ECONOMIA
Registro de palomas, carnet de mochilero y otras normas que el Gobierno considera obsoletas: las claves del proyecto de Ley Hojarasca

El Poder Ejecutivo quiere eliminar cerca de 70 leyes consideradas obsoletas y aún vigentes en la Argentina, con la meta de reducir la burocracia y actualizar la normativa estatal. La iniciativa, conocida como “ley hojarasca”, surgió por impulso de Federico Sturzenegger, titular del ministerio de Desregulación, incluye la anulación de normas como la exigencia de un carnet de mochilero o el registro estatal de palomas mensajeras y obtuvo hoy media sanción de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con Sturzenegger y su equipo, las leyes seleccionadas para derogación han dejado de tener sentido práctico debido al avance tecnológico, regulaciones más recientes o simplemente porque nunca efectivamente se aplicaron. Entre los fundamentos, el proyecto remarca el principio según el cual “nadie está privado de hacer lo que la ley no prohíbe”, por lo que no corresponde autorizar explícitamente lo ya permitido. Esto alcanza a disposiciones como la que habilitaba la transmisión de televisión en color.
La “ley hojarasca” también busca eliminar comisiones estatales en desuso y reducir el financiamiento oficial a organismos y premios que, según la propuesta, ya no justifican su permanencia. Entre los excluidos se cuentan la Federación Argentina de Municipios y el Círculo de Legisladores, además de la suspensión de fondos para galardones como el Premio Nacional de la Calidad o incentivos culturales, y la remoción de distintos beneficios impositivos otorgados años atrás.
En muchos casos, precisa el ministerio de Desregulación, muchas de estas normas nunca tuvieron aplicación práctica porque no fueron reglamentadas o cayeron en desuso, transformándose en un entramado legal sin efecto real sobre la administración pública.
Estas son algunas de las principales leyes que busca derogar el Gobierno en la “ley hojarasca” son las siguientes:
- Ley N° 94 (1864). Inhabilitaba por diez años a cualquier autoridad que hiciera azotar a una persona. El motivo de su derogación es que la pena de azotes está prohibida por la Constitución Nacional y resulta anacrónica.
- Ley N° 3.863 (1899). Otorgaba beneficios impositivos a compañías de seguro agrícola y sumaba el seguro agrícola a privilegios de gastos de cosecha. Quedó sin sustento tras la derogación de los artículos pertinentes del Código Civil.
- Ley N° 16.789 (1965). Obligaba a las reparticiones estatales a comprar automóviles nacionales para su uso. Se deroga por ser una traba que impide la eficiencia en el uso de recursos públicos.
- Ley N° 20.400 (1973). Prohibía operaciones mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Se considera a esta norma precursora en la lucha contra la trata de personas. Fue superada por legislación posterior en la materia.

- Ley N° 20.843 (1974). Establecía el “padrinazgo presidencial” y la gratuidad de la educación para los ahijados presidenciales. Se deroga por resultar innecesaria, ya que la educación pública gratuita es un beneficio general. La norma reflejaba una costumbre originada en la presidencia de José Figueroa Alcorta.
- Ley N° 21.778 (1978). Facultaba a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, superados por la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.
- Ley N° 22.109 (1979). Habilitaba al Poder Ejecutivo a “disponer el aislamiento de
- enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos» y disponía reglas de vacunación. Se deroga al haberse dictado posteriormente una ley de vacunación integral.
- Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras a liquidar desde 1989, entre otros extremos. Esta norma dejó de aplicarse.
- Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los Auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por una acordada de la Corte.
- Ley N° 448 (1871). Otorgaba un premio en metálico al descubridor de minas de carbón. Se deroga por carecer de sentido en un contexto de descarbonización de la economía.
- Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Se volvió completamente obsoleta frente a los mecanismos vigentes.
- Ley N° 16.879 (1965). Concede diversas exenciones impositivas a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos. Nunca se aplicó.
