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Selección de jueces: la propuesta de la Corte Suprema, un paso en la dirección correcta

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La reforma constitucional de 1994 fue, entre otras cosas, un proyecto de desconcentración del poder. Quienes la diseñaron entendían que el hiperpresidencialismo argentino era una patología estructural, no un accidente de personas. El problema no era quién ocupaba la presidencia, sino cuánto poder concentraba quien la ocupara. Y propusieron una arquitectura institucional que lo corrigiera: frenos y contrapesos entre poderes, nuevos órganos de control independientes, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, mecanismos de democracia semidirecta, mayor acceso a la justicia para ciudadanos y organizaciones. La idea central era que la justicia controlara a la política, que el mérito fuera un límite real a la discrecionalidad del poder, que los ciudadanos tuvieran herramientas concretas para exigir rendición de cuentas.

Dentro de ese diseño, el Consejo de la Magistratura ocupaba un lugar estratégico. Su función no era meramente administrativa: era la pieza que debía resolver uno de los problemas más difíciles del constitucionalismo contemporáneo, que es cómo seleccionar jueces que sean a la vez técnicamente excelentes y democráticamente legítimos. Jueces que fallen bien porque saben derecho, y que fallen con autoridad porque fueron seleccionados de manera que la sociedad puede reconocer como justa.

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El diseño era optimista. Tomaba en serio las dos grandes tradiciones de selección judicial que el mundo desarrolló a lo largo del siglo XX. La tradición estadounidense confía en el proceso político: el presidente nomina, el Senado delibera públicamente y confirma, y la legitimidad del juez viene de haber sobrevivido ese escrutinio representativo. La tradición europea continental confía en el proceso técnico: concursos públicos, exámenes anónimos, evaluación de antecedentes por corporaciones de pares, carrera judicial con ascensos meritocráticos. La política da legitimidad democrática; las corporaciones profesionales garantizan la excelencia técnica.

El Consejo de la Magistratura argentino fue diseñado como una síntesis de ambas tradiciones. El proceso técnico -exámenes, evaluación de antecedentes, jurados de especialistas- filtraría a los candidatos más capaces y produciría una terna de los mejores. El proceso político -el Poder Ejecutivo eligiendo de esa terna, el Senado confirmando- les daría legitimidad democrática. La apuesta central era que el mérito disciplinara a la política: que le pusiera un límite objetivo y verificable a la discrecionalidad de las designaciones.

Pero esa apuesta descansaba sobre un supuesto que no llegó a verificarse del todo: que las corporaciones profesionales (los jueces como cuerpo, los abogados organizados en colegios, los académicos reunidos en universidades y asociaciones) producirían y sostendrían estándares colectivos de excelencia técnica suficientemente robustos y autónomos como para resistir la presión de la política partidaria. Que habría, en otras palabras, un mundo jurídico capaz de decirle a la política: hasta aquí, este candidato no pasa porque no sabe derecho o porque no tiene integridad, y eso no es negociable.

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Lo que ocurrió fue lo inverso. Sin una práctica jurídica colectiva que sostuviera ese estándar desde adentro, la política no encontró un límite en el proceso técnico. Encontró un nuevo terreno para colonizar. Los partidos aprendieron que ya no alcanzaba con controlar al Poder Ejecutivo o al Senado: había que controlar también quiénes integran los jurados de los concursos, quiénes representan a la academia en el Consejo, quiénes conducen los colegios de abogados, cómo se alinean las asociaciones de magistrados. Las instituciones universitarias, los colegios profesionales, las asociaciones de jueces (todos los espacios que debían producir independencia técnica) se fueron convirtiendo, gradualmente, en extensiones de la disputa partidaria. El proceso técnico no disciplinó a la política. La política convirtió ese proceso en una arena más de sus propias disputas.

La Acordada 4/2026, aprobada por la Corte Suprema el 25 de marzo y remitida al Consejo de la Magistratura para su consideración, debe leerse en este contexto. No es simplemente una mejora de procedimientos técnicos, es un intento de la Corte de recuperar la lógica original de la Constitución del 94: que el proceso técnico vuelva a disciplinar a la política, que el mérito sea nuevamente un límite real a la discrecionalidad partidaria.

