POLITICA
La Corte Suprema validó el juicio oral en la causa por espionaje en la que estuvo procesado Mauricio Macri

La Corte Suprema de Justicia validó hoy el avance del juicio oral contra los acusados de haber integrado hace casi 20 años una supuesta red de espionaje a través de escuchas telefónicas, en una causa donde llegó a estar procesado el expresidente Mauricio Macri cuando era jefe de gobierno porteño.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por razones formales la presentación del expolicía Ciro James.
El acusado cuestionaba la sentencia que había dejado sin efecto su sobreseimiento. La presentación de la defensa no cumplió con pautas formales.
En tanto, en otro incidente, la Corte también desestimó las presentaciones hechas por James y por el exministro de Educación porteño Mariano Narodowski, también procesado en la causa, porque no se dirigía a una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Allí se buscaba cuestionar la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó avanzar con el juicio oral.
El caso conocido como de “escuchas ilegales” -aunque habían sido autorizadas por jueces de Misiones- comenzó en 2009 con una llamada anónima a la casa de Sergio Burstein, representante de un sector de víctimas de la AMIA, cuando éste estaba de viaje con la entonces presidente Cristina Kirchner en Nueva York por una asamblea de Naciones Unidas.
En ese momento un desconocido le avisó a la hija de Burstein que le estaban “pinchando” el teléfono de su casa y que el responsable era el fallecido Jorge Palacios, entonces titular de la Policía Metropolitana.
A partir de ahí, por impulso del fiscal Alberto Nisman, el juez Norberto Oyarbide abrió una investigación en donde terminó procesando a Macri por “violación de secretos, abuso de autoridad, falsificación de documentos públicos, en concurso con la participación en una asociación ilícita”.
Los procesamientos incluyeron también a Palacios, a Narodowski y al expolicía James (contratado como asesor en esa dependencia).
Fueron también procesados el exjuez de Misiones José Rey, su exsecretaria Mónica González y los policías Antonio Fernández, David Amaral, Rubén Quintana, Raúl Rojas y Diego Guarda, porque supuestamente autorizaban esas escuchas sin fundamento legal.
En la causa fue imputado Guillermo Montenegro, exministro de Justicia y Seguridad porteño y actual intendente de General Pueyrredón, pero quedó sobreseído.
En tanto, Macri fue sobreseído cuando ya era presidente de la Nación. El resto de los involucrados fue enviado a juicio.
En 2018 la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un planteo de la defensa de Palacios y sostuvo que fue irregular el inicio de la causa y la investigación del juez Oyarbide, y dispuso la nulidad de lo actuado. La fiscalía apeló, pero la Corte Suprema declaró abstracto el recurso con el fallecimiento del exjefe policial.
En tanto, las defensas de los otros involucrados pidieron su sobreseimiento ante el Tribunal Oral Federal 5 que hizo lugar, por mayoría, a los planteos de la excepción de falta de acción en mayo del 2024. Dijo que la decisión de Casación debía extenderse al resto de los acusados.
Pero la fiscalía apeló y en junio de 2025 Casación -con otra integración y por mayoría- dejó sin efecto el sobreseimiento porque dijo no se podía extender la decisión sobre Palacios para el resto.
Eso fue lo que se apeló, pero la Corte , con la firma de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron el planteo por falta de sentencia definitiva.
De este modo, los acusados que restan procesados serán sometidos a juicio oral, si es que no prospera algún planteo de prescripción en este caso que lleva 17 años.
Conforme a
POLITICA
Renunció el administrador de la obra social de los militares ante la crisis financiera: un gremio estatal tomó el edificio

El coronel mayor retirado Ariel Guzmán renunció como administrador encargado de la liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), en medio de una crisis financiera que incluye una deuda superior a los $200.000 millones con prestadores y conflictos por la continuidad de los servicios.
La salida se produjo después de una reunión que Guzmán mantuvo con el ministro de Defensa, Carlos Presti. Según trascendió, existían diferencias por el ritmo con el que avanzaba la liquidación del antiguo organismo y por la transición hacia la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA).
La crisis se desarrolla mientras conviven, de manera transitoria, las dos estructuras. En febrero, mediante el DNU 88/2026, el Gobierno creó la OSFA como un ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Defensa y dispuso la disolución y liquidación del IOSFA. La nueva entidad quedó encargada de brindar cobertura médico-asistencial a los integrantes de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios.
Mientras la OSFA avanza con su puesta en funcionamiento y recibe los aportes correspondientes a los afiliados, el organismo anterior continúa atravesando el proceso de liquidación y arrastra obligaciones pendientes con prestadores. Se estima que ese pasivo ronda los $213.000 millones.
POLITICA
El oficialismo logró activar en el Senado el debate por la reforma del Banco Central y el régimen de Zonas Frías

