POLITICA
Breves reflexiones sobre las modificaciones introducidas al proceso de designación de jueces

a) Introducción
El decreto 467/2026, publicado el 16 de junio pasado en el Boletín Oficial y suscripto por el Presidente de la Nación Javier Milei y por el Ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, sustituyó parcialmente algunas de las normas de los decretos 222/2003 y 588/2003, modificando el procedimiento de publicación de antecedentes y solicitud de declaraciones juradas de los candidatos a jueces por uno equivalente en sus recaudos sustanciales, pero flexibilizando la instancia adicional de observaciones e impugnaciones ante el propio Poder Ejecutivo.
Conviene precisar, entonces, de manera inicial, que no se trató de una derogación total de los decretos 222/03 y 588/03. El nuevo texto conserva, en lo sustancial, la publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia del nombre y los antecedentes curriculares de quienes se encuentren en consideración, la exigencia de declaración jurada patrimonial y de intereses en los términos de la Ley de Ética de la Función Pública, el informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sobre cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, y la elevación de las actuaciones al Senado de la Nación para recabar el acuerdo pertinente.
Lo que el decreto 467/2026 modifica —a través de la derogación puntual de los artículos 3°, 6° y 7° del decreto 222/03 y de los artículos 5°, 6° y 7° del decreto 588/03— es exclusivamente la instancia de impugnaciones y adhesiones ante el Poder Ejecutivo, y la enunciación de un criterio de autoimposición de respeto a la diversidad que se suponía condicionaba la propuesta del Presidente.
Este dato técnico es relevante para el comentario, porque permite sostener, con rigor, que la reforma no desmonta el estándar de publicidad de antecedentes que aquellos decretos instauraron en 2003, sino que sustituye puntualmente el trámite de observaciones ciudadanas ante el PEN por haberse convertido en duplicaciones de instancias ya cubiertas por otros controles, y en pasos que, como se explicará, habían perdido con el tiempo el sentido con el que fueron concebidos.
La publicación del decreto 467/2026 abrió, de todos modos, un debate en distintos ámbitos vinculados al sistema de justicia. La norma fue presentada por sus críticos como una reducción de los estándares de transparencia y de participación ciudadana en el proceso de selección de magistrados.

Sin embargo, y reconociendo de antemano la legitimidad de toda crítica dentro de un sistema democrático y plural como el que nos rige, lo que queremos resaltar en estas líneas es que, de nuestra parte, observamos que los artículos ahora modificados —que en su origen fueron una herramienta central para abrir a la sociedad un proceso históricamente cerrado— hoy ya no cumplían ese rol. Se habían convertido en una instancia redundante, cuyo contenido sustancial la reforma preserva por otras vías más eficaces.
1) Las certezas sobre la legitimidad del decreto 467/2026.
De manera preliminar, y con independencia del juicio de valor que cada uno pueda tener sobre el mérito de la reforma —discusión legítima y que cada uno saldará según su propia perspectiva—, debemos despejar toda duda sobre la legitimidad formal y de origen del nuevo decreto. El propio texto del decreto lo funda con precisión. Señala que los criterios adicionales incorporados por el artículo 3° del decreto 222/03 no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional y que su consideración integra el ámbito de apreciación discrecional que corresponde al Poder Ejecutivo al ejercer su facultad de nominación de magistrados.
Es decir, el propio decreto reconoce que los recaudos que el decreto 222/03 le había autoimpuesto en 2003 no tenían fuente constitucional, sino reglamentaria. Por elemental paralelismo de las formas, lo que el Ejecutivo se autoimpuso por decreto puede dejarlo sin efecto por la misma vía. No hay aquí afectación de ninguna potestad de otro poder del Estado, sino la modificación de una autorregulación administrativa dentro del margen de apreciación que le es propio al poder ejecutivo.
2) Qué fue el decreto 222/03.
Para dimensionar el alcance de la reforma hay que recordar el contexto en que aquel decreto fue dictado. En 2003 el proceso de designación de jueces se resolvía con escasa intervención ciudadana y poquísima información pública disponible. Se sabía muy poco sobre quiénes eran los candidatos, cuáles sus antecedentes, su trayectoria o su idoneidad. En ese escenario de opacidad, el decreto 222/03 sancionado por el Presidente Néstor Kirchner fue una herramienta genuina de consolidación democrática. Trajo luz allí donde no la había, instaurando por primera vez la publicación de antecedentes y un período de impugnaciones y observaciones ciudadanas sobre los candidatos propuestos.
