SOCIEDAD
La mujer que denunció a Fernando Espinoza por abuso sexual pidió que se reabra la causa

Melody Jacqueline Rakauskas presentó ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional un escrito en el que solicita la nulidad de la resolución que la apartó del rol de querellante y el sobreseimiento de Tomás Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, por abuso sexual.
La ex secretaria privada del jefe comunal ratificó en el documento el recurso de casación previamente concedido contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 el 18 de febrero de 2026.
El pedido, acompañado del nuevo patrocinio letrado de Ignacio Barrios, se fundamenta en el derecho de la víctima a participar activamente en el proceso penal y en la denuncia de irregularidades en la interpretación y aplicación de las normas procesales.
“La presente pieza no introduce un objeto recursivo diverso ni pretende modificar la plataforma impugnativa ya habilitada. Por el contrario, ordena, precisa y profundiza los agravios oportunamente planteados, en particular aquellos vinculados con la arbitrariedad de la resolución recurrida, la errónea aplicación de la ley procesal, la valoración fragmentaria de constancias decisivas, la afectación del derecho de acceso a justicia de la víctima y la invalidez del sobreseimiento dictado como consecuencia directa del apartamiento ilegítimo de la querella”, remarca el escrito al que tuvo acceso Infobae.
Dicha resolución dispuso su separación como querellante, declaró la falta de acción y sobreseyó a Espinoza respecto de los hechos calificados como abuso sexual y desobediencia. La presentación enfatiza que la resolución impugnada partió de una premisa errónea: considerar que la falta transitoria de abogado equivalía al abandono de la querella.

Sin embargo, el escrito detalla que la víctima mantuvo en todo momento su voluntad de continuar en el proceso, solicitando expresamente plazo razonable para regularizar su representación legal tras la renuncia de su abogado anterior.
Sucede que, luego de quedarse sin patrocinio, el Tribunal Oral intimó a Rakauskas para que, en el término de 72 horas, aportara nuevo representante legal, bajo apercibimiento de tenerla por separada del rol de querellante.
Frente a este escenario, el 2 de enero de 2026, Rakauskas informó al tribunal su situación de vulnerabilidad y la necesidad de fijar fecha de juicio, rechazando cualquier interpretación de desinterés o renuncia a la acción penal.
Al mismo tiempo, el Ministerio Público Fiscal no sostuvo acusación y se pronunció a favor del sobreseimiento. “En razón de ello, el proceso quedó impulsado en solitario por la acusación privada, extremo que incrementaba el deber jurisdiccional de preservar, con especial prudencia, la intervención de la querella legalmente constituida”, subrayó Barrios en la presentación.
Para el nuevo abogado, la presentación sostiene que la resolución recurrida incurrió en una valoración fragmentaria de la prueba y en una errónea aplicación del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, al asimilar un defecto formal subsanable con la extinción definitiva de la legitimación de la querella. “La falta transitoria de patrocinio letrado no puede interpretarse como desistimiento expreso o tácito, especialmente cuando la víctima compareció, reclamó garantías y pidió continuar el proceso”, se argumenta en el escrito presentado ante la Sala III.
También advierte que la decisión judicial afectó los derechos de la víctima reconocidos en la Ley 27.372, la Convención de Belém do Pará y la Constitución Nacional, al excluir a la querella y cerrar el proceso sin agotar alternativas menos lesivas. Entre las medidas que se podrían haber adoptado menciona la concesión de un plazo adicional, la notificación no policial o la intervención institucional para garantizar asistencia técnica.
“La acusación existía. La voluntad persecutoria había sido exteriorizada. El requerimiento de juicio estaba vigente. No hubo desistimiento expreso. No hubo abandono inequívoco. Lo que existió, en todo caso, fue una dificultad sobreviniente de asistencia técnica, derivada de la renuncia del patrocinio anterior. Esa situación era subsanable. No podía ser tratada como una causal de extinción práctica de la acción penal”, remarcó.
De esta manera, Rakauskas solicitó a la Cámara que revoque el sobreseimiento de Espinoza, permitiendo así la continuidad del trámite hacia el debate oral y público. Subsidiariamente, pidió la adopción de la medida procesal menos restrictiva para regularizar cualquier aspecto formal pendiente, sin clausurar la causa.
La presentación ratifica la voluntad de la víctima de informar oralmente en audiencia, es decir, en juicio, y si la Cámara lo considera pertinente, y mantiene la reserva del caso federal para eventuales instancias superiores.
La jueza María Fabiana Galletti ordenó en mayo de 2024 el procesamiento del dirigente peronista por los delitos de “abuso sexual simple” y “desobediencia”,
No obstante, el 11 de febrero de 2025, Mónica Cuñarro, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correcional N°8, pidió el sobreseimiento, una medida que fue convalidada por el fiscal de segunda instancia Mauricio Viera. Los fiscales consideraron que no había “elementos o indicios suficientes que añadan fortaleza al testimonio de la damnificada”
El dictamen de dio por cerrada la acusación tras analizar unas conversaciones entre la denunciante y distintos allegados del acusado.
La denuncia
La causa contra Espinoza se inició por la denuncia que Rakauskas hizo en persona en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a principios de junio de 2021. Relató que Gustavo Cilia, su entonces pareja y amigo de Espinoza, la llevó a trabajar en la secretaría privada del intendente. Contó que el 10 de mayo de ese año Espinoza le dijo que iba a ir a cenar a su casa. Y que allí ocurrió el abuso.
En la denuncia contó que durante la cena Espinoza le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mandó a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”.
SOCIEDAD
Un hombre fue baleado tras incumplir una salida transitoria y seguirá la pena en arresto domiciliario

