POLITICA
Senado: avanza un proyecto que establece un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles

El Senado de la Nación debate un proyecto de ley que busca establecer un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles que eleva la cuotas de corte en un régimen de transición hasta 2036, fecha en la que debería liberarse la libre competencia en el mercado.
El propósito central de la normativa que debate la Cámara alta apunta a incentivar las inversiones, consolidar la seguridad energética del país y promover una transición progresiva del sector hacia un mercado más competitivo, transparente, desregulado y ambientalmente sostenible.
Sin embargo, el proyecto divide a los bloques políticos de manera transversal, según intereses regionales. Aspi, el texo fue cuestionado con dureza por los legisladores de La Pampa, San Luis, Entre Ríos y Buenos Aires.
Las voces críticas a la iniciativa advirtieron que las regulaciones que contempla el texto atentan contra los pequeños productores y que llevará a la concentración del mercado en manos de las grandes compañías del sector, en especial a las aceiteras de las provincias de Santa Fe y Córdoba.
Para conseguir la aprobación del proyecto, se le introdujeron cambios de último momento con el objetivo de reducir los cuestionamientos formulados por senadores de provincias de la zona núcleo, preocupados por defender a los pequeños productores que no se encuentran en una cadena productiva integrada.
El proyecto declara de interés público la fabricación, el almacenamiento, la mezcla, la comercialización y el autoconsumo de biocombustibles en todo el territorio nacional.
Uno de sus motores operativos fundamentales consiste en fijar incrementos obligatorios y escalonados en los porcentajes de mezcla con los combustibles fósiles tradicionales.
En el caso del gasoil o diésel, la norma establece un corte mínimo inicial obligatorio del 7,5% de biodiesel, cuota que se elevará al 10% una vez transcurridos doce meses desde la promulgación de la ley.
Por su parte, para las naftas se fija un corte obligatorio inicial del 12% de bioetanol -respetando una cuota equitativa del seis por ciento para el producido a partir de caña de azúcar y un seis por ciento derivado del maíz-, porcentaje que ascenderá al 15% al cumplirse el primer año de vigencia del nuevo marco regulatorio, quedando el remanente libre para ser completado con cualquier otra materia prima renovable.
La propuesta fue defendida por la senador Flavia Royón (Primero los Salteños), presidenta de la Comisión de Minería y autora de una de las iniciativas que se tuvieron en consideración para alcanzar el dictamen que se discutió en el recinto.
“Esto no es una reforma sino que es un nuevo marco regulatorio que intenta construir una política de largo plazo, una política que ha combinado previsibilidad y competencia, que fortalece las economías regionales y que habilita el agregado de valor de los granos en origen”, explicó Royón.
que invirtió, hoy pierde. ¿Qué gana el país con esta modificación? POrque cada vez que se reasigna un mercado debe ser para que el país avacen, para generar nuevas fuentes de trabajo, pero nada de eso va a pasar las grandes industrias del biodiesel tienen la instalación y mano de obra y no van a generar nada nuevo.
En el otro extremo se ubicó Daniel Bensusán (PJ-La Pampa), quien cuestionó en duros términos la iniciativa por considerar que no beneficia a nadie y que con sus regulaciones dará lugar al cierre de pymes en el interior del país.
“Quienes acompañen esta ley tendrán que explicarle a los que pierdan sus fuentes de trabajo en La Pampa y en San Luis, porque con este dictamen en poco tiempo más empiezan a cerrar todas estas pymes que invertían y producían en las economías regionales del interior y va a quedar todo concentrado en el polo agroexportador de la provincia de Santa Fe”, denunció Bensusán.
Además de le elevación de la cuotas de los cortes, la iniciativa incorpora mecanismos para asegurar la libre formación de precios y evitar distorsiones en el mercado interno.
Así, la comercialización mensual destinada a abastecer los cortes obligatorios se concentrará de forma única mediante subastas públicas en un Mercado Electrónico operado por un organismo independiente, tomando como referencia objetiva los valores internacionales de paridad de importación.