3) La pérdida de funcionalidad del mecanismo con el paso del tiempo
Con el decreto ahora derogado se daba una instancia adicional, e inicial, para que quien quisiera pudiera adherir o impugnar a los candidatos propuestos. Se publicaban edictos en diarios de tirada nacional invitando a la sociedad a participar de ese trámite.
Evidentemente, ese mecanismo había quedado anacrónico. En materia de adhesiones, el trámite se había estandarizado y masificado hasta perder todo valor de respaldo genuino. En la práctica los avales pasaron a circular por grupos de mensajería entre personas ajenas al conocimiento real del candidato, firmados sobre modelos prearmados, en un ejercicio puramente formal.

En materia de impugnaciones, ciertamente, ese carril tampoco resultaba ya necesario. Y no lo es porque la plaza pública del siglo XXI no son los diarios ni los expedientes del Ministerio de Justicia. Son las redes sociales, es el acceso instantáneo que hoy tiene la población a la información.
Debe señalarse aquí que la información, en materia judicial, es hoy sustancialmente mayor a la de 2003. A lo largo de las décadas que siguieron a ese 2003, el Poder Judicial de la Nación, gracias a la gestión impulsada desde la propia Corte Suprema, vivió una verdadera revolución comunicacional y de gobierno abierto. La gente sabe hoy quiénes son los jueces y qué han hecho, con un nivel de detalle que a principios de ese siglo –cuando dictaron los decretos ahora renovados- era impensado.
La publicidad, entonces, está garantizada por otras vías, más eficaces y más inmediatas que los edictos o las adhesiones e impugnaciones formales de aquel entonces. Si existen razones para impugnar a un candidato, esa impugnación se hace igual, y mucho más rápido que a través de los tiempos y pasos administrativos del trámite ahora derogado.
En definitiva, el trámite anterior se había ciertamente burocratizado frente al nuevo estándar de publicidad inmediata que la sociedad pretende. El propio decreto 467/2026 lo explicita en sus fundamentos, al señalar que correspondía actualizar las disposiciones vigentes porque la exigencia de circulación por diarios de tirada nacional ya no respondía a la dinámica actual de la comunicación y de las tecnologías disponibles. El argumento es atendible. El control ciudadano contemporáneo, como dijimos, no se ejerce mediante edictos en la prensa gráfica, sino a través del acceso digital inmediato, y sostener el trámite tal como fue diseñado en 2003 equivalía a mantener una carga formal sin un correlato real en un control social adicional al que ya existe por otras vías, mucho más eficaces.
Era necesario, en definitiva, un sistema más eficiente, despojado de trámites que ya no cumplían una función real, y acorde tanto a los tiempos que corren como a la velocidad con que hoy circula la información. Un procedimiento diseñado para una sociedad sin acceso inmediato a los datos no podía seguir rigiendo, sin ajustes, a una sociedad que hoy accede a esa misma información en cuestión de segundos.
4) El control sustancial permanece en el Senado y en el Consejo de la Magistratura
En el altar de la eficiencia y la modernización no puede sacrificarse la transparencia ni el derecho de la sociedad a conocer quiénes serán sus jueces. Ese principio no admite excepciones ni resulta negociable frente a ningún objetivo de simplificación administrativa, por atendible que este sea. Y lo cierto es que el decreto 467/2026 no implica, en modo alguno, esa clase de sacrificio: lejos de debilitar la transparencia del proceso de selección de magistrados, la reforma se limita a suprimir un trámite que, con el correr de los años, había dejado de ser garantía de nada, precisamente porque la propia sociedad construyó, por otras vías, un estándar de conocimiento público muy superior al que aquel procedimiento podía ofrecer y al que ya garantizan los sistemas de control que prevé la Constitución Nacional.
Nada de esta reforma altera el núcleo duro del sistema constitucional de designación de jueces. El acuerdo del Senado —con mayoría simple para los tribunales inferiores y dos tercios de los miembros presentes para la Corte Suprema, conforme el artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional— sigue siendo el verdadero filtro político e institucional.
