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El Gobierno apelará el fallo que avaló el cambio de domicilio de la AFA y anuló la veeduría impulsada por el Ministerio de Justicia

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El Gobierno apelará el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil que avaló el cambio de domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires y anuló la veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia sobre la entidad que conduce Claudio “Chiqui” Tapia. En Nación cuestionan la resolución de la Sala D y sostienen que la Inspección General de Justicia buscará revertir la decisión en una instancia superior.

“Nosotros vamos a apelar”, expresan fuentes oficiales. En la Casa Rosada señalan que el nuevo titular de la IGJ es Alejandro Ramírez y remarcan que la decisión judicial golpea el esquema de fiscalización que el organismo había impulsado sobre la AFA, en medio de una ofensiva administrativa más amplia sobre las entidades vinculadas al fútbol argentino.

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La Cámara Civil declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 de la IGJ, firmada el 18 de febrero de 2026, que había rechazado la inscripción de la reforma estatutaria por cambio de domicilio y la cancelación de la matrícula de la AFA en la Ciudad de Buenos Aires. También anuló la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, dictada el 16 de marzo, que había dispuesto una intervención informativa en grado de veeduría por 180 días hábiles.

El eje del fallo es la competencia. Los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset sostuvieron que, una vez que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó el cambio de jurisdicción y prestó conformidad al traslado del domicilio social a Pilar, el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre la AFA quedaron bajo la órbita provincial. Bajo esa lectura, la IGJ ya no podía inspeccionar el nuevo domicilio ni revisar lo resuelto por el organismo bonaerense.

En el Gobierno, el fallo también abrió un nuevo pase de facturas internas dentro del área de Justicia. En el sector que ahora conduce Juan Bautista Mahiques, con Alejandro Ramírez al frente de la IGJ, sostienen que la Cámara marcó un flanco de la etapa anterior: que el organismo nacional tomó conocimiento del acto de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense que convalidó el traslado de la AFA a Pilar y no lo impugnó de manera eficaz. Esa lectura apunta a la gestión previa del Ministerio de Justicia, que coordinaba Santiago Caputo a través de Sebastián Amerio.

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Tras la llegada de Mahiques a Justicia, hubo cambios en la conducción de la IGJ (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian).

El expediente, sin embargo, expone diferencias. Vítolo sí se opuso al avance de la AFA: primero intentó frenar la asamblea de octubre de 2024 en la que se aprobó el cambio de jurisdicción y luego, en febrero de 2026, rechazó la inscripción de la reforma estatutaria y la cancelación de la matrícula porteña. Lo que ahora sostiene la Cámara es distinto: que, una vez dictado el acto administrativo bonaerense que aceptó la radicación en la Provincia, la IGJ no podía revisar esa decisión ni ordenar inspecciones sobre un domicilio que ya había quedado bajo la órbita del organismo provincial. Con ese diagnóstico, la nueva conducción anticipa que apelará el fallo.

El fallo remarca que la normativa de la IGJ exigía, para tramitar el cambio de jurisdicción, una resolución del organismo competente en la nueva jurisdicción que prestara conformidad al traslado. Según la Cámara, esa documentación fue aportada mediante la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense. Por eso, los jueces concluyeron que, si ese organismo había aceptado el domicilio indicado, la IGJ no podía ordenar una inspección sobre ese mismo lugar como si conservara competencia territorial.

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La sentencia también cuestionó el accionar administrativo de la IGJ. Los jueces sostuvieron que el organismo nacional se “erigió por encima” de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a la que le atribuyeron facultades equivalentes de control dentro de su jurisdicción. En esa línea, consideraron que la IGJ llevó adelante facultades revisoras o fiscalizadoras sobre un organismo par y que esa conducta excedía su esfera de competencia.

Otro punto sensible del fallo es la distinción entre domicilio social y sede. La Cámara sostuvo que, una vez aprobada e inscripta la reforma estatutaria sobre el domicilio legal, la competencia territorial correspondía al organismo provincial. También señaló que las dudas sobre la ubicación concreta de la sede o sobre el funcionamiento efectivo del inmueble en Pilar no podían prevalecer sobre el acto administrativo bonaerense que había autorizado el cambio.

