POLITICA
El nuevo convenio de la OIT sobre plataformas digitales

La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata de un instrumento llamado a convertirse en una referencia central para la regulación internacional del trabajo en plataformas digitales y para los debates que deberán afrontar los Estados en los próximos años.
La relevancia del instrumento y las implicancias que puede tener para los distintos sistemas jurídicos nacionales justifican un análisis atento de sus disposiciones y de los principios que lo inspiran.
Una lectura integral del Convenio permite advertir que su objetivo principal consiste en establecer estándares mínimos de protección para la economía de plataformas sin imponer una categoría jurídica uniforme para todas las personas que trabajan a través de ella.
Desde su propio preámbulo, el instrumento reconoce expresamente las diferencias existentes entre los Estados miembros respecto del desarrollo de la economía de plataformas, así como la diversidad de modelos empresariales y modalidades de trabajo que caracterizan a este sector. Del mismo modo, reconoce que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de trabajo e ingresos, han favorecido procesos de formalización y han contribuido al desarrollo empresarial, al tiempo que identifica desafíos que requieren respuestas regulatorias adecuadas.
Esta premisa resulta central para comprender el alcance del convenio.
En efecto, el artículo 1 define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para trabajar a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. La definición deliberadamente evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica y reconoce que pueden existir diferentes modalidades de vinculación.
Esa misma lógica se refleja con mayor claridad en el artículo 9, que constituye probablemente una de las disposiciones más relevantes del Convenio. Allí se establece que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, y teniendo en cuenta las especificidades propias del trabajo realizado a través de plataformas digitales.
La norma es inequívoca. El Convenio no crea una presunción universal de laboralidad, no impone la reclasificación automática de todos los trabajadores de plataformas como empleados dependientes y tampoco elimina la posibilidad de que existan formas legítimas de trabajo autónomo. Por el contrario, reconoce expresamente que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable.
Así, por ejemplo, el artículo 10 distingue expresamente entre los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo y aquellos que no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos cuando corresponda. Respecto de los segundos, dispone que los Estados evalúen la conveniencia de extender determinadas medidas de protección.
Asimismo, el artículo 12 impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas digitales a la protección de la seguridad social, tomando como parámetro de comparación a otros trabajadores que posean la misma clasificación de situación en el empleo.
No resulta casual que el Convenio utilice reiteradamente la expresión “misma clasificación de situación en el empleo”. Tanto en materia de seguridad social (artículo 12) como de protección general (artículo 23), el instrumento toma como punto de partida la existencia de diferentes categorías jurídicas de prestación de servicios. Ello confirma que la norma no pretende homogeneizar todas las formas de trabajo desarrolladas mediante plataformas digitales ni equipararlas automáticamente al trabajo dependiente, sino garantizar estándares adecuados de protección dentro de cada categoría reconocida por la legislación nacional.
La verdadera innovación del instrumento no radica, entonces, en la creación de una nueva categoría laboral ni en la imposición de una determinada calificación jurídica. Su aporte principal consiste en establecer un conjunto de estándares mínimos de protección adaptados a las particularidades de la economía de plataformas.
Entre ellos pueden destacarse la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, la protección frente a la violencia y el acoso, la transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones, la protección de los datos personales, el acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación, la protección de migrantes y refugiados y el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento y fiscalización.
Algoritmos
Particularmente novedoso resulta el capítulo dedicado a los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de información respecto de los algoritmos utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño o adoptar decisiones que afecten el acceso al trabajo, incluyendo el derecho a solicitar explicaciones y revisiones cuando determinadas decisiones automatizadas produzcan consecuencias significativas sobre la actividad de los trabajadores.
Asimismo, merece destacarse que el Convenio reconoce expresamente la necesidad de promover un entorno propicio para las empresas sostenibles y la competencia leal. Este aspecto refleja la búsqueda de un equilibrio entre la protección de quienes trabajan a través de plataformas y la preservación de los beneficios asociados a la innovación tecnológica, la inversión, la generación de ingresos y el desarrollo de nuevos modelos productivos.
La adopción de este Convenio refleja un enfoque pragmático. La OIT ha reconocido la heterogeneidad de la economía de plataformas y ha optado por establecer principios mínimos de protección sin imponer soluciones uniformes. De este modo, deja a los Estados la responsabilidad de determinar, sus ordenamientos jurídicos, a los hechos de cada caso y a las especificidades propias del trabajo en plataformas digitales, cuándo existe una relación de trabajo y cuándo nos encontramos frente a formas legítimas de trabajo autónomo.
En ese equilibrio entre protección, innovación y diversidad de modalidades de trabajo radica, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del nuevo Convenio.
El autor es abogado y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Ignacio Forconi,Reforma laboral,Conforme a,Reforma laboral,,Para el sector privado. El Gobierno reglamentó el régimen de promoción del empleo registrado,,“Fue en contra de los trabajadores”. ATE denunció al Gobierno ante la OIT por la reforma laboral,,Ganancias sobre alquileres. En qué casos los propietarios dejarán de pagar el impuesto y por qué la letra chica trajo sorpresas
POLITICA
El vocero presidencial habló sobre la visita del Papa a la Argentina tras la operación: “La agenda se podrá modificar”