- Ley N° 18.569 (1970). Regularizaba el uso de la microfilmación en el Ejército. El avance tecnológico la dejó sin efecto.
- Ley N° 19.648 (1972). Declaraba de interés nacional la explotación de carbón y combustibles sólidos. Se deroga por la política de reducción del uso de carbón.
- Ley N° 20.114 (1973). Permitía a la Armada emplear microfilmación. Ya no tiene sentido práctico por el avance digital.
- Ley N° 20.577 (1973). Declaraba de interés nacional las innovaciones en transmisión televisiva, sujetas a aprobación legislativa. Se deroga por inadecuación ante los avances tecnológicos.
- Ley N° 21.895 (1978). Autorizaba las emisiones de televisión a color. Resulta innecesaria por la existencia de un marco normativo moderno en comunicaciones. Y el proyecto lo considera “regresivo y contrario a los principios constitucionales sancionar una ley que permite realizar una actividad que no perjudica a terceros”.
- Ley N° 23.756 (1989). Habilitaba el uso de microfilmación en organismos estatales. El método dejó de usarse.
- Ley N° 23.888 (1990). Encomienda al Poder Ejecutivo la realización de un Censo Técnico Permanente de Infraestructura en localidades urbanas y rurales del país. El censo nunca se hizo.
- Ley N° 14.034 (1951). Imponía pensas de prisión a “argentinos que propiciaran sanciones políticas o económicas contra el Estado”. Se deroga por su carácter persecutorio y por ser contraria a los principios constitucionales.
- Ley N° 18.312 (1969). Creaba el Fondo para el Desarrollo de la Producción de Papel Prensa y Celulosa. Se elimina por limitar la libertad de prensa y expresión.
- Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declaraba de interés nacional la difusión de la “música argentina” y le otorgaba beneficios impositivos. Según el proyecto tenía “motivaciones de control sobre la cultura por parte de un gobierno militar”.

- Ley N° 20.120 (1973). Regulaba reuniones en lugares cerrados, imponía avisos y autorizaciones policiales. Obligaba a los organizadores de reuniones públicas en lugares cerrados a dar previo aviso y autoriza a la policía a ingresar para revisar que se cumplan las normas. Se deroga por violar libertades constitucionales.
- Ley N° 20.802 (1974). Establecía el carnet de mochilero de uso obligatorio para los que soliciten ayuda de terceros desplazarse con fines turísticos, lo que habilitaba la detención policial sin causa. Se deroga por violar el derecho a la libre circulación.
- Ley N° 20.959 (1975). Otorgaba privilegios de libre circulación y estacionamiento a legisladores y funcionarios del Congreso. Se deroga por contradecir el principio de igualdad ante la ley.
- Ley N° 20.983 (1975). Obligaba a medios de comunicación estatales a difundir temas turísticos por un mínimo diario de 60 minutos. Se deroga por desuso y por estar regulado por normas posteriores.
- Ley N° 22.875 (1983). Imponía medidas de defensa nacional de dudosa aplicabilidad. Sancionada después de la guerra de Malvinas y basada en las “hipótesis de conflicto” de entonces, se deroga “generar inseguridad jurídica”.
- Ley N° 22.964 (1983). Permitía internar a pacientes con lepra en forma compulsiva. Se deroga por estigmatizar enfermedades y por ser “de corte netamente medieval”.
- Ley N° 14.041 (1951). Permitía la formación de acopio permanente de materiales para la Marina de Guerra. Se deroga por carecer de operatividad y ser una potestad administrativa.
- Ley N° 14.800 (1959). Obligaba a quien demuela una propiedad con salas de teatro a construir un teatro con características similares al inmueble demolido. El proyecto considera que la norma “reduce los incentivos a la instalación de nuevos teatros. El resultado es una pérdida de recursos para la cultura y estructuras edilicias que por años quedan abandonadas, lo cual en algunos casos finalmente requiere la intervención estatal”.