La madrugada de 28 de marzo, ocurrió un violento ataque a balazos en Mar del Plata sobre la calle Fray Luis Beltrán. Allí, un auto frenó de golpe y descendieron entre cuatro a cinco hombres que dispararon más de 20 veces, hiriendo a Lucas Exequiel Figueroa: los tiros impacaton en su abdomen, en el pecho, en un codo, y en ambas manos.
La víctima se trata de un hombre de 32 años con antecedentes vinculados a un homicidio de 2018. Sobre él pesaba una orden de detención ya que había obtenido el beneficio de una salida transitoria de la cárcel y la incumplió. El 9 de febrero, no regresó en el plazo estipulado a la Unidad Penal de Batán y quedó prófugo por orden de Perdichizzi. Según la principal hipótesis de la investigación, el ataque a balazos que sufrió estuvo motivado por un ajuste de cuentas.
La Cámara de Apelación y Garantías resolvió que Figueroa siga detenido en la casa de su madre en Quequén, con monitoreo electrónico. La decisión se tomó teniendo en cuenta las secuelas del ataque y las limitaciones del Servicio Penitenciario, volviendo incompatible su permanencia en una unidad penal.
Según La Capital de Mar del Plata, el último informe de la Dirección de Salud Penitenciaria advirtió que la Unidad Penal N° 37 no cuenta con el tratamiento de inmunización que necesita, una carencia que los profesionales consideraron un riesgo para su vida. El cuadro también incluye demoras en los traslados médicos y dificultades para asegurar la atención especializada que requiere.
Figueroa sufrió heridas de bala que comprometieron el páncreas y por eso debió ser sometido a una esplenectomía. Además, presenta una colostomía que requiere insumos médicos específicos, conserva proyectiles alojados en ambas manos y en el antebrazo izquierdo, perdió movilidad en la mano derecha y es considerado un paciente inmunodeprimido.
La emboscada quedó ligada a una disputa iniciada en 2018
Los investigadores no consideraron el ataque como un hecho aislado. Para esa hipótesis, la emboscada fue un nuevo episodio de un enfrentamiento arrastrado desde 2018 entre Lucas Exequiel Figueroa y la banda conocida como Los Cabitos.

