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ECONOMIA

Emergencia permanente: por qué el sistema energético argentino necesita nuevas reglas

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El Gobierno propone regularizar la deuda con Cammesa, derogar incentivos hidrocarburíferos ya redundantes y prorrogar beneficios fiscales a renovables hasta 2045 (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Honorable Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que reordena cuatro pilares del sistema energético: el régimen de subsidios al gas en zonas frías, la deuda histórica del mercado eléctrico mayorista, los incentivos al sector hidrocarburífero y la franquicia impositiva a las energías renovables.

La iniciativa plantea que las tarifas reflejen costos reales y que el Régimen de Zona Fría vuelva a un diseño más acotado: mantenimiento automático en las áreas históricas de frío extremo y focalización por vulnerabilidad socioeconómica en el resto. A la vez, propone regularizar la deuda con Cammesa, derogar incentivos hidrocarburíferos ya redundantes y prorrogar beneficios fiscales a renovables hasta 2045.

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Es una máxima de la economía que, cuando un subsidio se universaliza, deja de cumplir su rol social y se transforma en un privilegio fiscal insostenible. La ampliación del Régimen de Zona Fría en 2021 es un caso de manual: terminó subsidiando la calefacción de hogares de altos ingresos en zonas templadas y ensanchó un déficit fiscal que pagan todos los argentinos. El proyecto de ordenamiento integral del sistema energético pone sobre la mesa una discusión incómoda, pero necesaria.

Al proponer que las tarifas reflejen los costos reales y readecuar la Zona Fría bajo un doble filtro: geografía rigurosa para el sur y vulnerabilidad socioeconómica para el resto, la ley busca que el Estado gaste menos y mejor. La nueva norma propone mantener el subsidio en las zonas frías históricas (como la Patagonia, Malargüe y la Puna) y aplicar un criterio estricto de vulnerabilidad socioeconómica en el resto del país.

Al proponer que las tarifas reflejen los costos reales y readecuar la Zona Fría bajo un doble filtro: geografía rigurosa para el sur y vulnerabilidad socioeconómica para el resto, la ley busca que el Estado gaste menos y mejor

Acompañado de un saneamiento de las deudas de las distribuidoras con Cammesa y de señales claras para la inversión y las energías renovables, el texto normativo apunta a lo que el sector energético no tiene hace años: reglas claras, previsibilidad hasta 2045 y criterios estables de asignación de subsidios.

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El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para modificar el esquema de subsidios y regulación energética, articulado en cuatro ejes: la readecuación del régimen de subsidios al consumo de gas en zonas frías, la regularización de la deuda histórica del Mercado Eléctrico Mayorista, la prórroga de la franquicia impositiva a las energías renovables y la derogación de dos regímenes de incentivo al sector hidrocarburífero.

Los cuatro ejes comparten una misma lógica: reemplazar instrumentos diseñados para la emergencia por reglas para condiciones de normalidad.

Actualmente, aproximadamente 4,3 millones de usuarios de gas del país reciben un subsidio a su consumo. De ese total, cerca de 900.000 hogares pertenecen a la zona históricamente reconocida como de frío extremo: la Región Patagónica, el departamento de Malargüe en Mendoza y la región de la Puna. Acceden al beneficio de manera automática, sin importar su nivel de ingresos.

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Gráfico de barras apiladas que muestra la composición de los subsidios a la energía por gas, electricidad y otros, como porcentaje del PIB, desde 2006 hasta 2026
Este diagrama de barras apiladas ilustra la composición de los subsidios a la energía, desglosados en gas, electricidad y otros, como porcentaje del PBI

Los más de 3 millones restantes fueron incorporados en 2021 mediante la Ley 27.637, que extendió la cobertura a regiones con condiciones climáticas menos graves; en esas zonas, el subsidio llega hoy a los hogares que acrediten ingresos inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para una familia tipo, a través del registro del Subsidio Energético Focalizado (SEF), entre otros criterios.

El régimen tiene su origen en la época en que Gas del Estado prestaba el servicio de distribución. Entonces, el Estado fijaba tarifas diferenciales para las regiones más frías del país y las financiaba directamente con fondos del Tesoro. Cuando el servicio se privatizó en los noventa y el Estado dejó de ser el prestador, ese mecanismo quedó desactualizado.

En 2002, en el marco de la Ley de Emergencia Pública, con la pesificación y el congelamiento de tarifas, el artículo 75 de la Ley 25.565 creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, conocido como Fondo Patagónico. Reemplazó el financiamiento directo del Tesoro por un recargo sobre el precio del gas que pagan todos los usuarios del país, independientemente de dónde vivan o cuánto ganen. El subsidio mantenía una justificación climática y geográfica concreta.

