecino por estos movimientos sospechosos, la seccional 37ª envió un móvil policial integrado por Romano, Juárez y Losada. Según la investigación, Romano identificó a los ocupantes de los vehículos, quienes se presentaron como miembros de una fuerza de seguridad que realizaría un operativo “antisubversivo”.
En lugar de actuar para evitarlo, el personal policial aseguró las condiciones para el operativo bajo el procedimiento de “zona liberada”. Incluso, advirtieron a un custodio de un domicilio cercano que no saliera si escuchaba disparos porque iban a “reventar la casa de unos zurdos”. Poco después, testigos vieron a personas armadas ingresar a la casa parroquial.
A su vez, ni el comisario Rafael Fensore ni el Jefe de Servicio Olivetto dejaron constancia en las actas de la denuncia del vecino, ni de la identificación de los vehículos y personas realizada esa noche.
El llamado a indagatoria de Rafecas se produce en la antesala de una fecha de gran peso simbólico: el próximo 4 de julio se cumplirán 50 años de la masacre.
Hasta hace poco, la causa se tramitaba en el marco de la megacausa ESMA, pero el testimonio de un arrepentido, Víctor Luchina, permitió dar un giro hacia la responsabilidad de la estructura de Coordinación Federal y la Comisaría 37ª, lo que derivó la investigación al juzgado de Rafecas.
Para los familiares y la comunidad religiosa, esta decisión judicial representa un avance fundamental tras décadas de impunidad. Ramiro Varela, referente de Palotinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, destacó la importancia del momento: “Este movimiento que ha tenido la causa en las últimas horas es el más importante en los últimos 40 años porque previo a esto el movimiento más significativo habían sido los procesamientos dictados en 1986”.
Varela explicó que la responsabilidad de la Comisaría 37ª es clara en tres aspectos: “la liberación de la zona, la autoría material y finalmente el encubrimiento posterior”.
Por su parte, el abogado querellante Pablo Llonto se refirió a la demora de la Justicia durante una intervención en la Cámara de Diputados: “Cuatro policías van a ser llamados a indagatoria por un crimen que va a cumplir 50 años el 4 de julio. Nunca hubo un llamado a indagatoria por un crimen que le dolió a la Argentina y que le dolió a nuestra Iglesia. Esa es la lentitud de nuestros jueces”.
Búsqueda de justicia
En diciembre de 2024 y por decisión de la Legislatura porteña, la parroquia de San Patricio fue declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. La comunidad palotina impulsa que esa declaración de sitio de interés histórico, cultural y educativo se convierta en el puntapié de un objetivo mayor: que el predio sea declarado monumento histórico nacional.
“Nuestra labor no se circunscribe únicamente a la construcción de la memoria, sino que comprende también la permanente búsqueda de la verdad y el reclamo de justicia en relación con este crimen de lesa humanidad que constituye el mayor ataque contra la Iglesia Católica en nuestro país”, subrayó Varela.
Paz García Pastormerlo,Conforme a
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Eduardo Valdés: “Cristina Kirchner es inocente y la condena fue para proscribirla”

En una entrevista en Infobae al Regreso, Eduardo Valdés, diputado nacional por Unión por la Patria, expuso la estrategia opositora ante la continuidad de Manuel Adorni y defendió la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner tras la confirmación de su condena.
Durante la conversación, Valdés planteó que “hay varios proyectos ya ahora, en estas horas, de pedido de moción de censura de Adorni, pero se lo ganó”, en referencia a las contradicciones en las declaraciones patrimoniales del jefe de Gabinete.
Valdés apuntó contra Adorni y el oficialismo por las contradicciones patrimoniales
El legislador peronista sostuvo que Manuel Adorni “se ganó” la moción de censura por haber dado versiones opuestas sobre su patrimonio en el Congreso y en recientes declaraciones mediáticas. “Lo que ha dicho ayer o antes de ayer es inversamente a lo que él dijo hace 20 días en la Cámara de Diputados cuando fue a hacer el informe, donde manifestó que todos sus bienes están declarados”, argumentó Valdés, y subrayó la gravedad institucional de la situación: “La violación de las instituciones no son a un partido o al otro partido”.
Valdés explicó que la solicitud de censura “no es que es el bloque de Unión por la Patria solamente”, y destacó: “Hoy me sorprendió que estaba Schiaretti entre los firmantes”. Consultado sobre si llegarían a los 129 votos necesarios, reconoció: “Eso te lo cuento el día ese, porque nosotros trabajamos, pero bueno, hay otros que operan”.
El diputado también diferenció la posición del PRO, señalando que aunque “el PRO lo apoya”, la conducción del bloque—presidida por Ritondo—maneja sus propios tiempos: “A veces yo veo comunicados del PRO, mirá, te soy sincero, hace una semana hubo un comunicado del PRO, y Jorge Macri estaba en vivo en un canal de televisión, y dijo: ‘Cuando venía para acá me enteré de ese comunicado, pero me enteré por la radio del remis’”.
Debate sobre la ley de inocencia fiscal y el blanqueo: diferencias y riesgos
El panel abordó la discusión sobre la Ley de Inocencia Fiscal y los sucesivos blanqueos de capitales en la Argentina. Valdés sostuvo: “No me gusta la Ley de Inocencia Fiscal, pero no me parece que debe ser usada por personas políticamente expuestas”.

