ECONOMIA
Si una persona es despedida ahora, ¿podrá reclamar la indemnización anterior o rige nuevo sistema?

La reforma laboral volvió a escena con efectos concretos. Tras la suspensión parcial dictada en primera instancia, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo modificó el alcance de la apelación del Estado y le otorgó efecto suspensivo. En términos prácticos, esto reactivó la vigencia de los artículos cuestionados hasta que exista una decisión definitiva sobre el fondo.
El resultado es un escenario conocido pero más nítido: la reforma está vigente, aunque bajo revisión judicial. Las empresas deben aplicarla, pero con la cautela propia de un sistema en transición.
Competencia y disputa judicial
En paralelo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para analizar la validez de la medida cautelar que había suspendido la norma. Esto agrega un capítulo institucional relevante: no sólo se discute la constitucionalidad de la reforma, sino también qué fuero debe resolverla.
La consecuencia es una mayor complejidad procesal y la posibilidad de criterios divergentes en el corto plazo.
Indemnizaciones: nueva base, nuevos límites
El corazón de la reforma está en el régimen indemnizatorio. La ley redefine la base de cálculo de la indemnización por antigüedad al delimitar con mayor precisión qué se entiende por remuneración «normal» y «habitual».
Esta redefinición restringe los conceptos que integran la base, pero al mismo tiempo incorpora rubros que no se devengan mensualmente -como el sueldo anual complementario (SAC) y ciertos premios-, lo que modifica la lógica tradicional del cálculo.
Además, el texto incorpora expresamente la doctrina del fallo Vizzoti vs AMSA, que fija un límite: la reducción de la base salarial no puede superar el 33%, garantizando que el trabajador perciba al menos el 67% de su mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Ese monto es el que luego se multiplica por los años de antigüedad para determinar la indemnización.
Aplicación temporal: desde cuándo rige
Un punto clave para la litigiosidad es el alcance temporal de estos cambios. El nuevo régimen indemnizatorio se aplica exclusivamente a los despidos producidos desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 6 de marzo de 2026.
Los despidos anteriores a esa fecha continúan regidos por el sistema previo, lo que anticipa un escenario de coexistencia normativa en los tribunales.
Antigüedad: corte en los reingresos
La reforma también introduce una modificación relevante en materia de antigüedad.
Si un trabajador reingresa a una empresa en la que ya había prestado servicios, la antigüedad anterior no se computa si entre ambos vínculos transcurrieron más de dos años.
Este cambio apunta a limitar la acumulación histórica de antigüedad en relaciones laborales discontinuas y obliga a documentar con precisión los egresos y reingresos.
Período de prueba: sin preaviso
Otro ajuste significativo se da en el período de prueba. La reforma elimina la obligación de otorgar preaviso durante ese tramo inicial de la relación laboral.
Esto simplifica el esquema de desvinculación en esa etapa, aunque también puede generar tensiones interpretativas en su aplicación práctica.
Fondo de asistencia laboral: alternativa al sistema clásico
En línea con una lógica de mayor flexibilidad, la reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo alternativo al régimen tradicional de indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este sistema podrá implementarse mediante convenios colectivos y permitiría reemplazar el esquema indemnizatorio clásico por uno basado en aportes periódicos, anticipando una posible transformación estructural del sistema.
El fallo de Río Negro: la reforma ya se aplica en tribunales
Mientras se define su validez constitucional, la reforma ya empezó a impactar en decisiones judiciales concretas. Un ejemplo clave es el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sostuvo que la Ley de Modernización Laboral debe aplicarse incluso a procesos en curso sin sentencia firme.
El argumento del tribunal fue que ciertos aspectos —como la actualización de créditos laborales— constituyen consecuencias no agotadas, por lo que deben regirse por la normativa vigente al momento de dictar sentencia.
Además, el STJ remarcó el carácter de orden público de estas disposiciones, lo que implica que los jueces deben aplicarlas aun cuando las partes no lo soliciten. Este criterio reduce márgenes de discrecionalidad y marca una tendencia: la reforma no sólo rige hacia el futuro, sino que también puede impactar en juicios en trámite.