La secuencia original de esa disputa se remonta a la madrugada del 27 de febrero de 2018, cuando Lucas Iván Cabito llegó armado a una vivienda de Mugaburu al 7600, irrumpió tras patear el portón y efectuó disparos. Dentro de la casa se encontraba Figueroa con otras personas y, según la declaración, tomó un revólver calibre .22 para defenderse.
Cabito recibió un disparo, salió gravemente herido del inmueble y avanzó unos 150 metros hasta caer en Sagastizabal al 7600, donde murió pese al auxilio de vecinos. El Suzuki Fun en el que había llegado fue incendiado después del enfrentamiento.
Las pericias determinaron que Cabito había disparado un arma de fuego y que el dermotest practicado sobre sus manos dio positivo. Los testimonios reunidos en la investigación coincidieron, además, en que Figueroa había respondido al ataque para proteger su vida y la de quienes estaban en la vivienda.
“Llegó armado a mi casa y me defendí”, sostuvo Figueroa durante la investigación y luego repitió esa versión en el juicio oral. Aunque el entonces fiscal Fernando Castro pidió su sobreseimiento por considerar acreditada la legítima defensa, la jueza de Garantías Lucrecia Bustos rechazó ese planteo y la causa pasó al fiscal Leandro Arévalo.
Finalmente, en 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 absolvió a Figueroa al concluir que había actuado en legítima defensa. Después recuperó la libertad, pero más tarde volvió a ser detenido por otras causas y quedó alojado en Batán, donde este año había obtenido el beneficio que luego quebrantó.
SOCIEDAD
Un estudio demuestra que comprar juegos físicos sigue siendo más económico que hacerlo en las tiendas digitales – Nintenderos

Nos llegan nuevos detalles sobre el caso de PlayStation, que recientemente ha revolucionado la industria. Nos llegan tras la subida de precios de PlayStation 5 que conocimos hace poco y la noticia que ha dejado en shock a toda la industria: Sony Interactive Entertainment dejará de producir discos físicos para los nuevos juegos de PlayStation a partir de enero de 2028.
Tras esto, nos llegó un análisis de cuánto cuestan los discos y cartuchos en físico, y ahora, tras las numerosas reacciones de tiendas y fans y el análisis de si Nintendo podría hacer lo mismo, tenemos más reacciones al respecto, esta vez de analistas. Un nuevo informe concluye que, en la mayoría de los casos, los videojuegos son más baratos en formato físico en las tiendas que en la PlayStation Store.
- El análisis fue realizado por el medio neerlandés Tweakers, que comparó durante cuatro años los precios de 16 juegos de PS5 tanto en tiendas como en la PlayStation Store.
- Los datos proceden del comparador Pricewatch y de PSprices, e incluyen tanto títulos de PlayStation Studios como de terceros.
- El informe muestra que:
- Los juegos físicos suelen bajar de precio de forma progresiva con el paso del tiempo.
- En la PlayStation Store, muchos títulos mantienen su precio de lanzamiento durante años.
- Las ofertas digitales son temporales y, una vez finalizan, el precio vuelve al original.
- En las tiendas, los precios fluctúan con mayor frecuencia y suelen seguir bajando.
- En el caso de los juegos de PlayStation Studios:
- Casi nunca son más baratos en la PlayStation Store que en formato físico.
- Sony rara vez reduce permanentemente el precio oficial de sus exclusivos.
- Horizon Forbidden West es la única excepción destacada, al pasar de 80 a 60 euros.
- Juegos como Ratchet & Clank: Una Dimensión Aparte siguen costando lo mismo que en su lanzamiento.
- Según el informe:
- Es posible encontrar un juego más barato en la PlayStation Store durante promociones concretas.
- Sin embargo, estadísticamente es mucho más probable encontrar mejores precios en tiendas físicas a lo largo del año.
- Además, cuando el precio baja en tiendas, suele seguir descendiendo con el tiempo.
- De acuerdo con cálculos del periodista Jason Schreier:
- Sony podría aumentar significativamente sus ingresos por cada juego vendido.
- En un juego propio de 70 dólares, el beneficio adicional podría alcanzar el 54 %.
- En títulos de terceros, el incremento rondaría el 40 %.
- Los analistas también advierten de que un mercado totalmente digital podría facilitar prácticas como los precios dinámicos, con diferentes precios para distintos usuarios.
- ¿Podría esto extrapolarse a Nintendo con la eShop?
- Los juegos de Nintendo rara vez bajan de precio de forma permanente en la eShop. Títulos como Mario Kart 8 Deluxe, The Legend of Zelda: Breath of the Wild o Super Mario Odyssey siguen manteniendo prácticamente su precio de lanzamiento años después.
- Las ofertas son temporales. Cuando un juego entra en promoción, una vez termina la oferta vuelve a su precio habitual.
- Las tiendas físicas suelen ofrecer mejores precios para los juegos propios de Nintendo. Es habitual encontrar un estreno de 59,99 € en la eShop por 45-55 € en comercios, e incluso menos meses después.
- Los juegos de terceros sí suelen recibir rebajas más agresivas y permanentes en la eShop, aunque muchas veces las tiendas también los igualan o mejoran.
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Fuente.
juegos físicos
SOCIEDAD
Contra los vampiros: el cementerio de hace 400 años que sepultaba a sus muertos con candados

