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Financiamiento universitario: la Corte le dio ingreso al caso, pero no tiene fecha para resolver y la UBA reclama celeridad

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La Corte Suprema le dio ingreso a la causa que promovieron 59 universidades nacionales contra el Poder Ejecutivo y quedó en condiciones de resolver si deja firme la medida cautelar dictada contra el Gobierno. Los jueces, sin embargo, no tienen aún un plazo fijado para resolver.

La Universidad de Buenos Aires (UBA) les pidió este martes que se expidan “a la mayor brevedad posible” y que dejen firme la cautelar que le impone al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario.

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La cautelar en cuestión fue dictada por el juez de primera instancia Martín Cormick y ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero no está vigente porque el Gobierno presentó un recurso extraordinario y la Cámara le habilitó el camino a la Corte.

Con esta instancia abierta, Cormick frenó la implementación de su medida cautelar hasta que la Corte decida.

Los jueces supremos Rosenkrantz, Rosatti y LorenzettiCSJN

En este momento, las tres instancias tienen decisiones por tomar. Cormick tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo del amparo; es decir, si le exige al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la ley de financiamiento universitario (lo resuelto hasta ahora es sólo la cautelar). La Corte, en tanto, tiene a estudio el pedido del Gobierno para que la cautelar quede sin efecto, y la Cámara de Apelaciones recibió un planteo de las universidades para que revise la suspensión de la cautelar que dispuso Cormick.

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El abogado constitucionalista Pablo Manili, que representa al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), dijo a que la Cámara debe restablecer la cautelar porque la ley sostiene que una sentencia de primera instancia ratificada por la Cámara debe ejecutarse, aunque la Corte tenga a estudio un recurso extraordinario.

El artículo que citan las universidades es el 258 del Código Civil y Comercial, que dice que si una sentencia de la cámara “fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

El juez Martín CormickCaptura

“El 258 es categórico: tienen que darle luz verde al incidente de ejecución de la cautelar”, dijo Manili a . Si la Cámara actuara como espera el abogado, la cautelar entraría en vigencia de inmediato, sin esperar una definición de la Corte Suprema.

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Las universidades se quejan de la estrategia del Gobierno de demorar los trámites. Cuestionan que haya recusado a todos los jueces; incluidos los tres ministros de la Corte Suprema, que deberá tratar esas recusaciones antes de decidir sobre el destino de la cautelar.

“Es la primera vez en la historia que un gobierno litiga en contra de las universidades para no cumplir una ley”, dijo Manili.

Las universidades celebran, en cambio, la celeridad con la que la Corte le dio ingreso formal al expediente, ni bien lo recibió, con una breve resolución que dice “Autos”.

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El constitucionalista Gustavo Arballo explicó en X que “Autos” es la expresión recortada del clásico “Llamamiento de autos para despacho”, que significa que el tribunal recibió la causa y está a la consideración de los ministros. Arballo advierte que esta expresión de la Corte “no necesariamente es indicio de pronta resolución”.

El camino de la ley

La Ley de Financiamiento Universitario, que insta al Gobierno a reforzar fondos y contempla una recomposición salarial desde 2023, fue aprobada por el Congreso el 22 de agosto pasado. Tras el veto presidencial, ambas cámaras la sostuvieron.

En el último día del plazo para hacerlo, en octubre pasado, el Gobierno finalmente la promulgó, pero nunca la aplicó. Al igual que sucedió con la Ley de Discapacidad, el Ejecutivo argumentó que no lo haría hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento. Fue por eso que los rectores decidieron ir a la Justicia.

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El 29 de octubre de 2025, el CIN interpuso su acción de amparo contra el Estado Nacional. El 23 de diciembre de 2025, el juez Cormick ordenó el inmediato cumplimiento del artículo 5 y 6, que refieren a las actualizaciones salariales y de las becas, y el 29 de diciembre de 2025, el Estado apeló la medida.

