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Cómo la Corte Suprema desarmó la estrategia de Cristina para justificar el Pacto con Irán

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Cristina Kirchner vio, una vez más, derrumbada su tesis sobre la judicialización de actos de Gobierno, como calificó la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán. La Corte Suprema de Justicia recordó, en el fallo con el que rechazó los planteos de la ex vicepresidenta y que tiene como consecuencia inmediata la realización del juicio oral, que la instancia anterior ya había rechazado esa premisa: las acusaciones formuladas por el fallecido fiscal Alberto Nisman, “no se reducían a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia” que lo rodearon y que podrían constituir el delito atribuido.

No fue sólo una política de gobierno. Es una de las hipótesis que sustenta el caso que tras el fallo unánime -Horacio Rosatti, Juan Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, del máximo tribunal deberá dirimirse en un juicio oral y público. Esto último es lo que buscó evitar Cristina Kirchner cuando apeló el criterio de la Sala I de la Cámara de Casación que revocó el sobreseimiento que había obtenido y que anulaba el caso.

El año pasado los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron la reapertura del expediente y la sustanciación del juicio. Por esta determinación es que Cristina fue en queja a la Corte Suprema que avaló el criterio de la instancia anterior: todos los acusados deberán defenderse en un debate público.

Uno de los argumentos reiterados por la defensa de la ex vice, a cargo de Carlos Beraldi, es que el Pacto con Irán era sólo una política de Estado que no debe judicializarse.

La Sala I fue determinante al respecto: “Deben descartarse los argumentos vinculados a que las conductas atribuidas a las personas imputadas en los requerimientos de elevación a juicio resultaban ser cuestiones políticas no justiciables y que, de ningún modo, desde el inicio del proceso constituían delito”.

En consecuencia, en lo fundamentos de la reapertura del expediente se señaló que en todas las etapas de la investigación, la hipótesis del caso “era delictiva, por lo que ello basta para poner en marcha el engranaje procesal, sin perjuicio de lo cual dicha hipótesis deberá someterse a prueba en la etapa de juicio”. Es decir: si hubo o no delito, deberá discutirse en un juicio oral no con antelación.

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La DAIA, querellante en este caso, ya había manifestado que no se estaba ante una política de Estado, la firma del Pacto con Irán. Sostuvieron “la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron, no sólo con la suscripción del mismo, sino con demás prueba que acreditarían sus fines y cuya valoración en esta instancia se encuentra vedada”.

En suma, cuando la causa se reabrió se indicó: “no puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista”.

El máximo tribunal penal ya había advertido a la ex vice que “pretender mirar la hipótesis delictiva propuesta en el caso como la mera incriminación de una potestad constitucional -del Poder Ejecutivo en suscribir y ratificar instrumentos internacionales y la del Congreso de la Nación en aprobar aquéllos en el orden interno-”, no alcanza para omitir hacer el juicio.

Ese argumento que pretendió la defensa de Cristina Kirchner, “evidencia un sesgo imposible de atravesar el tamiz de la lógica. A otra fase del proceso le corresponderá poner a prueba la hipótesis acusatoria con los datos recabados y la restante prueba pendiente de producción, pero, antes de aquella oportunidad, no es posible predicar que la denuncia formulada no contenía una hipótesis delictiva”.

La Corte Suprema de Justicia volvió a responderle a la principal tesis de la ex Presidenta de la Nación. Le dijeron que la firma del Pacto con Irán debía ser valorada en “conjunto con las negociaciones realizadas por “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

En ese sentido, los cortesanos señalaron que frente a dicha controversia de posturas —entre las acusaciones y las defensas—, “se consideró adecuado dar lugar al pertinente debate oral y público”.

La defensa había acudido a la Corte expresando que la decisión de reabrir el caso y la realización del juicio, “infringió el principio de división de poderes (artículo 1° de la Constitución Nacional) al avalar la indebida judicialización de actos de naturaleza estrictamente política que, como tales, se encuentran exentos de revisión por parte del Poder Judicial”.

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Hubo respuesta a ese argumento. La firma del Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, recordó la Corte, “la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional, sino que tal circunstancia debía ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas”.

Una vez más, le recordaron a Cristina Kirchner que en este expediente se investiga “los “canales paralelos” a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin ilícito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA”.

En el fallo firmado por la Corte se indicó que ya la Casación había fijado criterio al respecto: “entendió que no se trataba de un caso en el cual el poder judicial hubiera ejercido un control ajeno a su competencia sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tomadas en cuenta por otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, sino que, a raíz del planteo de los acusadores público y particular, se inició un proceso tendiente a verificar la veracidad de la hipótesis delictiva que estos sostuvieran”.

Frente a las razones expuestas “la recurrente (Cristina Kirchner) articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que ha sido delineada la hipótesis delictiva, no podría estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por esta Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables”.