En ese sentido, Valdés advirtió sobre el riesgo de que los blanqueos faciliten maniobras del narcotráfico: “Hoy contratan a los contadores para ver cómo los propios narcos generan lobbies para blanquear la plata mal habida”. Explicó que trabaja en una aclaratoria para excluir a personas políticamente expuestas de los beneficios del blanqueo.
Matías Barbería y Martín Tetaz detallaron que el borrador del Gobierno para modificar la ley busca ampliar el patrimonio máximo permitido y facilitar la exteriorización de fondos, pero, según Barbería, “no está esta aclaratoria, no en el borrador, que no es oficial, circula”.
Valdés remarcó su postura: “Ha habido blanqueos en época de Cristina, en época de Néstor, en época de Macri. Ahora, es excesivo la Ley de Inocencia Fiscal, les digo la verdad, es excesivo”. Defendió la transparencia: “Yo soy de los que hace la declaración jurada, la que creo en los políticos, en la que uno cuando asume un cargo es políticamente puesto”.

A un año de la condena a Cristina Kirchner: defensa, crítica a la justicia y fractura peronista
En el aniversario de la condena en la causa Vialidad, Valdés defendió enfáticamente la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner: “Nosotros sentimos que se han dado una serie de situaciones para proscribir a Cristina Fernández de Kirchner”.
El diputado reconstruyó el derrotero judicial de la ex presidenta, asegurando que “cuando Cristina va a casación penal, le tocan Hornos y Borinsky y Barroetaveña. Hornos y Borinsky, comprobado por acceso a la información pública, iban a jugar al pádel a Olivos con Mauricio Macri”.
Valdés cuestionó la imparcialidad de la Corte Suprema, recordando que la condena incluyó la inhabilitación absoluta: “Lo más grave de la condena a Cristina no son los siete años de prisión, son la inhabilitación absoluta para administrar”. Comparó la persecución judicial con la sufrida por Hipólito Yrigoyen, afirmando: “A Cristina, en el momento que más intención de votos tenía, le prohíben la inhabilitación absoluta”.

El panel señaló la división interna en el peronismo sobre cómo manejar la situación judicial de la ex presidenta, una tensión que Valdés reconoció al afirmar: “Hay un sector del peronismo muy vinculado a la expresidenta que dice: Cristina libre tiene que ser un tema central de la campaña. Y hay otro sector que dice: de ninguna manera, la única forma en la que Cristina sea realmente liberada es que el peronismo llegue al poder”.
Hacia el cierre, Valdés reiteró: “Clamo la inocencia de las personas que conozco cómo viven y no tengo vergüenza. Yo sé que sería mucho más popular en esta audiencia que yo dijera lo contrario, pero quiero ser honesto, es lo que creo”.
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El nuevo convenio de la OIT sobre plataformas digitales

