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Fentanilo mortal: el principal acusado apeló su procesamiento y acusa a los organismos de control

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La defensa de Ariel Fernando García, el empresario farmacéutico detenido por la mayor tragedia sanitaria Argentina, presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata un recurso de apelación que cuestiona el procesamiento por la muerte de 90 pacientes a los que se les administró fentanilo contaminado fabricado por sus laboratorios HLB Pharma y Ramallo. Otros 44 fueron dados de alta, pero quedaron con secuelas.

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, a cargo de la puntillosa investigación, ya concedió las apelaciones y la Cámara deberá convocar a presentar los memoriales escritos. La defensa del principal acusado solicitará que la audiencia sea presencial.

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El escrito, firmado por los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, intenta desarticular los pilares sobre los que Kreplak lo imputó junto a otras 12 personas vinculadas a las empresas, entre ellos su hermano Diego y su madre, Nélida Furfaro.

En la resolución de ampliación de procesamiento de 382 fojas firmada el 13 de mayo, el magistrado dejó por sentado que la cantidad de fallecidos podría ser superior, y lo explicó así: “Es importante destacar que las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados. Por cuestiones ajenas al accionar de la instrucción vinculadas a la realidad de la práctica hospitalaria argentina, esto es, criterios médicos, tecnología disponible y/o modalidad de registración documental, entre otros motivos- la prueba que permitiría acreditar el universo total de casos no se encuentra disponible”.

Infografía detalla los principales argumentos de la defensa de Ariel García Furfaro en el caso Fentanilo, cuestionando la causalidad, fallos de control y posibles omisiones regulatorias. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo reconoce que “pretender certeza científica para la prueba de la totalidad de los casos no resulta una exigencia razonable sino un celo dogmático improcedente”, y detalla la metodología judicial implementada para superar las limitaciones del sistema sanitario, que incluyó requerimientos a 32 establecimientos de salud para el envío de historias clínicas y listados de pacientes tratados con el potente anestésico.

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Para la defensa del principal sospechoso, el magistrado no logró responder cómo llegaron las bacterias a las ampollas del fentanilo HLB Pharma. Es decir, que la propia defensa de García Furfaro reconoce que las ampollas de fentanilo estaban contaminadas y que el hecho ocurrió en el laboratorio que elaboró el medicamento.

Los investigadores judiciales no ven un cuestionamiento sólido en ese punto. En el expediente está acreditado que los lotes del potente anestésico se contaminaron con dos bacterias multirresistentes a lo largo del proceso de fabricación, ya que las ampollas utilizadas y las muestras “museo” analizadas estaban herméticamente cerradas y las ampollas son inviolables.

El juez Ernesto Kreplak procesó a trece imputados, incluyendo a Ariel Fernando García y Diego Hernán García, por adulteración de sustancias medicinales que causó la muerte de noventa personas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De hecho, la resolución expuso la falta de organigrama, controles de calidad inexistentes, ausencia de personal calificado y registros manipulados. El documento resalta: “Los responsables del laboratorio sabían con claridad las condiciones en que se encontraba funcionando, y que se incumplían las Buenas Prácticas de Fabricación y, en consecuencia, tenían absoluto conocimiento del grado de riesgo que podrían introducir en la sociedad como consecuencia de desvíos de calidad en las sustancias medicinales que liberaban a la circulación”.

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La causa que tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 3 de La Plata bajo el número FLP 17371/2025, acusa a García Furfaro y los otros empleados y responsables de los laboratorios como presunto coautor del delito de adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte, previsto en los artículos 200 y 201 bis del Código Penal.

La defensa ataca

Para el abogado Marano, el argumento que supone más contundente para la defensa del empresario que viajó a Rusia para traer al país la vacuna Sputnik V contra el nuevo coronavirus, no proviene de sus propios peritos, sino del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que en las 20 muertes adjudicadas en el procesamiento original concluyó que ninguno de esos casos se encontraba en la categoría de nexo causal directo. Todos fueron clasificados de esa manera, es decir, la infección bacteriana constituyó un factor agravante en pacientes que ya portaban cuadros clínicos potencialmente letales. La defensa lo traduce en términos jurídicos precisos: “El CMF no dijo que la bacteria no importaba: dijo que no fue la causa directa. La diferencia es todo el derecho penal.”

