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POLITICA

Causa SIRA: ARCA informó que los permisos de importación se aprobaban con un sistema automatizado

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Avanza la investigación sobre el sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) entre el 2020 y el 2024, durante el gobierno de Alberto Fernández, pero la Justicia no puede dar con los nombres de los funcionarios que participaban del entramado, a pesar de los reiteradas solicitudes.

Semanas atrás, el fiscal federal Franco Picardi envió un nuevo oficio a distintos organismos del Estado para que informen, de manera urgente, qué funcionarios participaron en la aprobación de las solicitudes de las importaciones. Algunos de los intimados fueron ARCA, el Banco Central y Aduana.

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En las últimas horas, varios de los intimados respondieron a la solicitud pero lo llamativo es que no se detalló ningún nombre. El fiscal había solicitado concretamente información de las firmas Nemes S.H. de Fuentes N. y Mazza, Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. y Fizika S.R.L..

TN tuvo acceso a las pruebas enviadas y todos los documentos aseguran que en ninguna de esas empresas hubo funcionarios involucrados. ¿Cómo funcionaban entonces? Según lo enviado a la Justicia, bajo procedimientos informáticos automáticos. Dicho sistema solo chequeaba los requisitos y aprobaba el ingreso al país de los productos importados por estas empresas.

En el caso de Fizika no existen rastros de que haya operado como importadora. “Cabe destacar que la firma Fizika SRL no posee declaraciones SIRA registradas”, se lee en el documento enviado por ARCA.

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La respuesta de ARCA. (Foto: TN)

Sobre el pedido puntual de identificar a los funcionarios que aprobaron las solicitudes, ARCA informó textualmente que “no existían en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos usuarios habilitados para operar con el sistema. La totalidad de las interacciones con el sistema se realizaba mediante procedimientos informáticos automatizados”. Por lo tanto, el organismo señaló que no fue posible identificar funcionarios humanos que hubieran intervenido en la aprobación de las solicitudes vinculadas a las sociedades investigadas.

De esta manera, ARCA no entregó un listado con la nómina funcionarios ni detalla intervenciones individuales. Este dato resulta central porque responde directamente al pedido judicial que busca individualizar responsabilidades en el proceso de aprobación de las SIRA.

Leé también: Marijuan pidió investigar al Gobierno por discriminación tras la decisión de retirar el pliego de una jueza

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Sin esos datos, no se podrán establecer las responsabilidades individuales en la cadena de aprobación de los permisos de importación de las empresas investigadas. Mientras que los datos objetivos sobre las operaciones, como solicitudes, bloqueos, montos y estados, fueron entregados, la identificación nominal de funcionarios que el fiscal había pedido se sigue dilatando.

Las otras pruebas del expediente

Además de este informe, la fiscalía incorporó en los últimos días las respuestas de 23 Agentes de Liquidación y Compensación. Entre ellas aparecen Cohen, Banco Industrial, Allaria, Macro, Comafi y Banco Credicoop, que fueron agregadas al sistema “Coirón” por su volumen.

También se recibió el oficio del Banco Central con sumarios cambiarios de varias casas de cambio, entre ellas Gis Cambio, Atlántida del Rosario Cambios, Cambio Belgrano, Fast Cambio, Gallo Cambios, Mega Latina, MG Cambio, Puerto Cambio, Rosario Cambio, Areco Cambio y Meran.

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Las agencias Dem Cambio y Pablo Fortuny S.A. no registran antecedentes en el sistema del BCRA.

El origen de la causa

En la causa se investigan los presuntos pagos de sobornos para acelerar la aprobación de las SIRA y posibles irregularidades en el acceso al dólar oficial durante la gestión de Alberto Fernández y el entonces ministro de Economía, Sergio Massa.

Según los elementos recolectados hasta ahora, se habrían abonado coimas de entre el 10 y el 15 por ciento para obtener aprobaciones en plazos de 24 horas, cuando habitualmente los trámites demoraban hasta seis meses.

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La investigación se basa, entre otros elementos, en el análisis del celular de Martín Migueles, dueño de casas de cambio con vínculos con Elías Piccirillo y Francisco Hauque.

Elías Piccirillo y Martín Migueles. (Foto: Movil Press / IG: Jesica Cirio).
Elías Piccirillo y Martín Migueles. (Foto: Movil Press / IG: Jesica Cirio).

En conversaciones de 2023 se alude de manera explícita al pago de porcentajes por la gestión acelerada de las SIRA. Paralelamente, la causa examina operaciones con dólar oficial bajo el cepo cambiario, en las que intermediarios accedían a divisas a precio regulado para luego venderlas en el mercado paralelo con ganancias significativas.

importaciones, ARCA, Justicia

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POLITICA

El duro voto en disidencia de Rosenkrantz en el caso por la ley de tierras: del ambiente como “coartada” a su crítica por la reacción al “descontento” social

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El juez Carlos Rosenkrantz se diferenció de sus pares de la Corte Suprema de Justicia al intervenir en un nuevo caso por la ley de tierras e hizo un duro voto en disidencia.

Hoy, el máximo tribunal dictó una medida cautelar “interina” con la que repuso los límites a la venta de superficies a extranjeros. El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

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Fue después de que la acordada de la semana pasada, con la que había puesto en vigencia el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que derogaba la ley de tierras, provocara un fuerte impacto político e institucional. De hecho, la oposición había activado una ofensiva en el Congreso para voltear todo el DNU 70/2023.