Y en esa lectura, los avances concretos que propone adquieren un sentido más preciso. El anonimato en los exámenes escritos, garantizado por medios informáticos con separación estricta entre quienes elaboran las consignas y quienes las corrigen, y con códigos alfanuméricos que impiden identificar al autor hasta que toda la corrección está terminada, apunta directamente a cerrar los espacios donde la captura puede operar. La limitación de la entrevista personal a veinte puntos sobre un total de doscientos es quizás el cambio más significativo: durante años esa instancia fue el lugar donde las influencias que el concursante no podía prever ni rebatir encontraban su expresión más efectiva, donde un orden de mérito construido con esfuerzo técnico podía ser invertido con relativa facilidad. Tasarla, limitarla y distribuirla en criterios explícitos y fundados reduce drásticamente ese margen. La tabulación rigurosa de los antecedentes (con escalas precisas por tipo de cargo, antigüedad y especialidad) busca reemplazar la discrecionalidad del evaluador por criterios objetivos y verificables. Todo el diseño apunta en la misma dirección: achicar los espacios donde la captura política necesita operar para funcionar.

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Es, en ese sentido, un gesto institucional que merece una bienvenida genuina. La Corte está intentando tomarse en serio, treinta años después, el mandato que la Constitución del 94 le encomendó al sistema de selección judicial. Y lo hace con una propuesta técnicamente elaborada que reconoce los problemas reales que el sistema acumuló.

Un gesto importante y necesario, pero no suficiente por sí solo, porque el problema de fondo (la ausencia de una práctica jurídica colectiva que sostenga el estándar técnico desde adentro) no se resuelve con un reglamento, por bien diseñado que esté.

Un sistema de concursos funciona bien cuando puede medir a los candidatos contra un estándar que las propias profesiones jurídicas producen y sostienen colectivamente. Ese estándar emerge de la práctica acumulada de jueces que razonan y deciden bien, de abogados que litigan con rigor técnico e integridad ética ante sus clientes, de académicos que investigan con profundidad empírica y valorativa, de profesores que forman juristas con herramientas reales de pensamiento. Cuando esa práctica colectiva es robusta, el concurso puede medirla. Cuando es fragmentaria, el concurso mide indicadores sustitutos (antigüedad, certificados de cursos, artículos publicados, causas documentadas) y los candidatos aprenden a optimizar esos indicadores en lugar de mejorar la práctica.

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En los sistemas jurídicos que funcionan bien, ese estándar colectivo tiene dos anclas institucionales principales: la jurisprudencia y la doctrina. La jurisprudencia es el conjunto de criterios que los jueces construyen acumulativamente, leyéndose entre sí y respetando sus decisiones previas como puntos de partida obligados para razonar. No como camisa de fuerza, sino como piso compartido que hace predecible el derecho y obliga a justificar los apartamientos. La doctrina es la producción académica que sistematiza esa jurisprudencia, la critica cuando se equivoca, propone soluciones a los casos que todavía no fueron resueltos, y proyecta el derecho hacia el futuro. Las dos anclas se retroalimentan y producen, con el tiempo, una práctica colectiva reconocible que cualquier profesional competente puede identificar y que el concurso puede medir.

En la Argentina, ambas anclas son débiles. Los jueces no se leen entre sí con la convicción de que los precedentes tienen peso obligatorio: con demasiada frecuencia cada tribunal tiende a empezar desde cero, como si la jurisprudencia acumulada fuera una referencia optativa y no un piso compartido que legitima y estabiliza el sistema. Y la academia jurídica no produce el contrapeso necesario: fragmentada en tradiciones que no dialogan entre sí, sin una comunidad que delibere colectivamente y construya certezas compartidas sobre los grandes problemas del derecho, y sostenida en gran medida por docentes que ejercen la profesión o la judicatura como actividad principal y la enseñanza como actividad secundaria, no está en condiciones de generar el pensamiento jurídico homogéneo que oriente la práctica ni de formar sistemáticamente las destrezas analíticas y argumentativas que un sistema judicial exigente requiere. El resultado es un ecosistema jurídico donde demasiados actores improvisan sus propios criterios, donde el derecho es menos predecible de lo que debería ser, y donde el concurso no tiene, en demasiados casos, contra qué medir con precisión.

