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POLITICA

Breves reflexiones sobre las modificaciones introducidas al proceso de designación de jueces

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a) Introducción

El decreto 467/2026, publicado el 16 de junio pasado en el Boletín Oficial y suscripto por el Presidente de la Nación Javier Milei y por el Ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, sustituyó parcialmente algunas de las normas de los decretos 222/2003 y 588/2003, modificando el procedimiento de publicación de antecedentes y solicitud de declaraciones juradas de los candidatos a jueces por uno equivalente en sus recaudos sustanciales, pero flexibilizando la instancia adicional de observaciones e impugnaciones ante el propio Poder Ejecutivo.

Conviene precisar, entonces, de manera inicial, que no se trató de una derogación total de los decretos 222/03 y 588/03. El nuevo texto conserva, en lo sustancial, la publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia del nombre y los antecedentes curriculares de quienes se encuentren en consideración, la exigencia de declaración jurada patrimonial y de intereses en los términos de la Ley de Ética de la Función Pública, el informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sobre cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, y la elevación de las actuaciones al Senado de la Nación para recabar el acuerdo pertinente.

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Lo que el decreto 467/2026 modifica —a través de la derogación puntual de los artículos 3°, 6° y 7° del decreto 222/03 y de los artículos 5°, 6° y 7° del decreto 588/03— es exclusivamente la instancia de impugnaciones y adhesiones ante el Poder Ejecutivo, y la enunciación de un criterio de autoimposición de respeto a la diversidad que se suponía condicionaba la propuesta del Presidente.

Este dato técnico es relevante para el comentario, porque permite sostener, con rigor, que la reforma no desmonta el estándar de publicidad de antecedentes que aquellos decretos instauraron en 2003, sino que sustituye puntualmente el trámite de observaciones ciudadanas ante el PEN por haberse convertido en duplicaciones de instancias ya cubiertas por otros controles, y en pasos que, como se explicará, habían perdido con el tiempo el sentido con el que fueron concebidos.

La publicación del decreto 467/2026 abrió, de todos modos, un debate en distintos ámbitos vinculados al sistema de justicia. La norma fue presentada por sus críticos como una reducción de los estándares de transparencia y de participación ciudadana en el proceso de selección de magistrados.

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El decreto 467/2026 fue cuestionado por sectores del sistema de justicia que lo interpretaron como una reducción de la transparencia y la participación ciudadana

Sin embargo, y reconociendo de antemano la legitimidad de toda crítica dentro de un sistema democrático y plural como el que nos rige, lo que queremos resaltar en estas líneas es que, de nuestra parte, observamos que los artículos ahora modificados —que en su origen fueron una herramienta central para abrir a la sociedad un proceso históricamente cerrado— hoy ya no cumplían ese rol. Se habían convertido en una instancia redundante, cuyo contenido sustancial la reforma preserva por otras vías más eficaces.

1) Las certezas sobre la legitimidad del decreto 467/2026.

De manera preliminar, y con independencia del juicio de valor que cada uno pueda tener sobre el mérito de la reforma —discusión legítima y que cada uno saldará según su propia perspectiva—, debemos despejar toda duda sobre la legitimidad formal y de origen del nuevo decreto. El propio texto del decreto lo funda con precisión. Señala que los criterios adicionales incorporados por el artículo 3° del decreto 222/03 no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional y que su consideración integra el ámbito de apreciación discrecional que corresponde al Poder Ejecutivo al ejercer su facultad de nominación de magistrados.

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Es decir, el propio decreto reconoce que los recaudos que el decreto 222/03 le había autoimpuesto en 2003 no tenían fuente constitucional, sino reglamentaria. Por elemental paralelismo de las formas, lo que el Ejecutivo se autoimpuso por decreto puede dejarlo sin efecto por la misma vía. No hay aquí afectación de ninguna potestad de otro poder del Estado, sino la modificación de una autorregulación administrativa dentro del margen de apreciación que le es propio al poder ejecutivo.

2) Qué fue el decreto 222/03.

Para dimensionar el alcance de la reforma hay que recordar el contexto en que aquel decreto fue dictado. En 2003 el proceso de designación de jueces se resolvía con escasa intervención ciudadana y poquísima información pública disponible. Se sabía muy poco sobre quiénes eran los candidatos, cuáles sus antecedentes, su trayectoria o su idoneidad. En ese escenario de opacidad, el decreto 222/03 sancionado por el Presidente Néstor Kirchner fue una herramienta genuina de consolidación democrática. Trajo luz allí donde no la había, instaurando por primera vez la publicación de antecedentes y un período de impugnaciones y observaciones ciudadanas sobre los candidatos propuestos.