En el aspecto tributario, deja a los biocombustibles exentos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2), gravándose únicamente el componente fósil de la mezcla final.
También permite la desregulación del uso y la comercialización de energías renovables complementarias, como el biometano para inyección en gasoductos y el Combustible Sostenible de Aviación (SAF).
Entre los cambios introducidos poco antes de iniciado el debate se destacan las definiciones técnicas para distinguir estrictamente entre empresas integradas de manera vertical en una cadena productiva y aquellas que no lo están. Se categoriza a las primeras como aquellas plantas que superen una capacidad de producción de 50.000 toneladas anuales y formen parte de un grupo económico tenedor de fábricas de aceites vegetales o harinas proteicas.
Por el contrario, se definió como empresas no integradas a las firmas con capacidad menor o igual a 50.000 toneladas al año o que no pertenezcan a conglomerados aceiteros.
También se incorporaron resguardos explícitos contra la concentración económica y mecanismos para afianzar el “federalismo productivo”, fijándose una cláusula antimonopolio que impide que alguna empresa elaboradora o grupo económico pueda adjudicarse más del 10% del biodiesel comercializado por año, con un techo máximo absoluto de cincuenta mil toneladas anuales por firma.
En paralelo, la norma instruye a la autoridad de aplicación a instituir regiones geográficas de negociación con un límite de hasta el 20% del volumen anual comercializado, con el objeto directo de optimizar la eficiencia logística, abatir los costos de transporte en el territorio nacional y proteger las cadenas de valor agroindustriales del interior del país.
Gustavo Ybarra,Senado de la Nación,Biocombustible,Conforme a
POLITICA
A pesar del fallo de la Corte Suprema, la oposición insiste con rechazar el DNU que deroga la Ley de Tierras – Nexofin

La Corte Suprema de Justicia ordenó reponer la vigencia de la Ley de Tierras tras una presentación judicial. La decisión provocó un fuerte impacto político y modificó la estrategia legislativa del oficialismo en la Cámara de Diputados.
Ante este nuevo escenario, la administración de La Libertad Avanza decidió desactivar la sesión impulsada por la oposición para el próximo 15 de octubre. En su lugar, el oficialismo convocó a una mega sesión programada para el 21 de octubre con múltiples temas.
Germán Martínez (UxP) y Martín Menem (LLA)
El temario oficialista incluirá la derogación del artículo que permitía la venta sin límites de suelo productivo a capitales extranjeros.
Por su parte, el diputado socialista Esteban Paulón celebró la medida cautelar al señalar que “la Corte toma nota del moco que se mandó” con la normativa.
Además, sectores de la oposición criticaron el fallo y ratificaron que continuarán exigiendo el rechazo completo del DNU 70/2023. El legislador Maximiliano Ferraro advirtió en las redes sociales que “¡la Ley de Tierras vuelve a estar vigente!” hasta que exista una sentencia definitiva.
La extensa jornada parlamentaria proyectada por el oficialismo también abordará nuevos proyectos sobre discapacidad, morosidad financiera y soberanía territorial. Las autoridades nacionales buscan así neutralizar las demandas opositoras y reordenar el debate legislativo.
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POLITICA
Qué es una medida cautelar “interina”, la herramienta que utilizó la Corte Suprema para reponer la ley de tierras

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una medida cautelar “interina” que repuso las restricciones a la venta de campos a extranjeros previstas en la ley de tierras.
“Una cautelar es una medida judicial de resguardo de un derecho”, explicó el constitucionalista Alejandro Carrió.
Las cautelares son medidas excepcionales y transitorias que, en casos como el que hoy resolvió la Corte, buscan evitar los daños irreparables que podrían producirse mientras la Justicia tramita una causa hasta que toma una decisión que resuelva el caso.
Hay dos requisitos básicos para su dictado: la verosimilitud del derecho (que sea razonable creer que quien reclama tiene razón) y el peligro en la demora (urgencia).
