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POLITICA

Cómo hay que cargar el celular para no dañar la batería y alargar su vida útil

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Los celulares se volvieron parte importante de nuestra vida. Los podemos personalizar como se nos antoje, con fundas contra golpes o ralladuras, audífonos, micrófonos y cargadores convencionales o de alimentación rápida.

Precisamente, estos últimos accesorios son a los que más atención debemos prestarles, pues recordemos que la batería del teléfono suele deteriorarse si no la cuidamos y con ello disminuye el tiempo de vida útil de los aparatos.

De ahí la importancia por comprar productos originales y que sean compatibles con la capacidad de nuestro celular. Por si fuera poco, también hay que poner atención en cómo lo cargamos y hoy te damos los pasos para hacerlo de manera correcta.

¿Cómo se carga correctamente un celular?

Aunque parecería un simple acto conectar y desconectar nuestro celular a una toma de corriente, la realidad es que una serie de modificaciones en este proceso podría aumentar el rendimiento de la batería.

La forma correcta de conectar es: enchufa el cargador a la corriente de luz y después conecta el cable al teléfono, así evitamos grandes descargas o voltajes de energía que podrían afectar al aparato.

Aunque parecería un simple acto de conectar y desconectar nuestro celular, la realidad es que el procedimiento puede afectar el rendimiento de la batería (Foto Pexels)

Y desconectar, el proceso sería a la inversa: primero desconecta el cable del teléfono y luego el cargador. Por nada del mundo utilices tu dispositivo mientras lo estas cargando, ya que ello podría ocasionar sobrecalentamiento.

Por su parte, Huawei recomienda cargar el celular en lugar fresco y donde no haya humedad. Lo mismo ocurre con al interior del vehículo, puesto que las altas temperaturas podrían afectar sus circuitos eléctricos.

¿Cómo evitar dañar la batería del celular?

Sigue estas recomendaciones que te ayudarán a cuidar la batería del móvil. Muchas veces dejamos el equipo conectado toda la noche y creemos que dicha práctica no dañará la batería. Algunos dispositivos de iOS y Android vienen integrados con una función de límite de carga. Cuando llegan al 80%, suspenden de manera automática el paso de corriente y dejan de recibir energía.

En cuanto al mínimo y máximo de capacidad, Movistar aconseja mantener la batería entre el 20% y 80% para alargar su vida útil y aprovechar los ciclos de carga.

Errores comunes al cargar la batería del celular

En nuestro día a día, al momento de cargar nuestro móvil podríamos cometer pequeños errores que con el tiempo nos ocasiones reparaciones costosas. A continuación, te dejamos los más comunes para que los evites a toda costa:

  • No usar un cargador original. Como lo mencionamos anteriormente, los cargadores de imitación pueden ayudarnos durante una emergencia, pero lo ideal es comprar accesorios originales y que nos garanticen un tiempo de carga óptimo.
  • Cargar el celular en la computadora. Sabemos que es muy cómodo, pues mientras trabajamos en la laptop o computadora podemos alimentar de energía nuestro teléfono. El problema es que afecta la capacidad de carga y hasta ralentiza el proceso.
  • Dejar que se descargue por completo. Esto nos pasa a todos, especialmente cuando estamos fuera de casa y no tenemos un cargador a la mano. Con tal de seguirlo utilizando, dejamos el celular con pila muerta. Procura no dejar que pase del 20%.
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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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