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3) La pérdida de funcionalidad del mecanismo con el paso del tiempo

Con el decreto ahora derogado se daba una instancia adicional, e inicial, para que quien quisiera pudiera adherir o impugnar a los candidatos propuestos. Se publicaban edictos en diarios de tirada nacional invitando a la sociedad a participar de ese trámite.

Evidentemente, ese mecanismo había quedado anacrónico. En materia de adhesiones, el trámite se había estandarizado y masificado hasta perder todo valor de respaldo genuino. En la práctica los avales pasaron a circular por grupos de mensajería entre personas ajenas al conocimiento real del candidato, firmados sobre modelos prearmados, en un ejercicio puramente formal.

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La reforma argumenta que los edictos en diarios y las adhesiones e impugnaciones formales perdieron eficacia frente al acceso digital y las redes sociales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En materia de impugnaciones, ciertamente, ese carril tampoco resultaba ya necesario. Y no lo es porque la plaza pública del siglo XXI no son los diarios ni los expedientes del Ministerio de Justicia. Son las redes sociales, es el acceso instantáneo que hoy tiene la población a la información.

Debe señalarse aquí que la información, en materia judicial, es hoy sustancialmente mayor a la de 2003. A lo largo de las décadas que siguieron a ese 2003, el Poder Judicial de la Nación, gracias a la gestión impulsada desde la propia Corte Suprema, vivió una verdadera revolución comunicacional y de gobierno abierto. La gente sabe hoy quiénes son los jueces y qué han hecho, con un nivel de detalle que a principios de ese siglo –cuando dictaron los decretos ahora renovados- era impensado.

La publicidad, entonces, está garantizada por otras vías, más eficaces y más inmediatas que los edictos o las adhesiones e impugnaciones formales de aquel entonces. Si existen razones para impugnar a un candidato, esa impugnación se hace igual, y mucho más rápido que a través de los tiempos y pasos administrativos del trámite ahora derogado.

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En definitiva, el trámite anterior se había ciertamente burocratizado frente al nuevo estándar de publicidad inmediata que la sociedad pretende. El propio decreto 467/2026 lo explicita en sus fundamentos, al señalar que correspondía actualizar las disposiciones vigentes porque la exigencia de circulación por diarios de tirada nacional ya no respondía a la dinámica actual de la comunicación y de las tecnologías disponibles. El argumento es atendible. El control ciudadano contemporáneo, como dijimos, no se ejerce mediante edictos en la prensa gráfica, sino a través del acceso digital inmediato, y sostener el trámite tal como fue diseñado en 2003 equivalía a mantener una carga formal sin un correlato real en un control social adicional al que ya existe por otras vías, mucho más eficaces.

Era necesario, en definitiva, un sistema más eficiente, despojado de trámites que ya no cumplían una función real, y acorde tanto a los tiempos que corren como a la velocidad con que hoy circula la información. Un procedimiento diseñado para una sociedad sin acceso inmediato a los datos no podía seguir rigiendo, sin ajustes, a una sociedad que hoy accede a esa misma información en cuestión de segundos.

4) El control sustancial permanece en el Senado y en el Consejo de la Magistratura

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En el altar de la eficiencia y la modernización no puede sacrificarse la transparencia ni el derecho de la sociedad a conocer quiénes serán sus jueces. Ese principio no admite excepciones ni resulta negociable frente a ningún objetivo de simplificación administrativa, por atendible que este sea. Y lo cierto es que el decreto 467/2026 no implica, en modo alguno, esa clase de sacrificio: lejos de debilitar la transparencia del proceso de selección de magistrados, la reforma se limita a suprimir un trámite que, con el correr de los años, había dejado de ser garantía de nada, precisamente porque la propia sociedad construyó, por otras vías, un estándar de conocimiento público muy superior al que aquel procedimiento podía ofrecer y al que ya garantizan los sistemas de control que prevé la Constitución Nacional.

Nada de esta reforma altera el núcleo duro del sistema constitucional de designación de jueces. El acuerdo del Senado —con mayoría simple para los tribunales inferiores y dos tercios de los miembros presentes para la Corte Suprema, conforme el artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional— sigue siendo el verdadero filtro político e institucional.