Tras el reciente triunfo que consiguió el oficialismo en el Senado, con la aprobación del régimen de Inocencia Fiscal II, el bloque libertario que conduce Patricia Bullrich obtuvo con lo justo el quorum para habilitar la sesión que busca convertir en ley el proyecto del régimen de Zonas Frías y tratar la reforma de la carta orgánica del Banco Central.
Este último proyecto sufrirá modificaciones y, por lo tanto, deberá regresar a la Cámara de Diputados para su revisión.
Con 37 votos, el oficialismo logró abrir el recinto. Lo consiguió gracias al respaldo de los bloques de Pro, UCR y Convicción Federal. Los espacios provinciales también hicieron lo suyo. Beatriz Ávila (Tucumán), Edith Terenzi (Chubut), Carlos Camau Espínola (Corrientes) y los dos misioneros también dieron su aval para comenzar el debate, de interés para la Casa Rosada.
Dentro de la UCR imperan las diferencias sobre estos temas y estuvieron ausentes cinco de los senadores, entre ellos, Maximiliano Abad y Carolina Losada.
Así, cerca del mediodía, la bancada que lidera Bullrich logró habilitar el debate para dos iniciativas que hasta ayer en el Gobierno dudaban de si estaban los números para aprobarlas. “Están atados con alambre”, decían en el oficialismo.
Noticia en desarrollo
la aprobación del régimen de Inocencia Fiscal II,Delfina Galarza,Senado de la Nación,Banco Central,Conforme a
POLITICA
ADEPA rechazó enfáticamente un fallo de la justicia formoseña que criminaliza a periodistas

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) expresó hoy su “profunda preocupación y rechazo” ante la sentencia del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Las Lomitas, Formosa, que condenó a cinco días de arresto (sustituibles por una multa de $282.550 para cada uno) a cuatro integrantes del equipo periodístico de “Hambre de Futuro”, de LN+, por haber realizado entrevistas y filmaciones en la Comunidad San José.
La sentencia consideró a los periodistas Lautaro Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Corbalán responsables de haber violado el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa, por haber desarrollado una actividad sin contar con la autorización previa exigible y por carecer de un carnet para ejercer el periodismo.
“ADEPA considera especialmente preocupante e inadmisible que una controversia vinculada con el ingreso y la realización de actividades periodísticas en una comunidad haya derivado en una sanción de naturaleza penal o contravencional contra quienes desarrollaban una tarea informativa”, dice la declaración dada a conocer hoy. “La libertad de prensa protege el derecho de los periodistas a investigar, entrevistar, registrar y difundir información de interés público, y cualquier restricción a ese ejercicio debe ser compatible con las garantías constitucionales y convencionales que protegen la actividad periodística”, sostiene.
El documento de ADEPA advierte que en la Argentina no se necesita licencia, matrícula ni autorización estatal para ser periodista, investigar, formular preguntas o difundir información. Recuerda asimismo que “la libertad de buscar, recibir y comunicar informaciones está reconocida por la Constitución Nacional a todas las personas” y que “no puede quedar condicionada al otorgamiento de una credencial por parte del Estado ni por organismo alguno”.
ADEPA destaca que la sentencia contradice lo garantizado por la propia Constitución Nacional cuando el juez formoseño sostiene que, sin esa acreditación, “cualquier persona podría arrogarse la condición de periodista”.
“Resulta especialmente grave que, en 2026, una sentencia emanada del Poder Judicial de una provincia argentina desconozca principios elementales de nuestra Constitución, la doctrina constitucional consolidada en materia de libertad de prensa y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos”, observa ADEPA, que recuerda que hace más de 40 años, mediante la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana estableció que el ejercicio del periodismo no puede quedar sujeto a colegiaciones, matrículas o habilitaciones obligatorias.
Además, ADEPA subraya que “el propio fallo reconoce que los periodistas fueron inicialmente autorizados a ingresar y a realizar entrevistas, y que se retiraron cuando se les pidió hacerlo”.
La declaración de ADEPA dice que “resulta cuestionable que la decisión judicial se funde exclusivamente en la declaración o denuncia del cacique Guillermo López”, quien dio una versión que contradice lo expresado por los periodistas en las audiencias y que “resulta desmentida por los registros audiovisuales de las notas periodísticas”, que dan cuenta de su disposición respetuosa y de la autorización otorgada.
“No se describe ingreso violento o clandestino, permanencia contra la voluntad de los miembros de la comunidad, agresión física ni una intromisión concreta en la intimidad de persona alguna”, advierte el documento.
“ADEPA considera indispensable que este criterio sea revisado -dice-. Convertir una credencial profesional en condición para ejercer el periodismo implica instalar un mecanismo de habilitación previa incompatible con nuestra sociedad democrática, con lo que ha sido una práctica habitual desde 1983 hasta la fecha y con una amplia jurisprudencia nacional en la materia.”
La Asociación de Entidades Periodísticas insiste en que “la exigencia de autorizaciones estatales para realizar tareas periodísticas no puede transformarse en un mecanismo que permita impedir, seleccionar o condicionar previamente qué periodistas pueden investigar determinados asuntos o acceder a información de interés público” y que “un precedente de estas características debe ser categóricamente rechazado, por sus implicancias para la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a recibir información”.
realizado entrevistas y filmaciones,Adepa,Periodismo,Conforme a
POLITICA3 días agoRadiografía del ajuste: Los flancos más criticados de la gestión de Javier Milei entre recortes sociales, crisis previsional y salarios de miseria
INTERNACIONAL3 días agoFury erupts over Mamdani parade invite as old Columbus insult resurfaces: ‘Are you kidding me?’
INTERNACIONAL2 días agoGabriela Margall, escritora: “Se puede vivir de la literatura si uno tiene disciplina, se compromete y entiende que a veces hay momentos buenos y a veces no tanto”

