A la izquierda el juez de la causa Ernesto Kreplak, a la derecha el principal acusado, Ariel García Furfaro

Kreplak, en cambio, argumentó que “todos los casos analizados resultaron conectados jurídicamente con el aumento del riesgo de muerte derivado de la peligrosidad introducida en el circuito sanitario por las bacterias”.

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En su extensa resolución, el magistrado lo argumentó así: “Las bacterias aisladas de los hemocultivos de los pacientes internados en el Hospital Italiano de La Plata resultaron genéticamente idénticas a las halladas en las ampollas de fentanilo HLB adquiridas por el nosocomio. Estas conclusiones resultaron dirimentes para la pesquisa, toda vez que fue la primera información contundente con la que contó este juzgado para determinar a ciencia cierta que las bacterias halladas en los pacientes provenían de la administración de las ampollas contaminadas del medicamento.”

Y añadió: “En todos los casos, los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense concluyeron que las infecciones padecidas por los pacientes analizados, causadas por la presencia de las bacterias que se hallaban en el medicamento fentanilo, produjeron un incremento del riesgo de muerte en los peritados”.

Laporta y Marano rechazan esa ecuación: “El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos. El paciente que estaba en UTI ya tenía su vida en peligro antes de recibir el fentanilo; la infección superpuso un peligro adicional —y eso, en el mejor de los casos para la acusación, encuadra en una lesión grave del artículo 90 del Código Penal, no en homicidio doloso ni culposo.”

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HLB Pharma, el cuestionado laboratorio del fentanilo mortal

La defensa acompañó en el recurso de apelación dos informes periciales independientes que, según el escrito, configuran junto con los dictámenes del CMF “un bloque probatorio que el auto apelado no consideró”.

El primero fue elaborado por la doctora Carolina Guma, médica legista y docente de la Universidad Fundación H. Barceló, quien analizó caso por caso las historias clínicas del expediente. Sus conclusiones se muestran taxativas. “En ninguno de los casos esta perita ha podido comprobar en las historias clínicas que los pacientes hayan recibido fentanilo HLB lote 31202”, señala el informe. Agrega que solo 37 pacientes tienen confirmación por el ANLIS Malbrán (el laboratorio de referencia), y que en esos casos el organismo informó discrepancias genómicas de entre 2 y 33 Single Nucleotide Polymorphisms (SNPs), -que en español se traduce como polimorfismos de nucleótido único- y diferencias fenotípicas entre las bacterias de las ampollas y las de los pacientes. “Sin identidad clonal”, concluye la perita, “no hay certeza de fuente común. Y sin certeza de fuente común, no hay nexo causal probado”. La conclusión final del informe Guma es que los casos con bacteriemia compatible con el perfil declarado “corresponden más adecuadamente con la definición de nexo fortuito”.

El juez Ernesto Kreplak expuso en el Congreso la falta de trazabilidad del fentanilo

El segundo informe fue elaborado por la doctora Gabriela R. Potap, médica especialista en Medicina Legal, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e inscripta en el listado de peritos judiciales del Poder Judicial de la Nación. El informe Potap analiza todos los casos imputados a los procesados y llega a una conclusión que la defensa transcribe textualmente: “No se cuenta con evidencia medicolegal que permita establecer que la administración de fentanilo HLB, no verificada en la totalidad de los casos, haya constituido la causa directa de los fallecimientos, incrementado de manera autónoma el riesgo de muerte ni ocasionado una incapacidad laboral superior a un mes.”

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El trabajo de la defensa concluye con un dato estadístico: el 60% del universo analizado no cumple con los requisitos de validación establecidos por la propia autoridad sanitaria.

Kreplak ya se expidió sobre la “causa directa de los fallecimientos. En la foja 285 del primer procesamiento expuso: El agravamiento significativo de la condición de salud de los pacientes configura, precisamente, un incremento del riesgo de muerte generado por la aplicación del fentanilo HLB lote 31202 contaminado con los microorganismos Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica que produjeron un contagio bacteriano adicional a su cuadro clínico y, por lo tanto, un peligro suplementario para su sobrevivencia.”