Ese trámite contempla, además, la publicación previa del pliego, la realización de una audiencia pública con el candidato en el seno de la Comisión de Acuerdos e instancias en las que la ciudadanía puede presentar sus observaciones por los canales institucionales previstos. El proceso, entonces, ya cuenta en esta etapa con mecanismos propios y suficientes de participación y control. Y, a rigor de verdad, es en el Senado donde esos filtros terminan produciendo efectos concretos, porque es allí donde, de encontrarse alguna objeción seria respecto del candidato, está la alternativa que la propia Constitución ofrece: no prestar el acuerdo.

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Por otro lado, específicamente para los candidatos a tribunales inferiores, el filtro técnico previo sigue a cargo del Consejo de la Magistratura, con examen de oposición, evaluación de antecedentes, impugnaciones cruzadas, entrevista y aprobación de la terna por mayoría de dos tercios del plenario. El decreto 467/2026 no toca ninguno de esos dos controles -tampoco podría-, que son los de base constitucional y legal; lo que suprime es, exclusivamente, la instancia adicional de observaciones ante el propio Poder Ejecutivo y el requisito de diversidad en la integración de las ternas.

5) El criterio de diversidad no desaparece sino que se relocaliza en el órgano constitucionalmente competente para valorarlo

La derogación del requisito de diversidad de género, especialidad y procedencia geográfica como criterio autoimpuesto por el Poder Ejecutivo no implica que esa variable deje de ser relevante, sino que deja de ser una limitación jurídica impuesta al Ejecutivo en el momento de proponer, para pasar a ser el criterio de evaluación política que le corresponde al Senado —y, en su caso, al Consejo de la Magistratura al conformar las ternas— al ponderar al momento de prestar o denegar el acuerdo.

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La dificultad de fondo es que la diversidad es un concepto abierto y multidimensional —género, edad, región, orientación sexual, extracción profesional, entre tantas otras—, y no existe un estándar constitucional que pueda imponer al Presidente privilegiar una sola de esas categorías. Fijar por decreto que el presidente debía observar criterios de diversidad como recaudo formal de la nominación no es, a esta altura, buena técnica normativa. La solución institucionalmente más sólida no es limitar al presidente en su facultad de proponer, sino dejar que esa propuesta se someta luego al escrutinio del Senado. Si el cuerpo entiende que no satisface los estándares de diversidad que la sociedad hoy demanda, tiene a su disposición la herramienta constitucional para hacerlo valer, que es negar el acuerdo. El Senado, y no un decreto del propio Ejecutivo, es el juez natural de esa valoración política.

b) Conclusión

En definitiva, la derogación operada por el decreto 467/2026 no debilita ni el estándar de diversidad ni el de conocimiento público sobre los candidatos a magistrados, porque ambos objetivos encuentran hoy un resguardo más robusto que el que ofrecía el trámite derogado. Por un lado, los mecanismos que la Constitución Nacional reserva para este procedimiento, y por otro, y de manera decisiva, la propia plaza pública digital del siglo XXI, que ejerce un escrutinio sobre los candidatos infinitamente más ágil, más masivo y más inmediato que el que en 2003 podía lograrse con edictos en diarios y avales en papel.

Lo que fue una herramienta imprescindible hace más de veinte años, frente a una sociedad sin acceso a la información, hoy resulta redundante. La ciudadanía sabe quiénes son los jueces, de dónde vienen y qué han hecho, no porque un decreto se lo garantice, sino porque las redes sociales, los medios y la propia política de publicidad activa del Poder Judicial construyeron un estándar de acceso a la información judicial que ya no depende de trámites formales para existir. La reforma, entonces, no le resta control a la sociedad; simplemente reconoce que ese control ya no necesita intermediarios ni burocracia para hacerse efectivo.

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Transparencia sí; eficiencia sí; diversidad sí; burocracia, no.

*Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado especialista en derecho penal. Doctor y Posdoctor en Derecho (UBA) Profesor universitario (UBA, UTDT y UP). Comisionado para la diplomacia judicial del Congreso Judío Latinoamericano.

*Marcos Fernández Ocampo es abogado. Especialista en derecho penal. Docente universitario de grado y posgrado (UCA – USI). Ex Secretario de Cámara Federal de Casación Penal.