El Gobierno envió este martes “todo su sentimiento y acompañamiento” al papa León XIV y anticipó la posibilidad de introducir cambios en la agenda de su visita a la Argentina luego de la operación por un nódulo en su pulmón.
“En la conferencia, la información que teníamos era que la operación había sido un éxito y sabíamos por el vocero del Vaticano que no había modificaciones a los planes de venir a Sudamérica”, explicó el vocero presidencial, Adrián Ravier, en rueda de prensa con medios acreditados tras su conferencia en Casa Rosada.
Sin embargo, tras conocerse la confirmación de un diagnóstico de adenocarcinoma pulmonar, dijo: “Esto no sé si cambia algo. De parte del Presidente, por supuesto, todo nuestro sentimiento y acompañamiento. Por supuesto la agenda se podrá modificar para hacer posible la llegada del papa”.
Noticia que está siendo actualizada.-
papa León XIV, Gobierno
POLITICA
Caso Vialidad: rechazan el pedido de prisión domiciliaria de un exfuncionario que fue condenado junto a Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó otorgarle la prisión domiciliaria a Mauricio Collareda, exjefe de Vialidad de Santa Cruz, quien fue condenado a cuatro años de prisión en la causa por el direccionamiento de la obra pública durante el kirchnerismo. Por lo tanto, el exfuncionario seguirá detenido en el penal federal de Río Gallegos.
Collareda era jefe del Distrito 23, Santa Cruz, de la Dirección Nacional de Vialidad entre 2008 y 2015 y fue condenado junto a Cristina Kirchner y Lázaro Báez por el desvío en la obra pública provincial.
La decisión fue dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 que había rechazado la solicitud de arresto domiciliario formulada por Collareda.
El condenado argumentó que desde su detención el 16 de junio de 2025 se registró una disminución significativa de los ingresos familiares, endeudamiento, interrupción de tratamientos psicológicos por razones económicas, que tiene un hijo estudiante sin ingresos y que el arresto provoca un impacto sustancial en la dinámica familiar.
En su voto, el juez Hornos, al que adhirió Barroetaveña, sostuvo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad bajo la modalidad prisión domiciliaria es excepcional y de carácter restrictivo.
Indicó que su análisis debe basarse en circunstancias objetivas y particulares de cada persona condenada, tales como razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que tornen inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria.
La Casación sostuvo que la pena no se agota en su dimensión resocializadora. Cumple también una función expresiva: reafirma el orden jurídico vulnerado y materializa el repudio institucional frente a las transgresiones más graves al pacto democrático.
Toda flexibilización excesiva en el modo de cumplimiento debilita ese mensaje y no permite satisfacer los fines constitucionales y convencionales que el derecho penal está llamado a cumplir, dijo Hornos en su voto.
Hornos afirmó que, cuando se trata de delitos de corrupción de gran entidad, la pena cumple también una función institucional y comunicativa: reafirma la vigencia de la norma quebrantada, restituye, en la medida de lo posible, la confianza ciudadana y expresa, de modo claro, que nadie se encuentra por encima de la ley.
Borinsky mencionó que la situación de Collareda “no encuadraba en alguno de los supuestos excepcionales que habiliten la morigeración de la pena de prisión que, por regla, se cumple dentro de la órbita penitenciaria”.
Indicó además que las circunstancias que manifiesta sobre su disminución de ingresos y la alteración de su situación familiar suceden cuando se da el cumplimiento de una pena de prisión.
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POLITICA
EN VIVO | Diputados debate en comisiones el Presupuesto 2027 – Nexofin

La Cámara de Diputados inició el debate en comisiones del Presupuesto 2027, presentado por el presidente Javier Milei. Este martes 13, el oficialismo pretende obtener un dictamen para llevar el proyecto al recinto el próximo 28 de octubre.
Desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA), adelantaron que buscan aprobar la ley de leyes el 18 de noviembre. Así lo remarcó en el inicio de la jornada el titular de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Alberto “Bertie” Benegas Lynch.
Si bien, el Gobierno busca acelerar los recortes presupuestarios para el próximo año, debieron acordar con los bloques aliados algunos cambios de último momento, para que le proyecto avance en el Congreso.
Entre los acuerdos se encuentra la prorrogación de la emergencia en Discapacidad, cuya eliminación en el proyecto inicial despertó fuertes repercusiones políticas internas, particularmente con la titular de la vacada libertaria en el Senado, Patricia Bullrich, que cuestionó el accionar del oficialismo.
La mesa política se reúne horas antes del viaje de Javier Milei a los Estados Unidos
Además, la visita del papa León XIV a la Argentina en noviembre próximo, aceleró el malestar, ya que el sumo pontífice pondrá el foco en los sectores más castigados por las políticas económicas de Javier Milei, como los pobres, jubilados y discapacitados.
El papa León XIV ya está internado para ser operado por un nódulo pulmonar: los detalles
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