POLITICA
Las claves del expediente por el fentanilo contaminado: 90 muertes, nuevas pruebas y fallas en el sistema de control

La Justicia Federal de La Plata amplió el procesamiento contra directivos y empleados de HLB Pharma Group SA y Laboratorios Ramallo SA en la causa por la distribución de fentanilo adulterado. La resolución incorpora nuevas pruebas que elevan de 20 a 90 las víctimas fatales confirmadas y a 44 las no fatales que quedaron con secuelas, según surge del fallo al que accedió Infobae. El documento judicial describe deficiencias críticas en la producción del fármaco, cuestiona los controles estatales y advierte sobre limitaciones estructurales del sistema sanitario.
En la resolución, Kreplak dejó por sentado que la cantidad de fallecidos podría ser superior, y lo explica así: “Es importante destacar que las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados. Por cuestiones ajenas al accionar de la instrucción vinculadas a la realidad de la práctica hospitalaria argentina, esto es, criterios médicos, tecnología disponible y/o modalidad de registración documental, entre otros motivos- la prueba que permitiría acreditar el universo total de casos no se encuentra disponible”.
El gráfico 228 de la resolución sobre el caso del fentanilo sintetiza el método judicial que se utilizó para identificar a los pacientes afectados por la administración del lote 31202 del medicamento adulterado. De allí, se desprende que el tribunal solicitó a todas las instituciones de salud que adquirieron ese lote de Fentanilo HLB Pharma un listado de los pacientes que recibieron ampollas de esa partida durante el período de sospecha.
A partir de esos listados, se pidieron historias clínicas e informes bacteriológicos de los pacientes que recibieron cinco ampollas o más de fentanilo, considerado el umbral suficiente de exposición. Luego, se analizaron los cultivos microbiológicos de cada paciente y, en caso de hallarse las mismas bacterias detectadas en las ampollas contaminadas (Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia mannitolilytica), se compararon los perfiles de resistencia y características fenotípicas. Solo se incluyeron los casos con infecciones confirmadas y con muestras extraídas de sitios estériles, descartando los casos de colonización o cultivos de vigilancia.

El esquema del gráfico permite visualizar cómo se clasificaron los pacientes en tres grupos:
- Casos confirmados: pacientes con infección comprobada por las bacterias halladas en el fentanilo contaminado y con coincidencia de perfiles microbiológicos.
- Casos excluidos: pacientes en los que no se pudo confirmar una infección por las bacterias investigadas, ya sea porque no se realizaron cultivos adecuados, las muestras no fueron de sitios estériles o porque no hubo coincidencia fenotípica.
- Casos sospechosos: aquellas personas expuestas al fármaco, pero sin confirmación bacteriológica concluyente.
Este abordaje permitió delimitar el universo de víctimas judicialmente confirmadas, aunque la propia resolución advierte que el número real podría ser mayor debido a limitaciones en la obtención de pruebas y registros en el sistema sanitario.
El fallo reconoce que “pretender certeza científica para la prueba de la totalidad de los casos no resulta una exigencia razonable sino un celo dogmático improcedente”, y detalla la metodología judicial implementada para superar las limitaciones del sistema sanitario, que incluyó requerimientos a 32 establecimientos de salud para el envío de historias clínicas y listados de pacientes tratados con el potente anestésico.

Esto queda expuesto en los siguientes datos:
- 10.539 pacientes recibieron fentanilo en el período investigado. La enorme mayoría recibió solo una ampolla, en procedimientos quirúrgicos ambulatorios, con bajo riesgo y sin realización de cultivos microbiológicos.
- Pacientes con 5 o más ampollas: se seleccionó a quienes recibieron cinco o más ampollas del lote 31202, umbral considerado suficiente para que la exposición implique riesgo de contagio o infección. De este subgrupo, se solicitaron historias clínicas y estudios bacteriológicos, priorizando a pacientes en terapia intensiva y bajo asistencia respiratoria mecánica.
- Pacientes con cultivo bacteriológico: de los expuestos con cinco o más ampollas, muchos fueron excluidos porque no se les realizó ningún cultivo. En otros casos, las muestras se descartaron o los resultados no se incorporaron a la historia clínica, especialmente por el fallecimiento previo del paciente.
- Pacientes con cultivo positivo para las bacterias investigadas: posteriormente, sólo se consideraron aquellos pacientes en quienes se detectó en los cultivos la presencia de las bacterias vinculadas a las ampollas contaminadas: Klebsiella pneumoniae, Klebsiella variicola, Ralstonia pickettii y Ralstonia mannitolilytica. Se descartaron todos los pacientes cuyos cultivos fueron negativos o identificaron otras bacterias distintas.