Este diagnóstico tiene una consecuencia directa sobre cómo pensar el problema de los evaluadores, que el reglamento propuesto no termina de resolver. El sistema actual recluta a los miembros de los comités de examen y los jurados evaluadores principalmente entre docentes de facultades de derecho, que en su gran mayoría son abogados o jueces en ejercicio que enseñan como actividad secundaria. Dicho de otro modo: quienes evalúan a los candidatos tienen exactamente el mismo problema estructural que los candidatos, no tienen dedicación exclusiva a la tarea de evaluar, no acumulan institucionalmente los criterios que van desarrollando, no mejoran sistemáticamente sus instrumentos de medición, y no están organizados para producir una práctica homogénea y progresivamente más sofisticada sobre qué significa ser un buen juez en la democracia constitucional argentina. La evaluación reproduce el déficit que pretende medir.

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Una agenda de profundización debería incluir la creación de un cuerpo profesional de evaluadores dedicado exclusivamente a desarrollar y perfeccionar los instrumentos de selección: los exámenes, los estándares de corrección, entrevista, los parámetros de evaluación de antecedentes. Un cuerpo que acumule experiencia y aprenda de cada concurso, que construya con el tiempo una práctica cada vez más precisa sobre qué conocimientos, qué destrezas y qué disposiciones éticas definen al mejor juez posible para una democracia constitucional como la que el 94 imaginó. Que responda a las demandas que le plantean los consejeros del Consejo de la Magistratura pero también a otras fuentes de evaluación externa de la performance del sistema judicial. Así como la Constitución del 94 creó el Consejo para profesionalizar la selección de jueces, la siguiente etapa lógica es profesionalizar a quienes dentro del Consejo hacen esa selección.

Hay, además, un riesgo específico en el sistema de calificación de antecedentes que el reglamento propone, que vale la pena nombrar para que el Consejo lo considere. Al asignar puntaje por cursos de capacitación, publicaciones en revistas jurídicas homologadas y causas documentadas en la especialidad, el sistema puede generar incentivos que desvíen a cada tipo de profesional de su función propia y socialmente valiosa.

El funcionario judicial (el secretario de juzgado, el fiscal adjunto, el defensor oficial) que quiere maximizar su posición en un futuro concurso aprende que su tiempo libre tiene un rendimiento diferencial: trabajar mejor un expediente difícil no le suma ningún punto; escribir un artículo para una revista homologada, sí. Ser un funcionario ejemplar en el despacho cotidiano no genera puntaje directo; acumular certificados del programa de formación judicial, sí. El sistema no premia al mejor judicial: premia al judicial que mejor construye su perfil concursal. Y esas dos cosas no son lo mismo.

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El abogado en ejercicio enfrenta una distorsión análoga. El que optimiza para el concurso no es necesariamente el que litiga mejor o el que actúa con mayor integridad ética frente a sus clientes. Y el académico no escapa a la misma lógica. El que quiere posicionarse bien en un concurso descubre que publicar varios artículos cortos en revistas de la lista le conviene más que escribir el libro riguroso y empíricamente fundado que lleva años. El profesor que invierte tiempo en pensar cómo enseñar mejor razonamiento jurídico no obtiene por eso ningún punto adicional.

Lo que subyace a estos tres casos es un problema más profundo que el diseño de cualquier escala de puntaje: el sistema mide indicadores observables del mérito en lugar del mérito real, y los candidatos racionales aprenden a producir los indicadores. El resultado paradójico es que un sistema diseñado para seleccionar a los mejores termina distrayendo a todos de hacer aquello que los haría mejores y que haría mejor al Poder Judicial y a la sociedad que depende de él.

Resolver esto requiere algo más que un nuevo reglamento. Requiere que las corporaciones jurídicas, las facultades de derecho, los colegios profesionales, las asociaciones de magistrados, las escuelas judiciales construyan y sostengan estándares colectivos de excelencia que el sistema pueda reconocer y medir. Es una tarea de largo aliento que no se decreta ni se reglamenta: se construye, lentamente, a través de los acuerdos que las profesiones jurídicas van alcanzando sobre qué significa hacer bien el trabajo de juez, de abogado, de académico, de profesor. Ninguna acordada puede hacerlo por sí sola. Pero nombrar el problema con claridad es ya parte del camino.

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La Acordada 4/2026 abre una oportunidad que el Consejo de la Magistratura debería aprovechar plenamente: no solo adoptar el reglamento propuesto sino usarlo como punto de partida para una conversación más amplia y más profunda sobre qué significa seleccionar bien a los jueces en la Argentina de hoy. Esa conversación está pendiente desde 1994. El mérito que la Constitución quiso convertir en límite de la política sigue esperando las condiciones institucionales y profesionales que lo hagan verdaderamente posible.

