POLITICA
El nuevo convenio de la OIT sobre plataformas digitales

La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata de un instrumento llamado a convertirse en una referencia central para la regulación internacional del trabajo en plataformas digitales y para los debates que deberán afrontar los Estados en los próximos años.
La relevancia del instrumento y las implicancias que puede tener para los distintos sistemas jurídicos nacionales justifican un análisis atento de sus disposiciones y de los principios que lo inspiran.
Una lectura integral del Convenio permite advertir que su objetivo principal consiste en establecer estándares mínimos de protección para la economía de plataformas sin imponer una categoría jurídica uniforme para todas las personas que trabajan a través de ella.
Desde su propio preámbulo, el instrumento reconoce expresamente las diferencias existentes entre los Estados miembros respecto del desarrollo de la economía de plataformas, así como la diversidad de modelos empresariales y modalidades de trabajo que caracterizan a este sector. Del mismo modo, reconoce que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de trabajo e ingresos, han favorecido procesos de formalización y han contribuido al desarrollo empresarial, al tiempo que identifica desafíos que requieren respuestas regulatorias adecuadas.
Esta premisa resulta central para comprender el alcance del convenio.
En efecto, el artículo 1 define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para trabajar a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. La definición deliberadamente evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica y reconoce que pueden existir diferentes modalidades de vinculación.
Esa misma lógica se refleja con mayor claridad en el artículo 9, que constituye probablemente una de las disposiciones más relevantes del Convenio. Allí se establece que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, y teniendo en cuenta las especificidades propias del trabajo realizado a través de plataformas digitales.
La norma es inequívoca. El Convenio no crea una presunción universal de laboralidad, no impone la reclasificación automática de todos los trabajadores de plataformas como empleados dependientes y tampoco elimina la posibilidad de que existan formas legítimas de trabajo autónomo. Por el contrario, reconoce expresamente que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable.
Así, por ejemplo, el artículo 10 distingue expresamente entre los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo y aquellos que no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos cuando corresponda. Respecto de los segundos, dispone que los Estados evalúen la conveniencia de extender determinadas medidas de protección.
Asimismo, el artículo 12 impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas digitales a la protección de la seguridad social, tomando como parámetro de comparación a otros trabajadores que posean la misma clasificación de situación en el empleo.
No resulta casual que el Convenio utilice reiteradamente la expresión “misma clasificación de situación en el empleo”. Tanto en materia de seguridad social (artículo 12) como de protección general (artículo 23), el instrumento toma como punto de partida la existencia de diferentes categorías jurídicas de prestación de servicios. Ello confirma que la norma no pretende homogeneizar todas las formas de trabajo desarrolladas mediante plataformas digitales ni equipararlas automáticamente al trabajo dependiente, sino garantizar estándares adecuados de protección dentro de cada categoría reconocida por la legislación nacional.
La verdadera innovación del instrumento no radica, entonces, en la creación de una nueva categoría laboral ni en la imposición de una determinada calificación jurídica. Su aporte principal consiste en establecer un conjunto de estándares mínimos de protección adaptados a las particularidades de la economía de plataformas.
Entre ellos pueden destacarse la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, la protección frente a la violencia y el acoso, la transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones, la protección de los datos personales, el acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación, la protección de migrantes y refugiados y el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento y fiscalización.
Algoritmos
Particularmente novedoso resulta el capítulo dedicado a los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de información respecto de los algoritmos utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño o adoptar decisiones que afecten el acceso al trabajo, incluyendo el derecho a solicitar explicaciones y revisiones cuando determinadas decisiones automatizadas produzcan consecuencias significativas sobre la actividad de los trabajadores.
Asimismo, merece destacarse que el Convenio reconoce expresamente la necesidad de promover un entorno propicio para las empresas sostenibles y la competencia leal. Este aspecto refleja la búsqueda de un equilibrio entre la protección de quienes trabajan a través de plataformas y la preservación de los beneficios asociados a la innovación tecnológica, la inversión, la generación de ingresos y el desarrollo de nuevos modelos productivos.
La adopción de este Convenio refleja un enfoque pragmático. La OIT ha reconocido la heterogeneidad de la economía de plataformas y ha optado por establecer principios mínimos de protección sin imponer soluciones uniformes. De este modo, deja a los Estados la responsabilidad de determinar, sus ordenamientos jurídicos, a los hechos de cada caso y a las especificidades propias del trabajo en plataformas digitales, cuándo existe una relación de trabajo y cuándo nos encontramos frente a formas legítimas de trabajo autónomo.
En ese equilibrio entre protección, innovación y diversidad de modalidades de trabajo radica, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del nuevo Convenio.
El autor es abogado y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Ignacio Forconi,Reforma laboral,Conforme a,Reforma laboral,,Para el sector privado. El Gobierno reglamentó el régimen de promoción del empleo registrado,,“Fue en contra de los trabajadores”. ATE denunció al Gobierno ante la OIT por la reforma laboral,,Ganancias sobre alquileres. En qué casos los propietarios dejarán de pagar el impuesto y por qué la letra chica trajo sorpresas
POLITICA
La justicia laboral dictó un fallo favorable a una pyme que sufrió un bloqueo sindical y despidió 35 empleados