El resultado final, según la resolución, fue el siguiente:
- 70 pacientes fallecidos y 44 pacientes no fallecidos cumplen con los parámetros judiciales de caso confirmado y se suman a los 20 fallecidos de la resolución anterior, totalizando 90 casos fatales y 44 no fatales judicialmente probados y vinculados al brote.
- En ese mismo, punto Kreplak informó: “Se analizaron setenta historias clínicas de pacientes a quienes se administró fentanilo contaminado, y documenta que el contagio bacteriano produjo ‘un agravamiento significativo del cuadro de salud de los pacientes infectados y, por tanto, un peligro suplementario para su supervivencia’“. La resolución destaca la dificultad para identificar a todas las víctimas debido a la propia dinámica de funcionamiento del sistema sanitario argentino, la falta de vigilancia epidemiológica obligatoria y los errores frecuentes en la consignación bacteriológica.
Por esa razón, Kreplak reafirmó que “la metodología fue estricta y muchos pacientes quedaron excluidos por no cumplir los criterios de dosis mínima, ausencia de cultivos o falta de confirmación bacteriológica, aunque la propia resolución reconoce que la cifra real de víctimas podría ser mayor por las deficiencias en registros y trazabilidad dentro del sistema sanitario argentino”.

Críticas a los organismos de control
El juez detalló que la investigación se vio obstaculizada por la ausencia de registros confiables y la fragmentación de la información sanitaria. “Las dificultades que debimos afrontar responden en términos generales a que el suceso investigado no hizo eclosión en condiciones controladas sino en la operatoria cotidiana del sistema sanitario argentino”, señala la resolución.
El fallo remarca que la tarea de “recupero judicial” de ampollas de fentanilo debió ser ejecutada directamente por el juzgado ante la “incapacidad de los organismos de control en la materia”, en referencia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que admitieron la imposibilidad operativa de realizar un retiro efectivo de los lotes adulterados. La resolución documenta que fue el propio juzgado quien debió ordenar la inmovilización y retiro de ampollas en 572 establecimientos de salud de 17 jurisdicciones del país.
Sobre la ANMAT, el magistrado es muy crítico por la pasividad del máximo organismo de control al momento de solicitarle retirar del mercado el fentanilo adulterado con dos bacterias. En la resolución lo describe así: “El día 24 de mayo de 2025, es decir, poco más de una semana desde la radicación del expediente y en el marco de la adopción de diversas medidas urgentes, se ordenó a la autoridad de control en la materia -ANMAT- que ejecute el inmediato retiro del mercado de todas las ampollas correspondientes a los lotes sospechados del medicamento Fentanilo HLB”. Tres días después, el organismo que en ese momento estaba a cargo de Nélida Agustina Bisio respondió: “’Una recuperación efectiva solo puede lograrse conociendo la cantidad real fabricada y comercializada por el laboratorio’. Es decir, el primer impedimento informado para abordar la tarea designada a partir del contexto de riesgo palmariamente conocido”.