El 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la medida cautelar a favor de las universidades.

El Gobierno presentó entonces su recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema y la Cámara se lo concedió. Por eso, Cormick frenó la implementación de la cautelar.

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La Corte defendió su fallo sobre la ley de tierras y dijo: “La descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”

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La Corte Suprema de Justicia dio a conocer hoy un comunicado para “aclarar las dudas” que, según afirmó, se generaron en relación con su fallo del martes por el cual ya no rigen los límites a la venta de terrenos a extranjeros previstos en la ley de tierras.

La Corte criticó a quienes, para “presionar sobre el tema”, promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

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El fallo provocó críticas al máximo tribunal y una dura reacción contra el Gobierno en el Congreso, donde la oposición busca hacer caer todo el megadecreto 70/2023 de Javier Milei, que tiene una parte —contra la ley de tierras-, que había sido dejada sin efecto por la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que el martes la Corte revocó.

Esa Cámara había declarado inconstitucional la derogación de la ley de tierras que Milei dispuso por decreto. El fallo del máximo tribunal rechazó el de la Cámara con el argumento de que quien había presentado el amparo, una asociación de excombatientes de Malvinas, no estaba legalmente legitimada para hacerlo.

El comunicado de hoy dice: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuando con su política de lenguaje claro, se dirige a la opinión pública con la finalidad de despejar dudas que se han generado en relación a la sentencia dictada en la causa ‘Cecim c. el Gobierno Nacional”. Advierte, en primer lugar, que en el caso “sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar” y dice que la resolución de la Corte “se ajusta estrictamente” a todos los precedentes del tribunal.

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Afirma además que “la sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”.

La Corte sostiene: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

El máximo tribunal manifiesta que con el fallo “tampoco se obstaculiza la función del Honorable Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023, que fue rechazado por el Senado de la Nación el 14 de marzo del año 2024 y está siendo examinado por la Cámara de Diputados de la Nación”.

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La Corte subraya que ella “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años” y sostiene: “No es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto”.

“La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”, dice la Corte en su comunicado.

El tribunal vuelve a afirmar en este mensaje -como lo había hecho en su propio fallo- que “la controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales), no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente”.

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Por último, afirma: “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”. Sostiene esto porque, a su juicio, como la asociación de excombatientes no está legitimada a promover el amparo que presentó contra el decreto de Milei, no existe un caso. “De modo -insiste la Corte- que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”.




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La emoción de una senadora peronista por asumir la vicepresidencia interina de la Nación: “Me siento honrada”

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La legisladora Carolina Moisés asumió de forma transitoria la vicepresidencia de la Nación y presidencia del Senado ante las ausencias de la vicepresidenta Victoria Villarruel y del presidente provisional de la Cámara, Bartolomé Abdala.

Permanecerá en el cargo hasta el sábado 3 de octubre, mientras el presidente Javier Milei se encuentre de viaje en París, con motivo del Argentina Week, y Villarruel cumpla su visita oficial en Madrid, como integrante del Foro Parlamentario Iberoamericano.

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Moisés, senadora nacional por Jujuy, del bloque Convicción Federal (vía Alianza Unión por la Patria), ocupa la vicepresidencia del Senado y, por ese cargo, integra la línea de sucesión presidencial.

Ante dicho interinato, Moisés publicó en sus redes sociales posteó: “Un día llegué a Buenos Aires a estudiar Ciencias Políticas con sólo 17 años, recuerdo se sentimiento hoy que me toca la responsabilidad de estar a cargo de la Vicepresidencia Interina de la Nación”. Y agregó: “Hoy me siento honrada de ocupar este lugar y poder representar a cada mujer jujeña, que estudia, trabaja incansablemente, no se rinde y logra cumplir sus sueños!”. Y en su cuenta de Instagram posteó un video al respecto comentando la novedad, en un risueño ida y vuelta con un colega.