- Ley N° 17.752 (1968). Promueve la construcción, equipamiento y explotación de hoteles nuevos para turismo internacional. Es una ley que desde 1978 no tiene aplicación.
- Ley N° 19.340 (1971). Obliga a los propietarios que interrumpen una construcción a reportar dicha interrupción. El trámite exigía presentar balances, con cuadros
- de pérdidas y ganancias, bienes y deudas. “No tiene razón de ser en la actualidad”.
- Ley N° 19.363 (1971). Permitía sorteos entre compradores de entradas de cine, financiado con un impuesto a las entradas. Se deroga por ineficiencia y porque el costo del sorteo supera el beneficio.
- Ley N° 20.308 (1973). Creaba el Fondo Naval para Actividades Náuticas, con fondos de la Armada, lo que “implica un vehículo para el uso de recursos propios para fines propios”. Se deroga por falta de relevancia y transparencia.
- Ley N° 20.496 (1973). Declaraba de interés nacional el uso de fertilizantes, ya regulado por ley posterior.
- Ley N° 20.876 (1974). Declaraba de interés nacional la apicultura y “prohibía la introducción del capital extranjero en el sector”. Se deroga por haber quedado sin efecto la prohibición y por inutilidad de la ley.
- Ley N° 21.056 (1975). Obliga a empresas de transporte a exhibir material promocional de turismo. Se deroga por imponer costos injustificados al sector privado.
- Ley N° 21.145 (1975). Otorga un privilegio a los artistas de compañías teatrales para viajar y alojarse a un precio reducido en los servicios que presten empresas estatales. Se deroga por la reducción de la oferta estatal y la falta de uso.
- Ley N° 21.159 (1975). Imponía cursos obligatorios de formación turística a empleados públicos. Se deroga por desuso y redundancia.
- Ley N° 22.426 (1981). Regulaba la transferencia de tecnología y marcas extranjeras, exigiendo aprobación estatal. Se deroga por violar la libertad de contratación y comercio.
- Ley N° 22.963 (1983). Exigía autorización oficial para el uso de mapas en etiquetas de productos y otros usos. Se deroga por ser una injerencia excesiva y generar costos innecesarios.
- Ley N° 23.419 (1986). Exigía a empresas públicas y estatales informar al Poder Ejecutivo sobre perforaciones en el subsuelo. Se deroga por resultar redundante y burocrática.
- Ley N° 23.634 (1988). Declara de interés nacional y prioritario cría de conejos y crea la Comisión Nacional de Cunicultura. Se deroga por ser un organismo ineficaz y un gasto innecesario.
- Ley N° 24.057 (1992). Regulaba trámites y organismos hoy disueltos.
- Ley N° 24.127 (1992). Instituía el “Premio Nacional a la Calidad” en el sector privado y la administración pública, financiado con recursos estatales. El proyecto considera que debe derogarse porque “el sector privado no necesita que el Estado lo premie por tener procesos eficientes. En cualquier caso, será el mercado quien lo premie, a mayor eficiencia obtendrá mayores ganancias”.
- Ley N° 24.298 (1994). Creaba el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior. Se deroga por ser declamativa y por estar cubierta la función por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley N° 24.960 (1998). Instituía el premio “Prevención de las Adicciones” que tiene como finalidad incentivar la participación en la prevención de la drogadependencia. Se deroga porque los organismos de lucha contra las adicciones no requieren una ley para establecer planes u otorgar premios.
- Ley N° 25.750 (2003). Conocida como la “ley de Bienes Culturales”. Restringía la propiedad extranjera en medios de comunicación hasta el 30% de su capital accionario. Se deroga por considerarse inconstitucional y restrictiva de la inversión extranjera.
- Ley N° 26.227 (2007). Creaba el Consejo Federal de la Juventud. Se deroga por superposición de funciones y por ser innecesaria la estructura burocrática.
