POLITICA
La Legislatura de Chubut aprobó un proyecto de ley que restringe el uso del celular en las escuelas

La Legislatura de la provincia de Chubut aprobó este jueves un proyecto de ley que restringe el uso del celular en todas las escuelas del territorio. La iniciativa fue aprobada por casi unanimidad y apunta a limitar la utilización de los dispositivos en el nivel inicial, primario y secundario.
La nueva normativa fue presentada por el presidente del bloque Arriba Chubut, Juan Pais, y recibió el respaldo de Despierta Chubut, Chubut Unido, Familia Chubutense, Pich y Primero Chubut-CET, además del mencionado bloque. El diputado del Frente de Izquierda, Juan Aquino, fue el único que votó en contra del proyecto.
La medida se inscribe dentro de una tendencia que ya adoptaron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y otras ocho provincias argentinas, además de países como Dinamarca, Noruega, Francia y Países Bajos.
Al exponer desde su banca, Pais fundamentó la iniciativa en evidencia empírica sobre los efectos del uso de teléfonos móviles en niños y adolescentes. “El uso de estos dispositivos móviles por parte de los niños en las aulas atenta contra el aprendizaje, contra la atención y contra el desarrollo cognitivo; los cerebros de los chicos que cursan en las escuelas primarias y secundarias están en formación, están en pleno desarrollo”, sostuvo el legislador.

Para respaldar su postura, Pais citó pronunciamientos de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Según indicó, ambos organismos advirtieron que el uso excesivo de teléfonos móviles genera alteraciones del sueño, problemas visuales, obesidad, ansiedad y depresión. A partir de ese diagnóstico, el diputado encuadró la ley no solo como una herramienta educativa, sino como una política activa de prevención sanitaria: “Si garantizamos un uso limitado de los dispositivos en los establecimientos educativos vamos a retrasar o a disminuir al menos todos estos perjuicios que ya son evidentes, que ya se estudian y que implican un deterioro de la salud de nuestra sociedad y un mayor gasto en inversión en políticas de salud”, afirmó.
Otro eje del proyecto es la restitución de autoridad al cuerpo docente. La norma no prohíbe el celular de forma absoluta, sino que otorga al educador la potestad de habilitar su uso cuando lo considere pertinente con fines pedagógicos. En esa misma línea, el diputado Emanuel Coliñir (Arriba Chubut) subrayó que la ley busca darle al sistema educativo “una herramienta legislativa para que pueda hacer algo respecto de la utilización de la telefonía móvil”.
Por su parte, el diputado Leonardo Bowman (Despierta Chubut) esperó que la norma sirva también como llamado de atención para las familias, ya que el tiempo que los chicos pasan fuera de la escuela “también merece, por parte de la institución familiar, el mismo control y la misma responsabilidad”.

La diputada Andrea Toro (Pich) aportó cifras del Observatorio Argentinos por la Educación: en 2024, el 37,6% de los estudiantes del país nunca desactivaba las notificaciones de sus dispositivos durante la clase, y uno de cada tres alumnos tenía el celular activo en el aula, con estímulos constantes.
Celulares en la escuela: cada vez más países restringen el uso, pero Unesco pide priorizar la ciudadanía digital
Un informe regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), elaborado por la doctora en Comunicación Roxana Morduchowicz, relevó el estado de la regulación del celular en las escuelas de 12 países de la región y concluyó que la modalidad más extendida es la restricción parcial, no la prohibición absoluta. Solo cuatro naciones —Brasil, Chile, Colombia y Paraguay— cuentan con leyes nacionales específicas sobre el tema; Argentina y México avanzaron a través de normativas subnacionales. Al menos 11 jurisdicciones argentinas ya aprobaron leyes o resoluciones propias, con variaciones según el nivel educativo y el alcance de cada norma.
El mismo informe advierte que la restricción de dispositivos no resuelve por sí sola problemas como el acoso digital, la desinformación o la exposición a contenidos nocivos. “Ninguna regulación evitará que los alumnos estén expuestos a estas situaciones”, señala el documento. Por eso, Unesco propone complementar las políticas de limitación con una formación sólida en ciudadanía digital, orientada a que los estudiantes puedan utilizar las tecnologías de manera crítica y reflexiva, y no solo a reducir su presencia en el aula.
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POLITICA
Revocaron el sobreseimiento de Espinoza y ordenaron que enfrente un juicio oral por abuso sexual