Por esa razón, el juzgado “resolvió oficiar a los responsables de cada uno de los establecimientos y efectores de salud identificados, a fin de hacerles saber su deber de poner en cuarentena todas las unidades del producto Fentanilo HLB que hayan adquirido correspondientes a los lotes 31200, 31201, 31202, 31244, 31245, 31246 y 31247, hasta tanto se disponga el modo en que serán retirados de sus instalaciones”.
La resolución sostiene que el juzgado debió suplir las falencias regulatorias y subrayó la “insuficiencia de la respuesta estatal ante un riesgo sanitario de esta magnitud”, advirtiendo sobre la falta de tecnología adecuada en hospitales para identificar bacterias y la ausencia de mecanismos de vigilancia centralizada.
El juzgado de Kreplak y la fiscalía federal de La Plata, a cargo de María Laura Roteta, comenzaron la segunda etapa de la investigación.
Según pudo reconstruir Infobae, en la segunda fase de investigación judicial los instructores judiciales avanzan sobre otros posibles empleados de los establecimientos ya clausurados y la rigurosidad de los controles a los laboratorios y sobre todo a HLB Pharma y Ramallo que debían realizar la ANMAT, por entonces a cargo de Nélida Agustina Bisio y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en ese momento bajo la dirección de Gabriela Carmen Mantecón Fumadó. Los dos máximos organismos de control que dependen del Ministerio de Salud de la Nación.
Los hallazgos de la instrucción
El punto 3 de la resolución de 382 fojas recapitula que, tras el primer procesamiento centrado en veinte víctimas fatales, la continuidad de la investigación permitió ampliar el universo de casos vinculados al brote. El análisis de los peritajes del ANLIS Malbrán y el Cuerpo Médico Forense acreditó la identidad fenotípica, genómica y molecular de las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica halladas en pacientes y en las ampollas de fentanilo adulterado, identificados como los lotes 31202 y 31244, lo que permitió “acreditar con certeza científica” la asociación entre ambos.
La sentencia subraya que la intervención de ANLIS Malbrán “se limitó a analizar los aislamientos espontáneamente derivados por diferentes hospitales, una práctica no obligatoria en el sistema de salud, mucho antes de que se produjera la intervención judicial”.
Falencias productivas y responsabilidades empresariales
La resolución también expone las respuestas de los imputados y destaca la falta de organigrama, controles de calidad inexistentes, ausencia de personal calificado y registros manipulados. El documento resalta: “Los responsables del laboratorio sabían con claridad que, en las condiciones en que se encontraba funcionando, cualquier producto estaba muy por fuera de las Buenas Prácticas de Fabricación y, en consecuencia, tenían absoluto conocimiento del grado de riesgo que podrían introducir en la sociedad como consecuencia de desvíos de calidad en las sustancias medicinales que liberaban a la circulación”.

La situación de los imputados
El juez Ernesto Kreplak acusó a los 13 imputados procesados de por los presuntos delitos de “adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte de 90 personas-respecto de la contaminación del Lote 31202-, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud -respecto de la contaminación del Lote 31244 (arts. 200 y 201 bis CP)”. La expectativa de pena es de 10 a 35 años.

El magistrado entendió que “por sus intervenciones y aportes en los hechos prima facie acreditados en la investigación, las líneas intermedias y superiores de índole técnica vinculadas a la producción y control de calidad de fentanilo HLB, así como el Director Técnico del titular del producto, quedaron comprendidos dentro del concepto de coautoría funcional en la producción del resultado disvalioso establecido: la contaminación y la muerte de alguna persona como su resultado, a saber: José Antonio Maiorano, Carolina Ansaldi, María Victoria García, Eduardo Darchuk, Edgardo Sclafani, Wilson Pons, Adriana Iúdica, Dayana Astudillo Bolívar y Rocío del Cielo Garay”. Esto se extendió también “al director general de ambos Laboratorios, así como a los dueños con injerencia directa en las actividades de los establecimientos: Javier Martín Tchukrán, Ariel Fernando García y Diego Hernán García”. En cuanto a Nilda Furfaro (madre de Ariel y Diego), “su rol en los hechos la llevó a revestir la calidad de partícipe necesaria”.
Para todos los imputados se mantiene la inhibición general de bienes y el embargo sobre sus bienes como garantía de eventuales responsabilidades civiles y/o penales.
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POLITICA
Javier Milei y sus medidas, en vivo: durante su gira en Madrid, el mandatario acusó al presidente español de “dictador”