- Ley N° 26.688 (2011). Declaraba de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos. Se deroga por ser una norma meramente declamativa sin consecuencias prácticas.
- Ley N° 27.171 (2015). Obligaba a la Federación Colombófila Argentina a “constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo”. En suma, obligaba a registrar palomas mensajeras. Se deroga por innecesaria intervención estatal en actividades asociativas privadas.
- Ley N° 20.984 (1975) y Ley N° 24.807 (1997). Creaban organismos para integrantes del sector público financiados con fondos nacionales. Se derogan para eliminar estructuras innecesarias y liberar recursos.
- Ley N° 11.380 (1926). Autorizaba al Banco de la Nación Argentina a ampliar plazos de préstamos a Sociedades Cooperativas, en base en una ley derogada hace 50 años. Se deroga por falta de utilidad y sustento normativo.
- Ley N° 12.307 (1936). Establecía premios a la pintura y literatura, a otorgar por institutos que ya no existen. La competencia corresponde hoy a la Secretaría de Cultura y al Fondo Nacional de las Artes.

- Ley N° 13.521 (1949). Exceptuaba del pago de impuestos a gestiones para obtener excepciones al servicio militar obligatorio, que dejó de existir en 1994, por lo que la gestión carece de objeto.
- Ley N° 14.578 (1958). Creaba el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos, a financiar con recursos de un artículo derogado. Actualmente es un fondo sin recursos.
- Ley N° 17.584 (1967). Creaba el Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión, que dejó de existir hace años.
- Ley N° 20.085 (1973). Instituía el “Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas” en Cabo San Antonio. El proyecto nunca superó la etapa de prefactibilidad.
- Ley N° 20.299 (1973). Establecía un régimen de seguros estatales para el comercio exportador ante riesgos no cubiertos por aseguradoras privadas, en un esquema de alta intervención estatal, ya abandonado.
- Ley N° 20.327 (1973). Creaba el organismo Ediciones Culturales Argentinas dependiente de Cultura, que dejó de publicar y cuya función es cubierta por el sector editorial privado.
- Ley N° 20.543 (1973). Otorgaba créditos y beneficios a arrendatarios y aparceros que adquieran predios, beneficios que hace tiempo que o están disponibles.
- Ley N° 20.956 (1975). Encomendaba a Agua y Energía Eléctrica estudios para aprovechar energía mareomotriz en el litoral marítimo. El proyecto nunca avanzó y la empresa ya no existe.
- Ley N° 23.671 (1989). Creaba un Comité de Análisis y Seguimiento para recursos crediticios del tratado con España. Sus funciones corresponden hoy a la Secretaría de Hacienda y el Comité ya no está activo.
- Ley N° 24.731 (1996). Establecía que el Ministerio de Economía debía publicar un informe anual de tecnología industrial. La norma ha dejado de ser operativa.
- Decreto Ley N° 12.795/44. Regulaba la inscripción y exclusión en el Registro de Comerciantes en Granos por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, organismos que ya no existen y cuyas inhabilitaciones no se aplican.
- Ley N° 20.984 (1975). Crea el Círculo de Legisladores de la Nación Argentina – “Circulo de Legisladores”-. “Proponemos eliminar el financiamiento por parte del Estado Nacional. Los legisladores que quieran participar y aportar para dicho Círculo podrán seguir haciéndolo con sus propios fondos”, señaló el proyecto.
- Ley N° 24.807 (1997). Crea la Federación Argentina de Municipios. Se propone su modificación para que el financiamiento de dicha Federación no provenga de las arcas del Estado Nacional.
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ECONOMIA
Cómo sigue la economía: se espera el repunte de los sectores “perdedores” para llegar a un crecimiento de 3% en 2026

El serrucho que describe el comportamiento de la actividad económica en el primer cuatrimestre tendería a desaparecer a medida que pasen los meses. La expectativa es que la recuperación se empiece a sentir en más sectores, a partir de la baja de la inflación y la gradual recuperación de los salarios.