Ese trámite contempla, además, la publicación previa del pliego, la realización de una audiencia pública con el candidato en el seno de la Comisión de Acuerdos e instancias en las que la ciudadanía puede presentar sus observaciones por los canales institucionales previstos. El proceso, entonces, ya cuenta en esta etapa con mecanismos propios y suficientes de participación y control. Y, a rigor de verdad, es en el Senado donde esos filtros terminan produciendo efectos concretos, porque es allí donde, de encontrarse alguna objeción seria respecto del candidato, está la alternativa que la propia Constitución ofrece: no prestar el acuerdo.
Por otro lado, específicamente para los candidatos a tribunales inferiores, el filtro técnico previo sigue a cargo del Consejo de la Magistratura, con examen de oposición, evaluación de antecedentes, impugnaciones cruzadas, entrevista y aprobación de la terna por mayoría de dos tercios del plenario. El decreto 467/2026 no toca ninguno de esos dos controles -tampoco podría-, que son los de base constitucional y legal; lo que suprime es, exclusivamente, la instancia adicional de observaciones ante el propio Poder Ejecutivo y el requisito de diversidad en la integración de las ternas.
5) El criterio de diversidad no desaparece sino que se relocaliza en el órgano constitucionalmente competente para valorarlo
La derogación del requisito de diversidad de género, especialidad y procedencia geográfica como criterio autoimpuesto por el Poder Ejecutivo no implica que esa variable deje de ser relevante, sino que deja de ser una limitación jurídica impuesta al Ejecutivo en el momento de proponer, para pasar a ser el criterio de evaluación política que le corresponde al Senado —y, en su caso, al Consejo de la Magistratura al conformar las ternas— al ponderar al momento de prestar o denegar el acuerdo.
La dificultad de fondo es que la diversidad es un concepto abierto y multidimensional —género, edad, región, orientación sexual, extracción profesional, entre tantas otras—, y no existe un estándar constitucional que pueda imponer al Presidente privilegiar una sola de esas categorías. Fijar por decreto que el presidente debía observar criterios de diversidad como recaudo formal de la nominación no es, a esta altura, buena técnica normativa. La solución institucionalmente más sólida no es limitar al presidente en su facultad de proponer, sino dejar que esa propuesta se someta luego al escrutinio del Senado. Si el cuerpo entiende que no satisface los estándares de diversidad que la sociedad hoy demanda, tiene a su disposición la herramienta constitucional para hacerlo valer, que es negar el acuerdo. El Senado, y no un decreto del propio Ejecutivo, es el juez natural de esa valoración política.
b) Conclusión
En definitiva, la derogación operada por el decreto 467/2026 no debilita ni el estándar de diversidad ni el de conocimiento público sobre los candidatos a magistrados, porque ambos objetivos encuentran hoy un resguardo más robusto que el que ofrecía el trámite derogado. Por un lado, los mecanismos que la Constitución Nacional reserva para este procedimiento, y por otro, y de manera decisiva, la propia plaza pública digital del siglo XXI, que ejerce un escrutinio sobre los candidatos infinitamente más ágil, más masivo y más inmediato que el que en 2003 podía lograrse con edictos en diarios y avales en papel.
Lo que fue una herramienta imprescindible hace más de veinte años, frente a una sociedad sin acceso a la información, hoy resulta redundante. La ciudadanía sabe quiénes son los jueces, de dónde vienen y qué han hecho, no porque un decreto se lo garantice, sino porque las redes sociales, los medios y la propia política de publicidad activa del Poder Judicial construyeron un estándar de acceso a la información judicial que ya no depende de trámites formales para existir. La reforma, entonces, no le resta control a la sociedad; simplemente reconoce que ese control ya no necesita intermediarios ni burocracia para hacerse efectivo.
Transparencia sí; eficiencia sí; diversidad sí; burocracia, no.
*Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado especialista en derecho penal. Doctor y Posdoctor en Derecho (UBA) Profesor universitario (UBA, UTDT y UP). Comisionado para la diplomacia judicial del Congreso Judío Latinoamericano.
*Marcos Fernández Ocampo es abogado. Especialista en derecho penal. Docente universitario de grado y posgrado (UCA – USI). Ex Secretario de Cámara Federal de Casación Penal.