En ese mismo contexto, el tribunal admitió un recurso de queja de una ART en un caso de accidente laboral en Bariloche, habilitando la revisión de una sentencia previa y reforzando la idea de que los tribunales están dispuestos a revisar la aplicación de las nuevas reglas.
Qué deben hacer las empresas ahora
El nuevo escenario obliga a las compañías a ajustar su estrategia en materia laboral. Algunos puntos clave:
- Revisar contingencias: Los nuevos criterios de actualización modifican el cálculo de pasivos laborales. Lo que antes podía escalar sin techo, ahora encuentra límites más definidos
- Seguir la jurisprudencia: Los fallos provinciales, como el de Río Negro, pueden anticipar tendencias que luego se consoliden a nivel nacional
- Fortalecer la defensa legal: El caso de Experta ART evidencia la importancia de agotar las instancias recursivas cuando se restringe el derecho de defensa
- Ajustar políticas internas: La reforma no sólo impacta en los juicios, también exige revisar prácticas cotidianas, desde la contratación hasta la documentación laboral
Un sistema en transición
La reforma laboral no está cerrada: está en construcción. Conviven una norma vigente, decisiones judiciales que la activan o condicionan y prácticas que deben adaptarse en tiempo real.
En ese escenario, la clave ya no es sólo conocer la ley, sino poder probar su correcta aplicación. Porque el verdadero impacto de la reforma -económico y jurídico- se está definiendo ahora, en cada contrato, en cada despido y en cada expediente judicial.
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ECONOMIA
De manera sorpresiva, el petróleo volvió a los USD 100: cuáles son los pros y las contras para la Argentina

El mercado internacional del petróleo volvió a encender las alarmas. El barril de Brent, la referencia para gran parte del comercio mundial de crudo, superó nuevamente los 100 dólares. Ahora fueron nuevos atentados de rebeldes hutíes contra petroleros sauditas en el Mar Rojo, que afectaron el transporte de crudo.
A diferencia de otros ciclos alcistas impulsados por una recuperación de la demanda mundial, esta vez el detonante es el recrudecimiento del conflicto en Medio Oriente. La escalada entre Estados Unidos e Irán, sumada a los ataques contra buques comerciales en el Mar Rojo y a las amenazas sobre el Estrecho de Ormuz —por donde circula cerca del 20% del petróleo que consume el planeta— volvió a instalar el temor a una interrupción del suministro global.
Los mercados reaccionaron casi de inmediato. Ante la posibilidad de que una parte significativa de la oferta quede comprometida, los operadores comenzaron a incorporar una “prima de riesgo” en el precio del crudo. El resultado fue un fuerte rally que llevó al Brent nuevamente por encima de los tres dígitos.
Para el mercado local el escenario presenta una combinación de oportunidades y desafíos.

El primer efecto positivo aparece por el lado de las exportaciones. Con un barril más caro, cada tonelada de petróleo exportada genera mayores ingresos de divisas. Esto beneficia especialmente a Vaca Muerta, cuya producción viene creciendo sostenidamente y se consolidó como uno de los principales motores de generación de dólares del país.
Según estimaciones del mercado, Un barril de petróleo a USD 100 le permite a la Argentina sumar unos USD 5.000 millones adicionales en sus exportaciones de hidrocarburo. Además, ya avanzado el segundo semestre puede implicar un ingreso adicional de divisas en épocas de mayor escasez por motivos estacionales. Es decir que ingresarán pocos dólares del campo, pero habría más oferta por la balanza energética.
Las empresas argentinas del sector que cotizan en Wall Street tuvieron ayer un impacto favorable. Vista fue la más beneficiada, con una suba en la cotización de 3%, rozando nuevamente los USD 70. YPF operó casi todo el día en alza pero terminó con una leve baja del 1%. Igual se mantuvo cerca de los USD 52, un precio muy alto para su recorrido histórico.
Además del incremento en las exportaciones, un precio internacional elevado mejora la rentabilidad de las compañías petroleras y vuelve económicamente viables proyectos que con un barril de USD 60 o USD 70 resultarían menos atractivos. En otras palabras, un petróleo caro acelera inversiones, aumenta la perforación de nuevos pozos y fortalece las perspectivas de expansión del sector energético argentino.