La actividad económica registró una contracción del 1,5% en abril respecto de marzo, según el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), interrumpiendo la senda de recuperación que había mostrado en marzo.
El dato representa el primer retroceso mensual de magnitud en varios meses y refleja una desaceleración en el ritmo de crecimiento de distintos sectores de la economía, en un contexto marcado por el endurecimiento de las condiciones financieras, el menor dinamismo del consumo y una recuperación aún heterogénea entre los distintos sectores.
En términos interanuales, sin embargo, el EMAE mantuvo una variación positiva, impulsada en parte por la baja base de comparación que dejó el mismo período del año pasado, cuando la economía todavía acusaba el impacto de la fuerte recesión y la sequía sobre el sector agropecuario.
Pese a la caída de 1,5% en abril, la comparación interanual todavía arroja un resultado favorable de 2,1 por ciento. Los pronósticos sobre cómo seguirá la actividad son bastante variados. Si bien todos coinciden en que el PBI crecerá en 2026, hay distintas opiniones respecto a la velocidad.
Economistas como Fernando Marull y Fausto Spotorno proyectan que el PBI terminará el año con una expansión de entre 2,8% y 3 por ciento. El BBVA Argentina estimó que la expansión será de 3% y espera una evolución similar para el 2027.
Sin embargo, otros son mucho más cautos. Esteban Domecq, director de la consultora Invecq, cree que la mejora será mucho más gradual y el PBI mostrará un crecimiento de solo 2,5 por ciento.
El economista jefe de Grupo SBS, Juan Manuel Franco, fue aún más prudente. “Esperamos un incremento del PBI real en la zona de 2,2% este año, por encima del arrastre estadístico que deja abr-26 (1,4%)”, afirmó.
El escenario base de Franco es que “los sectores ganadores (agro, minería, hidrocarburos) impulsarán al EMAE, aunque la cifra final estará también sujeta a la dinámica tanto se los sectores rezagados como de variables como la inflación, los salarios reales, los precios de los commodities, el TCR y las cuentas externas”.

Y sumó: “En el mediano plazo, estimamos que el derrame de los ganadores a otros sectores ocurrirá, pero pensando en el corto plazo y en que hay elecciones presidenciales en 2027, la dinámica relativa de los rezagados frente a los ganadores irá ganando en importancia con el correr de los meses”.
En ese sentido, Spotorno adelantó que Índice General de Actividad (IGA) que elabora la consultora Orlando Ferreres arrojó una mejora en mayo, recuperando buena parte de lo perdido en abril: “Los que ganarán dinamismo en los próximos meses son los sectores que hasta ahora vienen perdiendo, como el comercio minorista y la actividad manufacturera. Esto sucederá de la mano de la baja de la inflación y una gradual mejora de los ingresos”.
La construcción, que muestra una leve mejora pero todavía desde niveles muy bajos, es una de las mayores incógnitas. Sin obras viales ordenadas por el Gobierno nacional y sin reaparición del crédito hipotecario, el dinamismo del sector luce bastante limitado.
La caída mensual abre interrogantes sobre la solidez del proceso de recuperación económica. Si bien algunos sectores vinculados a la energía, la minería y el agro continúan mostrando un desempeño favorable, otras ramas como la industria manufacturera, el comercio y la construcción enfrentan mayores dificultades para consolidar el repunte.
Analistas señalan que la normalización macroeconómica y la desaceleración de la inflación todavía no se traducen en una recuperación generalizada de la demanda interna. El consumo privado permanece condicionado por la pérdida acumulada del poder adquisitivo, mientras que la inversión continúa dependiendo de la evolución del crédito y de las expectativas empresarias.
Entre los factores que seguirán de cerca los mercados figuran la evolución del salario real, la recuperación del crédito, el comportamiento del consumo y el impacto de la cosecha sobre la actividad. También será determinante el efecto de la desaceleración inflacionaria sobre los ingresos de los hogares y la capacidad del Gobierno para sostener el proceso de estabilización sin afectar el nivel de actividad.