La pyme FADEMI, ubicada en Larroque, un pueblo entrerriano de 6.500 habitantes, atravesó un extenso y virulento conflicto laboral que comenzó en junio de 2024 e incluyó medidas de fuerza, bloqueos contra sus instalaciones y hasta amenazas mafiosas con un paquete de balas que le dejaron a su dueña en su casa.
Ahora, la justicia laboral acaba de revocar un fallo que en enero del año pasado le había ordenado a FADEMI reincorporar a 35 trabajadores que participaron del bloqueo, por lo que quedaron en firme esas cesantías.
La resolución del juez Julio Armando Grisolía, a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55, dictada el 17 de este mes, se convirtió en otro capítulo de una verdadera pesadilla que sufrió esta pyme familiar que fabrica baterías para vehículos desde que, en junio de 2024, el Sindicato de Trabajadores Químicos y Petroquímicos de Zárate-Campana inició protestas en reclamo de un aumento salarial que, según argumentó la empresa, era imposible de pagar.

Entre abril de 2023 y abril de 2024, los empleados habían recibido una mejora del 400%, más de 100 puntos por encima de la inflación acumulada, que fue del 290%. El sueldo inicial neto del sector estaba desde hacía 7 meses en $1,5 millones y el sueldo promedio mensual de bolsillo que pagaba la empresa ascendía a $2 millones.
Como informó Infobae, los sindicalistas adujeron como una de las razones para justificar su reclamo el incremento en las cuotas de los colegios privados. “Pero en Larroque no hay”, les respondió el apoderado de FADEMI, Emiliano Gietz, pero el razonamiento quedó sin respuesta. No hubo negociación posible y de inmediato el sindicato comenzó con las medidas de acción directa.
Según Gietz, “primero hicieron asambleas: se retiraban del lugar de trabajo por un tiempo que fue de una a cinco horas; después pasaron al quite de colaboración y redujeron la producción a un 10%, por lo que de 1.200 unidades diarias programadas hacían unas 100, a veces menos”. Como consecuencia de estas medidas sindicales, la pyme aseguró que dejó de producir 30 mil baterías.

La tensión fue escalando hasta llegar el bloqueo de la planta cuando, a comienzos de junio de 2024, un camión que debía cargar productos no pudo ingresar al predio porque el sindicato se lo impidió. El gremio también forzó el retiro de los empleados de la línea de producción en medio del proceso. La medida puso en peligro la fabricación de 2 mil unidades abandonadas sin terminar y con exposición de productos químicos de alto riesgo. Finalmente, el lote pudo ser salvado.
Sin embargo, todo empeoró: el viernes 5 de julio arrancó el cese total de actividades que dejó a la planta con producción en cero y sin stock. La protesta llevó a que muchos clientes cancelaran sus pedidos ante el incumplimiento de las entregas. La empresa entró en una situación dramática. Su flujo de fondos estuvo cortado y no podía cumplir con las obligaciones con sus proveedores.
El prejuicio no sólo fue económico: el sindicato, según la empresa, impulsó agresiones contra los dueños de FADEMI que incluyeron desde pintadas en el frente de una de sus casas hasta las bombas de estruendo arrojadas contra otro domicilio, pasando por la irrupción de activistas con bombos en medio de un asado familiar.

Según el sindicato, FADEMI no cumplía con las condiciones de seguridad en la planta (algo que no verificaron las autoridades) y ejecutó descuentos sin justificación en los salarios. Luego siguió el despido de 3 empleados, que derivó en una huelga en demanda de su reincorporación, mientras que a continuación se concretaron 25 cesantías. El 20 de enero de 2025, finalmente, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar al reclamo del sindicato y le ordenó a la empresa la reincorporación de los despedidos por haber participado de una huelga.
Aun así, el conflicto se tiñó nuevamente de violencia: en enero de 2025 apareció ante la casa de la dueña de la pyme un paquete que contenía dos balas y la leyenda “Familia FADEMI”. Fue un claro mensaje intimidatorio que se complementó con otro hecho grave, ya que en esos días a los empleados les llegó por WhatsApp un sticker que utiliza un dirigente sindical y en el que se lo ve a él con las cabezas sangrantes de dos de los dueños de FADEMI, como si hubieran sido degollados.
Tras la inmediata denuncia policial, intervino la Fiscalía de Gualeguay y la sorpresa llegó cuando los responsables de haber dejado el paquete con balas fueron identificados rápidamente porque quedaron filmados por una cámara ubicada en el frente de la casa: se descubrió que eran dos empleados de la pyme que viven en Larroque y habían participado de las protestas en la empresa.