La visita del presidente Javier Milei a España estuvo marcada por la ausencia de encuentros con dirigentes de peso de la derecha de ese país, con excepción de la reunión confirmada a última hora con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Milei viajó sin agenda, no fue recibido por los dirigentes del Partido Popular ni de Vox, así como tampoco por el rey Felipe VI, y se conformó con el abrazo con Ayuso, quien incluso hasta último momento había evitado confirmar el encuentro.
El paso del presidente Javier Milei por Madrid generó un particular revuelo en España. No sólo cargó contra su par Pedro Sánchez, con quien nunca se reunió, sino que discutió e insultó a periodistas por preguntas respecto a temas como la ausencia de encuentros con aliados políticos suyos en plena campaña electoral y el estancamiento económico en la Argentina.
La agresión que más llamó la atención en la prensa española fue contra Julia Molina, periodista política de Cadena SER, la radio más escuchada del país ibérico, y quien le había preguntado a Milei si su visita resultaba “incómoda para el Partido Popular y para Vox”. A lo que el presidente argentino, con tono altanero y agresivo, respondió: “Me parece una visión muy propia de gente corta intelectualmente y miserables políticos. Quizás, vale para tu caso”.
El presidente Javier Milei fue visto con una venda en su cuello durante su paso por Madrid, en su séptima visita a España, y despertó la curiosidad de los espectadores y los usuarios en redes sociales. Fue durante una conferencia de prensa con medios españoles que el mandatario apareció con un apósito de gran tamaño en el sector izquierdo de su cuello.
Fuentes oficiales confirmaron a que se trató de un incidente doméstico. El Presidente salió de la bañadera y se golpeó, lo que le provocó una hematoma. El accidente ocurrió hace “unos días” y el mandatario se encuentra “bien”, según indicaron.
El riesgo país cerró este miércoles por encima de los 670 puntos. Arrancó la jornada manteniendo la tendencia bajista del día anterior a partir de un contexto internacional más calmo. No obstante, los bonos soberanos cerraron con caídas tras la publicación del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), que informó que la economía argentina se estancó en agosto.
El indicador elaborado por JP Morgan sumó dos unidades y se ubicó en los 674 puntos (0,3%), de acuerdo a las pantallas de Rava. Nuevamente tuvo una jornada volátil: llegó a tocar los 657, pero luego borró la baja y volvió a niveles máximos del año. En lo que va del mes, escaló 67 unidades (+11%) y desde enero acumuló 103 unidades (+18%).
La economía se estancó en agosto y quedó a las puertas de una recesión técnica. Tras el derrumbe de julio, la actividad apenas avanzó 0,1% en la medición desestacionalizada, un rebote insuficiente para recuperar el terreno perdido. En la comparación interanual, el nivel de actividad cayó 1,7%, con lo que se hilvanaron dos meses consecutivos por debajo de los registros del año anterior.
El dato fue publicado por el Indec en el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE). En ese documento también se indicó que el resultado de agosto redujo el crecimiento acumulado de los primeros ocho meses del año a 1,2%, medio punto porcentual menos que el registrado hasta julio.
Tras la decisión de la Cámara de Casación de unificar en un solo juicio oral las causas Hotesur y Los Sauces, el Tribunal Oral Federal N° 5, encargado de juzgar a Cristina y Máximo Kirchner, entre otros, introdujo cambios en la organización del debate y permitirá que los imputados participen de manera virtual durante la primera etapa del proceso.
Por ese motivo, la expresidenta y el diputado nacional finalmente no deberán asistir este viernes a Comodoro Py para la primera audiencia del juicio.
En un claro triunfo para el oficialismo, el bloque de La Libertad Avanza (LLA) en Diputados consiguió esta noche aprobar casi por unanimidad su propio proyecto que refiere a la ley para regularizar la atención de las personas con discapacidad y los pagos a los prestadores médicos. En un giro inesperado, el Gobierno logró así desactivar uno de sus frentes políticos más sensibles, que ahora deberá ser girado al Senado.
Tras una serie de reuniones a contra reloj y negociaciones que se extendieron hasta bien entrada la sesión y modificaron fuertemente la iniciativa original, el oficialismo consiguió no solo el respaldo de sus aliados habituales, sino también el apoyo de Provincias Unidas y todo el peronismo peronismo.
POLITICA
Con cambios de último momento y amplio apoyo opositor, el Gobierno aprobó una nueva ley de Discapacidad en Diputados