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ECONOMIA
La inversión favorita de la City que paga más que billeteras y plazos fijos

La caución bursátil volvió a quedar en el centro del mercado de pesos. En una semana de tasas todavía atractivas para colocaciones de muy corto plazo, este instrumento que usan todos los días sociedades de bolsa, fondos e inversores activos volvió a pagar más que las principales billeteras virtuales, fondos money market y buena parte de los plazos fijos tradicionales.
La comparación se volvió más relevante porque muchas cuentas remuneradas mantienen topes bajos, los fondos de liquidez muestran rendimientos más moderados y el plazo fijo obliga a dejar el dinero inmovilizado durante 30 días. En ese escenario, la caución ganó protagonismo porque permite colocar pesos por períodos muy cortos, con tasa pactada al momento de operar y vencimientos que pueden acomodarse a pocos días.
Para medir el rendimiento real de la caución, la referencia más útil no es siempre la última tasa operada. En este mercado conviene mirar el VWAP, que es el promedio ponderado por volumen. Ese número muestra a qué tasa se operó la mayor parte del dinero durante la rueda y evita que una operación puntual, chica o hecha sobre el cierre, distorsione la comparación.
Cuánto paga hoy la caución bursátil
En la pantalla de cauciones, el plazo de 7 días aparece con un VWAP de 24,92% TNA. El tramo de 3 días muestra 24,82%, el de 4 días se ubica en 24,35%, el de 5 días queda en 24,13% y el de 10 días marca 24,16%. Esos niveles dejan a la caución corta por encima de las principales opciones de liquidez inmediata disponibles para ahorristas e inversores.
Y es que, entre las alternativas con rendimiento garantizado, Fiwind aparece con 23% TNA, aunque con límite de $750.000. Banco BICA Cuenta Positiva 4 paga 22% TNA, también hasta $750.000. Carrefour Banco ofrece 21% TNA y permite ingresar hasta $4.356.000 por mes.
Más abajo aparecen Banco BICA Cuenta Positiva 3, con 19% TNA para el tramo que va de $750.001 a $2.250.000; Ualá, también con 19% TNA y tope de $1.000.000; Naranja X, con 18% TNA hasta $1.000.000; y Banco BICA Cuenta Positiva 2, con 16% TNA para montos de hasta $20 millones.
La caución a una semana, medida por VWAP, queda por encima de todas esas tasas. La brecha contra la mejor billetera garantizada ronda los 2 puntos anuales, mientras que frente a opciones más masivas, como Ualá o Naranja X, la distancia se amplía a casi 6 o 7 puntos. En montos altos, la diferencia puede pesar más porque varias billeteras aplican la tasa más atractiva solo hasta determinado límite.
Fondos money market: todos por debajo de la caución
Los fondos comunes de inversión money market, disponibles en bancos y en el resto de billeteras virtuales, también quedaron por debajo de la caución corta. En este caso, la comparación exige una aclaración importante: los fondos muestran rendimientos variables, calculados sobre la performance reciente, y no garantizan que el retorno futuro vaya a ser igual.
- Prex: 18,63% TNA
- Lemon: 18,16% TNA
- ICBC: 18,12% TNA
- Cocos: 18,10% TNA
- Personal Pay: 17,97% TNA
- Supervielle: 17,64% TNA
Mercado Pago: 17,54% TNA
- IEB+: 17,24% TNA
- Balanz: 17,06% TNA
- Claro Pay: 17,03% TNA
- CencoPay: 17,03% TNA
- Galicia: 15,96% TNA
- Macro: 15,70% TNA
- LB Finanzas: 15,12% TNA
- AstroPay: 15,12% TNA
Contra esos niveles, una caución a 7 días al 24,92% TNA ofrece una mejora visible ya que, frente a un money market de 18% TNA, la diferencia se acerca a 7 puntos. Para inversores con cuenta comitente, esa distancia puede justificar mover pesos desde una billetera o fondo de liquidez hacia caución, siempre considerando costos y disponibilidad.