Sin embargo, el beneficio para las exportaciones convive con un efecto menos favorable para los consumidores. Aunque la Argentina produce petróleo, el mercado local no está completamente desconectado de las cotizaciones internacionales. Las refinerías toman como referencia el valor del crudo y también enfrentan mayores costos cuando deben importar combustibles o derivados.

Por esa razón, un Brent por encima de los USD 100 suele traducirse en una mayor presión para aumentar los precios de la nafta y el gasoil. El traslado no siempre es inmediato, ya que depende de la política económica y de las decisiones regulatorias, pero el incentivo económico para ajustar los valores internos aumenta considerablemente. Por ahora, no habría planes de YPF de volver a incrementar el valor en los surtidores, pero depender de cómo sigue la cotización internacional.
La economía más dinámica impulsada por mayores exportaciones energéticas puede favorecer el ingreso de divisas al país. Pero, al mismo tiempo, el sector agropecuario depende intensamente del gasoil para sembrar, cosechar y transportar la producción.
Si el combustible aumenta, también lo hacen los costos operativos del productor, reduciendo parte de la rentabilidad. Para Argentina, el regreso del petróleo a los USD 100 resume una de las paradojas de las economías productoras de energía.
Por un lado, significa más exportaciones, más ingreso de dólares y un fuerte incentivo para el desarrollo de Vaca Muerta. Por otro, implica una presión creciente sobre el precio de los combustibles, mayores costos para el transporte y la producción y un nuevo desafío para contener la inflación.
El otro aspecto a tener en cuenta es que el salto adicional del barril complica la baja de la inflación en Estados Unidos. Por lo tanto, se aleja la posibilidad de una rebaja de tasas por parte de la Reserva Federal. Al contrario, crecerían las temores de una próxima suba de tasas, que había quedado casi descartada.
De hecho, la tasa a diez años voló hasta 4,70% anual, lo que impactó negativamente en los mercados. Los bonos argentinos lo sufrieron y el riesgo país volvió a superar los 430 puntos básicos, lo que aleja la posibilidad de salir a buscar financiamiento a los mercados.
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ECONOMIA
ANSES confirmó cómo quedan las jubilaciones mínima y máxima en agosto con el nuevo aumento

ANSES aplicará un nuevo aumento sobre las jubilaciones y pensiones en agosto. Se trata de un ajuste del 1,9% sobre los haberes, que va en línea con la inflación de junio medida por el INDEC.
La suba alcanzará a todos los jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones que administra el organismo nacional. La actualización se realiza bajo el esquema de movilidad mensual que estableció el Decreto 274/2024.
Ese decreto fijó una fórmula automática, por lo que cada mes, los haberes se ajustan según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás. Para agosto, se toma como referencia el IPC de junio, que marcó 1,89%.
Cuánto cobrarán los jubilados de mínima y máxima en agosto
Con el aumento confirmado, los haberes quedarán así desde agosto:
- Jubilación mínima bruta: $419.776
- Jubilación mínima con bono: $489.776
- Jubilación máxima: $2.824.695
Estos valores representan un incremento nominal del 1,9% respecto a julio. Sin embargo, el impacto real varía según el tipo de haber que perciba cada beneficiario.
Quienes cobran jubilaciones por encima de la mínima recibirán el ajuste completo del 1,9% sobre su haber. Pero para los jubilados de la mínima, el cálculo es diferente.
El bono de $70.000 sigue vigente pero no se actualiza
El Gobierno mantendrá en agosto el bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados con ingresos más bajos.
En este contexto, los beneficiarios de la jubilación mínima cobran el bono completo. Quienes superen ese haber reciben un monto proporcional, hasta alcanzar el tope que fijó el Ejecutivo.
El problema es que el bono permanece congelado en $70.000 desde hace cinco meses. No se ajusta con la fórmula de movilidad ni sigue la inflación.
Como el bono no se actualiza, el aumento del 1,9% se aplica únicamente sobre el haber jubilatorio, no sobre el monto total que recibe el beneficiario.
Por qué el aumento real es menor para la jubilación mínima
En julio, la jubilación mínima bruta era de $411.990. El bono sumaba $70.000, lo que daba un total de $481.990.
En agosto, el haber mínimo sube a $419.776 (1,9% más). El bono se mantiene en $70.000. El total llega a $489.776.