Qué dijo el acusado ante el juez

Ariel García Furfaro declaró durante 13 horas en tres jornadas —23, 25 y 27 de abril —. Según el escrito, el acusado demostró un conocimiento exhaustivo de las historias clínicas de los casos imputados y planteó una contradicción de consistencia interna: si el lote 31202 distribuyó aproximadamente 154.000 ampollas y la bacteria hubiera causado infección en quienes la recibieron, el número de afectados debería ser del orden de miles, no de decenas. “Esto tendría que haber sido un desastre. Tendría que haber 6.000 personas contaminadas. No las hay”, declaró el imputado.

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El caso HLB Pharma por fentanilo contaminado es la investigación penal sanitaria más voluminosa de Argentina, acumulando más de 400 legajos con pruebas físicas y digitales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En este punto, la defensa no aportó un dato relevante: la cantidad de ampollas que se aplicaron, ya que, en cuanto el Hospital Italiano de La Plata denunció los primeros fallecimientos vinculados al fentanilo de HLB Pharma, la autoridad sanitaria ordenó la prohibición en todo el territorio nacional.

Adriana Iúdica, subjefa de control microbiológico de Laboratorios Ramallo, ingeniera química con cuatro décadas de experiencia en la industria farmacéutica, detectó indicios de contaminación en los lotes del 18 y 19 de diciembre de 2024 y consignó en el Batch record que es el documento que registra todo lo que ocurrió durante la producción de ese lote: qué materias primas se usaron, en qué cantidades, a qué temperatura, qué controles se realizaron, quién los realizó y cuándo. Es la trazabilidad documental de cada paso del proceso de fabricación. Iúdica firmó como conforme, liberando el producto para su comercialización. La subjefa de control microbiológico es otra de las procesadas.

La justicia, a través de la Policía Federal Argentina, recuperaron las ampollas del fentanilo contaminado

En la causa también figuran los dichos del procesado Eduardo Darchuk -jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen- quien le dijo al magistrado en su indagatoria: “La jefa de control microbiológico dijo: me dio positivo. Nosotros nos quedamos todos mal. Diego (García) le dijo: ”¿Por qué no dijiste nada? A lo que respondió: “Me olvidé”. La propia Iúdica, al ampliar su declaración, reconoció la centralidad de lo ocurrido, aunque argumentó que creyó que se trataba de un falso positivo del analista sin experiencia.

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Para los defensores de García Furfaro si el suceso dañoso no se hizo real hasta que Iúdica omitió cumplir su obligación legal, “la cadena causal que conecta la conducta del propietario de los laboratorios con los resultados imputados queda interrumpida por ese eslabón autónomo”.

En su declaración indagatoria, García Furfaro identificó a Andrés Quintero —ex empleado de los laboratorios y con vínculos en el sector farmacéutico— como el principal sospechoso de un posible sabotaje. Describió una serie de elementos que, a su juicio, lo vinculan con los hechos: “Quintero conocía al doctor Pesat, el infectólogo del Hospital Italiano que descubrió la bacteria, y se reunía con él en San Isidro; accedió a Laboratorios HLB Pharma Group de esa localidad bonaerense poco antes del evento; realizó denuncias previas contra el laboratorio en connivencia con Carignani, ex presidente del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME); y existe un audio de veinte minutos en que Quintero habla de la posibilidad de que aparezca un medicamento contaminado antes de que el hecho ocurra”.

En este punto la defensa solicitó que el juzgado cite a Quintero para ser interrogado.

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Para el juzgado estas son hipótesis abiertas que se podrían explorar en una segunda fase, pero que, de ser así, sumarían más imputados, pero una misma certeza.

El recurso de apelación también apunta a las omisiones del organismo regulador. La Fiscalía Federal N.º 1 de La Plata, en su dictamen del 14 de mayo de 2025, cuestionó la actuación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Ambos organismos dependen del Ministerio de Salud de la Nación.

