POLITICA
¿Cristina libre? La expresidenta no fue condenada por sus ideas

Un año después de la condena firme a Cristina Fernández de Kirchner todavía escuchamos el mismo argumento: la condenaron por defender a los pobres. La condenaron por ampliar derechos. La condenaron por enfrentarse a los poderes económicos. La condenaron por representar un proyecto político popular.
Aun sin compartir la base de la premisa, la pregunta es inevitable.
Si eso fuera cierto, ¿por qué la sentencia habla de licitaciones y no de asignaciones universales? ¿Por qué habla de contratos de obra pública y no de jubilaciones? ¿Por qué habla de direccionamiento de fondos, sobreprecios y administración fraudulenta, y no de derechos humanos, universidades o políticas sociales?
La respuesta es simple: porque Cristina Kirchner no fue condenada por sus ideas.
Fue condenada por hechos. Y esa diferencia importa.
Porque cuando se afirma que la condenaron por defender a los pobres, lo que en realidad se está diciendo es algo mucho más grave: que las políticas sociales otorgan una especie de inmunidad moral frente a la corrupción.
Como si un gobierno pudiera apropiarse de recursos públicos siempre que al mismo tiempo impulsara medidas que una parte de la sociedad considera valiosas.
Como si la Justicia debiera evaluar simpatías ideológicas antes que conductas.
Como si los delitos dejaran de ser delitos cuando los comete alguien que piensa como nosotros.
La sentencia de la Corte Suprema no evaluó un modelo económico. Tampoco juzgó una identidad política. Lo que hizo fue confirmar, después de años de investigación y revisión judicial, que existió una maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Los hechos están ampliamente documentados: transferencias discrecionales de fondos públicos, adjudicaciones e irregularidades contractuales, sobreprecios, obras inconclusas y una estructura de beneficios direccionados. Todo ello fue analizado por distintos jueces y tribunales que arribaron a la misma conclusión.
Por eso resulta llamativo que algunos sigan discutiendo las motivaciones de los jueces en lugar de discutir las pruebas.
Hay, entonces, que actualizar alguna información:
1. El 10 de junio de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad dictó la sentencia condenando a Cristina Fernández de Kirchner y otros por delitos contra la administración pública (delitos de corrupción). Una semana después se dispuso su detención domiciliaria por tener más de 70 años.
2. El inicio de la investigación tuvo lugar después de la presentación de una denuncia basada en un informe de auditoría de la Dirección Nacional de Vialidad en 2016. Existían denuncias previas que no habían encontrado un sustento probatorio suficiente o bien, la decisión política de los jueces había sido cajonearlas.
3. Para llegar a ese fallo, existieron múltiples instancias previas y la intervención de muchos magistrados, jueces y fiscales que siempre arribaron a la misma conclusión: la responsabilidad penal de CFK y otros en perjuicio del estado. El juez Ercolini dictó el procesamiento y el juicio oral y público se inició en el 2019. La sentencia del Tribunal Oral Federal 2 es de diciembre 2022, condenando a 6 años de prisión por administración fraudulenta. La sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó la condena con más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en noviembre de 2024. Presentado un recurso extraordinario ante la Corte, el máximo tribunal dictó sentencia definitiva hace un año.
4. El delito es haber causado un perjuicio deliberado y probado a la administración pública del que participaron una decena de personas. Se impuso además el decomiso de los bienes por el valor de $ 684.990.350.139,56. (Si, casi Seiscientos ochenta y cinco mil millones de pesos, aproximadamente 500 millones de dólares). Se estableció la responsabilidad solidaria de todos los condenados y la ejecución de 111 inmuebles y activos financieros.