La diferencia entre julio y agosto es de $7.786. Sobre el total de julio ($481.990), eso representa un incremento efectivo del 1,61%, según estimaciones previsionales.
Es decir: el aumento real para quienes cobran la mínima es inferior al 1,9% anunciado. La brecha se explica por el congelamiento del bono.
Mes a mes, el peso del bono dentro del ingreso total se reduce. En marzo representaba el 18,8% del total. En agosto bajará a cerca del 14,3%.
Qué diferencia hay entre jubilación y pensión
Aunque los aumentos alcanzan a ambas prestaciones, conviene aclarar las diferencias. No son lo mismo.
La jubilación es un derecho que se genera con aportes laborales. La cobrás porque trabajaste y aportaste al sistema de seguridad social durante tu vida activa.
La pensión, en cambio, se otorga por otras circunstancias. Las más comunes son el fallecimiento de un cónyuge o conviviente, o una incapacidad laboral permanente.
Ambas se administran a través de Anses y se actualizan con la misma fórmula de movilidad mensual.
Cómo funciona la jubilación ordinaria y cuáles son los requisitos
La jubilación ordinaria es la modalidad más común. Para acceder, hay que cumplir dos requisitos básicos establecidos por ley.
El primero es la edad: 60 años para mujeres y 65 años para hombres. El segundo son los aportes: 30 años de contribuciones al sistema previsional.
Si tenés la edad pero te faltan aportes, a veces el Estado habilita moratorias previsionales. Son planes de pago transitorios que te permiten completar los años faltantes.
Las cuotas se descuentan del futuro haber. Pero atención: las moratorias no son permanentes y dependen de leyes con plazos de vigencia.
La última moratoria previsional (Ley 27.705) venció en marzo de 2025 y no fue prorrogada, por lo que actualmente no existe un plan de pago vigente para completar aportes.
Lo recomendable es consultar directamente en los canales oficiales de Anses si existe algún mecanismo disponible al momento de iniciar el trámite. Podés revisar tu historial de aportes desde la web del organismo.
Qué otros tipos de jubilaciones existen en Argentina
Además de la ordinaria, hay otras modalidades pensadas para contextos particulares. No todos los caminos hacia la jubilación son iguales.
Jubilación por edad avanzada: está destinada a personas de 70 años o más con menos de 30 años de aportes. Requiere un mínimo de 10 años de contribuciones registradas, con ciertas condiciones sobre cuándo se realizaron.
Jubilación anticipada: no es una opción permanente. El Gobierno puede habilitarla por ley o decreto en situaciones específicas de desempleo o incapacidad laboral parcial.
Suele estar destinada a personas que ya cuentan con 30 años de aportes, pero están desempleadas y les faltan hasta 5 años para alcanzar la edad jubilatoria.
Retiro por invalidez: es una prestación para quienes, sin importar su edad, sufren una enfermedad o accidente que genera una incapacidad laboral permanente superior al 66%.
Una junta médica debe certificar esa incapacidad. Además, se debe cumplir con una cantidad mínima de aportes.
Regímenes especiales: algunas actividades profesionales cuentan con esquemas que permiten jubilarse con requisitos de edad o años de servicio diferentes. Algunos ejemplos son:
- Aeronavegantes
- Docentes
- Investigadores científicos
- Personal de casas particulares
- Trabajadores agrarios
- Trabajadores de la construcción
- Tareas declaradas como riesgosas o insalubres (minería, industria cárnica, entre otras)
Jubilación privada: además del sistema público, existen fondos de retiro que funcionan como un ahorro voluntario a largo plazo. Sirven para complementar los ingresos del Estado al jubilarte.
Qué tipos de pensiones administra ANSES
Las pensiones cubren situaciones distintas a las jubilaciones. Las más comunes son dos:
Pensión por fallecimiento: le corresponde a los familiares directos de una persona trabajadora que fallece, o de una persona ya jubilada. Incluye a cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): es una prestación para personas mayores de 65 años que no tienen aportes suficientes para una jubilación.
Su monto equivale al 80% de la jubilación mínima y otorga cobertura de salud a través de PAMI, aunque para obtenerla se realiza una evaluación socioeconómica.