La justicia realizo varios allanamientos en los laboratorios de García Furfaro

En este punto, la defensa expresó una posible consecuencia dogmática: “Quien opera dentro de un sistema regulado tiene derecho a confiar en que el organismo de control cumple su función. Si la ANMAT detectó deficiencias críticas en 2022 y 2024, aceptó los planes correctivos y no comprobó su implementación, el laboratorio tenía razones para creer que el sistema funcionaba.”

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El recurso también impugna el encuadre legal de los hechos. El art. 201 bis del Código Penal requiere dolo respecto de la adulteración. La defensa sostiene que la adulteración como tipo objetivo exige la modificación intencional de la composición del producto: adulterar es alterar dolosamente. La contaminación como consecuencia de deficiencias de proceso —o, como postula la hipótesis del sabotaje, como consecuencia de la intervención de un tercero— no es adulteración en sentido jurídico-penal. La propia argumentación del auto —relajamiento, indiferencia, omisiones— describe el tipo culposo del artículo 203, que reprime exactamente esa conducta por imprudencia, negligencia o inobservancia reglamentaria. El principio de especialidad sostiene el escrito, impone la aplicación del artículo 204, que regula al laboratorio habilitado que comercializa un medicamento que no responde a los estándares declarados ante la ANMAT.

La defensa pide a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que “revoque la ampliación del procesamiento y declare la falta de mérito, con cesación de la prisión preventiva”.

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Organizaciones civiles le pidieron a Patricia Bullrich eliminar las sociedades automatizadas del proyecto que impulsa el Gobierno

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Organizaciones de la sociedad civil argentinas solicitaron a la senadora Patricia Bullrich que se eliminen los artículos del proyecto de Ley General de Sociedades que habilitan la existencia de sociedades automatizadas y autónomas, tras expresar objeciones constitucionales y advertir sobre riesgos no resueltos en torno al control humano sobre sistemas de inteligencia artificial.

En una carta dirigida a Bullrich y al Senado, los firmantes señalaron que la propuesta legal sometida a discusión permitiría la constitución de entidades jurídicas operadas por algoritmos con solo un representante legal nominal y sin supervisión humana documentada. Las organizaciones requirieron la convocatoria a una audiencia pública y la supresión integral del artículo 14 (Sociedad Automatizada) y de la Sección V, artículos 258 a 265, referida a Sociedades Autónomas Descentralizadas (DAO).

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El documento recuerda que, en audiencias realizadas entre junio y agosto en la Comisión de Legislación General, especialistas en derecho societario y penal convocados por el Senado advirtieron sobre la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal o civil a sistemas sin una persona humana identificable detrás de cada decisión relevante. Entre los citados figuran la jueza María Eugenia Boquín y el fiscal Jorge Flores. Asimismo, la Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó objeciones y solicitó retirar ambas figuras del proyecto, mientras que el ex inspector general de Justicia, Daniel Vítolo, pidió su exclusión definitiva.

El texto de la sociedad civil recopila declaraciones de responsables y defensores del proyecto ante el Senado. Menciona que el ministro Federico Sturzenegger, impulsor de la reforma, caracterizó la iniciativa como un “experimento” y reconoció la ausencia de antecedentes comparables en el derecho societario nacional. Añade que Emiliano Kargieman, defensor de las sociedades autónomas, expresó ante la comisión legislativa que este tipo de entidades requieren una regulación mayor que las corporaciones tradicionales, opinión opuesta a la contemplada en los artículos bajo cuestionamiento.

Exposición del Dr. Federico Sturzenegger en la Reunión Plenaria de las Comisiones del Honorable Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina. (Fotos: Santiago Pezzini/Comunicación Institucional Senado)

Las organizaciones también se refieren a recientes advertencias internacionales. Citan el caso de Jacob Coxon, ex investigador de OpenAI y Anthropic, quien aseguró en septiembre que ambas empresas no están gestionando responsablemente el desarrollo de sistemas cada vez más autónomos. De acuerdo con la reconstrucción mediática, Evan Hubinger, integrante de Anthropic, sostuvo públicamente que la probabilidad de que la inteligencia artificial cause daños graves a la humanidad supera el 10% en la próxima década.