Tras un largo debate y negociaciones que se extendieron durante toda la tarde, el oficialismo logró consensuar un proyecto con los bloques aliados y la oposición dura para reemplazar la Emergencia en Discapacidad, que vence a fin de año. La nueva propuesta, que obtuvo una mayoría de dos tercios y ahora pasará al Senado, mantiene la pensión no contributiva por discapacidad, su actualización por inflación, el nomenclador universal de prestaciones y el arancel unificado.
Pasada la medianoche el tablero de la Cámara de Diputados informó que la aprobación se logró con 237 votos positivos, 9 negativos y 4 abstenciones. El peronismo terminó acompañando el proyecto porque los libertarios aceptaron gran parte de los cambios propuestos. El riesgo de que Milei termine vetando una prórroga de la Emergencia y la presión de las principales organizaciones del colectivo de discapacidad terminaron contribuyendo a que el Unión por la Patria terminara votando junto con La Libertad Avanza.
También votaron a favor el PRO, la UCR, gran parte de Provincias Unidas, la Coalición Cívica y casi todos los bloques provinciales. La excepción fueron los diputados de Córdoba (Provincias Unidas y Unión por la Patria) que se manifestaron en contra porque según su visión, las organizaciones del colectivo no participaron de la elaboración de la ley. “Es una ley que se discutió sin los verdaderos protagonistas”, explicó Gabriela Estevez. Por su parte, la izquierda se abstuvo por la falta de actualización de las deudas con los prestadores.
A pesar de todo, la mayoría especial de dos tercios que se alcanzó hace virtualmente imposible que el Senado pueda introducir cambios o que Milei recurra al veto presidencial.
El misionero Oscar Herrera Ahuad, de Argentina Federal, fue uno de los principales interlocutores con el oficialismo junto con Juan Marino, Sabrina Selva, Eduardo Valdes y Victoria Tolosa Paz. Por el lado del oficialismo, las encargadas de consensuar el texto fueron Laura Rodríguez Machado, Giselle Castelnuovo y Nicolás Mayoraz.
Las negociaciones habían comenzado hace casi dos meses cuando la oposición, a raíz de un pedido de las organizaciones de personas con discapacidad, comenzó a impulsar la prórroga de la Emergencia en Discapacidad que se había aprobado el año pasado y vence a fin de año. La oposición logró emplazar a las comisiones y se encaminaban a llevar su propuesta al recinto a mediados de octubre.
Para frenar esta ofensiva opositora, las espadas legislativas del oficialismo anunciaron que estaban trabajando, junto a sus aliados del PRO, la UCR y bloques provinciales, en un proyecto “superador” que permitiría terminar con la Emergencia -tal como pretende el Gobierno- pero al mismo tiempo brindaría una solución definitiva que garantice previsibilidad.