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Sueños Compartidos: el fiscal pidió la pena máxima para Julio De Vido, los hermanos Schoklender y José López

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El fiscal federal Diego Velasco pidió este miércoles una pena de seis años de prisión por administración fraudulenta para el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, el exsecretario de Obras Públicas, José López, el exsubsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y para los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en la causa Sueños Compartidos.

Por otra parte, una pena de cuatro años para el resto de los imputados.

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El juicio oral que se desarrolla en los tribunales de Comodoro Py entró en la recta final y en la jornada de este miércoles el fiscal expuso sus alegatos por más de 10 horas.

Velasco acusó a los imputados de haber montado un “esquema criminal” para desviar fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales. Según la acusación, entre 2008 y 2011 se desviaron más de 206 millones de pesos de los 900 millones asignados por el Estado Nacional a la Fundación Madres de Plaza de Mayo durante la primera presidencia de Cristina Kirchner.

Velasco sostuvo que “nada era gratis. Todo se pagaba, pero nada se cumplía, todo era una pantalla”. El fiscal denunció que los imputados utilizaron la Fundación para eludir los controles estatales habituales, otorgaron beneficios irregulares a los administradores, realizaron modificaciones de obras sin justificación y extendieron de manera ilícita los plazos de ejecución.

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Julio De Vido y José López en 2012. (Foto Dyn).

La causa investiga además la realización de obras públicas con sobreprecios y, en algunos casos, sin licitación.

El juicio oral se tramita ante el Tribunal Oral Federal N° 5, integrado por los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg. Comenzó en marzo de este año y avanza con celeridad debido a que la causa prescribe en septiembre.

Están imputados también los exfuncionarios provinciales Daniel Nasif, Silvia Nasif, Carlos Castellano y Claudio Freidin.

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La acusación sostiene que los fondos fueron asignados para la construcción de viviendas sociales a través del programa “Sueños Compartidos”, pero que gran parte del dinero fue desviado mediante un sistema de contrataciones irregulares que benefició a los administradores de la Fundación y a funcionarios del área de Obras Públicas.

Tras la exposición de la fiscalía, las audiencias continuarán con los alegatos de la Unidad de Información Financiera (UIF), que actúa como querellante, y posteriormente con las exposiciones de los abogados defensores.

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Las claves del juicio

  • El juicio por la causa “Sueños Compartidos”, que está en curso, es por el presunto desvío de más de $200 millones de fondos públicos que estaban destinados a la construcción de viviendas sociales.
  • Los principales imputados son los exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio y Pablo Schoklender; el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y el exsecretario de Obras Públicas, José López, son los principales imputados, señalados como responsables directos por “fraude a la administración pública”.
  • De Vido y López, junto al exsubsecretario de Obras Públicas, Abel Fatala, son señalados como coautores. Mientras que los hermanos Schoklender están acusados de ser “partícipes necesarios”. En paralelo los empresarios y financistas Daniel y Karina Nasif, Carlos Castellano y Daniel Freidin son señalados como “partícipes secundarios”.

Sueños Compartidos, Julio De Vido, José López

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Cómo funciona el mecanismo de shutdown en EE.UU. y por qué los demócratas acusan a Trump de usarlo políticamente

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WASHINGTON.- El adelanto del presidente Javier Milei de que el Gobierno trabaja en un proyecto de shutdown (como se denomina al cierre del gobierno federal) al estilo norteamericano para ser aplicado en la Argentina llevó inevitablemente las miradas a los últimos casos que se registraron en la segunda administración de Donald Trump, el principal aliado internacional del líder libertario.

En los últimos tiempos, sobre todo con el shutdown récord de 43 días entre el 1 de octubre y el 12 de noviembre pasados, los cierres del gobierno -totales o parciales- avivaron la polarización en el Congreso norteamericano.

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En el Capitolio se dispararon duras acusaciones de la oposición demócrata a los republicanos por el uso de la medida, por parte de la Casa Blanca, como una herramienta de presión política y para reestructurar, de paso, las agencias federales.

En Estados Unidos, el cierre del gobierno se produce cuando la legislación necesaria para financiarlo no se promulga a tiempo en el Congreso antes del inicio del siguiente año fiscal (van del 1 de octubre al 30 de septiembre). En el lapso que dura el shutdown, se restringen las actividades y servicios de agencias federales, se suspenden operaciones no esenciales y se dan licencias sin goce de sueldo a trabajadores, entre otras restricciones que afectan la vida diaria de millones de personas.