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POLITICA
El Gobierno fortaleció los controles sobre los gastos de los funcionarios para alcanzar más transparencia

Mediante una resolución publicada en Boletín Oficial, el Gobierno busca darle mayor transparencia al uso de los fondos del Estado para todos aquellas jurisdicciones y entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional. Es por ello que endureció los límites al uso de efectivo y cheques en el sistema de Fondos Rotatorios del Estado nacional.
Al mismo tiempo, extendió el período de medición del cumplimiento de esas restricciones, que hasta ahora se realizaba cada tres meses.
La reciente medida, firmada por el secretario de Hacienda, modificó la resolución 276/2018 y estableció que los organismos públicos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas del Banco de la Nación Argentina deberán reducir el peso de los pagos en efectivo y cheque al 20% del total de sus transacciones por Fondo Rotatorio, dentro de los primeros 180 días corridos desde que recibieron esa habilitación. Pasado ese plazo, el techo cae al 10% y debe mantenerse en ese nivel o por debajo de él.

Desde 2017, la Secretaría, bajo la órbita del Ministerio de Economía, impulsó la adopción de tarjetas prepagas corporativas como herramienta para reemplazar gradualmente los pagos físicos. Un año después, la normativa que se modifica a partir de esta publicación estableció metas trimestrales y sanciones para los organismos que no las cumplieran. La nueva norma extiende ese período de evaluación a seis meses —con revisiones intermedias trimestrales— y reduce los techos permitidos.
Las sanciones para quienes incumplan los límites también fueron actualizadas. Si la diferencia entre el nivel máximo permitido y el uso real de efectivo y cheque es igual o superior a 25 puntos porcentuales, la Tesorería General de la Nación recortará en un 40% el pago de las órdenes de reposición del Fondo Rotatorio o la cuota de pago diaria correspondiente. Si esa diferencia es menor a 25 puntos porcentuales, la reducción será del 20%. Esas restricciones se mantendrán hasta que el organismo alcance los niveles exigidos.

La decisión se sustenta en los datos recogidos por la Tesorería General de la Nación, que verificó desde la entrada en vigor de la resolución de 2018 una evolución sostenida hacia el uso de medios electrónicos. Esa tendencia fue la que llevó a la Secretaría de Hacienda a considerar que el sistema ya está en condiciones de soportar metas más estrictas.
Incluso, en el texto elaborado en aquel entonces remarcó la importancia de «consolidar la sustitución de los medios de pago físicos por aquellos que posibiliten la trazabilidad, acrecentando los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos». Esta premisa se sostiene en la actualidad.
El régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es el mecanismo de excepción que utilizan las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional para afrontar gastos urgentes que no pueden tramitarse por el circuito ordinario de órdenes de pago.
Qué cambia
La resolución de 2018 había fijado los primeros topes concretos para ese proceso de sustitución. Los organismos que ya contaban con tarjetas corporativas habilitadas debían alcanzar una relación de uso de efectivo y cheque no mayor al 30% del total de sus pagos por Fondo Rotatorio en una primera etapa, y luego reducir ese porcentaje al 20% tras 180 días corridos desde la primera medición. El cumplimiento de esos niveles se controlaba cada tres meses.
La nueva norma endurece ese esquema en forma directa. Elimina el umbral inicial del 30% y fija desde el primer momento un tope del 20% para el uso combinado de efectivo y cheque. Luego de otros 180 días, ese límite baja al 10%, y los organismos deben mantenerse en ese nivel o por debajo de manera permanente. La lógica de fondo es la misma que viene sosteniendo el Estado desde 2017: forzar el uso de la tarjeta corporativa como medio de pago dominante, dejando el efectivo y el cheque como recursos residuales y de última instancia.
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POLITICA
Tras la vuelta de Macri, el PRO acelera su armado electoral y busca presentar 150 candidatos a intendente en todo el país

El regreso al país del expresidente Mauricio Macri luego del Mundial reactivó al PRO, que ya comienza a delinear su segundo semestre. Este año lo tuvo al fundador del partido muy activo, con el objetivo de fortalecer el espacio rumbo a las elecciones del 2027.
La consigna en este 2026 fue que el PRO tiene que estar preparado para dar el “próximo paso” y ser el garante del cambio. Para ello, Macri encabezó actos en distintos puntos del país como una suerte de arenga para tener candidatos propios en toda la Argentina.