El subsidio llega hoy a los hogares que acrediten ingresos inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para una familia tipo

En 2021, la Ley 27.637, sancionada durante la presidencia de Alberto Fernández, extendió el beneficio a regiones sin condiciones climáticas equivalentes a las de la zona núcleo original. Lo que hasta entonces era un régimen acotado a la Patagonia, Malargüe y la Puna pasó a cubrir de forma automática subzonas bioambientales definidas por la norma IRAM 11603 y adoptadas por Enargas como criterio de zonificación: subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI. El mapa incluyó partes del sur de la provincia de Buenos Aires, zonas del centro del país y otras regiones que, aunque más frías que el norte -excluido-, no enfrentan las condiciones extremas que justificaron el régimen original.

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Además de establecer el descuento para la zona núcleo en 50%, la ley definió para las zonas incorporadas un descuento genérico de 30% para todos los usuarios de manera automática, y de 50% para quienes calificaran como vulnerables según los criterios de ingresos de esa misma ley. El universo de hogares beneficiarios pasó de más de 800.000 a más de 4 millones, incluidos hogares de altos ingresos sin filtro socioeconómico, con acceso automático por zona geográfica y sin necesidad de inscribirse en ningún registro.

El Decreto 943/2025 creó en enero de 2026 el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unificó los subsidios energéticos a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo bajo un único criterio: acceden los hogares cuyos ingresos netos conjuntos sean inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2 según Indec, más aquellos que tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda del ReNaBaP, con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o con Certificado Único de Discapacidad (CUD). El SEF reemplazó la segmentación anterior en tres niveles (N1, N2, N3) por un esquema binario más simple y verificable.

Dos mapas de Argentina. El izquierdo muestra zonas bio-ambientales por color y estaciones meteorológicas. El derecho indica regiones de Zona Fría
Estos mapas detallan la clasificación bio-ambiental de Argentina según la norma IRAM 11603:2012 y las áreas beneficiarias del Régimen de Zona Fría, con datos de Adrián Ravier

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas se financia por un recargo sobre el precio del gas que pagan todos los usuarios del país. Ese recargo se fijó inicialmente en $0,004 por cada metro cúbico (m³) de gas consumido por redes en todo el país. Poco después, con la Ley 25.725 de 2003, se lo modificó a un porcentaje de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada m³ de 9.300 kilocalorías, aplicado a la totalidad de los metros cúbicos consumidos o comercializados por redes o ductos en el territorio nacional.

Ese porcentaje aumentó con el tiempo. Según un informe de la Auditoría General de la Nación, en diciembre de 2017 el recargo era del 2,58%; en septiembre de 2018, del 2,96%; en junio de 2019, del 4,46%; en agosto de 2021 llegó al 5,44%. Con las revisiones tarifarias de 2025 trepó al 7,5%, su tope legal vigente. Aun así, el fondo cerró en déficit: lo recaudado no alcanzó para pagar todo el subsidio y el Tesoro debió aportar recursos adicionales.

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En abril de 2026, el DNU 266/2026 facultó al Poder Ejecutivo a llevarlo hasta 11,25%, un 50% por encima del tope vigente, facultad que el proyecto en debate busca incorporar en una ley.

Gráfico de barras apiladas que muestra la composición de los ingresos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Gas Residencial, con datos de 2005 a 2025
El gráfico detalla la composición de los ingresos del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas entre 2005 y 2025, mostrando el cambio en la dependencia de los aportes del Tesoro

Con esos fondos, el Estado compensa a las distribuidoras por la diferencia entre el precio subsidiado que cobran a los usuarios y el precio real del gas. El beneficio se calcula sobre la tarifa completa: precio del gas, transporte y distribución, y cubre tanto el gas natural por redes como el gas propano indiluido y, en la zona núcleo, los cilindros y garrafas de GLP. Durante algunos años, con las tarifas congeladas en valores desactualizados, ese porcentaje alcanzó para sostener el sistema.

Con tarifas aún intervenidas, el costo fiscal de la ampliación de 2021 parecía manejable. Dejó de serlo cuando las tarifas empezaron a reflejar costos reales: subsidiar el 50% de una tarifa congelada al 30% del costo real es una cosa; subsidiar el 50% de una tarifa que se acerca a su valor real, otra muy distinta.

El universo de hogares beneficiarios pasó de más de 800.000 a más de 4 millones, incluidos hogares de altos ingresos sin filtro socioeconómico

El gobierno de Javier Milei llevó adelante las Revisiones Tarifarias Quinquenales durante 2025, que ubicaron las tarifas más cerca de los costos reales.

