Cristina Kirchner vio, una vez más, derrumbada su tesis sobre la judicialización de actos de Gobierno, como calificó la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. La Corte Suprema de Justicia recordó, en el fallo con el que rechazó los planteos de la ex vicepresidenta y que tiene como consecuencia inmediata la realización del juicio oral, que la instancia anterior ya había rechazado esa premisa: las acusaciones formuladas por el fallecido fiscal Alberto Nisman, “no se reducían a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia” que lo rodearon y que podrían constituir el delito atribuido.
No fue sólo una política de gobierno. Es una de las hipótesis que sustenta el caso que tras el fallo unánime -Horacio Rosatti, Juan Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, del máximo tribunal deberá dirimirse en un juicio oral y público. Esto último es lo que buscó evitar Cristina Kirchner cuando apeló el criterio de la Sala I de la Cámara de Casación que revocó el sobreseimiento que había obtenido y que anulaba el caso.
El año pasado los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron la reapertura del expediente y la sustanciación del juicio. Por esta determinación es que Cristina fue en queja a la Corte Suprema que avaló el criterio de la instancia anterior: todos los acusados deberán defenderse en un debate público.
Uno de los argumentos reiterados por la defensa de la ex vice, a cargo de Carlos Beraldi, es que el Pacto con Irán era sólo una política de Estado que no debe judicializarse.
La Sala I fue determinante al respecto: “Deben descartarse los argumentos vinculados a que las conductas atribuidas a las personas imputadas en los requerimientos de elevación a juicio resultaban ser cuestiones políticas no justiciables y que, de ningún modo, desde el inicio del proceso constituían delito”.
En consecuencia, en lo fundamentos de la reapertura del expediente se señaló que en todas las etapas de la investigación, la hipótesis del caso “era delictiva, por lo que ello basta para poner en marcha el engranaje procesal, sin perjuicio de lo cual dicha hipótesis deberá someterse a prueba en la etapa de juicio”. Es decir: si hubo o no delito, deberá discutirse en un juicio oral no con antelación.
La DAIA, querellante en este caso, ya había manifestado que no se estaba ante una política de Estado, la firma del Pacto con Irán. Sostuvieron “la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”.
En suma, cuando la causa se reabrió se indicó: “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista”.
El máximo tribunal penal ya había advertido a la ex vice que “pretender mirar la hipótesis delictiva propuesta en el caso como la mera incriminación de una potestad constitucional -del Poder Ejecutivo en suscribir y ratificar instrumentos internacionales y la del Congreso de la Nación en aprobar aquéllos en el orden interno-”, no alcanza para omitir hacer el juicio.
Ese argumento que pretendió la defensa de Cristina Kirchner, “evidencia un sesgo imposible de atravesar el tamiz de la lógica. A otra fase del proceso le corresponderá poner a prueba la hipótesis acusatoria con los datos recabados y la restante prueba pendiente de producción, pero, antes de aquella oportunidad, no es posible predicar que la denuncia formulada no contenía una hipótesis delictiva”.
La Corte Suprema de Justicia volvió a responderle a la principal tesis de la ex Presidenta de la Nación. Le dijeron que la firma del Pacto con Irán debía ser valorada en “conjunto con las negociaciones realizadas por “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.
En ese sentido, los cortesanos señalaron que frente a dicha controversia de posturas —entre las acusaciones y las defensas—, “se consideró adecuado dar lugar al pertinente debate oral y público”.
La defensa había acudido a la Corte expresando que la decisión de reabrir el caso y la realización del juicio, “infringió el principio de división de poderes (artículo 1° de la Constitución Nacional) al avalar la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”.
Hubo respuesta a ese argumento. La firma del Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, recordó la Corte, “la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas”.
Una vez más, le recordaron a Cristina Kirchner que en este expediente se investiga “los “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.
En el fallo firmado por la Corte se indicó que ya la Casación había fijado criterio al respecto: “entendió que no se trataba de un caso en el cual el poder judicial hubiera ejercido un control ajeno a su competencia sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tomadas en cuenta por otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, sino que, a raíz del planteo de los acusadores público y particular, se inició un proceso tendiente a verificar la veracidad de la hipótesis delictiva que estos sostuvieran”.
Frente a las razones expuestas “la recurrente (Cristina Kirchner) articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que ha sido delineada la hipótesis delictiva, no podría estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por esta Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables”.
Una decisión determinante
Ahora todas estas acusaciones deberán debatirse en un juicio y que al concluir el mismo se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados. La última instancia para impedir que esto ocurra, era la Corte Suprema y allí acudió Cristina Kirchner, sin éxito.
En la Cámara de Casación se señaló que no sólo que el juicio debe hacerse y en ese marco discutirse las imputaciones, el encubrimiento agravado del atentado, sino que la norma es que los Tribunales Orales realicen los debates. La excepción es bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, que no se lleven adelante. Pero insistieron Petrone y Barroetaveña, que la norma, la naturaleza de los TOF es hacer juicios.
La acusación
El 7 de diciembre de 2017 el fallecido juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la ex presidenta Cristina Kirchner. En aquel momento, la procesó por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la Justicia, Cristina y varios de sus funcionarios diseñaron un «plan criminal» para «dotar de impunidad» a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.
En la causa del Pacto con Irán, que arrancó en 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, están procesados varios ex funcionarios que ahora ocupan cargos en el Gobierno de Alberto Fernández. El año que viene arrancaría el juicio por el supuesto encubrimiento a los iraníes acusados del atentado a la AMIA.
Para la Justicia, el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes acusados por el ataque terrorista “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.
Los acusados son, además de Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D’Elía y Fernando Esteche. También fue procesado el fallecido ex canciller Héctor Timerman.