POLITICA
El nuevo convenio de la OIT sobre plataformas digitales

La 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra, adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Se trata de un instrumento llamado a convertirse en una referencia central para la regulación internacional del trabajo en plataformas digitales y para los debates que deberán afrontar los Estados en los próximos años.
La relevancia del instrumento y las implicancias que puede tener para los distintos sistemas jurídicos nacionales justifican un análisis atento de sus disposiciones y de los principios que lo inspiran.
Una lectura integral del Convenio permite advertir que su objetivo principal consiste en establecer estándares mínimos de protección para la economía de plataformas sin imponer una categoría jurídica uniforme para todas las personas que trabajan a través de ella.
Desde su propio preámbulo, el instrumento reconoce expresamente las diferencias existentes entre los Estados miembros respecto del desarrollo de la economía de plataformas, así como la diversidad de modelos empresariales y modalidades de trabajo que caracterizan a este sector. Del mismo modo, reconoce que las plataformas digitales han generado nuevas oportunidades de trabajo e ingresos, han favorecido procesos de formalización y han contribuido al desarrollo empresarial, al tiempo que identifica desafíos que requieren respuestas regulatorias adecuadas.
Esta premisa resulta central para comprender el alcance del convenio.
En efecto, el artículo 1 define al “trabajador de plataformas digitales” como toda persona empleada o contratada para trabajar a cambio de remuneración o pago, independientemente de la clasificación de su situación en el empleo. La definición deliberadamente evita identificar a todos los trabajadores de plataformas con una única categoría jurídica y reconoce que pueden existir diferentes modalidades de vinculación.
Esa misma lógica se refleja con mayor claridad en el artículo 9, que constituye probablemente una de las disposiciones más relevantes del Convenio. Allí se establece que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar la correcta clasificación de los trabajadores de plataformas digitales, vinculada a la existencia o inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, y teniendo en cuenta las especificidades propias del trabajo realizado a través de plataformas digitales.
La norma es inequívoca. El Convenio no crea una presunción universal de laboralidad, no impone la reclasificación automática de todos los trabajadores de plataformas como empleados dependientes y tampoco elimina la posibilidad de que existan formas legítimas de trabajo autónomo. Por el contrario, reconoce expresamente que pueden coexistir relaciones laborales dependientes y modalidades de trabajo independientes, debiendo determinarse cada situación la realidad de los hechos y a la legislación nacional aplicable.
Así, por ejemplo, el artículo 10 distingue expresamente entre los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo y aquellos que no lo están. Respecto de los primeros, exige que la remuneración no sea inferior al salario mínimo aplicable y prevé mecanismos de compensación de gastos cuando corresponda. Respecto de los segundos, dispone que los Estados evalúen la conveniencia de extender determinadas medidas de protección.
Asimismo, el artículo 12 impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a garantizar el acceso de los trabajadores de plataformas digitales a la protección de la seguridad social, tomando como parámetro de comparación a otros trabajadores que posean la misma clasificación de situación en el empleo.
No resulta casual que el Convenio utilice reiteradamente la expresión “misma clasificación de situación en el empleo”. Tanto en materia de seguridad social (artículo 12) como de protección general (artículo 23), el instrumento toma como punto de partida la existencia de diferentes categorías jurídicas de prestación de servicios. Ello confirma que la norma no pretende homogeneizar todas las formas de trabajo desarrolladas mediante plataformas digitales ni equipararlas automáticamente al trabajo dependiente, sino garantizar estándares adecuados de protección dentro de cada categoría reconocida por la legislación nacional.
La verdadera innovación del instrumento no radica, entonces, en la creación de una nueva categoría laboral ni en la imposición de una determinada calificación jurídica. Su aporte principal consiste en establecer un conjunto de estándares mínimos de protección adaptados a las particularidades de la economía de plataformas.
Entre ellos pueden destacarse la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la prevención de riesgos laborales, la protección frente a la violencia y el acoso, la transparencia en el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones, la protección de los datos personales, el acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación, la protección de migrantes y refugiados y el fortalecimiento de los sistemas de cumplimiento y fiscalización.
Algoritmos
Particularmente novedoso resulta el capítulo dedicado a los sistemas automatizados de toma de decisiones. Por primera vez, una norma internacional del trabajo establece obligaciones específicas de información respecto de los algoritmos utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño o adoptar decisiones que afecten el acceso al trabajo, incluyendo el derecho a solicitar explicaciones y revisiones cuando determinadas decisiones automatizadas produzcan consecuencias significativas sobre la actividad de los trabajadores.