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La misiva pone de relieve que las preocupaciones sobre la atribución de responsabilidad y la capacidad efectiva de control por parte de personas físicas han sido planteadas desde la primera reunión de comisión del 24 de junio. Según subrayan las ONG, en esa instancia se presentaron diecisiete condiciones mínimas para la viabilidad de una figura de sociedad automatizada, todas rechazadas por el Ejecutivo nacional.

El pedido central a la senadora Bullrich consiste en abrir el debate a la ciudadanía mediante la celebración de una audiencia pública antes de la firma de dictamen, eliminar los artículos en discusión y reescribir el artículo 102 para exigir documentación y autorización humana previa a cualquier acción societaria significativa tomada mediante inteligencia artificial.

Las entidades firmantes proponen que cualquier régimen futuro para empresas operadas por IA se debata en un marco normativo integral, con gobernanza, auditorías obligatorias y seguros frente a daños, y no a través de artículos insertos en reformas mercantiles generales.

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El documento cuenta con el respaldo de más de treinta organizaciones de diversas provincias, entre ellas la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el Laboratorio Abierto de Inteligencia Artificial (LAIA), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Coalición por la Patagonia. A estos colectivos se suman firmas de referentes y especialistas de distintas disciplinas.

Los grupos recordaron que, desde agosto, han presentado propuestas técnicas y alternativas documentadas, sin recibir respuesta formal por parte del Senado ni del oficialismo respecto de su solicitud de audiencia pública.

Los firmantes manifiestan que la aprobación de figuras de sociedades automatizadas sin garantías suficientes puede comprometer la capacidad del derecho argentino para atribuir responsabilidades y proteger derechos en escenarios de daño causado por sistemas basados en inteligencia artificial.

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Diputados busca blindar por ley el sistema de búsqueda de personas y el programa Alerta Sofía

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El programa Alerta Sofía, que permite actuar más rápido ante la desaparición de menores, podría tener en los próximos meses la ratificación parlamentaria de la Cámara de Diputados y será convertido en ley. La Comisión de Seguridad Interior, encabezada por la diputada del Pro, María Florencia De Senci, abrió su comisión para tal fin.

Son varios los proyectos presentados en la Cámara bajan sobre este programa que depende del ministerio de Seguridad nacional. Algunas de las iniciativas apuntan a darle jerarquía de ley al programa Alerta Sofía, creado por resolución hace una década, y también al Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

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La diputada María Florencia De Senci expresó: “Cada vez que desaparece una persona, un niño, un adolescente, cada minuto cuenta, por eso el Estado tiene que tener la capacidad de actuar de manera rápida y coordinada”, subrayó y destacó: “Si hay algo en lo que tenemos consenso (oficialismo y oposición) es que queremos que el SIFEBU y la Alerta Sofía funcionen”.

María Florencia De Senci, diputada nacional del Pro, presidenta de la Comisión de Seguridad Interior. Foto: Cámara de Diputados.

En el seno de la comisión hay varios proyectos en discusión, incluida la sanción de la Cámara alta del año pasado a instancias del exlegislador por Salta Juan Carlos Romero.

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El peronista José Glinski (UxP) planteó que este tema “es algo que tiene un consenso total” y “es evidente que es un problema que a los legisladores les interesa trabajar”, a partir de las distintas iniciativas presentadas. Lo que podría entender que la sanción del Senado sería modificada.

La presidenta de la Comisión, De Senci, le dijo a TN: “Escuchamos las necesidades del Poder Ejecutivo, principalmente del ministerio de Seguridad, que es quien aplica ese protocolo. Necesitamos saber que conflictos que encontraban, las bases de datos con que ellos trabajan a la hora de activar un protocolo de búsqueda y a partir de eso, lo que nosotros queremos es tener una ley”.

La diputada del Pro de la Provincia de Buenos Aires sostuvo la necesidad que el programa sea conocido a nivel nacional, que las provincias ante una desaparición sepan con quienes cuentan y que protocolos activar, “porque las primeras horas son fundamentales cuando una persona desaparece”, adelantó María Florencia De Senci.