El tribunal además cuestionó que la IGJ fundara parte de su decisión en informaciones públicas que sugerían irregularidades en la nueva sede. Para la Cámara, esas referencias no alcanzaban para desvirtuar la presunción de validez del acto dictado por el organismo provincial. También mencionó que, si la AFA hubiera sido oída en esa instancia, podría haber aportado el contrato de comodato firmado con la Municipalidad de Pilar por el uso del inmueble ubicado en Mercedes 1366.

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El Gobierno apelará el fallo que avaló el cambio de domicilio de la AFA y anuló la veeduría.
El Gobierno apelará el fallo que avaló el cambio de domicilio de la AFA y anuló la veeduría.

Noticia que está siendo actualizada.-

Gobierno, AFA

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Día decisivo en la causa AFA en EE.UU.: las claves del proceso judicial y la declaración que podría acelerar la investigación

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La investigación sobre los supuestos movimientos de fondos de la firma Tourprodenter, que administró millones de dólares de la Asociación del Fútbol Argentina (AFA), tendrá este jueves un capítulo clave en Estados Unidos.

Para hoy está citado ante un gran jurado federal en el Distrito Sur de Florida un testigo cuya identidad no trascendió para declarar bajo juramento frente a los fiscales, que le harán diferentes preguntas.

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La instancia es un paso de trascendencia dentro de la pesquisa preliminar que la Justicia de Estados Unidos abrió por presuntas maniobras de lavado de dinero y fraude fiscal en torno a la firma Tourprodenter, de Javier Faroni, compañía que administró los fondos de la AFA a través de bancos y empresas en USA.

La citación no está dirigida al presidente de AFA, ni al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, sino que apunta a un tercero cuyo nombre está resguardado. Al menos así lo sostuvo la propia AFA en un comunicado oficial.

Al testigo, que se le requerirá comparecer ante el gran jurado, podría pedírsele eventualmente aportar documentación y comunicaciones vinculadas con distintas personas, entre ellas autoridades de la AFA.

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La pesquisa preliminar en Estados Unidos se concentra en supuestas operaciones financieras y comerciales vinculadas a la AFA. En el centro de la investigación aparecerían Javier Faroni y su esposa, Erica Gillette, quienes mantienen vínculos comerciales con la entidad.

La Justicia de EE.UU. está poniendo la lupa sobre los negocios internacionales de la AFA, que Tapia delegó en el empresario Javier Faroni. (Foto: Reuters/NA).

Gillette figura como responsable de TourProdEnter LLC, la sociedad registrada en Miami que —de acuerdo con la investigación— habría operado como representante comercial de la AFA en Estados Unidos y recibió cerca de 300 millones de dólares en cuentas bancarias en ese país por contratos de comercialización y explotación de la imagen de la Selección Argentina. Los fiscales habrían puesto el foco, en una primera etapa, en el destino de unos 40 millones de dólares de ese total que se habría desviado a un grupo de firmas supuestamente fantasmas.

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Hasta el momento no existen imputaciones ni acusaciones formales en Estados Unidos contra Tapia, Faroni, Gillette, Toviggino ni el resto de las personas mencionadas en la investigación.

Por ahora, se confeccionó una investigación preliminar, a cargo del Departamento de Justicia, los fiscales federales y el FBI, para determinar si el uso de esas cuentas y sociedades en Estados Unidos pudo dar lugar a delitos de lavado de activos, fraude fiscal u otras maniobras financieras.

Qué es el gran jurado y cómo es el proceso judicial en EE.UU.

El gran jurado (grand jury) es una figura propia del sistema judicial estadounidense, sin equivalente directo en la Argentina. Se trata de un grupo de ciudadanos convocados para evaluar, junto a los fiscales, si existen elementos suficientes para avanzar con una causa penal.

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El gran jurado no juzga ni condena a nadie. Su única función es determinar si la evidencia reunida por los fiscales alcanza el estándar legal conocido como “causa probable” (probable cause), el requisito mínimo para habilitar una acusación formal.

A la instancia del gran jurado se llega luego de que los fiscales reunieran documentación, movimientos bancarios y testimonios para establecer si hubo delitos vinculados al uso de cuentas y sociedades en Estados Unidos. En ese marco, declara uno de los testigos clave, que tiene que hacerlo bajo juramento frente a los fiscales y a los miembros del gran jurado.

“Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, investigados por el manejo de los fondos de la AFA. (Foto: X/@afa)
“Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, investigados por el manejo de los fondos de la AFA. (Foto: X/@afa)

El proceso, según pudo saber TN, también le da a los investigados la posibilidad de presentar pruebas o argumentos para demostrar que no hubo delito y convencer al gran jurado de que no corresponde avanzar con un juicio.

Posteriormente, con la evidencia y los testimonios reunidos, el gran jurado resuelve si existen razones suficientes para autorizar el inicio de una causa penal. Recién si el gran jurado aprueba avanzar, se abre un proceso judicial separado, que puede demandar un tiempo prolongado y que determinará si hay o no condenas para las personas involucradas.

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Si el gran jurado da luz verde para abrir la investigación penal, el expediente pasa a ser público y queda incorporado al sistema judicial estadounidense, al que cualquier persona puede acceder. Recién en esa instancia se conocerán con precisión los cargos y las personas formalmente imputadas.

AFA (Asociación de Fútbol Argentino), Claudio Tapia, Javier Faroni

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El Gobierno disolvió el Coro Nacional de Niños y anunció un nuevo programa artístico

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El gobierno de Javier Milei disolvió el Coro Nacional de Niños (CNN), el organismo creado en 1967 para la formación artística de jóvenes cantantes. En su lugar, la Secretaría de Cultura anunció la creación de un Programa de Formación Artística que, según aseguró, permitirá “dar continuidad a los objetivos culturales y pedagógicos” de la institución bajo un nuevo esquema.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 687/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.

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La normativa sostiene que el nuevo programa no implica abandonar los objetivos que tenía el coro, sino “adecuar los instrumentos institucionales” mediante los cuales se desarrollaban.

Según explicaron desde la Secretaría de Cultura a , la decisión respondió a “irregularidades” detectadas en el funcionamiento del organismo, vinculadas a la participación de menores que percibían una remuneración de la administración pública por su actividad artística. De acuerdo con la Ley 26.390 —iniciativa que impulsó el Gobierno en el marco de la reforma laboral—, recordaron, los menores de 16 años no pueden mantener vínculos laborales ni prestar servicios remunerados para el Estado.

El Coro Nacional de Niños era un organismo histórico en el país

Sobre este punto, la Secretaría de Cultura trabajó con la Secretaría de Empleo Público para desarrollar un nuevo esquema que amplíe el alcance de la formación artística y “mitigue cualquier incompatibilidad administrativa”. El Programa de Formación Artística estará integrado, detallaron, por las líneas de acción “Práctica y Desarrollo Artístico en Canto Coral” y “Práctica y Desarrollo Artístico en Danzas”.

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Para instrumentar el cambio, el decreto modificó la norma original que había creado el organismo, el Decreto 8557 de noviembre de 1967. Originalmente, la orden distinguía dos agrupaciones: por un lado, el Coro Polifónico Mixto y, por el otro, el Coro de Niños. El Decreto 687/2026 suprimió el primer artículo de ese texto, quedó bajo la denominación de Coro Polifónico Nacional y la agrupación infantil se disolvió como entidad institucional.

El área conducida por Leonardo Cifelli sostuvo que la medida forma parte de un “proceso de revisión integral” de programas y organismos públicos con el objetivo de optimizar recursos y ampliar el alcance de las políticas culturales.

El cuerpo estable del coro cuenta actualmente con 19 niños, tal como pudo confirmar , que ahora pasarán a formar parte de la nueva estructura de Formación de Excelencia. Además, el programa artístico incorporará clases magistrales con invitados especiales y referentes de los Elencos Estables de la Nación, que se sumarán al cuerpo docente que ya formaba parte de la institución.

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Leonardo Cifelli, secretario de CulturaFabián Marelli

“Esto puede alcanzarse mediante acciones y programas de formación, perfeccionamiento y desarrollo artístico de alcance más amplio”, resaltaron en la resolución y añadieron: “Con el fin de favorecer una mayor participación y acceso de niños y adolescentes de todo el territorio nacional a instancias de formación y desarrollo artístico, promoviendo una distribución más amplia y federal de dichas oportunidades”.

El Coro Nacional de Niños era dirigido desde 2010 por María Isabel Sanz, quien, según pudo saber , decidió no continuar al frente de la agrupación tras la reestructuración. A lo largo de casi seis décadas, el organismo realizó presentaciones en todo el país y giras internacionales por Brasil, Dinamarca, Italia y México, interpretando repertorios a cappella, camerísticos y sinfónico-corales.