Dónde queda el plazo fijo tradicional
El plazo fijo tradicional sigue siendo una alternativa conocida para el ahorrista conservador, pero perdió atractivo frente a la caución corta por dos motivos. El primero es la tasa, porque muchos bancos grandes pagan por debajo de lo que hoy muestra el mercado de cauciones. El segundo es el plazo mínimo de 30 días, que obliga a inmovilizar el dinero durante un mes completo.
- Banco Provincia: 19,5% TNA para clientes y 21% TNA para no clientes
- Banco Macro: 19,5% TNA para clientes
- Banco Nación: 19% TNA para clientes
- BBVA: 18,75% TNA para clientes
- Galicia: 17,5% TNA para clientes
- Credicoop: 17,5% TNA para clientes y no clientes
- ICBC: 17,2% TNA para clientes
- Banco Ciudad: 17% TNA para clientes
- Banco Patagonia: 16% TNA para clientes
- Santander: 14,5% TNA para clientes
Entre las entidades que informan tasas online para no clientes, aparecen rendimientos más altos:
- Crédito Regional: 23,25% TNA para no clientes
- VOII: 23% TNA para no clientes
- Bibank: 23% TNA para no clientes
- Reba: 23% TNA para no clientes
- Banco Meridian: 23% TNA para no clientes
- Banco BICA: 22% TNA para clientes y no clientes
- Banco CMF: 22% TNA para clientes y no clientes
- Banco Hipotecario: 21,5% TNA para no clientes
- Banco Mariva: 21% TNA para clientes y no clientes
- Banco del Sol: 21% TNA para no clientes
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ECONOMIA
Domingo Cavallo, otra vez crítico con el Gobierno: cuestionó el RIGI y pidió levantar los controles cambiarios

Tras mantener cruces públicos con Javier Milei y Luis Caputo en los últimos meses, el ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, cuestionó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al poner en duda la efectividad del esquema propuesto por el Gobierno y volvió a pedir la eliminación de los controles cambiarios.
En su blog, donde expone su visión sobre la economía argentina, Cavallo sostuvo que ni la visión optimista que imagina un crecimiento sostenido a partir de un boom exportador impulsado por el RIGI, ni la mirada pesimista, que teme la aparición de la llamada “enfermedad holandesa”, resultan realistas para explicar el presente y el futuro del país.
Desde su perspectiva, la economía global actual enfrenta más incertidumbres que en el pasado, debido, entre otros factores, a la velocidad de los cambios tecnológicos, a la imprevisibilidad de las políticas comerciales de Estados Unidos y a los crecientes riesgos geopolíticos.
En ese escenario, el ex titular del Palacio de Hacienda consideró que la estrategia del Estado de orientar inversiones mediante incentivos fiscales y privilegios cambiarios para determinados sectores y escalas empresariales puede derivar en nuevos desequilibrios estructurales. Según el exfuncionario, este tipo de políticas ya limitaron el desarrollo argentino durante el último siglo y no contribuyen a crear un ambiente general favorable para la inversión y la exportación.

Cavallo remarcó la necesidad de que las economías emergentes cuenten con estructuras productivas flexibles y ágiles, capaces de adaptarse a los cambios globales. Para alcanzar esa meta, insiste en que no sirven los incentivos sectoriales “discriminatorios por tamaño de empresa e inversiones”, sino la eliminación de los sesgos que históricamente han frenado el desarrollo argentino. En palabras del ex ministro, “los sesgos anti exportador y anti inversor fueron y siguen siendo los mayores frenos al crecimiento sostenible de la economía argentina”.