Asimismo, merece destacarse que el Convenio reconoce expresamente la necesidad de promover un entorno propicio para las empresas sostenibles y la competencia leal. Este aspecto refleja la búsqueda de un equilibrio entre la protección de quienes trabajan a través de plataformas y la preservación de los beneficios asociados a la innovación tecnológica, la inversión, la generación de ingresos y el desarrollo de nuevos modelos productivos.
La adopción de este Convenio refleja un enfoque pragmático. La OIT ha reconocido la heterogeneidad de la economía de plataformas y ha optado por establecer principios mínimos de protección sin imponer soluciones uniformes. De este modo, deja a los Estados la responsabilidad de determinar, sus ordenamientos jurídicos, a los hechos de cada caso y a las especificidades propias del trabajo en plataformas digitales, cuándo existe una relación de trabajo y cuándo nos encontramos frente a formas legítimas de trabajo autónomo.
En ese equilibrio entre protección, innovación y diversidad de modalidades de trabajo radica, probablemente, uno de los aspectos más relevantes del nuevo Convenio.
El autor es abogado y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Ignacio Forconi,Reforma laboral,Conforme a,Reforma laboral,,Para el sector privado. El Gobierno reglamentó el régimen de promoción del empleo registrado,,“Fue en contra de los trabajadores”. ATE denunció al Gobierno ante la OIT por la reforma laboral,,Ganancias sobre alquileres. En qué casos los propietarios dejarán de pagar el impuesto y por qué la letra chica trajo sorpresas
POLITICA
Qué es la moción de censura y cómo siguen los intentos de remoción de Adorni en el Congreso

Tras las explicaciones del jefe de gabinete sobre su patrimonio, legisladores de la oposición buscan avanzar con una moción de censura contra Manuel Adorni. Senadores kirchneristas y diputados de distintos espacios opositores activaron, en paralelo, el proceso que podría terminar con la remoción del ministro coordinador de su cargo.
La moción de censura es una herramienta institucional al alcance del Congreso para exigir rendición de cuentas y responsabilidad política al Poder Ejecutivo. El mecanismo está contemplado en el artículo 101 de la Constitución Nacional y aplica únicamente al jefe de gabinete. Ni el presidente ni los demás funcionarios nacionales están alcanzados por este instrumento.
La moción apunta a remover al ministro coordinador de su cargo, cuyo reemplazo deberá ser definido luego por el Presidente. Es decir, a diferencia del jefe de Estado, el Congreso no tiene poder de designación.
La moción de censura consta de dos etapas. La primera es el pedido de interpelación: el jefe de gabinete debe comparecer en una sesión especial ante la cámara que haya suscrito el proyecto con su citación y someterse a las preguntas de sus miembros. Tanto Diputados como el Senado están habilitados a pedir una interpelación y basta con que una de las cámaras apruebe la convocatoria para que se active el proceso.
A diferencia de lo que sucede durante los informes de gestión, en caso de interpelación, el funcionario no recibe de antemano las preguntas de los legisladores. Según explicaron fuentes parlamentarias a , la convocatoria abre una instancia de preguntas “libre” que, de todos modos, deben atenerse al temario o los motivos del llamado detallados en la solicitud.
Tras la rendición de cuentas del jefe de gabinete, la cámara que activó la citación debe votar su remoción del cargo. Para avanzar en esta dirección, se requiere de la mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros).
En caso de que la remoción saliera favorable, la moción de censura deberá ser ratificada en la otra cámara para que se ponga en práctica. Es decir, aunque una cámara en soledad puede activar el proceso, la remoción final exige un acuerdo tanto de diputados como de senadores.
Aunque similar, una moción de censura no es equiparable a un juicio político. Sucede que, ante este último escenario, se requiere que esté demostrada la comisión de un delito o un mal desempeño de sus funciones. En el caso de la moción de censura, esta condición no es necesaria.
Cómo sigue el caso Adorni en el Congreso
Ayer, 31 diputados de Unión por la Patria, Provincias Unidas, la Coalición Cívica y el Frente de Izquierda (FIT), entre otros, convocaron a una sesión especial para el 23 de junio, a las 14. Ese día, esperan tratar distintos proyectos vinculados a la situación patrimonial del jefe de gabinete: desde pedidos de informes al Poder Ejecutivo hasta pedidos de interpelación para iniciar una moción de censura contra Adorni.
Para abrir el recinto, se debe contar con la presencia de 129 diputados. En caso de reunir ese número, como ninguno de los proyectos presentados cuenta con dictamen de comisión, se debería aprobar su tratamiento sobre tablas. Para ello, se requiere de una mayoría especial de dos tercios. En caso de no conseguir esos votos, se deberá proceder al emplazamiento de las comisiones correspondientes para activar su discusión.