“El plan es tener 150 candidatos a intendentes en todo el país”, indicó a TN un referente del PRO. Según pudo saber este medio, ya estarían esos nombres, pero serán revelados a su debido momento.
Mientras tanto, ya hay agenda tentativa para la próxima gira de Macri por el interior del país: en agosto habrá “Proximo Paso NOA” en Jujuy, con fecha a confirmar. En tanto, en septiembre será el turno de la Patagonia, con lugar a definir.
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En el mismo sentido, se reactivarán las reuniones, encuentros, asesorías de parte del partido, la mayoría de ellas bajo la modalidad virtual. La semana que viene habrá capacitaciones a través de la Escuela de Dirigentes del PRO. Al respecto, en los últimos días hubo actividad para concejales y legisladores.
El PRO reactiva su mesa política y define la estrategia política
Con el Mundial ya terminado y el Congreso todavía en receso, el PRO comenzó a reactivar su agenda política. En el partido esperan que Mauricio Macri retome el liderazgo de la mesa chica para empezar a delinear la estrategia de cara a los próximos meses.
Por ahora no hay una fecha confirmada para esa reunión reservada, pero, según pudo saber TN, los principales referentes del espacio aguardan la convocatoria del expresidente. De ese ámbito participan, entre otros, el diputado nacional Fernando De Andreis, la intendenta de Vicente López, Soledad Martínez; la consejera de la Magistratura Jimena de la Torre y el exministro de Transporte Guillermo Dietrich.

Uno de los ejes que buscarán definir es la continuidad de los encuentros del ciclo “Próximo Paso”, una serie de actividades encabezadas por Macri con las que el PRO busca fortalecer su presencia territorial. La intención es retomar esas recorridas durante el segundo semestre con actos en distintas provincias y también con algunas actividades en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Otro de los asuntos centrales será la negociación con La Libertad Avanza para una eventual alianza electoral en la provincia de Buenos Aires, el distrito con mayor peso del padrón nacional. En el PRO sostienen que la prioridad es preservar los municipios que hoy gobierna el partido, aunque todavía resta definir cómo avanzarán las conversaciones tanto en el ámbito nacional como en la Ciudad de Buenos Aires, donde las diferencias entre ambos espacios siguen siendo mayores.
En paralelo, en los últimos días comenzó a tomar fuerza dentro del oficialismo la posibilidad de que La Libertad Avanza asuma el control del armado de las listas bonaerenses. El dirigente elegido para llevar adelante esas conversaciones sería el jefe de Gabinete, Diego Santilli, una alternativa que gana consenso por su vínculo con el PRO y el buen diálogo que mantiene con otros sectores políticos, a diferencia del titular libertario en la provincia, Sebastián Pareja.
“Las listas no van a ser puras. Habrá candidatos del PRO, vecinalistas y radicales; es muy difícil que estén integradas por una sola fuerza”, resumió ante TN un dirigente del partido fundado por Mauricio Macri.
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POLITICA
Sur Finanzas: cómo sigue la causa, los que faltan declarar y la defensa del ex presidente de Banfield

El juzgado federal de Lomas de Zamora ingresó en etapa de definiciones en la causa Sur Finanzas, que vincula al financista Maximiliano Ariel Vallejo—amigo del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia— con una presunta red de lavado de activos en el fútbol argentino. El próximo 8 de agosto, una vez finalizada la feria judicial, el juez Luis Armella y la fiscal federal Cecilia Incardona indagarán al último imputado que tiene el expediente, Ignacio Javier Uzquiza, ex tesorero del Club Atlético Banfield durante los años que se cometieron los presuntos delitos que se investigan.
Después de ese acto procesal, la Fiscalía estará en condiciones de emitir su dictamen, que tiene tres posibilidades para la totalidad de los imputados a sobre alguno de ellos:
- sobreseerlos, tal como pidieron las defensas;
- dictar una falta de mérito mientras se buscan más pruebas;
- o procesarlos.