Pero la situación se convulsionó cuando el Gobierno envió al Congreso el proyecto de Presupuesto 2027, que contenía un capítulo con fuertes ajustes en Discapacidad que no tenían nada que ver con las conversaciones en marcha. Tanto Martín Menem como Patricia Bullrich fueron tomados por sorpresa y hubo duros reproches al interior de la Mesa Política.
Ese capítulo del Presupuesto 2027 tomaba el criterio de “invalidez laboral” para el acceso a la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral y eliminaba el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa de acceso al beneficio. También establecía la incompatibilidad absoluta entre la pensión y el empleo formal; y derogaba el arancel único del Nomenclador de Prestaciones Básicas, por lo que cada obra social, prepaga o provincia podría fijar sus propios valores, sin actualización automática por IPC.
Para desactivar la sesión de la semana pasada, el oficialismo se comprometió con sus aliados a dejar de lado el recorte incluido en el Presupuesto y propuso un proyecto que a grandes rasgos retoma los principales puntos del sistema vigente.
El texto consensuado ratifica el sistema de Pensiones por Discapacidad, equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como principal vía para acceder al beneficio, con un nomenclador universal de prestaciones y arancel unificado.
Por pedido de los aliados, también se mantuvo la compatibilidad entre la pensión y el empleo formal: habilita que las personas con CUD conserven la pensión si tienen empleo registrado o están inscriptas en regímenes tributarios, siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos vitales y móviles.
Sin embargo, durante las horas previas a la votación referentes de la oposición pidieron más cambios para sumar su apoyo. Por ejemplo, garantizar que tanto las personas titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral como por discapacidad tengan el acceso a un programa de salud con las prestaciones básicas de la ley 24.901 (Programa Incluir Salud).
Por otro lado, para evitar futuros vetos o cuestionamientos del oficialismo, detallaron las partidas presupuestarias específicas del Ministerio de Salud que se destinarán a financiar el sistema y previeron compensaciones desde el Tesoro si resultaran insuficientes. Además, aclararon que el Gobierno deberá asegurar que el ingreso por beneficiario no pierda poder adquisitivo respecto del año anterior.
El proyecto también introduce mecanismos de control más estrictos. La Secretaría Nacional de Discapacidad realizará auditorías periódicas mediante el cruce de datos con organismos como Anses, Arca, Renaper y el SINTyS, con la posibilidad de suspender preventivamente un beneficio ante un incumplimiento objetivo, aunque bajo un “debido proceso inclusivo” que contempla notificación y rehabilitación provisoria.
Por último, el texto establece que si quedaran pendientes deudas con prestadores al momento de sancionarse la ley, el Poder Ejecutivo deberá difundir un cronograma de pagos dentro de los 30 días y cancelar los pagos dentro de los 90 días.
Los bloques de la oposición mantuvieron diálogo constante con las organizaciones de personas con discapacidad y decidieron votar a favor del proyecto porque para estas se logró ratificar con una ley “permanente” (en lugar de una emergencia que debe prorrogarse) gran parte del sistema vigente.
Al inicio del debate, el diputado Herrera Ahuad leyó los últimos cambios propuestos por la oposición y aclaró que si no eran aceptados en su totalidad, su bloque Argentina Federal no votaría favorablemente. “Pido el compromiso explícito de eliminar lo que hoy está en el Presupuesto 2027 remitido por el Poder Ejecutivo nacional”, dijo. A su turno el diputado liebrtario Gerardo Huesen adelantó que se aceptarían todas las sugerencias.
Juan Marino, de Unión por la Patria, reconoció que la oposición “no iba a tener el número” para prorrogar la Emergencia. “Empezamos a conversar con las organizaciones del colectivo y nos plantearon que vengamos a discutir para que el proyecto no contemple regresiones. En ese sentido, fueron receptados numerosos planteos”, explicó y remarcó que el dictamen final “es absolutamente contrario a lo que mandaron Milei, Caputo y Santilli en el Presupuesto 2027”.

En la misma línea, Victoria Tolosa Paz, destacó: “Incorporamos garantías para que ambas pensiones tengan cobertura de salud, protegimos las asignaciones familiares, establecimos requisitos claros para acceder a las pensiones y defendimos la compatibilidad con el trabajo formal. También reforzamos el financiamiento, la participación de las provincias y las garantías para evitar bajas arbitrarias, con derecho a defensa y restitución cuando corresponda. Cada una de estas modificaciones fue fruto de la escucha y la negociación”.
La oficialista Laura Rodríguez Machado comenzó por señalar que la sensibilidad social “no se contrapone” con la responsabilidad fiscal y destacó el trabajo de los bloques que participaron de la negociación. No obstante, apuntó sus críticas contra los diputados de Córdoba que dijeron que las organizaciones del colectivo no participaron de la elaboración del proyecto: “Acá hay diputados que han dicho que no se ha trabajado lo suficiente. Muchos bloques ni siquiera han traído un papelito para defender los derechos que dicen representar”.
“Fue una victoria de Menem sobre Luis y Santiago Caputo porque no se hizo el recorte; de la oposición sobre el oficialismo porque impusimos un tema que no querían tratar; y de las organizaciones del colectivo de discapacidad sobre el Gobierno porque lograron establecer por ley el régimen vigente”, sintetizó un diputado de la oposición.
POLITICA
Hotesur-Los Sauces: Cristina y Máximo Kirchner no tendrán que asistir a Comodoro Py para el inicio del juicio