La Corte acaba de dar un paso serio en esa dirección, vale la pena acompañarla.

El autor es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Umiversidad de Buenos Aires y profesor visitante de Universidad Torcuato Di Tella.

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Martín Böhmer,Conforme a

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Horacio Rosatti reclamó “el acatamiento obligatorio” de los fallos de la Corte para dar previsibilidad a las inversiones

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Ante un auditorio compuesto por empresarios, políticos y diplomáticos, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, destacó la necesidad de seguridad jurídica como “requisito” para el crecimiento de las inversiones. Y sin hacer menciones al gobierno de Javier Milei, dejó en claro la necesidad del “acatamiento obligatorio de las decisiones” del máximo tribunal, un punto establecido en la ley de modernización laboral, recientemente aprobado por el Congreso pero suspendida en la aplicación de varios de sus artículos.

“La seguridad jurídica deber ser para todos”, dijo el presidente de la Corte, en el inicio de sus ocho minutos de discurso en las jornadas organizadas por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham) en el Centro de Convenciones. Calificó de “muy bueno que en estos ámbitos se hable de derecho, del derecho vinculado a la economía”. “Los aspectos jurídicos son tan relevantes como los económicos para el desarrollo”, destacó.

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De inmediato se centró en el concepto de seguridad jurídica, “que todos defienden, pero que no todos entienden de la misma manera”. El juez afirmó que esa seguridad jurídica “debe ser para el inversor y para quien recibe la inversión”. “Si no es para todos, no es segura, y termina repercutiendo en cualquier proyecto de inversión. Por eso es importante que se incorporen estos temas a los debates económicos”, dijo el magistrado.

De inmediato, distinguió dos componentes de las decisiones: el normativo, ligado “las regulaciones, tarifas, tipo de cambio, la política impositiva”; y el institucional, “que es muy importante, y que se vincula con el sistema republicano, la división de poderes”. Puntualizó que “la Justicia está en los dos componentes, y en el vértice del sistema judicial está la Corte”. Una Corte que “si bien fue inspirada en la constitución norteamericana de 1787, su práctica ha hecho que tengan funcionamientos diferentes”.

El juez Horacio Rosatti participó del encuentro organizado por AmchamFabián Marelli –

Allí criticó la cantidad de causas que la Corte debe analizar. “La Corte argentina analiza las garantías y derechos fundamentales, sino muchísimas veces cuestiones de competencia, nuestro país federal es mucho más intervencionista a la hora de conflictos entre provincias, municipios y el Estado nacional”. Ejemplificó que la Corte norteamericana “resuelve 80, 90, 100 causas por año”, mientras que el máximo tribunal en la Argentina atiende 15 mil casos. “Hay un requerimiento y necesidad de respuesta muy superior”, dijo el presidente de la Corte.

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Allí enfatizó en la importancia de “las herramientas con las que pueda contar la Corte para tomar decisiones”. Y subrayó que “una de las herramientas es el acatamiento obligatorio de las decisiones de la Corte”, que figura en el artículo 89 de la nueva ley laboral.

“Es importante para darle previsibilidad a una inversión. Una inversión se puede malograr por una cláusula provincial o municipal. Pero con el acatamiento obligatorio todos sabemos a qué atenernos”. Fuentes judiciales explicaron que, hoy por hoy, “la Corte no tiene ese alcance, ya que dicta una sentencia y a las pocas horas una cámara dicta la sentencia contraria, y la norma debe recorrer un camino hasta volver a la Corte”. La mayoría de esos casos, sostienen en el alto tribunal, tienen que ver con diferendos jubilatorios vinculados con la Anses o causas del fuero laboral.

“La seguridad jurídica deber ser para todos”, reiteró Rosatti hacia el final de su alocución. “Hace muchos años Naciones Unidas comenzó a entender y medir la fortaleza de las naciones no sólo por crecimiento económico, sino por educación y salud”. “Agregaría la calidad institucional, la certeza en las decisiones, la independencia del Poder Judicial y el acatamiento obligatorio en las decisiones de la Corte. Es un factor muy importante”, cerró Rosatti, antes de dejar el estrado.

