ECONOMIA
Las cuatro condiciones para que las pymes puedan contratar trabajadores con una fuerte reducción de cargas patronales

El Gobierno nacional puso en marcha el lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un sistema incorporado en la Ley N° 27.802, aprobada en marzo, que busca incentivar el empleo formal en el sector privado. La medida se oficializó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, que definió los parámetros necesarios para su aplicación.
La reglamentación establece los principales lineamientos para el uso del régimen, incluyendo quiénes pueden acceder, los procedimientos administrativos y los beneficios otorgados. El decreto detalla requisitos, plazos y condiciones, además de la manera en que se aplicarán las reducciones en las contribuciones patronales que prevé la ley.
Los empleadores que quieran adherir deberán registrar a los trabajadores bajo el nuevo esquema ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Ese será el período en el que se podrá hacer uso del régimen.
El RIFL está disponible para todos los empleados inscriptos, pero si el alta se realiza a partir del 10 de diciembre de 2025, la empresa sólo podrá incluir hasta el 80% de su plantilla dentro de este régimen. Si la contratación se efectuó antes, no existen restricciones en cuanto a la proporción de empleados.

En cuanto a los trabajadores que podrán ser incorporados bajo este esquema, la reglamentación contempla: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a la contratación, monotributistas y empleados del sector público en cualquiera de sus niveles. El texto aclara que los trabajadores pueden tener ingresos de otras actividades, ya sea en el régimen general o el simplificado, sin perder los beneficios.
- Quienes no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos a la contratación.
- Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas).
- Personas que se desempeñan en el sector público, ya sea nacional, provincial o municipal.
Uno de los principales atractivos del RIFL es la reducción de las contribuciones patronales, que suelen ubicarse entre el 18% y el 20,4% según el tipo de empresa. Ahora, todas tributarán un 5% durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral. De ese porcentaje, el 2% se destinará al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante irá al subsistema del INSSJP (Ley N° 19.032).
Aún resta que ARCA defina los procedimientos específicos para el alta de los nuevos empleados bajo este régimen. Sí se especifica que no podrán incluirse trabajadores que hayan estado en la misma empresa y se desvincularon dentro de los últimos doce meses.

El decreto mantiene los aportes adicionales para determinados sectores, como el petrolero y el eléctrico, que deberán seguir abonando un 2% extra en contribuciones. También confirmó que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Este fondo debería comenzar a regir el 1 de junio, aunque existe la opción de retrasar su implementación hasta 180 días. Para quienes sean dados de alta bajo el RIFL, el aporte al FAL no se deducirá de las contribuciones patronales y deberá pagarse por separado.
El régimen prevé que si se detectan incumplimientos o causales de exclusión, los empleadores perderán los beneficios y deberán regularizar las contribuciones omitidas, con los intereses y sanciones que correspondan. ARCA será responsable de los controles y de la instrumentación de los mecanismos de recomposición.
A diferencia de antiguos programas, el RIFL no está pensado para regularizar empleo no registrado de manera masiva. En caso de que una empresa intente blanquear a un trabajador completamente en negro, podría perder el beneficio si se detecta la infracción.
Dentro de la reforma laboral se incluyó un apartado específico para fomentar el registro formal de trabajadores. Este segmento está contemplado a partir del artículo 168° y los artículos siguientes, y establece medidas orientadas a regularizar vínculos laborales que presentan irregularidades en su registración. A diferencia del RIFL, este capítulo de la reforma sí apunta directamente a normalizar situaciones de empleo con deficiencias registrales. Por el momento, este apartado no fue reglamentado, por lo que aún no se encuentra operativo.
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ECONOMIA
Los datos que muestran por qué la mora crediticia no es un “riesgo sistémico”, pero sí un problema macroeconómico

Deteriora el balance de las familias, restringe y encarece el crédito nuevo y termina afectando el consumo, la actividad y, crecientemente, la propia capacidad de generar ingresos (EcoGo)