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Quién es Carolina Moisés

Aparte de su cargo senatorial, Moisés preside el Club Sociedad Tiro y Gimnasia de San Pedro de Jujuy. Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Belgrano, también integra el PJ Digital y participa en actividades vinculadas con la gobernanza y las nuevas tecnologías.

La senadora Carolina Moisés preside el Club Gimnasia y Tiro de San Pedro, Juuy (Facebook)

Entre 2019 y 2023, fue diputada nacional por Jujuy dentro del Frente de Todos, con participación en la defensa de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ya había ocupado una banca en la Cámara de Diputados entre 2005 y 2009, período en el que promovió la Ley de Medios. Además, ejerció dos mandatos como diputada provincial y presidió comisiones de Educación y Cultura y de Pueblos.

Entre 2013 y 2015 se desempeñó como secretaria de Estado en la Secretaría de Relaciones Internacionales e Integración Regional, desde donde impulsó un programa de desarrollo económico provincial vinculado con el corredor bioceánico.

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Su actividad social está enfocada en trasladar a la capital argentina las necesidades de las más de 60 localidades jujeñas y representar la diversidad cultural y productiva de la provincia.

Victoria Villarruel y senadores junto al rey de España

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$LIBRA: una jueza desestimó en Nueva York la demanda colectiva contra Hayden Davis y dispuso el cierre del caso

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La jueza federal Jennifer Rochon rechazó la demanda colectiva presentada por inversores damnificados por el lanzamiento y posterior colapso de la criptomoneda $LIBRA y dispuso el cierre de la causa que tramitaba ante los tribunales federales de Nueva York, según surge de la resolución de 81 carillas cuya copia obtuvo .

Rocho admitió así los pedidos de desestimación formulados por Hayden Mark Davis y los demás integrantes de Kelsier Ventures, por Benjamin “Ben” Chow y por Dynamic Labs, y rechazó además el intento de los demandantes de ampliar nuevamente su denuncia, por lo que los impulsores de la “class action” deberán evaluar ahora si recurren a la Cámara de Apelaciones.

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Rochon concluyó que los inversores Omar Hurlock y Anuj Mehta no habían logrado demostrar sus acusaciones de fraude, conspiración, enriquecimiento injustificado y violaciones de la ley federal RICO —utilizada contra organizaciones que desarrollan un patrón continuado de actividades ilícitas—. En particular, consideró que no habían acreditado el requisito de continuidad exigido para configurar un “patrón” de actividad ilícita bajo esa legislación.

En ese sentido, la jueza Rochon mencionó 18 veces a Javier Milei en su resolución y consignó que Hayden Davis envió mensajes a terceros afirmando que tenía “control” sobre el jefe del Estado y ofreciendo reuniones con el mandatario a cambio de dinero. También, según surge de los mensajes incorporados a la demanda colectiva, que afirmó que le enviaba dinero a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, “y él firma lo que sea que yo le diga y hace lo que yo quiera”.

Rochon también consignó el papel que los propios demandantes atribuyeron a Milei en el lanzamiento del criptoactivo, el 14 de febrero de 2025, a partir de su posteo en la red social X. “En respuesta a su anuncio [por el posteo], el interés de los inversores, el volumen de operaciones y la cotización [de $LIBRA] subieron”, señaló la magistrada.

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La decisión, cabe aclarar, no determina que los hechos denunciados por los inversores hayan ocurrido o no. En su resolución, Rochon sólo analizó si las acusaciones formuladas en la demanda cumplían los estándares legales necesarios para avanzar con el litigio y si el tribunal tenía jurisdicción sobre los demandados. Al resolver las mociones de los demandados, la jueza tomó como ciertos, a efectos de ese análisis, los hechos alegados en la demanda para evaluar si permitían configurar jurídicamente los reclamos invocados.