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Rosatti, presidente de la Corte Suprema de JusticiaFabián Marelli –

jornadas organizadas,Jaime Rosemberg,Conforme a

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Tres gobernadores le pidieron a Milei un pacto fiscal para eliminar impuestos y rediscutir la ley de coparticipación

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Los gobernadores de Entre Ríos, Mendoza y Río Negro le pidieron al presidente Javier Milei que diseñe un pacto fiscal para eliminar “impuestos distorsivos” de la Argentina. Así lo expresaron Rogelio Frigerio, Alfredo Cornejo y Alberto Weretilneck durante el encuentro anual de la AmCham.

Los mandatarios provinciales señalaron que el Gobierno debería reflotar un acuerdo fiscal federal similar al que se conformó durante la gestión de Mauricio Macri, en 2017.

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Yo creo que es imperativo un nuevo acuerdo fiscal federal. Los tres que estamos acá participamos del último acuerdo, el del 2017. Creo que hay que reflotar esa idea. Es fundamental eliminar los impuestos distorsivos de la Argentina, no tengo dudas, y eso hay que hacerlo de manera coordinada”, indicó Frigerio.

El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio (Foto: AmCham)

En esa línea, el mandatario entrerriano reclamó que Nación rebaje y elimine el impuesto al cheque y las retenciones a las exportaciones“. Mientras que remarcó que las provincias deben hacer lo mismo con Ingresos Brutos (IIBB).

Esta mirada fue compartida por Cornejo y aclaró que, si bien IIBB es un impuesto distorsivo, “está muy vinculado a la coparticipación” y sostuvo que se tiene que modificar ese sistema.

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“Se necesita una reforma fiscal más profunda, integral, simplificando impuestos, eliminando a los distorsivos y reformulando la distribución de la recaudación con una mejor ley de coparticipación que genere incentivos para el sector privado. Y, además, hay que poner un poco en la infraestructura“, agregó el gobernador de Mendoza.

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo (Foto: AmCham)
El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo (Foto: AmCham)

No obstante, el gobernador de Río Negro no coincidió con los dichos de sus pares de Mendoza y Entre Ríos. Weretiineck no observa «la posibilidad de un acuerdo fiscal en términos reales y concretos”.

“Creo, más que nada, en acuerdos regionales, como estamos haciendo nosotros con Neuquén o, si no, cada una de las provincias llevando adelante su propia política fiscal y su propia capacidad de captar inversiones de acuerdo a su realidad económica y productiva”, explicó el mandatario provincial.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck (Foto: AmCham)
El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck (Foto: AmCham)

En otro tramo, Alberto Weretilneck se refirió a la infraestructura y aseguró que es esencial para que la competitividad.

Las empresas de EE.UU. en el país le pidieron al Gobierno que baje impuestos

La Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (AmCham) le pidió al Gobierno avanzar en una reforma fiscal que reduzca la presión impositiva. Además, consideró clave para atraer a los capitales que se invierta en obras de infraestructura.

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Leé también: Las empresas de EE.UU. en la Argentina le pidieron al Gobierno que baje impuestos y que haya inversiones en infraestructura

“La Argentina necesita una reforma fiscal profunda que reduzca la presión impositiva sin comprometer el equilibrio fiscal, avanzando a un sistema tributario progresivo, simple y sin superposición de tributos. La simplificación no es un tecnicismo; es una decisión de competitividad“, afirmó la presidenta de AmCham, Mariana Schoua.

“El desarrollo no es automático. No es inmediato. Pero es posible. Y es, sobre todo, una decisión”, concluyó la titular de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina.

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Mendoza, Entre Ríos, Río Negro, Impuestos, Javier Milei

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Adorni no había declarado ante la OA la casa del country: la agregó ahora a su presentación, un año tarde

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Bettina Angeletti, la mujer de Manuel Adorni, compró una casa en el country Indio Cua el 15 de noviembre de 2024. El jefe de Gabinete debió haber consignado esta incorporación al patrimonio familiar en el anexo reservado de su declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción (OA) el año pasado, pero no lo hizo.

Fuentes oficiales informaron a que Adorni omitió presentar ese apéndice reservado (que debe incluir el detalle de los bienes inmuebles de su cónyuge) junto a la parte pública de su declaración jurada, que sí entregó a la OA el 4 de agosto pasado.

