ECONOMIA
El haber máximo jubilatorio: la corrección que los tribunales aún no terminaron de aplicar

Si el quantum del tope se actualiza con los mismos criterios que los jueces ya aplicaron a los haberes ordinarios, menos jubilados quedarán alcanzados por el descuento del 15%. El mecanismo existe. El argumento para activarlo, también.
En febrero destaqué en esta misma columna cómo el haber máximo jubilatorio pasó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible, en 1995, al 61% en la actualidad. Esa pérdida de proporcionalidad no es un dato técnico menor: describe un sistema que exige aportes sobre el salario máximo, pero devuelve prestaciones desconectadas de esa misma base.
Desde entonces, el argumento para corregir ese valor encontró sustento jurisprudencial concreto, aunque todavía incompleto. El objetivo de este artículo es explicar cuál es el mecanismo de corrección, por qué elevaría el tope y qué consecuencia práctica tendría.
Para entender la corrección hay que entender primero el daño.
La Ley 27.541, sancionada en diciembre de 2019, suspendió la fórmula de movilidad previsional vigente y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar los aumentos por decreto. Durante 2020, los incrementos otorgados quedaron por debajo de la inflación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, en el fallo Martínez (08/06/2021), determinó que esos aumentos resultaron insuficientes y ordenó un ajuste compensatorio adicional del 42,13% para diciembre de ese año.
Entre marzo de 2021 y febrero de 2024 rigió una actualización trimestral que combinó, en partes iguales, la variación del Ripte y la variación de la recaudación de Anses
Luego rigió la Ley 27.609, vigente desde marzo de 2021 hasta febrero de 2024. Esa norma estableció una fórmula de actualización trimestral que combinó, en partes iguales, la variación del Ripte (remuneración de los trabajadores estables) y la variación de la recaudación de Anses. En un contexto de aceleración inflacionaria sostenida, esa combinación arrojó sistemáticamente resultados inferiores al IPC. Durante 2022 la inflación acumulada fue del 94,8%; durante 2023, del 211,4%. La fórmula otorgó aumentos marcadamente menores en ambos períodos.
El propio Estado terminó reconociéndolo. El Decreto 274/2024, dictado en marzo de 2024, reemplazó esa fórmula por una actualización mensual directa por la variación del IPC de dos meses antes y admitió expresamente en sus considerandos que el mecanismo anterior resultó “insuficiente para preservar el poder adquisitivo de los beneficios previsionales”.
Cuando el Estado sustituye por decreto una fórmula por considerarla insuficiente, está reconociendo que el sistema funcionó mal durante el período anterior. No puede invocar esa falla como escudo frente a quienes reclaman sus consecuencias.
Entre 2024 y 2025, cuatro cámaras federales aplicaron esa conclusión a los haberes individuales de jubilados que impugnaron la movilidad de sus prestaciones.
La Cámara Federal de Mendoza, en Cortés (04/11/2024), cuantificó la pérdida acumulada durante la vigencia de la Ley 27.609 en el 50,3% del poder adquisitivo. La Cámara Federal de Mar del Plata, en Giménez (25/04/2025), invocó el principio de no regresividad. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, en Italiano (27/05/2025), y Sala I, en Marsili (19/08/2025), declaró inconstitucional esa fórmula para los períodos 2022 y 2023, con criterios convergentes, aunque distintos.
El tope se actualizó con exactamente las mismas fórmulas que esos tribunales declararon inconstitucionales
El mecanismo de corrección es el siguiente: en lugar de aplicar los porcentajes resultantes de la fórmula de la Ley 27.609 -inferiores a la inflación real-, se toma el valor del haber a febrero de 2022, ya corregido por el fallo Martínez, y se aplica trimestre a trimestre la variación del IPC del Indec, sin desfase. Marsili utilizó IPC puro. Italiano ponderó 50% IPC y 50% Ripte. En ambos casos, el resultado acumuló, período a período, la diferencia que la fórmula legal dejó atrás.
Esas causas fueron de reajuste de haberes individuales. El tope del artículo 9° de la Ley 24.463 no fue objeto directo de ninguno de esos fallos. Pero el tope se actualizó, durante exactamente el mismo período, con exactamente las mismas fórmulas que esos tribunales declararon inconstitucionales.
La pretensión que este artículo plantea es que un tribunal aplique esa misma corrección al quantum del artículo 9°. El resultado: cuánto debería valer el tope: El cuadro a junio de 2026, tomando como punto de partida el tope de febrero de 2020 ($103.064), es el siguiente:

La columna IPC no requiere ningún fallo: es la variación del índice oficial del Indec aplicado mes a mes al valor de partida. Las dos columnas siguientes proyectan sobre el tope los mismos criterios que Marsili e Italiano ya ordenaron para los haberes ordinarios. En el escenario más conservador, la brecha triplica el umbral del 15% que la Corte Suprema identificó como referencia de confiscatoriedad en Actis Caporale.
El artículo 9° de la Ley 24.463 no solo fija el tope máximo: también establece que los beneficios que lo superan quedan sujetos a un descuento del 15%. Durante años, la discusión judicial sobre ese descuento giró en torno a si resultaba confiscatorio en cada caso individual, bajo el estándar que la doctrina Villanustre de la Corte Suprema exigió demostrar.
Con un tope correctamente actualizado -entre 3,9 y 4,7 millones de pesos según el criterio-, el universo de jubilados cuyo haber recalculado supera ese límite se reduciría de manera significativa
La corrección del quantum produce una consecuencia más directa: con un tope correctamente actualizado -entre 3,9 y 4,7 millones de pesos según el criterio-, el universo de jubilados cuyo haber recalculado supera ese límite se reduciría de manera significativa. Y quien no supera el tope no queda sujeto al descuento. Para la mayoría de los casos, la discusión sobre confiscatoriedad individual se volvería innecesaria.
La Administración actualizó el tope con las mismas fórmulas que cuatro cámaras federales declararon inconstitucionales para los haberes ordinarios. La corrección judicial que esos tribunales aplicaron a los haberes individuales no se extendió todavía al quantum del artículo 9°, y el propio Estado reconoció la insuficiencia del mecanismo mediante decreto.

La pretensión que este artículo sostiene es que esa cadena se complete: que los mismos criterios correctivos ya aplicados a los haberes ordinarios se apliquen al quantum del artículo 9°, y que el tope alcance el valor que hubiera tenido con una actualización constitucionalmente válida.
La consecuencia sistémica es directa: con un tope correctamente recompuesto, menos beneficiarios quedarán alcanzados por el descuento del 15%. No porque el límite desaparezca, sino porque su monto dejará de ser el que nunca debió haber sido.
El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur
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