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POLITICA

Julio De Vido obtuvo la prisión domiciliaria y dejará la cárcel de Ezeiza

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La Cámara Federal de Casación le concedió la prisión domiciliaria a Julio De Vido, exministro de Planificación Federal del kirchnerismo, que tiene 76 años y múltiples patologías de salud que son crónicas y requieren un tratamiento que no se le puede dar en la cárcel, según precisó el tribunal al fundamentar su decisión.

De Vido está preso en el penal de Ezeiza, donde cumple su condena a cuatro años de prisión por la Tragedia de Once, caso en el que fue declarado culpable del delito de fraude al Estado, como partícipe necesario de una maniobra de corrupción.

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El exministro Julio de Vido, el día que se presentó en los tribunales de Comodoro Py y quedó detenido en el marco de la causa por la Tragedia de OnceEnrique García Medina

La sala III de la Casación dictó el fallo que le dio la prisión domiciliaria con los votos de los jueces Mariano Borinsky, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci. Hizo lugar a un pedido de la defensa de De Vido y le encomendó al juez de ejecución que establezca controles periódicos y disponga las reglas que deberá cumplir el exfuncionario.

En cuanto al cuadro médico de De Vido, los jueces detallaron que requiere controles clínicos especializados, dieta adecuada, administración permanente de medicación e infraestructura sanitaria idónea. También tuvieron en cuenta -relataron- que recientemente padeció un episodio cardíaco y que fue calificado por los expertos como un paciente de alto riesgo cardiovascular.

Los camaristas destacaron que el Cuerpo Médico Forense había advertido que, si no se cumplía total o parcialmente con las exigencias señaladas, el entorno carcelario se consideraría un lugar inadecuado para el alojamiento de De Vido, porque se incrementaría el riesgo de descompensaciones y de la aparición de trastornos irreparables para su salud.

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En cuanto al incidente recientemente padecido por De Vido, los jueces relataron que cursó una internación por arritmia y que se le realizó “una cardioversión eléctrica con retorno al ritmo sinusal y una cinecoronariografía con posterior revascularización con angioplastía con implante de stent (…), indicando tratamiento con anticoagulación (apixaban) y antiarrítmico (amiodarona), además de su tratamiento de base”.

Los camaristas entendieron entonces que los medios con los que cuenta la cárcel donde está detenido, no resultaban suficientes y adecuados para cubrir todas las condiciones que el Cuerpo Médico indicó como imprescindibles para atender la situación de De Vido.

En la Tragedia de Once murieron 51 personasLeonardo Zavattaro – Télam

En noviembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de De Vido por la tragedia que ocurrió en la estación ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012, que provocó la muerte de 51 personas. Se dispuso entonces el traslado de De Vido a la cárcel.

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El exministro no había sido incluido, en 2015, en la primera sentencia del caso, cuando el Tribunal Oral Federal N° 2 condenó al maquinista Marcos Córdoba, los propietarios y exdirectivos de TBA -concesionaria del servicio ferroviario-, así como de los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.

Según se determinó en ese juicio, el choque ocurrió por el mal estado de funcionamiento del tren, ya que no tenía el mantenimiento que requería a pesar de los fondos que el Estado destinaba y por una actitud negligente del conductor. En los fundamentos de ese fallo se ordenó investigar la responsabilidad del exministro de Planificación.

En 2018, el Tribunal Oral Federal Nº 4 condenó a De Vido a la pena de cinco años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta, al considerar que no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires (TBA).

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Sin embargo, en contra de lo pedido por la fiscalía y la querella, fue absuelto en cuanto al delito de estrago culposo, vinculado a las muertes y lesiones que provocó el choque del tren.




condena a cuatro años,Conforme a

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Milei llamó “ladrón” a Lula y volvió a respaldar a Flávio Bolsonaro para el balotaje en Brasil

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El presidente Javier Milei volvió a llamar “ladrón” este miércoles a su par de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. En una historia de su cuenta de Instagram escribió en mayúsculas “LULA LADRÓN” arriba de una foto del mandatario brasileño. Ya lo había hecho también semanas atrás, cuando estuvo en San Pablo, lo que derivó en un fuerte conflicto diplomático con el vecino país.