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ECONOMIA
Creció el consumo en supermercados y mayoristas en mayo, pero siguió debajo del mismo mes de 2025

Los datos de consumo en supermercados y mayoristas que difundió el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para mayo dejaron un panorama ambiguo. Por un lado, el mes mostró una recuperación respecto de abril. Por el otro, la comparación contra igual período del año pasado y el arrastre acumulado siguen en terreno negativo. Esa combinación muestra un panorama de
En los supermercados, el índice de ventas a precios constantes —es decir, descontado el efecto de la inflación— subió 0,9% en la serie desestacionalizada respecto de abril. Pero al medirlo contra mayo de 2025, la variación fue negativa: cayó 0,7 por ciento. El acumulado de los primeros cinco meses del año también quedó por debajo del mismo período de 2025, con una baja de 2,8 por ciento. En los autoservicios mayoristas el patrón fue similar, aunque más marcado en ambas direcciones: la suba desestacionalizada frente a abril fue de 2,3%, mientras que la comparación interanual arrojó una caída de 2,3% y el acumulado enero-mayo retrocedió 3,0 por ciento.
A precios corrientes, sin descontar inflación, las ventas totales de los supermercados sumaron $2.502.789,7 millones en mayo, con un incremento de 25,9% frente a igual mes de 2025. En los autoservicios mayoristas, la facturación llegó a $388.237,1 millones, con una suba de 23,7% interanual. Estas cifras no equivalen a la evolución real de las cantidades vendidas, sino que combinan el efecto de los precios y de los volúmenes.
Dentro de ese universo, y siempre en términos nominales, es decir sin descontar la inflación, los rubros que más crecieron en los supermercados fueron electrónicos y artículos para el hogar, con 49,1%, seguido por carnes, con 40,6%; la categoría “otros”, con 40,0%; y alimentos preparados y rotisería, con 24,8 por ciento. En el extremo opuesto, bebidas fue el grupo con la suba más moderada, de sólo 12,4%, frente a una suba de precios implícita de 26,7 por ciento.

En los autoservicios mayoristas el orden fue distinto: carnes lideró con un crecimiento de ventas de 32,8%, seguido por almacén, con 27,5%; lácteos, con 26,5%; y verdulería y frutería, con 23,9 por ciento. Ahí también apareció el único grupo con una variación nominal negativa en todo el relevamiento: indumentaria, calzado y textiles para el hogar, que cayó 2,7% interanual frente a mayo de 2025.
De esta manera, carnes fue uno de los rubros de mayor dinamismo en ambos canales, aunque se debe recordar que ese rubro en particular acumula subas por encima de la inflación general. De hecho, el ítem “carnes y derivados” relevado en el informe de inflación de mayo, registró una suba interanual de 45,8%, contra un IPC anual de 33,2 por ciento.
Analizando los resultados por jurisdicción, se observa que las mayores subas nominales en los supermercados se dieron en Neuquén, con 36,5%; Río Negro, con 32,8%; San Luis, con 31,9%; el resto de la provincia de Buenos Aires, con 29,7%; y La Pampa, con 29,4%. Corrientes fue la única jurisdicción con una caída, de 2,0 por ciento.
En los autoservicios mayoristas, en cambio, el relevamiento se agrupa en tres grandes regiones: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que creció apenas 9,9%, muy por debajo del promedio; los 24 partidos del Gran Buenos Aires, con 24,5%; y el resto del país, con 24,2 por ciento.

La brecha entre la Capital y el resto del territorio en el canal mayorista resulta significativa y contrasta con el comportamiento más parejo que mostraron los supermercados a lo largo de las distintas provincias.
El personal ocupado también aporta una pieza relevante para entender la coyuntura del sector. En los supermercados, la dotación llegó a 96.240 personas, con una baja de 3,3% respecto de mayo de 2025. En los autoservicios mayoristas la caída fue más pronunciada: el personal ocupado se ubicó en 12.956 trabajadores, un 8,2% menos que un año atrás. En ambos casos, los salarios brutos promedio subieron por debajo de la inflación general: 29,9% en los supermercados y 28,3% en los mayoristas, siempre en pesos corrientes (el IPC anual fue de 33,2%).
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