El padre de la Convertibilidad aseguró que la eliminación de estos sesgos es “la clave del éxito de la estrategia de crecimiento económico”. A su juicio, el RIGI y el Súper RIGI no resuelven este problema: “Ambos esquemas discriminan y ponen en desventaja a millones de empresas y emprendedores cuyas decisiones de inversión y esfuerzos exportadores son indispensables para afrontar con éxito los desafíos de una eficiente asignación de recursos, con flexibilidad y agilidad”.
En tal sentido, Cavallo subrayó que el actual boom exportador argentino responde a inversiones realizadas en el pasado, sin incentivos fiscales especiales, y a pesar de los obstáculos generados por el sesgo anti exportador que, según él, reapareció desde 2002.
Bajo su perspectiva, es incorrecto medir ese sesgo sólo a través del tipo de cambio real. Planteó analizar la diferencia entre el tipo de cambio efectivo para exportaciones y el vigente para importaciones. Cuando el tipo de cambio efectivo para importar es superior al de exportar, la economía exhibe un sesgo anti exportador que restringe la capacidad de las empresas para orientar su producción y sus inversiones hacia los mercados externos, según la lógica del economista.
En su análisis, el analista advirtió que este sesgo no sólo limita la posibilidad de aprovechar las ventajas de la escala productiva, sino que también incrementa los costos de inversión y de insumos internacionalmente comercializables. Esto, a su vez, impide alcanzar en las actividades de exportación los niveles de productividad de los países competidores.

El ex ministro de Economía respaldó su posición con investigaciones realizadas junto al economista Yair Mundlak, en las que se estudió el desarrollo agropecuario argentino. Allí se observa que la eliminación de retenciones y la reducción de costos en los años 90 permitieron cerrar la brecha de rendimientos agrícolas con Estados Unidos, mientras que Brasil quedó rezagado. Sin embargo, según Cavallo, la reimplantación de retenciones y la falta de respeto a la propiedad intelectual desde 2002 abrieron nuevamente esa brecha, no sólo frente a Estados Unidos, sino también respecto de Brasil, que hoy triplica el valor de las exportaciones agropecuarias argentinas.
Respecto del sesgo anti inversor, identificó como principal obstáculo las dificultades para acceder a financiamiento a tasas de interés razonables, tanto en el mercado interno como en el externo. Desde su óptica, si se logra reducir ambas tasas por debajo del potencial de crecimiento de la economía, se facilitaría la eliminación de los sesgos existentes, lo que permitiría a su vez liberar recursos fiscales para eliminar impuestos a las exportaciones y aranceles a las importaciones.
El ex jefe de la cartera económica insistió en la necesidad de levantar todos los controles de cambio y garantizar la libre movilidad de capitales, acompañado de la acumulación de reservas. “Mi insistencia en eliminar cuanto antes todos los controles de cambio e impedir que puedan ser reintroducidos, es decir, asegurar de una vez y para siempre la libre movilidad de capitales y, al mismo tiempo, acumular muchas reservas, apunta a conseguir rápidamente la baja de la tasa real de interés y eliminar los sesgos anti exportador y anti inversor”, subrayó.
Por último, Cavallo opinó que existe una contradicción entre quienes proponen mantener un tipo de cambio real alto como incentivo a las exportaciones, sin considerar la importancia de la libertad de movimientos de capital.
“La prédica en favor de un tipo de cambio real alto sin libertad de movimiento de capitales, como forma de alentar las exportaciones, es totalmente contraproducente porque adormece las demandas de menor sesgo anti exportador y rebajas en las tasas reales de interés por parte del sector privado”, señaló.
Y concluyó: “El tipo de cambio real alto de los ideólogos del ‘Plan Fénix’ con el que comenzó el período post convertibilidad en 2002, en conjunto con los defaults externo e interno, llevó a que se acentuara el sesgo anti exportador a lo largo de todos los años siguientes y que desapareciera el crédito externo e interno, tanto para el sector público como para el sector privado. Esto explica el bajo crecimiento, a pesar de los términos del intercambio favorables que predominaron durante todo el período”.
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