La imagen era una placa del Instituto Cato, un centro de estudios liberal con sede en Estados Unidos, y Milei la compartió desde la cuenta @institutocato. Abajo de la foto de Lula con un micrófono aparece una frase de Ian Vásquez, vicepresidente de Estudios Internacionales de esa organización: “Lo que ha hecho que la gente rechace a Lula y su partido es, en gran medida, la corrupción”.

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El posteo llega en plena campaña para el balotaje del 25 de octubre en Brasil. En la primera vuelta del domingo 4, el senador Flávio Bolsonaro, hijo del expresidente Jair Bolsonaro, sacó el 47,15% de los votos y Lula, que busca la reelección, el 45,02%. Como ninguno pasó el 50%, los dos competirán en una segunda vuelta.

El mensaje de Milei a Lula en su Instagram. (Foto Instragram Javier Milei)

No es la primera vez que Milei se refiere en esos términos contra Lula. El 25 de julio viajó a San Pablo y participó de un acto de campaña de Bolsonaro en el estadio Pacaembú, junto al gobernador paulista Tarcísio de Freitas. En su discurso se refirió al presidente brasileño como “Don Lula”, “el zurdo”, “ladrón” y “el presidiario”. Cuando falló el sonido, bromeó: “Che, ¿los micrófonos estos quién los mandó a tocar? ¿El ladrón?”. También dijo que “hay que parar la basura socialista” y criticó la detención de Jair Bolsonaro: “Estoy hablando de ese mismo que mete presos a opositores”.

Ese discurso tuvo respuesta en Brasil, que llamó a consulta a su embajador en Buenos Aires. Días después, el Presidente repitió las acusaciones. En una entrevista televisiva dijo que Lula es “un ladrón” y “un corrupto”, y sostuvo que quedó libre “por una falla en el procedimiento” y no porque fuera inocente.

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Javier Milei y Flávio Bolsonaro compartieron escenario durante el lanzamiento de la campaña presidencial del candidato brasileño en San Pablo en julio pasado (Foto: AP)
Javier Milei y Flávio Bolsonaro compartieron escenario durante el lanzamiento de la campaña presidencial del candidato brasileño en San Pablo en julio pasado (Foto: AP)

Lula fue condenado por corrupción en la causa Lava Jato y estuvo preso 580 días entre 2018 y 2019. En 2021, el Supremo Tribunal Federal anuló esas condenas porque consideró que el tribunal de Curitiba que lo juzgó no tenía competencia. Después también declaró parcial al exjuez Sergio Moro. Así, Lula recuperó sus derechos políticos y en 2022 volvió a ganar la presidencia.

El Gobierno prepara dos viajes clave en octubre para afianzar su vínculo con EE.UU. y el FMI

La relación entre los dos presidentes está tensa desde que asumió Milei. El mandatario argentino se quejó varias veces de que Lula no lo felicitó cuando ganó las elecciones de 2023 y lo acusó de haber ayudado a su rival en la campaña.

La semana próxima Milei compartirá con Eduardo Bolsonaro, hermano de Flávio, un evento en Estados Unidos: está invitado a la Hispanic Heritage Gala, prevista para el 14 de octubre en Washington. Será 11 días antes de la segunda vuelta en el vecino país.

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Javier Milei, Lula Da Silva

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La Justicia intimó al Gobierno a que informe cuántas hectáreas de tierras bonaerenses están en manos de extranjeros

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LA PLATA.− La Justicia intimó a la Casa Rosada a que en un plazo de cinco días le informe cuántas hectáreas de la provincia de Buenos Aires están en manos extranjeras y dónde están ubicadas. También le impuso la obligación de preservar todos los datos e informes públicos relevantes sobre compras de tierras por parte de extranjeros en la provincia.

El Juzgado Contencioso y Administrativo N°4 de La Plata hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la Defensoría del Pueblo bonaerense.

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El planteo apunta obtener información y preservar toda la documentación sobre las tierras rurales bonaerenses durante la vigencia de la ley de tierras, sancionada en 2011 pero derogada por el DNU 70/2023 que Javier Milei firmó a poco de asumir la Presidencia. El martes pasado, la Corte Suprema dejó a salvo el artículo de ese DNU que derogaba la ley de tierras.