Una decisión determinante

Ahora todas estas acusaciones deberán debatirse en un juicio y que al concluir el mismo se determine la culpabilidad o inocencia de los imputados. La última instancia para impedir que esto ocurra, era la Corte Suprema y allí acudió Cristina Kirchner, sin éxito.

En la Cámara de Casación se señaló que no sólo que el juicio debe hacerse y en ese marco discutirse las imputaciones, el encubrimiento agravado del atentado, sino que la norma es que los Tribunales Orales realicen los debates. La excepción es bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, que no se lleven adelante. Pero insistieron Petrone y Barroetaveña, que la norma, la naturaleza de los TOF es hacer juicios.

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La acusación

El 7 de diciembre de 2017 el fallecido juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la ex presidenta Cristina Kirchner. En aquel momento, la procesó por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la Justicia, Cristina y varios de sus funcionarios diseñaron un «plan criminal» para «dotar de impunidad» a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

En la causa del Pacto con Irán, que arrancó en 2015 tras la denuncia del fiscal Alberto Nisman, están procesados varios ex funcionarios que ahora ocupan cargos en el Gobierno de Alberto Fernández. El año que viene arrancaría el juicio por el supuesto encubrimiento a los iraníes acusados del atentado a la AMIA.

Para la Justicia, el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes acusados por el ataque terrorista “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.

Los acusados son, además de Cristina Kirchner, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge Khalil, Luis D’Elía y Fernando Esteche. También fue procesado el fallecido ex canciller Héctor Timerman.

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El sorprendente parecido entre Maru Botana y una de sus hijas que generó impacto en redes sociales

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Sofía Solá, una de las hijas de Maru Botana, se volvió furor en las redes sociales hace un tiempo. Gracias a sus increíbles y creativos videos en los que muestra sus looks, su rutina y las actividades que comparte con amigos y familia, la joven de 19 años se convirtió en una verdadera influencer. En TikTok, ya logró acumular casi 70 mil seguidores, mientras que en Instagram tiene más de 35 mil.

Sofía comenzó a entrar de lleno en el mundo del entretenimiento hace un par de años, cuando empezó a estudiar modelaje y manifestó que la moda era su verdadera pasión. Por ahora, es la única de entre sus hermanos decidida a seguir los pasos mediáticos de su madre. En la actualidad, brilla en pasarelas y participa en mega producciones de fotos para importantes marcas argentinas como Ricky Sarkany, Kosiuko y Paula Cahen D’Anvers.

Si bien su popularidad viene en alza desde hace rato, en los últimos días se hizo súper viral en TikTok gracias a un video en el que aparece junto a su madre. Maru y Sofía se sumaron el popular trend de la canción “Guay” de Dj Agus Lima. Para este challenge, los usuarios tienen que bailar con sus madres mientras muestran sus parecidos con ella.

“Culpa de mi madre nací bonita”, dice la canción al ritmo de la cual Sofía y Maru movieron las caderas frente a la cámara. Este clip de 11 segundos logró enloquecer a los usuarios, quienes no dudaron en expresar su sorpresa sobre lo grande y hermosa que está la modelo. Asimismo, admiraron la onda y el estilo de la cocinera para el baile.

“¿Qué? ¿Cómo que ya crecieron los hijos de Maru Botana? ¿Cuántos años tengo?”; “Espero que esa sea la hija más grande de Maru porque estoy muy viejo si no” y “Nuestra querida Maru tiene estilo propio, bellas”, fueron algunos de los mensajes con más likes del posteo.

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Sofía Sola mostró su outfit

En el video, se las ve a ambas vestidas con un estilo cowboy. Sofía eligió un conjunto de pantalón y campera de jean, con unos flecos en cuero marrón oscuro que le añadieron un estilo campestre al outfit. Para coronar, vistió un body con brillos y transparencias a tono. Maru no se quedó atrás y optó por un pantalón engomado negro, un chaleco con flecos del mismo color y una remera blanca para cortar con la onda monocromática del outfit.

Según mostraron en videos y fotos, el clip viral lo hicieron minutos antes de ir a ver al DJ Hernán Cattaneo en familia, en la provincia de Mendoza. Con mucha onda y lentes de sol, los cuatro hijos mayores de Maru Botana y Bernardo Solá disfrutaron de la increíble fiesta al aire libre con la compañía de mamá. Al evento, también asistieron otros famosos e influencers del momento.

Horas después de que el video se hiciera viral, Maru Botana también hizo uso de sus redes sociales y publicó un resumen del viaje a Mendoza junto a sus hijos. “Viajé con mis hijos y amigos de mis hijos a mi adorada Mendoza. Yo disfruto mucho de esta vida, ¡y sobre todo de estos planes que me encantan!”, escribió al pie de la publicación.

Fin De Inolvidable!!! De Esos En Que Si Lo Pensas Un Minuto Como Yo No La Dudas!!!! Jajajja Viaje Con Hijos Y Amigos De Hijos En Mi Adorada Mendoza Que Es Unica!!!yo Disfruto Mucho De Esta Vida , Y Sobre Todo De
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