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José Glinski, diputado nacional UxP. Foto: Cámara de Diputados.
José Glinski, diputado nacional UxP. Foto: Cámara de Diputados.

El programa Alerta Sofía, recuerda el caso de Sofía Herrera, la niña que desapareció en 2008 en Tierra del Fuego, envía alertas urgentes a través de telefonía celular, redes sociales, medios de comunicación y dispositivos de fuerzas federales. Funcionando de manera similar a las alertas internacionales.

Los participantes en la comisión

Desde el Ministerio de Seguridad, María Ximena Albornoz, directora Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata contra la Integridad Sexual, detalló que “la gestión diaria de la búsqueda de personas exige herramientas normativas diseñadas por quienes desde la praxis operativa llevan adelante el área sustantiva que se ocupa de esta situación”. Y se manifestó a favor de garantizar “una herramienta que sea eficaz, pero sobre todo aplicable a nivel federal”.

Por su parte la Coordinadora del SIFEBU (Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas de Argentina), Paula Sánchez Ayala, agregó que la sanción de una ley “nos parece sumamente necesario e importante. Detrás de cada persona desaparecida hay familias, allegados, personas que sufren y que padecen uno de los sentimientos más espantosos que puede tener el ser humano, que es la incertidumbre, con lo cual una respuesta estatal es obligada”, expresó.

En relación con crear un registro nacional de personas extraviadas planteó: “Creemos que hacer un registro nacional o federal, en donde confluyan todas las personas desaparecidas y NN, va a facilitar la trazabilidad y acceso a la información”.

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En el SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales) hay, en estos momentos, 123.013 casos de búsqueda de personas extraviadas, cargadas por distintas jurisdicciones. El promedio de casos al año son 13.300. La funcionaria Sánchez Ayala dejó en claro que: “Hay provincias que no cargan todos los casos. Seguramente haya más búsquedas que no están cargadas en el sistema, probablemente porque apareció enseguida, pero igual debería estar cargada”.

Los funcionarios Rocío Cosiansi, asistente técnica del SIFEBU; y Germán Pugnaloni, director Nacional de Normativa y Relacionamiento con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, también formaron parte de las exposiciones en la Comisión.

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Sanción del Senado

En octubre de 2025, el Senado aprobó con 61 votos afirmativos el proyecto que otorga rango de ley al Sistema de Alerta Sofía. La iniciativa fue impulsada por el senador Juan Carlos Romero (Salta) y busca establecer un marco normativo para la búsqueda de personas extraviadas o desaparecidas en todo el país.

La sanción del Senado plantea la sistematización y centralización de información, procedimientos y protocolos relacionados tanto con la búsqueda de personas como con la identificación de individuos hallados sin identidad, ya sea con vida o fallecidos.

También, crea el Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, y establece el funcionamiento del programa de Alerta Rápida Sofía, que deberá activarse dentro de las seis horas posteriores a una denuncia por desaparición o extravío de un menor de 18 años en situación de extrema gravedad y urgencia.

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El Programa Alerta Sofía fue creado en 2019 por el Ministerio de Seguridad de la Nación, durante la gestión de Patricia Bullrich, con el objetivo de difundir de forma urgente la desaparición de menores de edad.

Alerta Sofía, Diputados, proyectos

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ADEPA definió su nuevo Consejo Ejecutivo

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La 64ª Asamblea anual de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), celebrada este 11 de septiembre en San Miguel de Tucumán, eligió el Consejo Ejecutivo que conducirá la entidad durante el período 2026-2027. Daniel Dessein, de La Gaceta de Tucumán, fue electo como presidente y encabezó además la lectura del informe semestral de libertad de prensa, elaborado por la Comisión homónima.