La Defensoría, encabezada por Guido Lorenzino, había advertido que por la caída de esta ley se eliminaron los mecanismos de control, el mapa dominial y las restricciones a la venta de campos a titulares extranjeros, lo que pone en riesgo el conocimiento del territorio y la protección del medio ambiente en distritos con alta concentración de titularidad extranjera, como Campana y Zárate.

Frente a esta presentación, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata le dio un plazo de cinco días al Ministerio de Justicia de la Nación para precisar hasta qué fecha se actualizaron las bases de datos y garantizar la conservación íntegra de todos los antecedentes registrales recolectados en los últimos 15 años.

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“No podemos permitir que la flexibilización o la falta de los controles deje a las y los bonaerenses a ciegas sobre la soberanía de sus recursos naturales y del suelo rural”, sostuvo Lorenzino, y agregó que “proteger la información pública sobre nuestro territorio es central para garantizar la sustentabilidad ambiental y los derechos de las futuras generaciones”.

En su fallo, el juzgado consideró que la pérdida o alteración de esta información provocaría un daño irreversible para la planificación y el desarrollo sostenible de la Provincia.

La jueza Güendalina Sessarego hizo lugar a la cautelar. Si el gobierno nacional cumple con la intimación, en cinco días la Defensoría del Pueblo podría acceder a un registro actualizado de tierras extranjeras en este territorio.

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La ley de tierras rurales 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También imponía límites por nacionalidad y por titular.

En diciembre de 2023, el DNU 70/2023, de Javier Milei, derogó la ley mediante su artículo 154. A partir de esta derogación – que quedó judicialmente suspendida durante casi tres años- se interpuso la medida cautelar de la Defensoría del Pueblo.

El martes de la semana pasada, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación. El argumento de la Corte fue procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había promovido la demanda, no tenía legitimación suficiente. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154, pero su fallo, en términos prácticos, confirmó la derogación de la ley a través de un decreto de Milei.

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Revocaron la condena dictada contra cuatro periodistas de en Formosa

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Una jueza de Formosa revocó ayer las condenas dictadas contra cuatro periodistas de a quienes les habían impuesto una pena de cinco días de prisión tras publicar un informe sobre pobreza en la provincia. El argumento del fallo condenatorio había sido que ejercieron el periodismo sin los debidos permisos.

La nueva sentencia fue dictada por la jueza de apelaciones de Las Lomitas Gabriela Soledad Plazas, que absolvió de culpa y cargo a los periodistas Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán.

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Revocó lo dispuesto hace 20 días por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla, exconcejal peronista ligado al gobernador Gildo Insfrán, que los había encontrado responsables de haber violado el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, por haber desarrollado una actividad sin contar con la autorización previa y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo. Dos requisitos que no son exigibles. Padilla había condenado a cada uno a cinco días de cárcel sustituibles por una multa de $282.550.

En el fallo de hoy, Plazas advierte que la calidad o no de periodista se define “por actividad y no por la posesión de algún título habilitante” y recuerda que la Constitución de Formosa “señala enfáticamente que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase” y que advierte que “ninguna ley ni autoridad podrán restringir la libre expresión y difusión de las ideas”.

La jueza entendió que, por ende, exigir credencial previa como condición para informar constituye una vía indirecta de censura y vulnera la propia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

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Los periodistas que ahora fueron absueltos habían viajado a Formosa y mostrado las condiciones precarias en las que vive un pueblo originario. Forman parte de “Hambre de Futuro”, una sección de que visibiliza realidades de personas que viven en la pobreza y, para eso, sus periodistas recorren todos los rincones de la Argentina. “Hambre de Futuro” dedicó varios capítulos a la situación de comunidades formoseñas y uno de ellos fue el que motivó las actitudes amenazantes de la policía de Insfrán y la condena judicial.

La periodista Micaela Urdinez encabezó la cobertura de en Formosa

La sentencia que había fijado las penas fue apelada por la defensa de los periodistas, que denunció una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión” mediante una forma de censura indirecta. Señaló que sus defendidos ejercieron la profesión de periodistas en forma lícita, amparados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en la materia.




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