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Adorni dio cuenta por primera vez de la casa de Indio Cua ante la OA este mes, con la causa por enriquecimiento ilícito ya avanzada en su contra y después de que la Justicia le pidió al organismo anticorrupción, que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, la totalidad de lo presentado por Adorni.

Tras recibir la nueva documentación aportada por el jefe de Gabinete, la OA la remitió, la semana pasada, al juzgado de Ariel Lijo y a la fiscalía de Gerardo Pollicita, según informó a un funcionario al tanto de estos movimientos.

El informe del registro de la propiedad bonaerense que da cuenta de la compra del inmueble de Indio Cua a nombre de Bettina Angeletti, la mujer de Manuel Adorni

dio cuenta, el mes pasado, de la adquisición de la casa de Indio Cua a nombre exclusivo de Angeletti. Obtuvo la información con un trámite regular ante la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad bonaerense. Según estos datos públicos, la mujer del jefe de Gabinete se convirtió en titular de la Unidad Funcional 380 de Indio Cua el 15 de noviembre de 2024, cuando se la compró a otro particular. La documentación catastral deja constancia de la fecha de nacimiento de Angeletti, su nacionalidad y de que, al momento de la compra, estaba casada con Manuel Adorni.

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La escribana del matrimonio Adorni-Angeletti, Adriana Nechevenko, declaró el miércoles pasado ante el fiscal Pollicita y dio detalles sobre diferentes operaciones inmobiliarias de ellos en las que intervino. Una fue la compra de la casa de Indio Cua. Otra, un préstamo de 100.000 dólares que dos mujeres les hicieron a Adorni y Angeletti, que pusieron como garantía de esa operación el departamento de la avenida Asamblea en el que entonces vivían. Ese préstamo con hipoteca se formalizó, según documentación a la que accedió , el 15 de noviembre de 2024, el mismo día que Angeletti compró la casa del country de Exaltación de la Cruz.

Adriana Nechevenko, la escribana de Manuel Adorni, el miércoles pasado, cuando declaró como testigo en los tribunales de Comodoro Py Ricardo Pristupluk

Nechevenko declaró que el préstamo de 100.000 dólares se destinó a afrontar parte del precio de la compra del inmueble de Indio Cua. Dijo también que ella le presentó las prestamistas a Adorni porque él le había pedido que le consiguiera el crédito.

El jefe de Gabinete y su esposa se comprometieron a devolver el dinero en 24 meses, con un interés del 11% anual, declaró la escribana y ratificaron en Comodoro Py las prestamistas, Graciela Molina, comisaria retirada de la Policía, y Victoria María José Cancio, su hija. Según fuentes con acceso a lo declarado por las testigos, ellas dijeron que era la primera vez que hacían una operación así con Nechevenko, con quien tienen una relación escribana-clientas desde hace muchos años. Tanto Nechevenko como las acreedoras de Adorni y Angeletti informaron que hasta ahora les pagaron 30.000 dólares.

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El hecho de que un funcionario omita declarar los bienes de su cónyuge en su presentación ante la Oficina Anticorrupción puede tener consecuencias administrativas y penales.

La regla es que si la OA advierte que alguien presentó una declaración incompleta, debe intimarlo a que la rectifique y, si no lo hace, puede abrir un expediente o incluso denunciarlo ante la Justicia.

El Código Penal establece, en el artículo 268 (3) que “será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo”. Que “el delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda”. Y que “en la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”.

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Según la ley, no basta entonces la omisión, sino que esta debe ser “maliciosa” para que se constituya un delito.

En este caso, Adorni podría alegar que él rectificó su declaración original y que agregó lo que no había informado. se comunicó con el estudio jurídico que lo defiende, donde declinaron hacer declaraciones sobre la causa.

En cualquier caso esta omisión será un elemento a tener en cuenta en la causa por presunto enriquecimiento ilícito, en la que se investiga si el jefe de Gabinete tuvo un crecimiento apreciable de su patrimonio que no puede justificar.

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Los investigadores tienen en su poder pruebas de que, desde que es funcionario, Adorni y su mujer sumaron a sus bienes la casa del country en Indio Cua, un nuevo departamento en el que viven, en Caballito, y una camioneta. Los ingresos declarados de él son los de funcionario y ella, hasta el año pasado, era monotributista.


compró una casa,la adquisición de la casa de Indio Cua,declaró el miércoles pasado,ratificaron en Comodoro Py,Paz Rodríguez Niell,Conforme a

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