El último en declarar en indagatoria y presentar un extenso escrito defensivo fue el ex presidente del Club Atlético Banfield Eduardo Juan Spinosa, quien presentó ante el juez federal Luis Armella un extenso descargo en el que solicita su sobreseimiento por inexistencia de delito. A lo largo del texto, cargado de tecnicismos, argumentos jurídicos, presentación de balances y explicaciones de transacciones bancarias, se rechaza punto por punto la fuerte acusación fiscal y sostiene que las operaciones financieras cuestionadas fueron negocios reales, documentados y aprobados por los órganos institucionales del Club.
La causa investiga una serie de contratos celebrados por el Club Atlético Banfield durante la gestión de Spinosa con tres contrapartes: Auriga League S.A., el Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña y Sur Finanzas Group S.A., firma vinculada a Maximiliano Ariel Vallejos, quien enfrenta una hipótesis penal más amplia sobre actividad financiera irregular. La acusación presentó esas operaciones como una maniobra de vaciamiento. La defensa las describe como decisiones institucionales adoptadas en un contexto de urgencia de liquidez.
El primer eje del descargo apunta contra el método de la Fiscalía. Spinosa sostiene que la acusación tomó “piezas sueltas de una operatoria compleja” y las reconstruyó como si pertenecieran a un esquema clandestino, prescindiendo del contexto económico e institucional en que se desarrollaron. “La imputación formulada parte de una premisa equivocada: supone que los hechos investigados pueden ser interpretados a partir de una lectura aislada de determinados pagos, contratos o instrumentos, y que de esa observación fragmentaria puede inferirse, sin más, la existencia de una maniobra ilícita”, señala el escrito.

Es probable que el descargo del ex presidente de Banfield resulte tedioso, pero es la única manera de comprender su defensa, ya que hasta ahora se conocieron los argumentos de los investigadores judiciales.
El negocio con Auriga y el jugador Urzi
La primera operación cuestionada es el contrato con Auriga League S.A., firmado el 15 de mayo de 2019. Según el descargo, esa firma transfirió efectivamente al Club un total de € 2.000.000 en tres pagos bancarios verificables: € 1.000.000 el 21 de junio, € 500.000 el 24 de junio y € 500.000 el 1 de julio, todos bajo el concepto “Crédito Banfield”. La defensa sostiene que la acusación presentó ese vínculo como un mutuo de restitución lineal e inmediata, cuando la documentación revela una lógica distinta: el mecanismo de recupero era variable y estaba atado a la futura transferencia del jugador Agustín Urzi, por entonces con proyección de venta al exterior.
Según el contrato, Banfield podía cancelar el importe en efectivo o prorrogar el plazo de devolución, transformando la operación en un esquema de participación sobre ingresos derivados del mercado de pases. El acuerdo previó que Auriga percibiría el 30% del importe que recibiera el Club por una eventual transferencia de Urzi. Pero esto no ocurrió. “Desde el instrumento originario la operación aparece documentada como un financiamiento real, bilateral, formalmente instrumentado y dirigido a cubrir necesidades concretas de tesorería del Club, no como una captación informal, simulada o clandestina de fondos”, afirma el escrito.
El fideicomiso: nacido en 2012, aprobado por asamblea
Otro eje de la acusación apunta al Fideicomiso de Reconstrucción Banfileña como una estructura sospechosa utilizada para canalizar recursos. La defensa responde con la historia documental del instrumento: fue constituido el 18 de diciembre de 2012 entre el Club, como fiduciante y fideicomisario, y Banfileños S.A., como fiduciario, y aprobado de manera unánime por asamblea extraordinaria el 10 de mayo de 2013. Desde entonces fue prorrogado sucesivamente, con addendas formales, estados contables propios y aprobaciones asamblearias reiteradas de su gestión.
El descargo sostiene que el fideicomiso no fue creado para los hechos investigados sino que integraba la arquitectura económica ordinaria de la institución, concebido originalmente para administrar derechos de cobro —incluyendo transferencias de jugadores, derechos de televisación y publicidad— en el marco de un proceso de reordenamiento institucional. “La utilización del fideicomiso no oscurece el circuito; lo explica. No lo aparta de la institucionalidad; lo inserta en ella”, sostiene el escrito.