La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata de un instrumento llamado a convertirse en una referencia central para la regulación internacional del trabajo en plataformas digitales y para los debates que deberán afrontar los Estados en los próximos años.
La relevancia del instrumento y las implicancias que puede tener para los distintos sistemas jurídicos nacionales justifican un análisis atento de sus disposiciones y de los principios que lo inspiran.
Una lectura integral del Convenio permite advertir que su objetivo principal consiste en establecer estándares mínimos de protección para la economía de plataformas sin imponer una categoría jurídica uniforme para todas las personas que trabajan a través de ella.
Desde su propio preámbulo, el instrumento reconoce expresamente las diferencias existentes entre los Estados miembros respecto del desarrollo de la economía de plataformas, así como la diversidad de modelos empresariales y modalidades de trabajo que caracterizan a este sector. Del mismo modo, reconoce que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de trabajo e ingresos, han favorecido procesos de formalización y han contribuido al desarrollo empresarial, al tiempo que identifica desafíos que requieren respuestas regulatorias adecuadas.
Esta premisa resulta central para comprender el alcance del convenio.
En efecto, el artículo 1 define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para trabajar a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. La definición deliberadamente evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica y reconoce que pueden existir diferentes modalidades de vinculación.
Esa misma lógica se refleja con mayor claridad en el artículo 9, que constituye probablemente una de las disposiciones más relevantes del Convenio. Allí se establece que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, y teniendo en cuenta las especificidades propias del trabajo realizado a través de plataformas digitales.
La norma es inequívoca. El Convenio no crea una presunción universal de laboralidad, no impone la reclasificación automática de todos los trabajadores de plataformas como empleados dependientes y tampoco elimina la posibilidad de que existan formas legítimas de trabajo autónomo. Por el contrario, reconoce expresamente que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable.
Así, por ejemplo, el artículo 10 distingue expresamente entre los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo y aquellos que no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos cuando corresponda. Respecto de los segundos, dispone que los Estados evalúen la conveniencia de extender determinadas medidas de protección.
Asimismo, el artículo 12 impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas digitales a la protección de la seguridad social, tomando como parámetro de comparación a otros trabajadores que posean la misma clasificación de situación en el empleo.
No resulta casual que el Convenio utilice reiteradamente la expresión “misma clasificación de situación en el empleo”. Tanto en materia de seguridad social (artículo 12) como de protección general (artículo 23), el instrumento toma como punto de partida la existencia de diferentes categorías jurídicas de prestación de servicios. Ello confirma que la norma no pretende homogeneizar todas las formas de trabajo desarrolladas mediante plataformas digitales ni equipararlas automáticamente al trabajo dependiente, sino garantizar estándares adecuados de protección dentro de cada categoría reconocida por la legislación nacional.
La verdadera innovación del instrumento no radica, entonces, en la creación de una nueva categoría laboral ni en la imposición de una determinada calificación jurídica. Su aporte principal consiste en establecer un conjunto de estándares mínimos de protección adaptados a las particularidades de la economía de plataformas.
Entre ellos pueden destacarse la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, la protección frente a la violencia y el acoso, la transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones, la protección de los datos personales, el acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación, la protección de migrantes y refugiados y el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento y fiscalización.
Algoritmos
Particularmente novedoso resulta el capítulo dedicado a los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de información respecto de los algoritmos utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño o adoptar decisiones que afecten el acceso al trabajo, incluyendo el derecho a solicitar explicaciones y revisiones cuando determinadas decisiones automatizadas produzcan consecuencias significativas sobre la actividad de los trabajadores.
Asimismo, merece destacarse que el Convenio reconoce expresamente la necesidad de promover un entorno propicio para las empresas sostenibles y la competencia leal. Este aspecto refleja la búsqueda de un equilibrio entre la protección de quienes trabajan a través de plataformas y la preservación de los beneficios asociados a la innovación tecnológica, la inversión, la generación de ingresos y el desarrollo de nuevos modelos productivos.
La adopción de este Convenio refleja un enfoque pragmático. La OIT ha reconocido la heterogeneidad de la economía de plataformas y ha optado por establecer principios mínimos de protección sin imponer soluciones uniformes. De este modo, deja a los Estados la responsabilidad de determinar, sus ordenamientos jurídicos, a los hechos de cada caso y a las especificidades propias del trabajo en plataformas digitales, cuándo existe una relación de trabajo y cuándo nos encontramos frente a formas legítimas de trabajo autónomo.
En ese equilibrio entre protección, innovación y diversidad de modalidades de trabajo radica, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del nuevo Convenio.
El autor es abogado y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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