Un cementerio de cuatro siglos de antigüedad, situado cerca de la localidad de Pień en Polonia, revela los métodos que utilizaban los pobladores del siglo XVII para asegurar que sus muertos permanecieran en sus tumbas. Esta necrópolis alberga más de 100 entierros, de los cuales al menos 30 presentan marcas características de rituales.
Cómo eran los rituales antivampiro hallados en Pień, Polonia
Los arqueólogos hallaron numerosos cuerpos enterrados con pesados candados de metal sujetos a los pies, una práctica aplicada principalmente a niños, mujeres jóvenes y personas temidas o marginadas por la comunidad.
El objetivo de este procedimiento, citado por el Daily Mail, simbolizaba el cierre definitivo de una etapa de vida y actuaba como una protección física para impedir que el difunto lograra levantarse de su tumba.
Las tácticas de contención incluían además el uso de hoces colocadas sobre el pecho o cerca del cuello de los fallecidos. Según detalla Popular Mechanics, los aldeanos creían que si el cuerpo revivía e intentaba erguirse, el filo del instrumento le causaría una herida mortal en el cuello para detener su avance.
Por qué el miedo a los vampiros marcó entierros del siglo XVII
El profesor Dariusz Poliński, de la Universidad Nicolás Copérnico, quien dirige las excavaciones desde 2005, sugirió que estas prácticas respondían a un miedo profundo hacia lo desconocido o hacia las muertes repentinas. Poliński declaró a Business Insider que la población sentía un temor irracional ante personas que fallecían en circunstancias extrañas o que padecían alguna discapacidad física o trastorno mental.
El experto añadió que, en esa época, la muerte súbita se consideraba un hecho aterrador y los niños que no recibían el bautismo también generaban pavor entre los vecinos. Otras estrategias documentadas en el sitio incluían enterrar los cuerpos boca abajo para que “mordieran la tierra”, así como cortar cabezas, cercenar piernas o aplicar el peso de piedras sobre los restos.
Qué revela el caso de la mujer del candado triangular en Polonia
La conexión con el vampirismo suele vincularse a la percepción popular de la época sobre las enfermedades contagiosas que diezmaban a las comunidades. Matteo Borrini, antropólogo forense de la Universidad John Moores de Liverpool, explicó a Business Insider que, siglos atrás, se atribuían las pandemias a la presencia de seres no muertos que atacaban primero a la familia y luego al resto del vecindario.

A pesar de estas creencias, la realidad de los enterrados podía ser diversa, como lo sugiere el caso de una mujer hallada con un candado triangular. Según reporta CBS, esa mujer no era una marginada, pues fue sepultada con un valioso tocado de seda tejido con hilo de metal precioso, lo que indica un estatus social elevado.

Este hallazgo sugiere que, más allá de la mitología, las circunstancias específicas de la muerte de un individuo pudieron ser suficientes para que sus allegados optaran por medidas extremas. El miedo era real en el siglo XVII, y aunque hoy respondan a explicaciones supersticiosas, las hoces y los candados encontrados en Pién confirman la intensidad del pánico que dominaba a la sociedad polaca de aquel tiempo.
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