5. Pruebas encontradas: Decretos del Poder Ejecutivo para transferir fondos de manera discrecional a la Provincia de Santa Cruz desde donde se direccionaban a las empresas de Lázaro Báez. 80% de las obras fueron adjudicadas a las empresas del grupo Báez. Irregularidades en los contratos. Sobreprecios. Obras pagadas sin terminar. Prórrogas injustificadas.
6. Más pruebas: Vínculos comerciales y personales entre la Familia Kirchner y Lázaro Báez. El devenido empresario era un funcionario de banco hasta mayo de 2003 cuando, al llegar Néstor Kirchner al Gobierno forma una empresa constructora (sin tener antecedentes), Austral Construcciones, desde la cual y con maniobras ilegales fue adquiriendo otras empresas para armar competencia simulada e influir sobre los precios de las licitaciones.
7. Otra prueba: El mensaje ordenando “limpiar todo: paralizar obras, despedir personal, pagar saldos”. Con el cambio de gobierno y el inicio de las investigaciones, se abandonaron las obras y se vaciaron las empresas dejando deudas, trabajadores en la calle y contratos sin cumplir.
8. El decomiso de bienes incluye inmuebles de miles de hectáreas, hoteles, departamentos y varios millones de dólares depositados a nombre de Florencia Kirchner por cesión de su madre. Nunca esa fortuna pudo haber tenido un origen legal.
9. El artículo 36 de la Constitución Nacional establece un alto rango de sanción para la corrupción, asimilando el delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento, con los golpes de estado, y le impone siempre como pena accesoria la inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.
10. Todos los tribunales intervinientes rechazaron los argumentos políticos de la defensa, que nunca pudo probar inocencia, descartando lawfare, persecución política o proscripción.
El juzgamiento no ha recaído sobre las políticas de su gobierno, sino sobre el uso de los recursos públicos durante 12 años para enriquecimiento personal y, en este caso (que no es el único) del amigo Lázaro Báez ( sobre quien guardo mi profunda convicción de su condición de testaferro de la fortuna familiar de los Kirchner).
Aparece entonces una cuestión más profunda.
Durante demasiado tiempo en la Argentina se instaló la idea de que la corrupción era una preocupación secundaria frente a los grandes objetivos políticos. Que primero había que preguntarse quién gobernaba y recién después cómo gobernaba.
Esa lógica terminó produciendo una peligrosa tolerancia social.
Muchos argentinos llegaron a convencerse de que podían mirar para otro lado frente a la corrupción siempre que compartieran las banderas del gobierno de turno. Una afirmación que se instaló con tanta firmeza que aún condiciona hoy la valoración social sobre el gobierno actual.
Los derechos sociales y la corrupción no son conceptos compatibles. Como no lo es la baja de la inflación o el equilibrio fiscal.
La corrupción desvía recursos que deberían destinarse precisamente a esos derechos que se dice defender. Menos hospitales. Menos escuelas. Menos rutas. Menos viviendas. Menos oportunidades.
Por eso la verdadera contradicción no está entre justicia social y condena judicial.
La verdadera contradicción está entre invocar a los sectores más vulnerables mientras se tolera que una parte de los recursos públicos termine beneficiando a grupos privilegiados cercanos al poder. O al poder mismo.
Un año después de la condena, con todos los elementos sobre la mesa, la discusión ya no es jurídica. La Justicia habló. La discusión es moral y política.
¿Estamos dispuestos a aceptar que la corrupción debe ser condenada aun cuando el corrupto defienda las causas que compartimos? Tal vez sea el desafío más complejo de nuestra democracia.
Margarita Stolbizer,LA NACION,Política
POLITICA
Campaña anti Argentina: Milei habilitó por decreto a expulsar a los extranjeros que agravien al país o a sus ciudadanos

El Presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia que establece como nueva causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio nacional a cualquier extranjero que promueva o incite mensajes de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad, así como a quienes ultrajen los símbolos patrios, según informó la Oficina del Presidente.
La normativa responde a recientes manifestaciones consideradas hostiles hacia la República Argentina y sus habitantes. El decreto enfatiza que la defensa de la Nación, sus ciudadanos y sus símbolos constituye un principio innegociable para el Gobierno Nacional. “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, expresó Milei en el comunicado oficial.
Prohibiciones y fundamentos de la medida
El decreto incorpora formalmente como causa de inadmisión y expulsión del país a los extranjeros que dirijan o inciten expresiones de odio, discriminación y violencia por razones de nacionalidad, y a quienes realicen actos de ultraje contra los símbolos nacionales. La disposición abarca tanto la incitación pública como cualquier manifestación directa que implique un agravio a la identidad nacional.

La decisión fue justificada por el Ejecutivo en función de preservar la integridad social y el respeto hacia la Argentina y sus emblemas. Según la comunicación de la Oficina del Presidente, el endurecimiento en las políticas migratorias busca evitar situaciones que puedan poner en riesgo la convivencia y el orden institucional.
Contexto de la decisión y alcance
La medida surge en un contexto de tensión por recientes expresiones públicas consideradas agravios hacia la Argentina y sus ciudadanos. El Gobierno Nacional sostuvo que la soberanía y el respeto a los símbolos patrios son elementos esenciales que no admiten negociación.
Con este decreto, el Ejecutivo argentino refuerza su posición respecto a quiénes pueden permanecer en el territorio nacional, advirtiendo que cualquier acto percibido como ataque a la República será motivo suficiente para la denegación de ingreso o la expulsión inmediata, de acuerdo con la nueva normativa. La Oficina del Presidente subraya que la defensa de la Nación y sus principios es prioritaria ante cualquier circunstancia.
Noticia en desarrollo
Domestic Politics,War,South America / Central America,Government / Politics
POLITICA
El Gobierno prohibirá el ingreso al país a extranjeros que “expresen mensajes de odio” contra argentinos

El Gobierno modificó por decreto la Ley de Migraciones para impedir el ingreso al país de extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos por su nacionalidad. La medida también alcanza a quienes hayan realizado, participado o instigado actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
El cambio fue dispuesto mediante el decreto de necesidad y urgencia 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y permitirá además cancelar la residencia de los extranjeros que incurran en esas conductas, con la posibilidad de ordenarles abandonar el país o disponer su expulsión. En la normativa, el Ejecutivo aclaró que no podrán incluirse dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas amparadas por la Constitución.
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostiene que aumentaron considerablemente” los mensajes de odio y los actos de hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. Según argumentó, esas manifestaciones representan un riesgo para los ciudadanos y quebrantan “el respeto básico” que deben mantener los extranjeros que pretendan ingresar o permanecer en el territorio nacional.
El texto de la normativa también señala que ese tipo de conductas desnaturaliza el sentido de la política migratoria argentina y afecta las condiciones de “convivencia armónica y paz social”. También se sostiene que las acciones de odio o la propagación de la violencia pueden producir un impacto concreto sobre la integridad, la salud y los derechos de las personas.
Noticia en desarrollo.
Boletín Oficial,Javier Milei,Migraciones,Conforme a
POLITICA
Milei firmó un DNU para impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que inciten al odio contra argentinos

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir la entrada al país y disponer la expulsión de extranjeros que inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
La Oficina del Presidente anunció la decisión y la vinculó con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina. El decreto 681/2026 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
El mensaje del Gobierno tras anunciar la medida
En la parte final del documento, la administración de Milei justificó la decisión por lo que definió como recientes expresiones contra el país y sus habitantes.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente.
Qué establece el DNU firmado por Javier Milei
El DNU incorporó un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
Según el decreto, la nueva normativa permitirá prohibir el ingreso o expulsar del territorio argentino a extranjeros que promuevan ataques contra el país, sus ciudadanos o sus símbolos.
A partir de la modificación, se impedirá la entrada a quienes hayan dirigido “mensajes de odio en forma oral o escrita” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La restricción también alcanzará a quienes hayan realizado, participado o incitado a cometer “actos de ultraje de símbolos patrios nacionales”.
Sin embargo, el texto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
En qué casos se podrá cancelar la residencia y ordenar una expulsión
El decreto también incorporó estas conductas como causal para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre dentro del territorio argentino.
La modificación del artículo 62 establece que podrá perder su residencia quien haya difundido mensajes de odio, promovido la violencia contra argentinos por su nacionalidad o participado en actos contra los símbolos patrios.
Leé también: En medio de la tensión bilateral, Brasil decidió el regreso de su embajador a la Argentina, pero aún no fijó una fecha
En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en la expulsión del territorio nacional.
Para adoptar esa medida, las autoridades deberán tener en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, según establece el nuevo texto del artículo 63.
Javier Milei, DNU, Extranjeros, odio
POLITICA3 días agoCrisis entre Milei y Lula: la trama política, personal y geopolítica detrás del mayor choque diplomático entre Argentina y Brasil
ECONOMIA2 días agoCómo manejar en el hielo y la nieve: técnicas y precauciones para usar el auto en la montaña en vacaciones de invierno
POLITICA2 días agoLa pelea con Lula y el verdadero desafío que enfrenta Milei
