Tras la decisión de la Cámara de Casación de unificar en un solo juicio oral las causas Hotesur y Los Sauces, el Tribunal Oral Federal N° 5, encargado de juzgar a Cristina y Máximo Kirchner, entre otros, introdujo cambios en la organización del debate y permitirá que los imputados participen de manera virtual durante la primera etapa del proceso.
Por ese motivo, la expresidenta y el diputado nacional finalmente no deberán asistir este viernes a Comodoro Py para la primera audiencia del juicio.
“La decisión adoptada por el tribunal revisor [la Casación] impone adecuar determinados aspectos de la organización del juicio, particularmente aquellos vinculados con la convocatoria de los imputados y su comparecencia a la audiencia inicial”, dijo el presidente del tribunal, José Michilini, en la resolución.
“No puede soslayarse que el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal -siguió- ha sido dictado cuando resta poco tiempo para el comienzo del debate. Ello supone una dificultad concreta para disponer, en tan breve plazo, la comparecencia personal de la totalidad de los imputados comprendidos en ambas causas”.
Michili aclaró que la decisión comprende solo a la primera etapa del juicio, destinada a la lectura de las acusaciones. “Una vez concluida la etapa inicial de lectura, la intervención de los imputados en los restantes actos del juicio deberá desarrollarse presencialmente”, señaló.
Los abogados defensores, en cambio, sí deberán concurrir presencialmente a Comodoro Py desde este viernes.
La decisión fue adoptada por la mayoría que conformaron Michilini y el juez Fernando Machado Pelloni.
La jueza Adriana Palliotti, en tanto, votó en disidencia. Consideró que los imputados deben concurrir personalmente a Comodoro Py tanto para la lectura de las acusaciones que se inician con la primera audiencia como para las declaraciones indagatorias que vendrán más adelante.
“A mi modo de ver, los imputados deberán estar presentes en la sala de audiencias durante la lectura de las piezas procesales”, marcó en su voto la jueza.
La resolución representa un alivio momentáneo para muchos funcionarios judiciales y el personal de seguridad, por el revuelo que genera la presencia de la expresidenta en los tribunales.
Esta semana, los abogados de Cristina y Máximo Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, habían solicitado al tribunal que ambos pudieran participar de todo el juicio de manera virtual. Para el caso de la expresidenta, fundamentaron el pedido en que cumple en su casa una condena de seis años de prisión por la causa Vialidad y en las dificultades que implicaría organizar su traslado. Para el caso de Máximo, en su actividad legislativa como diputado nacional.
El tribunal todavía no se explayó sobre este pedido puntual, que refiere al desarrollo de todas las audiencias, pero en la resolución de hoy los jueces dejaron en claro que la regla general para el debate, más allá de estas primeras audiencias, será la presencialidad.
Giro
El tribunal tenía previsto comenzar este viernes únicamente con el juicio por Los Sauces y dejar para marzo del año próximo el debate por Hotesur, por diferencias en la instrucción complementaria entre uno y otro caso. Pero la Casación revocó ayer esa decisión y ordenó que ambas causas se juzgaran de manera conjunta.
El cambio, dispuesto apenas tres días antes de la fecha prevista para el inicio, empujó a los jueces a reorganizar el juicio oral. En la resolución de este miércoles, los magistrados dispusieron “mantener” el inicio del debate para este viernes 23 de octubre, a las 10 de la mañana.
En el debate se revisarán presuntas maniobras de lavado de dinero realizadas a través de las empresas hoteleras e inmobiliarias de la familia Kirchner. Según la acusación, los fondos que ingresaban al patrimonio familiar -de manera directa o por intermedio de la sociedad Hotesur- provenían de empresarios beneficiados por contratos o decisiones del Estado, como Lázaro Báez, Fabián de Sousa y Cristóbal López, estos últimos del Grupo Indalo.
la decisión,Federico González del Solar,Conforme a
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