Si se reuniesen los dos tercios necesarios para su tratamiento sobre tablas, recién entonces los diputados podrán someter a votación la iniciativa. Los pedidos de interpelación con motivo de una eventual moción de censura se aprueban por mayoría absoluta (la mitad más uno de sus miembros, es decir, 129 diputados). Si se obtiene un resultado favorable, se procederá a fijar una fecha para la citación que dará inicio al proceso para intentar remover a Adorni del cargo.
En paralelo a los proyectos que deberá discutir la Cámara baja el 23 de junio, diez senadores kirchneristas presentaron hoy un proyecto propio para avanzar con una moción de censura. En este caso, si se quiere tratar el proyecto sobre tablas, se deberá replicar el mismo proceso ya descrito, pero en la Cámara alta, donde la mayoría absoluta se consigue con 37 legisladores.
Ambos procesos se moverán de manera independiente en el Senado y Diputados, pese a que, en última instancia, la moción de censura que prospere (si alguna lo hace) deberá contar con el aval de la otra cámara para efectivizar la remoción.
En simultáneo, la Justicia deberá avanzar con la investigación por presunto enriquecimiento ilícito contra Adorni. Ayer, el fiscal Gerardo Pollicita pidió a la Oficina Anticorrupción (OA) que le envíe de “forma urgente” la nueva declaración jurada del jefe de gabinete y su esposa Bettina Angeletti.
Como contó , en la Justicia esperan que el funcionario acredite cómo se obtuvieron los primeros 200.000 dólares que habría utilizado para invertir en criptomonedas y se transformaron en el medio millón de dólares que omitió declarar.
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POLITICA
Francisco Hauque, uno de los investigados en el caso de las SIRA y de las casas de cambio: «Alberto Fernández estaba al tanto de todo»

El señalado como exsocio de Elías Picirillo, Francisco Hauque, negó tener ningún tipo de relación comercial con él. “Solo le presté dinero”, afirmó en el programa ¿La Ves? de TN, luego de informar que la suma que le dio fue de cerca de US$3.000.000.
“Alberto Fernández lo sabía”, denunció sobre las maniobras por las que se lo investiga a Picirillo. “También sabía (Matías) Tombolini”, indicó el financista en referencia al exsecretario de Comercio.
No obstante, evitó relacionar con la investigación al exministro de Economía Sergio Massa y los funcionarios relacionados a su gestión en el gobierno de Fernández.
“Estar en tu programa es una póliza de seguro de vida”, manifestó Hauque, a la vez que aseguró que se demostró que “Piccirillo junto a otros sectores oscuros del poder” le “metieron la droga”. “Estoy amenazado y tengo custodia policial”, sumó.
En cuanto fue consultado sobre el trasfondo de la investigación actual, el denunciante de Piccirillo sostuvo que ambos “son perejiles”. “En varias ocasiones estuve sentado en mesas donde compartí mucho con Elías, y en esas reuniones pude presenciar muchas situaciones que parecen de ciencia ficción”, señaló.
En su testimonio, Hauque dijo que fue Valeria Fernández, la auditora externa del Banco Central que ahora está imputada en la causa SIRA, quien le acercó el “modelo de negocio” a Juan Pablo Biondi, secretario de Comunicación y Prensa entre 2019 y 2021. Este expediente investiga una supuesta red de cobro de coimas para agilizar permisos de importación y acceso a dólares oficiales.
“Biondi se lo lleva a Miguel Ángel Pesce, que estaba al tanto de todo”, sostuvo sobre el expresidente del Banco Central. Además, también apuntó contra el exmandatario Alberto Fernández: “Él participaba como en todos los negocios”.
Hauque se desligó de las acusaciones sobre que él participaba de las maniobras ilícitas a través de casas de cambio, aunque reconoció que tuvo una agencia en 2019, que tiempo después cerró. “Yo de la operatoria en sí no tengo los conocimientos de cómo funcionaba esa trama”, se defendió.
Noticia que está siendo actualizada.-
Elías Piccirillo, Corrupción, investigacion
POLITICA
Llaman a declarar a los expolicías acusados de liberar la zona en la masacre de San Patricio

Cuatro ex efectivos de la comisaría 37 de la Policía Federal fueron llamados a indagatoria por la masacre de San Patricio, ocurrida en 1976, como se conoce al asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas durante la última dictadura.
La medida fue dispuesta por el juez federal Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
La medida alcanza al oficial ayudante Miguel Ángel Romano (hoy de 72 años), al sargento Atilio Edgardo Juárez (81), al agente Serafín Losada (76) y al oficial principal Héctor Roberto Olivetto (82).