Trump en su discurso sobre el Estado de la Unión en el Capitolio, Washington, el 24 de febrero de 2026Alex Brandon – AP

El cierre se termina una vez que los legisladores de ambos partidos alcanzan un nuevo acuerdo. Aunque los republicanos controlan ambas cámaras del Congreso, en el Senado no cuentan con los 60 votos necesarios para superar el bloqueo parlamentario y aprobar la ley de gastos sin el apoyo de al menos un puñado de demócratas.

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El año pasado, varios legisladores demócratas apuntaron contra el gobierno republicano por “tomar a los estadounidenses como rehenes” en la disputa presupuestaria, mientras que Trump ha responsabilizado a la oposición de bloquear fondos por los desacuerdos en políticas de salud, migración y recortes de gastos.

“Reducir el tamaño del gobierno”

“Buscaremos oportunidades para reducir el tamaño del gobierno federal”, había advertido el director de Presupuesto de la Casa Blanca, Russell Vought, uno de los principales señalados por los demócratas por el presunto uso de la parálisis gubernamental como justificación legal para amenazar con el despido permanente de miles de empleados federales “no esenciales” y debilitar el aparato estatal tradicional.

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“En conjunto, las acciones del gobierno pusieron de manifiesto los riesgos y las consecuencias de un estancamiento fiscal prolongado bajo Trump. Con una visión expansiva del Poder Ejecutivo, el presidente no escatimó oportunidades en su segundo mandato para cerrar agencias, reducir la fuerza de trabajo federal y reconfigurar el presupuesto, con tácticas agresivas que pusieron a prueba a los tribunales y que a veces desafiaron al Congreso”, analizó The New York Times sobre el shutdown total del año pasado.

Tras convertirse en el cierre de gobierno más largo de la historia de Estados Unidos, en noviembre pasado un grupo de senadores demócratas moderados rompieron filas con su partido para unirse a los republicanos y aprobar una medida de gasto que reabrió el gobierno federal, lo que generó tensiones internas dentro del liderazgo opositor.

El presidente Donald Trump, en su discurso sobre el Estado de la Unión en el Congreso, en Washington.KENNY HOLSTON – POOL

En Estados Unidos también hubo cierres de gobierno parciales, que afectan a agencias particulares. Un caso emblemático se produjo este año, entre el 14 de febrero y el 30 de abril, cuando durante 76 días un shutdown afectó principalmente al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) por las fuertes disputas en el Congreso sobre la política migratoria del gobierno.

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Los demócratas bloquearon la financiación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE y de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para exigir reformas operativas y rechazar las estrictas políticas migratorias de la administración Trump, uno de sus principales ejes de campaña.

Los republicanos, por su parte, se negaban a aprobar la ley de financiación a menos que incluyera un respaldo total a esas agencias, lo que dio lugar a un extenso bloqueo.

La asignación y el control de los fondos gubernamentales para Estados Unidos son responsabilidad del Congreso, que inicia el proceso con la propuesta de un proyecto de ley de asignaciones presupuestarias que determina los niveles de gasto para cada agencia federal y programa gubernamental.

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La versión final es sometida a votación de la Cámara de Representantes y del Senado, y una vez aprobada por ambas cámaras, es enviada al presidente para su promulgación.

Javier Milei, junto con Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Santiago Bausili, ayer en la quinta de Olivos

Al explicar la iniciativa del Gobierno -que se remitiría al Congreso como un proyecto de ley-, Milei afirmó en el streaming Neura que implicaría que si el presupuesto pautado se agotara, el Estado no podría gastar más y se “apagaría” la administración pública. El mandatario no dio más detalles al respecto, pero luego trató la iniciativa con un grupo de funcionarios en la quinta de Olivos, hasta donde llegaron el martes Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Santiago Bausili.




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Cristina Kirchner volverá a cobrar una pensión vitalicia de casi $16 millones, mientras el Gobierno espera una decisión de la Corte

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La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner volverá a cobrar una pensión vitalicia de $15.683.154,06 brutos por mes en cumplimiento de una medida cautelar dictada por la Justicia, mientras el Gobierno mantuvo abierta la disputa judicial para que la Corte Suprema dejara sin efecto ese beneficio. Según información a la que accedió Infobae, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) restablecerá la prestación, aunque ya interpuso un recurso de queja ante el máximo tribunal y esperó una definición sobre el fondo de la controversia.