Al frente de las vicepresidencias quedaron Cecilia Gargatagli (Mirador Provincial, Santa Fe) como primera vicepresidenta y Luis H. Tarsitano (El Tribuno, Salta) como vicepresidente segundo. La secretaría general recayó en Pablo Deluca (Infobae), la de organización en Tomás Vio (Diario Olé) y la de Relaciones Institucionales en Agustino Fontevecchia (Perfil). Miguel Gaíta (La Palabra, Berazategui) ejercerá como secretario de Actas, mientras que la tesorería quedó a cargo de Juan Carlos Fernández Llano (El Libertador, Corrientes), con Marcelo Almada (Misiones Online, Posadas) como protesorero.

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Entre los seis vocales titulares figuran Francisco Muñoz (OPI Santa Cruz), Ramona Maciel (La Voz del Pueblo, Tres Arroyos), Ricardo Terán (La Capital, Rosario), Carlos Marino (Letra P), Valeria Zitelli (El Ancasti, Catamarca) y Juan A. Boglione (Nueva Rioja, La Rioja). Al frente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información quedó Martín Etchevers (Clarín), en tanto que José Santa María (Página/12) presidirá la Comisión de Asuntos Económicos. Andrés D’Alessandro continuará como director ejecutivo, y Gabriel Matijas como gerente general.

Más allá de la renovación de autoridades, el informe semestral concentró la otra discusión central de la jornada. El documento expuso su preocupación por el deterioro del debate público durante el último semestre, marcado por una reiteración de agravios desde posiciones de poder. La entidad reconoció que todo funcionario tiene derecho a cuestionar una información, desmentirla o recurrir a la Justicia, pero trazó una línea entre refutar y legislar para castigar, según comunicó la misma ADEPA.

El informe de ADEPA advirtió sobre el deterioro del debate público por la reiteración de agravios desde posiciones de poder.

En ese sentido, señaló las declaraciones del ministro de Economía de la Nación del 25 de agosto, quien, ante una publicación que juzgó falsa, sostuvo que “la Justicia debería actuar” y que era necesaria “una ley que castigue este tipo de conductas”. El planteo recibió respaldo público de Javier Milei. Para ADEPA, una legislación de ese tipo podría generar un efecto inhibitorio sobre la investigación y la difusión de asuntos de interés público.

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Los números que relevó el informe para una sola semana de agosto —entre el 17 y el 23— son precisos: 335 mensajes contra la prensa republicados por la cuenta del Presidente, más 26 publicaciones propias y 21 alusiones despectivas en intervenciones públicas. En esos días fueron señalados por nombre al menos 16 periodistas y cuestionadas nueve empresas de comunicación. “Cuando el insulto proviene de la máxima autoridad estatal, y se repite sistemáticamente, la asimetría de poder entre quien agrede y quien es agredido transforma el episodio en un problema que excede ampliamente una disputa entre individuos”, sostiene el informe de ADEPA.

A eso se sumaron restricciones al acceso periodístico a fuentes oficiales. ADEPA retomó la preocupación expresada en abril por las limitaciones al ingreso de periodistas acreditados a la Casa Rosada, extendidas también a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Economía. Semanas más tarde, la entidad manifestó su “máxima preocupación” ante la decisión de restringir de manera general el acceso a la Casa de Gobierno. En paralelo, cuestionó una resolución del Ministerio Público de San Juan que centralizaba las consultas periodísticas en una única autoridad, mecanismo que, según el informe, puede conducir a un monopolio oficial de la información.

En el debe también, el documento registró pronunciamientos judiciales que preservaron garantías de libertad de expresión. La Cámara de Apelación de San Isidro revocó prohibiciones de contacto y difusión impuestas a periodistas en el caso promovido por Claudio Tapia y Pablo Toviggino. Daniel Santoro obtuvo el sobreseimiento definitivo en la causa vinculada con Marcelo D’Alessio, pronunciamiento que reafirmó el secreto de las fuentes. La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la desindexación de publicaciones sobre denuncias de abuso sexual contra un director teatral posteriormente absuelto, y se restituyeron provisoriamente las cuentas digitales del periodista Alejandro Pueblas.

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La respuesta frente a los errores del periodismo no puede ser una verdad oficial, una ley destinada a castigar publicaciones, la restricción del acceso a las fuentes ni la inducción al desprecio social hacia quienes informan”, afirmó la entidad.

ADEPA

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