La Justicia sospecha que fueron los responsables de liberar la zona para que los autores materiales pudieran perpetrar el crimen de los sacerdotes y los seminaristas palotinos en esa parroquia del barrio de Belgrano.
Las indagatorias, programadas para realizarse entre el 23 y el 30 de junio, apuntan a la responsabilidad de esos efectivos en la liberación de la zona para que se pudieran perpetrar los asesinatos, así como en el encubrimiento posterior de la masacre, ya que esa seccional policial tuvo a su cargo las primeras actuaciones del sumario.
La madrugada del 4 de julio de 1976, un grupo de tareas irrumpió en la casa parroquial de San Patricio –ubicada en Estomba y Echeverría– y acribilló a los sacerdotes Alfredo Leaden (delegado provincial de la congregación), Alfredo Kelly (por entonces párroco de San Patricio) y Pedro Duffau, y a los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti. Los cuerpos fueron hallados por el organista Rolando Savino, alineados sobre una alfombra roja con inscripciones que los acusaban de ser “adoctrinadores de mentes vírgenes”.
El hecho se produjo dos días después del atentado en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, y la masacre de los palotinos se enmarcó en una serie de represalias cometidas por las fuerzas represivas.
Durante años, la investigación estuvo plagada de irregularidades, como la falta de preservación de la escena del crimen y la demora de siete meses en entregar la evidencia balística al juzgado.
Según consta en el expediente, cerca de las dos de la madrugada del 4 de julio, se observaron dos automóviles Peugeot 504 (uno rojo y otro claro) estacionados frente a la parroquia con varias personas en su interior.
Ante la denuncia de un vecino por estos movimientos sospechosos, la seccional 37ª envió un móvil policial integrado por Romano, Juárez y Losada. Según la investigación, Romano identificó a los ocupantes de los vehículos, quienes se presentaron como miembros de una fuerza de seguridad que realizaría un operativo “antisubversivo”.
En lugar de actuar para evitarlo, el personal policial aseguró las condiciones para el operativo bajo el procedimiento de “zona liberada”. Incluso, advirtieron a un custodio de un domicilio cercano que no saliera si escuchaba disparos porque iban a “reventar la casa de unos zurdos”. Poco después, testigos vieron a personas armadas ingresar a la casa parroquial.
A su vez, ni el comisario Rafael Fensore ni el Jefe de Servicio Olivetto dejaron constancia en las actas de la denuncia del vecino, ni de la identificación de los vehículos y personas realizada esa noche.
El llamado a indagatoria de Rafecas se produce en la antesala de una fecha de gran peso simbólico: el próximo 4 de julio se cumplirán 50 años de la masacre.
Hasta hace poco, la causa se tramitaba en el marco de la megacausa ESMA, pero el testimonio de un arrepentido, Víctor Luchina, permitió dar un giro hacia la responsabilidad de la estructura de Coordinación Federal y la Comisaría 37ª, lo que derivó la investigación al juzgado de Rafecas.
Para los familiares y la comunidad religiosa, esta decisión judicial representa un avance fundamental tras décadas de impunidad. Ramiro Varela, referente de Palotinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, destacó la importancia del momento: “Este movimiento que ha tenido la causa en las últimas horas es el más importante en los últimos 40 años porque previo a esto el movimiento más significativo habían sido los procesamientos dictados en 1986”.
Varela explicó que la responsabilidad de la Comisaría 37ª es clara en tres aspectos: “la liberación de la zona, la autoría material y finalmente el encubrimiento posterior”.
Por su parte, el abogado querellante Pablo Llonto se refirió a la demora de la Justicia durante una intervención en la Cámara de Diputados: “Cuatro policías van a ser llamados a indagatoria por un crimen que va a cumplir 50 años el 4 de julio. Nunca hubo un llamado a indagatoria por un crimen que le dolió a la Argentina y que le dolió a nuestra Iglesia. Esa es la lentitud de nuestros jueces”.
Búsqueda de justicia
En diciembre de 2024 y por decisión de la Legislatura porteña, la parroquia de San Patricio fue declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. La comunidad palotina impulsa que esa declaración de sitio de interés histórico, cultural y educativo se convierta en el puntapié de un objetivo mayor: que el predio sea declarado monumento histórico nacional.
“Nuestra labor no se circunscribe únicamente a la construcción de la memoria, sino que comprende también la permanente búsqueda de la verdad y el reclamo de justicia en relación con este crimen de lesa humanidad que constituye el mayor ataque contra la Iglesia Católica en nuestro país”, subrayó Varela.
Paz García Pastormerlo,Conforme a
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