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POLITICA

Victoria Villarruel desfiló a caballo en Salta, mientras diputados libertarios se fueron del acto por el discurso del gobernador

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El acto que conmemora la muerte del General Martín Miguel de Güemes en Salta terminó en otro episodio de la interna libertaria. El desfile de la vicepresidente Victoria Villarruel vestida de gaucha se vio empañado cuando unos diez diputados libertarios que participaban del evento abandonaron el acto, tras acusar al gobernador salteño Gustavo Sáenz de haber leído un “manifiesto político” que no se encuadraba en la tradicional celebración.

La retirada fue hecha pública por el diputado salteño Carlos Zapata, de LLA. “Lamentamos el uso político, mezquino y vanidoso de @GustavoSaenzOK leyendo un manifiesto político, que nada tiene que ver con nuestro héroe y con su gesta para la patria”, comentó.

El “manifiesta político” al que hacía referencia el diputado se trató, según el gobernador, del Pacto de Güemes. También con un mensaje publicado en X salió a responderle a Zapata, aunque evitó nombrarlo.

“En el marco del 203º aniversario del Paso a la Inmortalidad de nuestro héroe nacional, entregué a @VickyVillarruel, el Pacto de Güemes, la Propuesta del nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos y proyecto del corredor Bioceánico”, comentó Sáenz.

«El Pacto no aborda cuestiones políticas, sino lineamientos que son irrenunciables e innegociables para el futuro y el progreso de Salta”, agregó Sáenz, un gobernador que supo ser massista – fue candidato a vicepresidente de Sergio Massa en 2015 – y luego entabló buen vínculo con Mauricio Macri y Alberto Fernández cuando gobernaban.

Ese mentado pacto fue entregado a la vicepresidenta y tiene el aval de los gobernadores Gerardo Zamora, de Santiago del Estero; Carlos Sadir, de Jujuy; Raúl Jalil, de Catamarca; y Osvaldo Jaldo, de Tucumán, los dos últimos, peronistas particularmente alineados con Javier Milei.

Zapata dijo que se vieron «en la necesidad» de retirarse para «no avalar» con su presencia el «escándalo de prácticas políticas que nuestro pueblo no merece y no avala».

A su vez, dijo que no es la primera vez que Sáenz «utiliza estas prácticas». «Ya lo hizo antes, cuando invito al entonces presidente @alferdez en el bicentenario de la muerte del General, ocasionando disturbios y la escandalosa salida de los gauchos de Güemes, algo inédito en Salta», añadió.

Quiénes fueron los diputados del desplante libertario en Salta

También se pronunció sobre el tema la diputada libertaria María Emilia Orozco. La salteña dijo al igual que Zapata que se vieron «forzados» a retirarse de la celebración ante lo que definió como «la actitud irreverente» del gobernador y sus aliados.

«Hicieron uso político del acto adjudicando los males de la política tradicional al gobierno de Milei», acotó la diputada oficialista.

Además de Zapata y Orozco, estuvieron presentes y se retiraron los diputados Julio Moreno (Salta), Lorena Villaverde (Río Negro), Manuel Quintar (Jujuy), Gerardo Huesen (Tucumán), Nicolás Mayoraz (Santa Fe), Florencia Klipauka (Misiones), Álvaro Martínez (Mendoza) y Alida Ferreyra (CABA).

Villarruel participó este lunes del desfile y también a la medianoche de la tradicional Guardia Bajo las Estrellas a los pies del monumento a Güemes.

A la vicepresidente le consultaron por el proyecto de Le Bases, que tras ser aprobado en el Senado deberá volver a Diputados para que ratifiquen los cambios o den marcha atrás con ellos. Villarruel prefirió esquivar el tema y asegurar que no había viajado a Salta para hablar de política, según consignó el diario El Tribuno.

El gobernador Gustavo Sáenz y Victoria Villarruel, en el homenaje a Güemes en Salta.

No obstante, el gobernador Sáenz destacó que “todos los gobernantes llegan con propuestas económicas, políticas y sociales” y subrayó: «Todos tenemos la responsabilidad cívica y democrática de acompañar a quienes la gente votó”.

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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