La decisión implicó que el organismo previsional cumpliera la orden judicial vigente sin modificar la estrategia que sostuvo desde que resolvió dar de baja las asignaciones especiales de la ex mandataria. En la Casa Rosada sostuvieron que la condena firme por corrupción en la causa Vialidad resultó incompatible con la continuidad de una pensión prevista para quienes ejercieron la Presidencia de la Nación y para los derechohabientes de los ex presidentes.

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Información oficial a la que accedió Infobae indicó que el haber mensual bruto correspondiente al beneficio ascendió a $15.683.154,06, monto sobre el que se practicarán los descuentos previstos por la legislación vigente.

La liquidación incluyó, además, una retención equivalente al 20% del haber mensual, es decir $3.136.630,81, destinada al recupero de los fondos que la ANSES sostuvo que fueron percibidos indebidamente mientras el beneficio permaneció vigente. Ese descuento se aplicará todos los meses hasta completar un recupero total de $660.052.338,87, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente.

Descuentos y exclusión del adicional por zona austral

Ese no será el único recorte. Según información exclusiva obtenida por Infobae, la ANSES tampoco liquidará el adicional por zona austral que integra este tipo de prestaciones. El organismo consideró que ese suplemento no correspondió porque Cristina Kirchner cumplió prisión domiciliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, no reunió las condiciones para acceder a ese beneficio.

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EL gobierno mantiene abierta una disputa judicial por la pensión de la ex presidenta

De esa manera, aunque la ex presidenta volverá a percibir la pensión por orden judicial, el monto efectivamente liquidado será inferior al haber bruto, tanto por la retención del 20% destinada al recupero de fondos como por la exclusión del adicional por zona austral.

La resolución administrativa constituyó el cumplimiento de la medida cautelar que ordenó restablecer provisoriamente la pensión mientras continuó el juicio principal sobre la legalidad de la decisión adoptada por la ANSES. El organismo, sin embargo, dejó asentado ante la Justicia que ya presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo tribunal revisara esa resolución.

Cómo se originó la disputa judicial

La controversia se originó luego de que el Gobierno decidiera dejar sin efecto la pensión vitalicia derivada del fallecimiento del ex presidente Néstor Kirchner. El argumento oficial fue que la condena firme por administración fraudulenta en la causa Vialidad y la consecuente inhabilitación absoluta prevista en el Código Penal tornaban incompatible la continuidad del beneficio.

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Cristina Kirchner cuestionó esa decisión en la Justicia y solicitó una medida cautelar para recuperar provisoriamente la prestación mientras se resolvía el juicio principal. Aunque el planteo fue rechazado en primera instancia, la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión y ordenó restablecer el beneficio al considerar que debía prevalecer el carácter alimentario de la prestación hasta que existiera una sentencia definitiva.

Cristina Kirchner cumple prisión domiciliaria en su el barrio de Constitución. REUTERS/Tomas Cuesta

Esa resolución fue recurrida por la ANSES mediante un recurso extraordinario que la propia Cámara rechazó. A partir de esa decisión, el organismo acudió directamente a la Corte Suprema a través de un recurso de queja, expediente que se encontró bajo análisis del máximo tribunal.

Dictamen de Casal y definición pendiente de la Corte

En ese marco, el procurador general interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen en el que sostuvo que la Corte debería revocar la cautelar que permitió restituir la pensión. Si bien esa opinión no es vinculante para los jueces, representó el último paso procesal antes de que el máximo tribunal quede en condiciones de resolver el planteo del Estado.

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Mientras esa definición permaneció pendiente, la ANSES deberá ejecutar la medida cautelar y restablecer el pago de la pensión. El expediente quedará atravesado por dos procesos paralelos: por un lado, la percepción efectiva del beneficio por parte de la ex presidenta; por otro, la decisión que adopte la Corte Suprema sobre la validez de la cautelar y el alcance que una condena firme por corrupción puede tener sobre las pensiones vitalicias previstas para ex mandatarios y sus derechohabientes.

La resolución que finalmente adopte la Corte no solo definirá la situación previsional de Cristina Kirchner. También fijará un criterio sobre el alcance de las consecuencias que una condena penal firme puede producir sobre las prestaciones especiales otorgadas a ex presidentes y sus derechohabientes, en un expediente que el Gobierno consideró de fuerte impacto institucional.

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