Rosenkrantz firmó en disidencia porque consideró que la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina ante un nuevo planteo realizado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes defienden la ley de tierras y reclamaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El juez sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa. Entre las razones que esgrimió, Rosenkrantz remarcó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.

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Además, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la Corte de la semana pasada, cuando repuso el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminaba los límites a la venta de tierras a extranjeros, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.

“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”, argumentó Rosenkrantz.

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El juez recordó que la semana pasada la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata en la causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). El máximo tribunal entendió que el Cecim, que había invocado que estaba en juego la soberanía, no tenía legitimación activa para promover el caso. Y fue muy crítico al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.

Rosenkrantz subrayó que en el planteo presentado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron que estaban legitimados en tanto defensores de la soberanía nacional e “invocaron la necesidad de defender la ‘legalidad constitucional’ en su carácter de ciudadanos, el ‘medio ambiente’ y los ‘derechos humanos de los pueblos indígenas’”.

“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal sólo revisó la legitimación fundada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, rechazó la demanda”, señaló Rosenkrantz.

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Y continuó: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por ausencia de legitimación fundada en un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen a fin de que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.

Por otra parte, Rosenkrantz argumentó que la Ley 26.854 rige de manera específica la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional. Aclaró que el artículo 2, inciso 2 de la ley, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar únicamente si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna (CADH), la salud, derechos alimentarios o derechos de índole ambiental.

En el caso de Árbol de Pie, remarcó el juez, “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores peticionaron la medida cautelar con base exclusiva en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos de extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.

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Como los demandantes no encuadraron su petición dentro de ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el juez consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.

El juez también cuestionó que la Corte, siendo incompetente, dicte una medida interina en este caso, ya que no existen -dijo- “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.

Tampoco encuentra justificación, sostuvo Rosenkrantz, el dictado de una medida cautelar, ni de una interina, en lo dispuesto por el artículo 32 de la ley general del Ambiente. “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Como se dijo, la medida cautelar solicitada no fue fundada en la protección del ambiente”, puntualizó.

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Por último, el magistrado subrayó que, “por amplio que pudiere ser el criterio con el que corresponda interpretar las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.

En concreto, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.

“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, apuntó.

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De esta manera, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, y consideró que la causa debía ser remitida, sin dictar cautelar alguna, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a fin de que continúe su trámite en esa sede.




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La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y volvieron las restricciones para extranjeros – Nexofin

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras y, de esta manera, volvieron a regir las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de ciudadanos extranjeros.

El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las limitaciones establecidas por la Ley 26.737. La decisión se tomó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.

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El expediente está vinculado con un proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes habían solicitado una aclaración debido a que su amparo colectivo había sido tratado como un caso conexo al iniciado por el CECIM y buscaban determinar qué efectos tenía la decisión de la Corte sobre su expediente.

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Fallo a favor del Gobierno: la Justicia rechazó el pedido de la oposición para frenar la derogación de la Ley de Tierras

En los últimos días, el máximo tribunal aceleró el trámite del expediente y convocó a conjueces para poder conformar una mayoría. Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza, fueron sorteados para intervenir en el caso.

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Además, la Corte redujo a 24 horas el plazo para recusar a los conjueces, pese a que habitualmente este tipo de trámite cuenta con un plazo de 72 horas.

El tribunal consideró que el reclamo presentado por la asociación estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.

A partir de esa definición, la Corte decidió devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se había iniciado el expediente, para que allí se analice el planteo de los demandantes.

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Sin embargo, mientras se determina si quienes impulsaron la demanda cuentan con legitimación para hacerlo y se evalúa el pedido de protección judicial, los ministros resolvieron dictar una medida cautelar provisoria.

La decisión implica que, hasta tanto avance el proceso judicial, quedan suspendidos los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. En consecuencia, vuelven a estar vigentes las limitaciones que establece la Ley 26.737 sobre la adquisición de tierras por parte de extranjeros.

Rosenkrantz cuestionó la decisión

El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien coincidió en que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la que correspondía al CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este caso.

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Para el  prestigioso jurista, tampoco correspondía adoptar una decisión provisoria de estas características mientras se analiza la situación procesal de los demandantes.

“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el magistrado en su voto en disidencia.

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De esta manera, la Corte Suprema restableció de forma provisoria las restricciones previstas en la Ley de Tierras, mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el planteo de fondo y determina cómo debe continuar el proceso judicial.

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Corte Suprema,DNU 70/2023,Ley de Tierras,venta de tierras

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Tras la tensión por los últimos desmarques, Javier Milei se reunió con Patricia Bullrich en Olivos

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El presidente Javier Milei recibió hoy a la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, en la quinta de Olivos. Fue después de que los últimos intentos de la exministra de Seguridad de diferenciarse del Gobierno provocaran tensión en las filas del oficialismo y sembraran dudas sobre su futuro político de cara a las elecciones de 2027.

“Conversación profunda con el Presidente. Hablamos de todo lo que vengo planteando, con total sinceridad”, afirmó Bullrich en la red social “X” apenas terminó la reunión con Milei en la residencia de Olivos.

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La senadora cerró su mensaje con la sigla que el asesor Santiago Caputo suele utiilizar en sus mensajes: TMAP, que significa “todo marcha de acuerdo al plan”.

Noticia en desarrollo




@JMilei,pic.twitter.com/bzYEg3r2ZR,October 9, 2026,Conforme a

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