Los mutuos con Sur Finanzas: tasas altas en un contexto de urgencia
El tramo más sensible de la causa involucra dos contratos de mutuo celebrados entre Banfield y Sur Finanzas Group S.A., firmados por Spinosa, Federico José Spinosa e Ignacio Javier Uzquiza en representación del Club, y por Maximiliano Ariel Vallejo en representación de la empresa. El primero, del 17 de julio de 2023, fue por USD 500.000 con una tasa de interés compensatorio del 3% mensual y vencimiento en una cuota única de USD 590.000 el 17 de enero de 2024. El segundo, del 9 de octubre de 2023, también por USD 500.000, estableció una tasa del 4% mensual y devolución en dos cuotas de USD 280.000 cada una.
La Fiscalía presentó esas tasas como una muestra “palmaria” del esquema de vaciamiento atribuido al conglomerado Sur Finanzas. La defensa rechaza esa lectura con tres argumentos:
- Ambos contratos fueron aprobados previamente por la Comisión Directiva del Club. El primero mediante el Acta N° 5819 del 13 de julio de 2023 y el segundo mediante el Acta N° 5826 del 2 de octubre de 2023.
- Se trató de préstamos puente de corto plazo para cubrir necesidades urgentes de caja, con expectativa de cancelación rápida.
- La deuda fue posteriormente renegociada por las actuales autoridades del Club, lo que demuestra que no fue una operatoria oculta.
“Ambos mutuos existieron, el dinero fue recibido, la deuda fue posteriormente renegociada por las actuales autoridades del Club y las operaciones fueron exteriorizadas dentro de la documentación institucional correspondiente”, afirma el descargo. Sobre las tasas, la defensa argumenta que “observadas abstractamente, tasas del 3% o 4% mensual en dólares pueden parecer elevadas”, pero que su evaluación debe contemplar el contexto macroeconómico argentino, el carácter privado del financiamiento y la urgencia de liquidez que motivó la operación.
El sponsoreo que sobrevivió al cambio de conducción
La acusación también cuestionó un contrato de patrocinio entre Banfield y sociedades del universo Sur Finanzas, al que presentó como ficticio o carente de ejecución real. La defensa respondió con una oferta de sponsoreo, fechada el 12 de diciembre de 2022, cartulares, facturas y la descripción de prestaciones publicitarias concretas: logo de Sur Finanzas en el back panel de conferencias de prensa, soportes digitales en la sala de prensa, back panel armable para partidos de visitante y pasadas en la pantalla LED del estadio Florencio Sola.
El argumento de la defensa en este punto es cronológico: el 23 de enero de 2025, una conducción distinta a la de Spinosa suscribió un nuevo contrato de sponsoreo con Sur Finanzas, que incluyó el logo de la empresa en el pecho de la camiseta del primer equipo. “Lejos de extinguirse como una operación aislada, personal o meramente instrumental de la gestión anterior, el vínculo de sponsoreo fue revalidado y continuó en el tiempo bajo otra conducción del Club”, menciona el escrito. Para la defensa, ese dato desmorona la hipótesis de una cobertura ficticia diseñada exclusivamente por la gestión de Spinosa.

La ausencia de dolo como obstáculo insalvable
El argumento jurídico que atraviesa todo el descargo es la ausencia de dolo. La defensa sostiene que la imputación no identifica ningún acto personal de engaño, ocultamiento, apropiación de fondos o instrucción clandestina atribuible a Spinosa como individuo, y que la acusación construyó el reproche penal sobre la base de su cargo institucional y su firma en contratos que aparecen incorporados al circuito formal del Club.
“La imputación no logra mostrar que Eduardo Juan Spinosa haya actuado por fuera de los órganos de decisión del Club, al margen de la documentación respaldatoria, ni en contradicción con los mecanismos institucionales que regían la celebración y ejecución de estas operaciones», señala el escrito. Y agrega: “El derecho penal exige algo más que la existencia de negocios complejos, condiciones financieras gravosas o vínculos comerciales con contrapartes posteriormente investigadas. Exige la acreditación de una conducta típica, antijurídica, culpable y subjetivamente dolosa, atribuible de manera personal al imputado. Ese estándar no se encuentra satisfecho en el caso.”
Con ese argumento como eje, la defensa solicitó al juez Armella que disponga el sobreseimiento de Spinosa en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, por inexistencia de delito y ausencia de una conducta penalmente relevante atribuible a su persona.
En las próximas semanas la Fiscalía y el juzgado darán a conocer su palabra.
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