Hasta el momento, la Secretaría de Cultura no definió quién estará a cargo del nuevo programa. Desde el organismo señalaron que la estructura fue creada este jueves y que la designación de sus autoridades aún se encuentra en evaluación.

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Qué establece el decreto de Milei para expulsar extranjeros y cuáles son las dudas sobre su aplicación

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El presidente Javier Milei firmó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que agraven a la Argentina o a sus ciudadanos. La publicación en el Boletín Oficial generó debate sobre la legalidad y el procedimiento para aplicar la medida. El decreto establece que las autoridades podrán retirar del país a quienes expresen mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina. La decisión involucra a personas que, mediante manifestaciones orales o escritas, resulten ofensivas para el país o para ciudadanos argentinos.

Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto”, dijo en Infobae en Vivo Félix Lonigro, abogado constitucionalista.

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Lonigro explicó que, aunque existe la posibilidad de deportar extranjeros, la Constitución Nacional requiere que este tipo de restricciones se legislen a través del Congreso. “Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema”, sostuvo el constitucionalista.

Proceso de aprobación del decreto y límites legales

El especialista detalló que los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales. “Para que el presidente pueda hacerlo, necesita que haya circunstancias excepcionales que le impidan esperar al Congreso”, afirmó Lonigro. Además, indicó que todos los ministros deben firmar la medida y que el Congreso debe aprobarla para que tenga validez definitiva.

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El procedimiento exige que el jefe de gabinete remita el decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, la cual dispone de diez días hábiles para dictaminar sobre la validez del texto. Lonigro precisó: “La comisión bicameral, según la Constitución, tiene un plazo de diez días para emitir un dictamen, pero ese dictamen no es suficiente. Después de emitido el dictamen, tiene que pasar a las cámaras del Congreso”.

El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una de las cámaras legislativas. Lonigro subrayó: “Por el momento, el decreto está en vigencia porque según esta ley reglamentaria, el decreto rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Pero, este, queda supeditado, digamos, a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas”.

Félix Lonigro sostuvo que la expulsión de extranjeros requiere una ley del Congreso por el principio de legalidad que fija la Constitución Nacional (Imagen Ilustrativa Infobae)

Alcance de la expulsión y rol del Poder Judicial

El texto del decreto establece que la norma alcanza a extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o algún ciudadano argentino, motivados en la nacionalidad de este último.

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Lonigro advirtió sobre la posible discrecionalidad en la aplicación de la medida: “Uno lo que debería discutir allí es en el decreto de necesidad y urgencia quién está habilitado para deportar a un extranjero. Porque hasta ahora los extranjeros pueden ser deportados, pero la deportación tiene que iniciarla o plantearla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez”.

El constitucionalista remarcó la importancia de que una autoridad judicial tome la decisión final sobre la expulsión, ya que “el juez analiza todo esto que vos estás diciendo. Un presidente de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo Rosalía y de pronto la echa”.

Lonigro también llamó a prestar atención a la reglamentación final, en especial sobre cuál será el organismo encargado de ejecutar la expulsión o prohibición de ingreso. “Si queda exclusivamente en manos de un presidente, de decidir él se queda y él no se queda, es como cuando Chávez iba por Caracas en Venezuela señalando con el dedo a cualquier inmueble”, comparó Lonigro.

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El decreto de Milei rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una cámara legislativa

Dudas sobre el impacto en redes sociales y la aplicación práctica

La discusión sobre la aplicación del decreto se centró en casos de mensajes en redes sociales que puedan considerarse agravios. Lonigro subrayó que, en la práctica, la identificación y sanción de usuarios en plataformas digitales resulta compleja. El constitucionalista sostuvo que las decisiones de expulsión deben basarse en un análisis judicial y no en la discrecionalidad de una sola autoridad administrativa o política.

También destacó que el Estado de derecho exige que decisiones de tal magnitud no dependan de la voluntad individual de un funcionario. “El Estado de derecho y el límite al ejercicio del poder y el sistema republicano han pretendido que decisiones tan importantes, o las decisiones en general, no queden en manos de una sola persona, sino que se trate de un cuerpo colegiado, una ley que determine todo esto. Y en última instancia, que quien tome la decisión sea un juez”, concluyó.

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