“La solicita quien tiene un interés legítimo para pedir su protección -dijo Carrió-. Se aplica ante el peligro cierto de que ocurra un hecho que afecte ese derecho, siempre que el derecho invocado parezca verosímil.”
Daniel Sabsay destacó que la medida se “justifica” en situaciones en las que la “velocidad” juega un papel clave para evitar un daño “irreparable”. Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, explicó que la medida cautelar puede dictarla incluso un juez incompetente (como pasó hoy con la Corte, que dictó la medida y envió la causa al juzgado de primera instancia de Bariloche, donde debe tramitarse). También, que estas medidas se caracterizan porque la regla es que se dictan sin haber escuchado los argumentos de la otra parte.
Pero en este punto hay una excepción: cuando una medida cautelar se dispone contra el Estado Nacional -como en este caso-, la regla es que sí debe pedírsele previamente un informe al Gobierno. Así lo estableció la ley de medidas cautelares contra el Estado, sancionada en 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
Esa misma ley prevé, no obstante, la posibilidad de dictar cautelares sin darle intervención previa al Estado: son las cautelares “interinas”, que -dice la norma- sólo pueden disponerse “cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”. En esos casos -establece la ley-, “el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”.
Las cautelares interinas están reguladas por el artículo 4, inciso 1, tercer párrafo –mencionado por la Corte–. El artículo 2 de esa misma ley –también citado en el fallo– alude a las medidas cautelares “dictadas por juez incompetente” –como lo sería, en este caso, el máximo tribunal, en tanto los inferiores aún no resolvieron la causa, que sólo podría llegarle a la Corte por vía recursiva–. El fragmento mencionado por los jueces en la sentencia de hoy establece que la cautelar contra el Estado dictada por un juez incompetente tendrá eficacia “cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”, entre otros casos.
El planteo que resolvió la Corte fue presentado por una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que invocaron la defensa del ambiente y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
De hecho, al referirse a la cautelar impuesta, el máximo tribunal también citó la Ley General del Ambiente, que establece que en cualquier estado del proceso judicial pueden solicitarse “medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse” y que los jueces pueden disponerlas sin petición de parte.
En paralelo, el artículo 2° de la ley que regula las cautelares contra el Estado (26.854) también especifica que “ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente [como lo hizo hoy con el juzgado de Bariloche], quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días”.
Constitucionalistas consultados por cuestionaron la urgencia de tomar una medida como la adoptada por la Corte Suprema esta mañana. “No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aun cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”, planteó Carrió en las últimas horas.
El fallo de la Corte
El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dice: “Considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”.
Además, agrega que “el Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia”.
A continuación, suspende los efectos del artículo 154 (aquel que deroga la ley de tierras) del decreto 70/2023 “hasta tanto el juez competente [el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche] se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz se opuso a la sentencia y votó en disidencia, con alusiones directas a la medida “interina”. Primero, planteó que no le corresponde a la Corte dictar una cautelar “sobre la cual no hubo pronunciamiento de las instancias inferiores”.
Dice que “el hecho de que exista normativa que permite en ocasiones excepcionales el dictado de medidas cautelares o interinas por juez incompetente” no anula lo anterior, dado que está condicionado por requisitos estrictos. Y “en el caso estas condiciones no están cumplidas”, señala.
Respecto de la cautelar “interina”, afirma que tampoco es posible que un juez incompetente, “como lo es esta Corte en las presentes actuaciones”, dicte una medida interina, dado que “están previstas únicamente para cuando, habiéndose solicitado […] existan ‘circunstancias graves y objetivamente impostergables’ que lo justifiquen. Se trata de medidas accesorias de las medidas cautelares solicitadas en el pleito y tienden únicamente a asegurar la efectividad de aquellas mientras se sustancia el trámite específico que prevé la ley. En el caso […] no corresponde el dictado de una medida interina”.