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó hoy el sobreseimiento del intendente de La Matanza Fernando Espinoza y ordenó que enfrente un juicio oral, que deberá realizarse “a la mayor brevedad”, acusado de haber abusado sexualmente de una exsecretaria suya.
La decisión la tomaron los camaristas Horacio Días y Alberto Huarte Petite, que sostuvieron que fue arbitraria la decisión de apartar a la denunciante, Melody Rakauskas, de la causa porque ella no tenía abogado. Al apartarla, la causa se quedó sin impulso porque la fiscalía había pedido el sobreseimiento de Espinoza y solo la querellante promovía la investigación.
Espinosa fue sobreseído, en un primer momento, por falta de pruebas. La fiscal del caso, Mónica Cuñarro, entendió que no había elementos para sostener la acusación y el fiscal ante la Cámara, Mauricio Viera, se pronunció luego en el mismo sentido.
Pero además, la jueza Inés Cantisani, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió quitarle el rol de querellante a Rakauskas porque incumplió en presentar abogados en los plazos requeridos y responder a las notificaciones judiciales y policiales. Así, Espinosa fue sobreseído por falta de acción penal.
El nuevo abogado de la denunciante, Ignacio Fernando Barrios, argumentó que ella nunca abandonó la querella ni desistió de la causa. “Lo que existió fue una falta transitoria de patrocinio letrado, frente a la cual ella pidió expresamente un plazo, manifestó su voluntad de continuar y reclamó la realización del juicio”, dijo el abogado.
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La Justicia recibió un informe sobre el patrimonio de Adorni con inconsistencias y la fiscalía ya trabaja en un pedido de explicaciones

La Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAFI) entregó a la Justicia un informe técnico sobre la evolución patrimonial y financiera de Manuel Adorni y su pareja, Bettina Angeletti, en el marco de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito. El estudio, según supo TN, señala la existencia de “inconsistencias” y ahora la fiscalía trabaja en darle forma a un eventual requerimiento de justificación patrimonial.
El informe, según pudo saber TN, es de carácter técnico y no establece una cifra concreta sobre un eventual desbalance patrimonial. Su contenido marca inconsistencias que deberán ser analizadas por el fiscal federal Gerardo Pollicita, quien terminará de definir los próximos pasos de la investigación.
La elaboración del estudio había sido solicitada por Pollicita para reconstruir de manera integral la evolución del patrimonio de Adorni y Angeletti durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2023 y la actualidad. El objetivo era contar con elementos suficientes para determinar si existía algún desbalance que amerite un pedido de explicaciones adicionales antes de avanzar con un eventual requerimiento de justificación patrimonial.
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Ahora, el análisis queda en manos de Pollicita. La fiscalía deberá determinar qué aspectos concretos deben ser aclarados y cómo se formulará el eventual pedido de explicaciones patrimoniales.
La reconstrucción solicitada por el fiscal contempló un análisis individual de Adorni y Angeletti y otro consolidado del grupo familiar. Entre otros puntos, la DAFI debía establecer la composición y evolución de los bienes, disponibilidades, inversiones, créditos y deudas existentes al inicio y al cierre de cada ejercicio investigado.
También debía identificar los ingresos y las fuentes de fondos que contaran con respaldo documental y diferenciarlos de transferencias entre cuentas propias o de integrantes del grupo familiar, movimientos internos, rescates de inversiones, devoluciones, reintegros, préstamos, ventas de activos, conversiones de moneda y acreditaciones provenientes de terceros.
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Uno de los objetivos centrales era reconstruir las entradas y salidas de dinero y vincularlas con las adquisiciones de bienes, los gastos corrientes y extraordinarios, los consumos, los pagos efectuados en efectivo o en moneda extranjera y la cancelación de pasivos. Para evitar duplicaciones, el fiscal había pedido depurar las operaciones que no representaran nuevas fuentes o aplicaciones de fondos, como las transferencias internas o las conversiones de moneda.
El informe también debía comparar las distintas declaraciones juradas patrimoniales y sus eventuales rectificaciones. En particular, se buscó identificar cambios en la composición y valuación de activos y pasivos, el origen atribuido a cada variación y su impacto cuantitativo sobre la evolución del patrimonio.
Otro de los puntos considerados fue la operatoria con criptoactivos. La DAFI debía integrar la información de plataformas, cuentas y billeteras vinculadas con activos virtuales, distinguiendo depósitos, retiros, compras, ventas, permutas y transferencias. Además, debía contrastar esa información con las declaraciones juradas patrimoniales y los antecedentes bancarios, fiscales y patrimoniales incorporados a la causa.
El análisis de las criptomonedas aparece como uno de los aspectos sensibles de la investigación debido a los supuestos US$200.000 que Adorni afirmó haber invertido en Bitcoin. La elaboración del informe técnico había sufrido demoras por la incorporación de nuevos estudios vinculados con ese punto.
La investigación también contempla la revisión del costo, la fecha, la forma de pago y la fuente de financiamiento de los bienes incorporados, las erogaciones y las obligaciones invocadas. En los casos de préstamos, mutuos u otras fuentes de financiamiento, el fiscal había pedido que se analizara la capacidad económica involucrada y que se señalaran eventuales diferencias entre los instrumentos, las declaraciones juradas, las escrituras, los registros y la documentación respaldatoria.
Como cierre del análisis, la DAFI debía elaborar una ecuación patrimonial anual y acumulada, tanto individual como consolidada para el grupo familiar. El objetivo era confrontar los ingresos lícitos y las disponibilidades iniciales acreditadas con la incorporación de bienes, los gastos, los consumos y la cancelación de pasivos.
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A partir de ese cruce, el informe debía permitir identificar las partidas u operaciones que no guardaran correspondencia con los ingresos y las disponibilidades acreditadas, presentaran respaldo incompleto, hubieran cambiado de explicación entre distintas declaraciones o no pudieran ser conciliadas.
La causa por presunto enriquecimiento ilícito es una de las investigaciones judiciales que involucran a Adorni y continúa en etapa de instrucción. En paralelo, también se tramita un expediente relacionado con el viaje a Punta del Este que realizó durante el feriado de Carnaval en un vuelo privado junto con su familia y el periodista Marcelo Grandio. En esa investigación se busca establecer quién afrontó los costos del traslado y analizar el vínculo entre Adorni y el empresario, además de los contratos que este último habría mantenido con la TV Pública y otros organismos estatales.
Manuel Adorni
POLITICA
La Justicia ordenó reabrir la investigación contra Fernando Espinoza y que vaya a juicio por presunto abuso sexual

El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, quedó nuevamente bajo la lupa judicial después de que la Cámara Nacional de Casación revocara su sobreseimiento y ordenara que se realice “a la mayor brevedad” un juicio oral por la denuncia de Melody Rakauskas por presunto abuso sexual.
La decisión, tomada por mayoría en la Sala 3 de Casación con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 que, en febrero, había separado a Rakauskas de su rol de querellante y sobreseyó a Espinoza por “falta de acción”.
El tribunal de alzada cuestionó como “arbitraria” la decisión del tribunal de primera instancia de apartar a la denunciante del proceso por no tener abogado.
“A mi ver, la inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, explicó uno de los camaristas.
En disidencia fue la votación de Jantus que detalló que el apartamiento de la denunciante no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino el resultado de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.
La causa se originó a partir de la denuncia de una exfuncionaria municipal, quien acusó a Espinoza de haberla abusado en su despacho. El expediente había sido cerrado por falta de pruebas, pero la Cámara consideró que existen elementos suficientes para que el caso sea debatido en un tribunal.
Fernando Espinoza
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