El tuit de Milei con Hayden Davis del 30 de enero de 2025, 15 días antes del lanzamiento de $LIBRA

El principal argumento de Davis y Kelsier para intentar desactivar la demanda colectiva coincidió con el punto que finalmente adoptó la magistrada: los demandantes habían descripto un supuesto esquema que, según su propia presentación, se desarrolló durante un período demasiado breve para satisfacer el requisito de continuidad.

La demanda sostenía que la estructura había comenzado a operar al menos en octubre de 2024 y continuado hasta la presentación inicial del expediente, el 17 de marzo de 2025. Rochon consideró que esos aproximadamente seis meses no constituían un “período sustancial” para demostrar una continuidad cerrada de actividad delictiva.

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Mauricio Novelli, el nexo local de Davis, y Javier Milei; a un lado, detalles de los mails y cruces de llamadas y el tuit del Presidente con lo que empezó el caso

Los demandantes habían intentado sostener, en cambio, que existía una continuidad abierta; es decir, que Davis, Chow y otros acusados habrían desarrollado un modelo repetible para lanzar distintos criptoactivos y que, de no haber sido expuestos, los supuestos fraudes habrían continuado. Pero Rochon tampoco aceptó ese argumento.

La magistrada también señaló que la denuncia no aportaba elementos suficientes para demostrar una amenaza concreta de continuidad del supuesto delito. En particular, consideró insuficientes las referencias generales a otros proyectos y a una supuesta “pipeline” de futuros lanzamientos.

En el caso de Davis y Kelsier, sin embargo, el fallo no terminó allí. Una vez descartada la demanda federal bajo RICO, Rochon analizó si los tribunales de Nueva York tenían jurisdicción personal sobre los demandados para resolver las restantes acusaciones, basadas en la legislación estadual. Concluyó que no.

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Jennifer Louise Rochon, la jueza de Nueva York que rechazó la demanda colectiva y cerró el caso de la criptomoneda que involucró a MileiLinkedin Ben Chow – Getty Images North America

Los demandantes habían argumentado que Kelsier había dirigido sus actividades hacia Nueva York y Estados Unidos mediante su asociación con Chow, el uso de redes sociales y exchanges estadounidenses, transacciones procesadas por validadores e infraestructura ubicados en Estados Unidos y materiales promocionales destinados a atraer inversores minoristas. Pero Rochon consideró que esas circunstancias no demostraban una actividad específicamente dirigida hacia Nueva York.

La jueza sostuvo que el uso de redes sociales estadounidenses, de infraestructura blockchain de alcance nacional y de exchanges o validadores distribuidos por Estados Unidos no bastaba para establecer que los demandados hubieran desarrollado actividades comerciales deliberadamente orientadas hacia Nueva York. También descartó que la promoción destinada a inversores estadounidenses, por sí sola, permitiera establecer esa jurisdicción.

La situación de Chow fue analizada de manera diferente. Rochon desestimó todas las acusaciones contra el ex CEO de Meteora porque, según concluyó, los demandantes no habían aportado hechos suficientes para establecer que hubiera actuado con intención fraudulenta.

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Hayden Davis, de campera color crema, antes de subir a un jet durante su visita a la Argentina

En cuanto específicamente a $LIBRA, Rochon examinó también la respuesta de Chow al mensaje publicado por el presidente Javier Milei en X, en el que había escrito: “Lo que cambiar al mundo significa”. La jueza consideró que los demandantes no habían explicado por qué esa expresión constituía una afirmación falsa o materialmente engañosa. Tampoco encontró suficientes elementos para sostener que Chow hubiera realizado, en relación con $LIBRA, las afirmaciones engañosas que le atribuían los demandantes.

La resolución pone así fin, en primera instancia, al litigio colectivo que los inversores habían iniciado en Nueva York a partir del colapso de $LIBRA. El fallo se refiere a la suficiencia jurídica de las acusaciones y a la jurisdicción del tribunal, y no constituye una determinación judicial sobre si las maniobras denunciadas por los inversores ocurrieron efectivamente en los términos descriptos por los abogados demandantes, que ahora deben evaluar si apelan.




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