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El resultado fue predecible. El fondo recauda mediante el recargo que pagan todos los usuarios, lo transfiere a las distribuidoras para compensarlas por vender el gas a precio subsidiado, y las distribuidoras, con esos fondos, les pagan a los productores.

Javier Milei habla en un evento de VALO
El gobierno de Javier Milei llevó adelante las Revisiones Tarifarias Quinquenales durante 2025, que ubicaron las tarifas más cerca de los costos reales

Cuando el fondo entró en déficit y el Tesoro no cubrió la brecha en tiempo y forma, las distribuidoras dejaron de recibir la compensación y, sin ella, no pudieron pagarles a los productores. Así se rompió la cadena de pagos, y el subsidio al usuario final generó deuda aguas arriba en toda la industria.

El problema del sistema eléctrico argentino tiene una raíz similar. Durante años de emergencia económica, las tarifas de luz se mantuvieron fuertemente intervenidas y atrasadas respecto de la inflación y los precios internacionales. Esa brecha generó una acumulación de desequilibrios que comprometió la cadena de pagos del sector.

Durante años de emergencia económica, las tarifas de luz se mantuvieron fuertemente intervenidas y atrasadas respecto de la inflación y los precios internacionales

La consecuencia directa fue el deterioro progresivo de las finanzas. Las empresas distribuidoras, que llevan la electricidad al usuario final, priorizaron el sostenimiento mínimo del servicio por sobre el pago íntegro de la energía adquirida a Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.). Así, acumularon una deuda histórica que se profundizó año tras año.

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Los ajustes tarifarios recientes acercaron los cuadros de precios a los costos reales de distribución. Sin embargo, esa corrección no resolvió el problema acumulado: el pasivo con Cammesa sigue vigente y, si los ingresos actuales se destinan a cancelarlo, no queda margen para inversiones urgentes en infraestructura eléctrica. El dinero alcanza para operar, pero no para sanear y modernizar el sistema al mismo tiempo.

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El pasivo con Cammesa sigue vigente y, si los ingresos actuales se destinan a cancelarlo, no queda margen para inversiones urgentes en infraestructura eléctrica

El Gobierno tomó medidas para ordenar la cadena de pagos: primero, una resolución de emergencia en mayo de 2024 para las deudas más antiguas, y luego el DNU 186/2025, que estableció un plan de regularización más amplio, con hasta 72 cuotas.

A ese estrangulamiento financiero se suma un frente judicial potencial. Las distribuidoras cuentan con argumentos para reclamar al Estado Nacional por daños derivados del incumplimiento de sus contratos de concesión durante el período de congelamiento, lo que abre un horizonte de litigios millonarios. El resultado es un mercado eléctrico mayorista bloqueado: tarifas actualizadas que no pueden volcarse íntegramente a mejorar el servicio, condicionadas por una deuda sistémica sin resolver y por una perspectiva de alta conflictividad judicial.

El sector hidrocarburífero acumuló dos regímenes de incentivos que respondieron a contextos distintos del actual. El primero, el Decreto 929/13, sancionado durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y complementado por la Ley 27.007, permitía a las empresas que invirtieran al menos USD 250 millones en un proyecto exportar el 20% de su producción con retenciones del 0% y libre disponibilidad de las divisas generadas. El objetivo era atraer inversiones a Vaca Muerta cuando la producción de petróleo y gas caía y la formación recién empezaba a desarrollarse.

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El segundo, el Decreto 277/22 del gobierno de Alberto Fernández, creó el Radpip y el Radpign, regímenes de acceso preferencial al mercado de cambios para la producción incremental de petróleo y gas, respectivamente, diseñados para estimular la producción en un contexto de cepo cambiario.

Vaca Muerta se encuentra en expansión productiva, el cepo cambiario fue levantado y la Ley 27.742, sancionada en 2024, incorporó el RIGI como marco de incentivos para grandes inversiones

Hoy el contexto cambió. Vaca Muerta se encuentra en expansión productiva, el cepo cambiario fue levantado y la Ley 27.742, sancionada en 2024, incorporó el RIGI como marco de incentivos para grandes inversiones. Junto con sus decretos reglamentarios de 2025, ese esquema estableció un marco más amplio y previsible para el desarrollo energético. En ese escenario, los beneficios especiales previstos en aquellos decretos pasaron a representar un costo fiscal sin justificación en nuevos proyectos.