Por último, sobre la disposición de una cautelar en virtud de la Ley General del Ambiente, sostiene que “en la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima”.
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Alerta en Economía: el proyecto de discapacidad del Gobierno tendría un costo de hasta $1,2 billones anuales

La semana que viene la Cámara de Diputados tendrá días de tensión. Luego del feriado del lunes se encadenarán varios días que tendrán como corolario la sesión del jueves en donde el temario incluirá el DNU70/2023 y las proyectos sobre la prórroga de la emergencia en discapacidad y los proyectos para aliviar la situación de los endeudados.
En medio de los movimientos del oficialismo y sus socios para hacer caer la sesión o, en su defecto, que la oposición no se lleve un triunfo parlamentario, aparecieron proyectos de ley tanto para morosidad como para discapacidad de parte del bloque de La Libertad Avanza que, junto a sus socios, se llevaron los dictámenes de mayoría.
En el caso de discapacidad, y mientras los bloques socios esperan un informe de Economía sobre el impacto en fondos del Presupuesto 2027, el presidente de la comisión de Presupuesto, Bertie Benegas Lynch, le pidió a la Oficina de Presupuesto del Congreso que realice un informe del costo fiscal que tiene el proyecto de ley de discapacidad presentado por LLA
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que el dictamen de mayoría sobre discapacidad -el del oficialismo- podría incorporar 200.000 nuevos titulares de pensiones y generar un costo fiscal anual de hasta $ 1.209.567 millones.
La propuesta plantea un régimen permanente de políticas públicas en lugar de prorrogar la emergencia vigente hasta fines de 2026, que es lo que propone la oposición.
El proyecto de Presupuesto 2027 contempla una reserva de $3,66 billones para mayores erogaciones en jubilaciones y pensiones. La incorporación gradual de beneficiarios absorbería cerca del 16,4% de esos recursos, de acuerdo con los cálculos del organismo técnico del Congreso.

La oficina elaboró dos escenarios para medir el esfuerzo fiscal de la iniciativa frente a la situación actual.
El primer escenario prevé altas graduales durante 2027, a un ritmo de 16.800 personas por mes. Según el sitio El Parlamentario, bajo esa hipótesis, el costo ascendería a $ 598.912 millones, equivalentes al 0,04% del Producto Bruto Interno (PBI) y a un aumento del 6,1% sobre el gasto total proyectado para pensiones no contributivas.
La segunda alternativa supone que todos los nuevos beneficiarios percibirán la prestación durante el ejercicio 2028. El desembolso anual alcanzaría $1.209.567 millones, el 0,07% del PBI.
En la actualidad, 1.678.715 personas poseen un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y 435.270 de ellas ya cobran una pensión no contributiva por invalidez laboral.
El dictamen establece una pensión para quienes acrediten discapacidad mediante el CUD. El beneficio mantendría su compatibilidad con empleo formal y con actividades registradas en los regímenes tributarios nacionales, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Otro punto que estaba en discusión es la forma en la que se iba a actualizar el arancel del Sistema de Prestaciones. Originalmente el oficialismo impulsaba que sea trimestral. El bloque libertario asegura que será mensual.
Aliados que firmaron “en disidencia” todavía reclaman precisiones: una redacción más clara que garantice la actualización mensual por inflación, el cronograma de pago de compensaciones adeudadas y que se muestren las partidas presupuestarias concretas destinadas al sector. Martín Menem y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, se comprometieron a exhibir esas partidas y a introducir modificaciones adicionales al texto.
Desde el Ministerio de Economía, en tanto, trascendió que no están de acuerdo con lo negociado en el dictamen, lo que abre la duda sobre si el capítulo de ajuste al sistema de discapacidad podría sostenerse igualmente dentro del Presupuesto 2027.
Según el informe publicado, el dictamen no crearía gastos adicionales para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas, sino que mantendría una obligación ya establecida en la legislación vigente que, hasta ahora, están calculada en $ 278.323 millones la compensación pendiente para esos prestadores.
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