POLITICA
Carrió cuestionó la columna de Milei en el Financial Times sobre Inteligencia Artificial: “Experimento catastrófico”

La referente de la Coalición Cívica Elisa Carrió criticó este jueves en duros términos la columna del presidente Javier Milei publicada en el Financial Times sobre Inteligencia Artificial y advirtió sobre el advenimiento de un “totalitarismo corporativo”.
Al respecto, llamó a una resistencia para defender la “libertad humana” frente a la “disolución de las reglas morales”
En el artículo, cuya publicación había anticipado en los días previos, Milei expresó su deseo de convertir a la Argentina en un polo de innovación tecnológica con escasa intervención estatal.
En respuesta, y en una carta dirigida al “pueblo argentino”, Carrió sostuvo que el texto, que defiende un esquema de intervención nula amparado en el “Súper RIGI”, concibe a la Argentina como “experimento catastrófico“.
“El artículo de opinión del presidente Milei en el Financial Times confirma su adhesión plena a Peter Thiel, su filosofía, sus creencias y su poder económico; y toma a la Argentina como experimento catastrófico para la dignidad humana”, expresó la lexlegisladora.
Asimismo, advirtió que esta ideología del Gobierno, a la que llamó “ilustración oscura”, busca el fin del Estado y la privatización de las fuerzas de seguridad.
Con citas a los filósofos Hannah Arendt y Karl Jaspers, Carrió tildó de “anticristo” a Peter Thiel, dueño de Palantir, una firma de Big Data financiada en sus inicios por la CIA estadounidense.
Ante este escenario, Carrió lanzó un urgente llamado a la “conciencia”.
“Habilitar estos regímenes y habilitar esta ideología amenaza a la sociedad en su conjunto y nos lleva al pleno totalitarismo privado de una corporación: la de Peter Thiel“, dijo sobre el empresario tecnológico se encuentra instalado en una casa en Barrio Parque.
Y prosiguió: “Por eso es que él señala a León XIV como el Anticristo. Porque clara y oportunamente, y como lo enseño en mis cursos, el Papa invoca a Hannah Arendt en Los orígenes del totalitarismo, libro que vengo enseñando desde hace 49 años en la universidad».
El planteo de Carrió
La fundadora de la Coalición Cívica consideró la situación como un “problema existencial”. “Nadie puede hacerse el distraído y nadie quiere registrar, porque empieza el Mundial. Y esto es una prueba de Dios. Quien no esté atento y siendo luz en medio de la oscuridad, diciendo ‘no’, aunque sea íntimamente, será culpable político desde hoy y para siempre del totalitarismo que se avecina. (Karl Jaspers, La culpa en referencia a la culpa política del pueblo alemán). Los llamo a la resistencia desde la conciencia», insistió.
En el final de la carta, llamó a defender “la ley, la libertad, el libre albedrío, el derecho y la justicia” y a repudiar el proyecto de Milei.
“Frente a la oscuridad tenemos que elevar la luz de nuestras conciencias y nuestras creencias más profundas”, concluyó.
El artículo de Milei
En la columna en el diario británico Financial Times, Milei defendió la necesidad de crear marcos legales específicos para esa tecnología y adelantó cuál debería ser el rol de la Argentina en ese proceso.
Sobre las bases del proyecto de “Súper RIGI” que presentó el Gobierno la semana pasada en el Congreso, planteó la creación de una nueva categoría jurídica en la Argentina.
Se trata de sociedades anónimas o entidades operadas por agentes de inteligencia artificial o robots. “Cuando estos sistemas ejercen un juicio independiente en entornos impredecibles —como deben hacerlo para ser realmente útiles—, sus acciones conllevan riesgos reales», planteó el mandatario.
“La responsabilidad limitada no es un lujo para estas entidades; es una condición indispensable para su existencia. Los accionistas humanos pueden participar, pero no es obligatorio”, añadió, en un artículo en el que también contribuyó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El proyecto del “Súper RIGI” que Milei envió al Congreso apunta a atraer industrias “del futuro” que el Gobierno definió como “genuinamente nuevas” para la Argentina. La propuesta menciona, a su vez, infraestructura tecnológica y digital estratégica, actividades todavía “experimentales o piloto” en el país y sectores que requieren “soluciones macroeconómicas anticipadas” para desarrollarse.
Elisa Carrió,columna del presidente Javier Milei publicada en el Financial Times,Elisa Carrió,Javier Milei,Inteligencia artificial,Conforme a,,“Cara de piedra”. Lilia Lemoine defendió a Bullrich y arremetió contra Villarruel,,El think tank libertario. La IGJ puso la mira en los donantes de la Fundación Faro y generó suspicacias en el Gobierno,,Revés para Sturzenegger. Postergan el proyecto de propiedad privada por dudas de aliados sobre compras de tierras por extranjeros,Elisa Carrió,,Caso Adorni. Carrió: «Como funcionario tenés que demostrar que las acusaciones son falsas»,,»Vamos a ser perseguidos». Carrió criticó a Milei por sus ataques a la prensa y apuntó contra sus exsocios de Juntos por el Cambio,,»Pobre Adorni». Carrió subió un video irónico para cuestionar al jefe de Gabinete antes de su presentación en el Congreso
POLITICA
El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.
Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.
Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.
El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.
Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.
“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.
Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.
Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.
En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.
Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.
El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.
Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.
Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.
“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.
De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.
al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras,había puesto en vigencia el artículo 154,Conforme a
POLITICA
La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras
En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.
Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.
El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.
Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.
La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
Rosenkrantz cuestionó la decisión
El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.
Para el prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.
De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.
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POLITICA
Tras la tensión por los últimos desmarques, Javier Milei se reunió con Patricia Bullrich en Olivos

El presidente Javier Milei recibió hoy a la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, en la quinta de Olivos. Fue después de que los últimos intentos de la exministra de Seguridad de diferenciarse del Gobierno provocaran tensión en las filas del oficialismo y sembraran dudas sobre su futuro político de cara a las elecciones de 2027.
“Conversación profunda con el Presidente. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, afirmó Bullrich en la red social “X” apenas terminó la reunión con Milei en la residencia de Olivos.
La senadora cerró su mensaje con la sigla que el asesor Santiago Caputo suele utiilizar en sus mensajes: TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.
Noticia en desarrollo
@JMilei,pic.twitter.com/bzYEg3r2ZR,October 9, 2026,Conforme a
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