Frente a ese diagnóstico, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que aborda simultáneamente el desorden del Régimen de Zona Fría, el bloqueo financiero del Mercado Eléctrico Mayorista y los regímenes de incentivos hidrocarburíferos que cumplieron su ciclo, además de la adecuación del esquema de promoción de energías renovables a un nuevo contexto macroeconómico y regulatorio. Todos comparten la misma lógica: reemplazar instrumentos diseñados para contextos de emergencia o fuerte intervención estatal por reglas orientadas a funcionar con mayor normalidad y previsibilidad de largo plazo.

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En materia de Zona Fría, el proyecto reforma el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga parte de la Ley 27.637, que extendió beneficios en 2021. La reforma mantiene el subsidio histórico para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe y la Puna, pero lo reorganiza en dos tramos. El primero cubre a todos los usuarios residenciales de esas regiones, con una bonificación sobre el precio del gas que se paga directamente a los productores. El segundo, bajo el Sistema de Subsidios Focalizados, alcanza a los usuarios que cumplan los criterios de vulnerabilidad que establece el SEF: ingresos bajos, vivienda informal, veteranos de Malvinas o discapacidad certificada.

En ambos casos, el subsidio se calcula sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, y no sobre la tarifa integral que incluye transporte y distribución. Ese cambio reduce el costo fiscal del beneficio sin eliminar la asistencia a quienes la necesitan. El subsidio apunta al consumo adicional que imponen las condiciones climáticas de las zonas de frío extremo: mayor consumo de gas, no cargos fijos de la factura, iguales para todos los usuarios.

Finalmente, el fondo sigue financiándose con el tope del cargo del 7,5% sobre el gas consumido a nivel nacional, que el Poder Ejecutivo puede ajustar hasta un 50% según las condiciones del mercado.

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Documento digital que lista leyes y decretos bajo los encabezados "Marco normativo modificado", "Sustituidos", "Prorrogado" y "Derogados"
Un documento digital presenta el marco normativo de RAVIER 235, detallando leyes y decretos que han sido sustituidos, prorrogados o derogados.

En cuanto a la situación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el proyecto propone salir del bloqueo mediante un mecanismo de compensación: el Estado calculará la diferencia entre lo que cada distribuidora recaudó durante los años de emergencia tarifaria y lo que le habría correspondido si se hubiera aplicado su contrato de concesión sin interrupciones. Esa cifra se acreditará contra la deuda que esas distribuidoras mantienen con Cammesa por la compra de energía. La condición es que las empresas renuncien a la totalidad de los reclamos judiciales o administrativos vinculados a las emergencias tarifarias.

El resultado buscado es triple: regularizar la cadena de pagos del MEM, eliminar la incertidumbre judicial sobre el sector y liberar recursos actuales de las distribuidoras para inversiones en infraestructura. El proyecto modifica, además, el artículo 40 de la Ley 24.065 para que el costo de adquisición de la energía en el mercado mayorista se traslade automáticamente a las tarifas, y cierre el mecanismo que permitió que las distribuidoras acumularan deuda con Cammesa en lugar de trasladar costos reales.

El proyecto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 los beneficios fiscales previstos en el artículo 17 de la Ley 27.191 para las energías renovables

Respecto de los hidrocarburos, el proyecto deroga el Decreto 277/22 y los artículos de la Ley 27.007 que incorporaban los beneficios del Decreto 929/13. Ambos regímenes fueron herramientas válidas en su momento, pero la Ley 27.742 de 2024 y sus decretos reglamentarios crearon un marco general de inversión energética que volvió redundantes esos incentivos específicos, mientras su costo fiscal dejó de tener justificación en un mercado en expansión.

Por último, el proyecto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 los beneficios fiscales previstos en el artículo 17 de la Ley 27.191 para las energías renovables. El sector ya aporta cerca del 20% de la generación eléctrica nacional y sus inversiones son de largo plazo: la estabilidad tributaria es una condición de financiamiento. La prórroga también flexibiliza la cesión a privados de los contratos de abastecimiento celebrados por el sector público bajo esa ley, en línea con la política de promover contratos entre privados como mecanismo de previsibilidad y financiamiento.

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Durante décadas, el sistema energético argentino funcionó bajo el régimen de la excepcionalidad. Lo que nacía como una medida de emergencia para paliar una crisis terminaba convertido en regla permanente, con desequilibrios financieros, congelamientos y distorsiones regulatorias. El proyecto de ley, que obtuvo media sanción en Diputados, busca iniciar una transición hacia un esquema de normalidad regulatoria y previsibilidad de largo plazo.

El autor es economista, diputado por La Pampa y presidente de La Libertad Avanza La Pampa; la autora es economista y asesora en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación



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