- Un ciclo inicial muy rápido, en el que los préstamos a familias crecieron más del 100% desde el piso de abril de 2024, con una recuperación, en apenas diez meses, de la caída observada desde el pico previo de 2018. Esa dinámica, junto con la suba inicial de los ingresos, permitió la recuperación económica de 2024 y el crecimiento de 4,4% por arrastre de 2025, pero se frenó con el apretón monetario preelectoral del año pasado y explica en parte el freno en el nivel de actividad verificado desde entonces.
- Un cambio de régimen macroeconómico, por el pasaje de una etapa de aceleración inflacionaria y tasas reales negativas a otra de desaceleración inflacionaria y tasas muy positivas. Con un agravante, resalta el informe: los spreads incorporan el aumento de la morosidad, pero nunca comprimieron después del apretón monetario. Se pasó así de un esquema de cuotas que se licuaban con la inflación a otro en el que dejaron de licuarse, una descripción que suele citar el ministro de Economía, Luis Caputo. El informe no reivindica el modelo previo, en el que incluso en el crédito no bancario, con tasas de interés muy positivas, la “licuación” funcionaba. “El esquema era perverso, ya que la contracara era la licuación del ahorro, los depósitos, pero desde el punto de vista de los deudores podría decirse que el crédito operaba como un aumento en los ingresos”, explica la consultora.
- La aparición de “un nuevo jugador”: las fintech y sus billeteras virtuales, muy rápidas en otorgar y cobrar, que afectaron el fondeo de los bancos debido al atractivo de la remuneración de “pesos transaccionales”. Sucede, dice el informe, que no remunerar cuentas corrientes o cajas de ahorro —dinero “transaccional”— podía tener sentido en una economía de baja inflación, pero lo perdió del todo en los últimos 20 años, en los que los precios aumentaron todos los años por sobre el 25%, con un pico de más del 200% en 2023. En ese contexto, el crédito no bancario pasó de representar el 16% del crédito para consumo a principios de 2024 al 25% actual. En ese lapso, el número de deudores no bancarios pasó de 3,5 millones a 5,3 millones, y el de deudores que ya tenían deuda bancaria y sumaron deuda no bancaria, de 4,7 millones a 7,6 millones (al exponer en el Congreso, Mariano Biocca, del sector fintech, dijo que el 90% de los morosos del sector ya fueron refinanciados).
- El apretón monetario de la segunda mitad de 2025 eliminó las franquicias que distribuían el impuesto inflacionario sobre los “pesos gratis” a líneas de crédito dirigidas, como el Ahora 12, cuyo costo pagaban millones de ahorristas inocentes.
- La incertidumbre electoral y, en particular, desde abril de 2025, cuando se liberó el cepo cambiario para las personas, la relativa a las respuestas del Gobierno frente a los movimientos del dólar, duda que recrudeció a fines de julio del año pasado, cuando el BCRA y el Tesoro retiraron masivamente liquidez del mercado, metiendo presión sobre las tasas de interés. Las de caución llegaron al 30%, un nivel que se normalizó “recién en los últimos 10 días”, esto es, más de 13 meses después.




La mitad de los morosos —2,85 millones de personas— tiene deudas inferiores a medio salario privado registrado, pero explica apenas el 4,9% del monto total en mora
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ECONOMIA
¿Qué va a pasar con la nafta?: la escalada del precio global del petróleo pone en duda el alivio previsto para los surtidores locales


La amenaza ya no se limita a un único punto de estrangulamiento, sino que ahora incluye la posibilidad de que las interrupciones se extiendan por las rutas de exportación regionales, las instalaciones e infraestructuras (Massabni)

La venta de nafta premium registró el mayor desplome, con una caída del 7,3% frente a 2023, mientras que la súper retrocedió 4,5 por ciento
Cualquier proyección sobre una baja de la nafta en los surtidores argentinos permanece en suspenso
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ECONOMIA
¿Con esta macro y esta micro se ganan elecciones?

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- Cuando se observan las variables que afectan más directamente la vida cotidiana de las familias, el progreso aparece más moderado e incluso discutible en algunos aspectos.
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Durante demasiado tiempo Argentina estuvo atrapada en una dinámica en la que cada ciclo político terminaba dejando una macroeconomía más frágil que la anterior
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