En el video se ve cómo uno de ellos se baja de un auto, manejado por otra persona, y deja el paquete ante la puerta. La curiosidad es que queda a la vista la patente del vehículo y se determinó que es el mismo con el que uno de los empleados va a trabajar a la fábrica. Los dos agresores fueron detenidos en una carpa del sindicato instalada ante la entrada de FADEMI.
Ambos, Mauricio Javier Taffarel y Cristhian Aurelio Taffarel, permanecieron dos meses en prisión, luego quedaron libres porque les morigeraron la prisión preventiva, pero, de todas formas, quedaron imputados en la causa por coacciones agravadas y la primera audiencia del juicio oral será en octubre próximo.
El abogado de FADEMI es Pablo Abdón Torres Barthe, asesor legal del Movimiento Empresarial Anti Bloqueo (MEAB), desde donde vienen logrando fallos judiciales clave en favor de las pymes que son bloqueadas y condenas contra los responsables de esas protestas.
POLITICA
En un gesto de acercamiento, el nuevo nuncio apostólico fue recibido por el canciller Quirno

En el primer paso de su misión diplomática en la Argentina, el nuevo nuncio apostólico, monseñor Michael Wallace Banach, visitó al canciller Pablo Quirno, ante quien presentó una copia de sus cartas credenciales.
El gesto constituye el comienzo formal de su actividad al frente de la Nunciatura, que es la embajada de la Santa Sede en la Argentina. El encuentro se realizó en medio de las crecientes expectativas por el anuncio de la visita del papa León XIV a nuestro país, que podría realizarse en noviembre. El viaje pastoral del pontífice se extendería a Uruguay y Perú.
Tras la reunión con el canciller, se espera que el delegado del pontífice entregue en los próximos días las cartas credenciales al presidente Javier Milei.
“La Argentina y la Santa Sede reafirmamos los fuertes lazos históricos y el afecto mutuo que nos unen. Seguiremos consolidando esta etapa de profunda cercanía y diálogo fraterno, fortaleciendo juntos una agenda de trabajo cada vez más estrecha basada en valores compartidos», expresó la Cancillería en un comunicado.
Monseñor Michael Banach, arribó a Buenos Aires el miércoles 22 y fue recibido por el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina y arzobispo de Mendoza, monseñor Marcelo Colombo, y el secretario general del organismo y obispo auxiliar de San Isidro, monseñor Raúl Pizarro, y también por el secretario de Culto y Civilización de la Nación, Agustín Caulo, en representación del gobierno nacional.
El nuncio Banach, que cumplió anteriormente una misión diplomática en Hungría, presidirá en una fecha por determinar una misa en la Catedral metropolitana, en lo que será su primera presentación ante los fieles de nuestro país.
Iglesia,Javier Milei,Conforme a
POLITICA
Cristina Kirchner sumó a un abogado de Lula a su defensa para llevar la causa Vialidad a tribunales internacionales

La expresidenta Cristina Kirchner reforzó su estrategia judicial con vistas a la etapa internacional de la causa Vialidad. En las ultimas horas incorporó a su defensa al abogado brasileño Rafael Valim, uno de los juristas que asesora al presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, para avanzar con las presentaciones que buscarán cuestionar la condena que recibió por corrupción ante tribunales y organismos internacionales.
Valim se integrará al equipo de abogados que prepara los recursos con los que la defensa intentará impugnar la sentencia que condenó a la exmandataria a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, fallo que ya fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
El abogado brasileño trabajará en conjunto con el español Javier Borrego, exmagistrado del Tribunal Supremo de España y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien también participa en el diseño de la estrategia jurídica que impulsará la defensa fuera del país.
Especialista en Derecho Público, Derecho Constitucional y derechos humanos, Valim es doctor y magíster por la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (PUC-SP) y cuenta con más de veinte años de trayectoria académica y profesional.
Leé también: El Gobierno planea una megasesión en Diputados y apunta a aprobar pliegos judiciales clave en Senado en agosto
En declaraciones al medio brasileño Metrópoles, el abogado adelantó que en los próximos días presentarán oficialmente en Buenos Aires la estrategia que seguirán en esta nueva etapa del caso. Además, sostuvo que, a su entender, Cristina Kirchner fue víctima de “graves violaciones de derechos humanos fundamentales” y aseguró que buscarán revertir esa situación en instancias internacionales.
A lo largo de su carrera, Valim intervino en distintos procesos ante tribunales internacionales y es coautor del libro Lawfare: una introducción, publicado junto a Cristiano Zanin —actual ministro del Supremo Tribunal Federal de Brasil y exabogado de Lula— y la abogada Valeska Teixeira Zanin Martins.
La decisión de incorporar al jurista brasileño se produce mientras la defensa de la expresidenta avanza con una nueva ofensiva judicial tras quedar firme la condena en la causa Vialidad.
Semanas atrás, la Corte Suprema rechazó los recursos presentados por CFK y el resto de los condenados para impedir la actualización del monto del decomiso dispuesto en el expediente. Con esa resolución, quedó firme la obligación de reintegrar al Estado un total de $685.000 millones, suma fijada por la Justicia como producto del perjuicio ocasionado en la maniobra investigada.
La causa Vialidad concluyó con la condena de la exmandataria por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Además de la pena de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, el fallo estableció el decomiso de bienes por el monto determinado por los jueces, decisión que fue ratificada en todas las instancias judiciales nacionales y que ahora la defensa buscará discutir en el ámbito internacional.
cristina kirchner, Lula Da Silva, Vialidad
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