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Selección de jueces: ¿y si subimos la vara?

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“Indirectamente hace la Justicia quien hace al juez” – Juan Bautista Alberdi

Hasta los Juegos Olímpicos de México de 1968, la forma tradicional en que los atletas pasaban por encima de la barra de salto de altura era con el cuerpo paralelo a ella, hasta que un atleta poco conocido llamado Dick Fosbury, cambió sustancialmente a una técnica de espaldas, hizo colocar la vara a 2,24 metros, muy por arriba del récord existente y sorprendentemente con esa técnica novedosa la superó exitosamente. A partir de ese momento, todos los atletas de elite comenzaron a utilizar esa técnica y se elevaron los récords.

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En lo que hace a la selección de jueces, ya desde 1853 la Constitución Nacional estableció la regla de la “idoneidad” como condición imprescindible para el acceso a los cargos públicos. Con la reforma de 1994 este requisito se debería cumplir -y comprobar técnicamente- con la realización de concursos públicos a cargo de un órgano que se crea al efecto: el Consejo de la Magistratura.

Este órgano es el encargado constitucionalmente para emitir propuestas en ternas vinculantes al Poder Ejecutivo, quien de este modo ve limitada sus facultades, antes absolutamente discrecionales, a un menú reducido a tres candidatos por cada cargo a cubrir.

La cuestión a reflexionar es qué “perfil” deberían reunir esos tres candidatos. Y la pregunta que surge específicamente en cuanto a las cualidades “técnicas”: ¿Dónde colocamos la vara? ¿Queremos a los mejores o solo que pasen un filtro mínimo de admisibilidad?

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Este interrogante no es nuevo, tiene miles de años. En la antigua Grecia, más específicamente en Atenas, y en la época de Demóstenes, la elección de los magistrados era por “sorteo” entre los ciudadanos. Pero se sometían a dos condiciones absolutamente innegociables: la dokimasia (idoneidad) y la euthynai (rendición de cuentas).

El procedimiento de la dokimasia era un necesario filtro para contrarrestar las desafortunadas consecuencias de haber sorteado un ciudadano sin las mínimas condiciones para el cargo. Es decir, el sorteo se realizaba previo filtrado y cumplimiento de las condiciones necesarias de los cuales nos han llegado algunos profusos conceptos al respecto, entre otros, a partir del corpus de Lisias y estudios de Mogens Hansen.

El proyecto de reglamento de concursos para la selección de magistrados que propone la Corte Suprema de Justicia, mediante la acordada 04/2026, tiende a perfeccionar esa dokimasia, estableciendo en su artículo primero una verdadera proclama de principios rectores:

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• Legalidad: plena sujeción a la Constitución, tratados internacionales y leyes aplicables;

• Igualdad y no discriminación: garantía de igualdad real de oportunidades para todos los postulantes, sin distinciones arbitrarias, y con posibilidad de aplicar acciones positivas;

• Idoneidad: selección basada en la capacidad, trayectoria y mérito acreditados, como condición esencial para acceder al cargo judicial;

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• Transparencia y publicidad: asegurando el control ciudadano;

• Imparcialidad: actuación objetiva en el procedimiento;

• Eficiencia y celeridad: tramitación ordenada y en plazos razonables;

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• Debido procedimiento: respeto al derecho de los postulantes a ser oídos y a impugnar;

• No discrecionalidad: La selección se basará en criterios prefijados, evitando la asignación de ventajas indebidas a cualquiera de los postulantes.

Uno de los puntos esenciales del proyecto consiste en reglamentar y limitar la discrecionalidad en las denominadas “entrevistas personales”. Estableciendo un tope máximo de 20 puntos para esa etapa y detallando las cuestiones que deberían evaluarse:

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– Hasta 5 puntos por las propuestas o planes de trabajo para el cargo concursado;

– Hasta 5 puntos por las respuestas a preguntas sobre principios generales del Derecho, valores democráticos, vigencia de la Constitución Nacional, derechos fundamentales y perspectiva de género, independencia judicial y ética en la función;

-Y hasta 10 puntos por la valoración de opiniones, criterios o puntos de vista del postulante vinculados a tópicos o materias que hacen a la especialidad de la vacante.

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Estas cuestiones, en apariencia tan elementales y de sentido común, al ser desechadas arrojaron como resultado concreto que en la última reunión del Plenario del Consejo de la Magistratura del pasado 15 de abril de 2026, se aprobaran concursos en cuyas ternas figuraban postulantes que de haberse aplicado solamente el art. 92 del reglamento propuesto por la Corte Suprema, “objetivamente” no deberían haber estado entre los mejores, desplazando a otros que sí deberían haber quedado en la terna. Una verdadera montaña rusa y no precisamente de emociones.

Cabe mencionar también que el reglamento propuesto por la Corte resulta más amigable al ingreso de abogados de la matrícula, lo que permitiría una necesaria oxigenación y enriquecimiento del Poder Judicial. Hoy los cargos de jueces son cubiertos prácticamente con exclusividad por personas provenientes de lo que algunos llaman “familia o casta judicial”.

Volviendo a los griegos, nos cuenta Diógenes Laercio que el filósofo Antístenes aconsejaba a los atenienses que hiciesen un decreto ordenando que, en adelante, los asnos fuesen caballos. Cuando los atenienses rechazaron indignados esta propuesta, Antístenes les replicó: “¿Pero qué dificultad tendrían en hacerlo, cuando entre vosotros se crean magistrados que nada tienen en la cabeza, sino solamente el nombramiento en las manos?”

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El interrogante final es: ¿Sacamos la vara? La bajamos? ¿O la subimos?

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El autor es consejero de la Magistratura de la Nación

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Consejo de la Magistratura,Conforme a,Consejo de la Magistratura,,Justicia, el huevo de la serpiente,,»Mala pasada». Fue denunciado por usar citas falsas con IA en un libro, pero está tercero en un concurso para ser camarista federal,,Tribunal estratégico. Un juez penal económico, un camarista y una fiscal, entre los candidatos para la Cámara Federal

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La Justicia le negó la prisión domiciliaria al exjuez Bento, en la cárcel con una condena a 18 años

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La Cámara Federal de Casación le negó la prisión domiciliaria al exjuez federal de Mendoza Walter Bento, condenado en febrero de este año a una pena de 18 años de prisión por haber liderado una banda dedicada al cobro de sobornos a cambio de resoluciones judiciales favorables.

La Sala III de la Casación entendió que no había razones para cambiar el régimen de detención del exjuez, que fundó su pedido en la necesidad de restablecer el vínculo con su hijo, que sufre una discapacidad.

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La resolución, que lleva las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Mariano Borinsky, dispone “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Walter Ricardo Bento”.

Los jueces señalan que para resguardar los derechos del chico no es necesario concederle a Bento la prisión domiciliaria. Se añade que su hijo cuenta con el cuidado de su madre, de personal domiciliario y de profesionales de la salud, además de una cobertura de obra social, transporte y concurrencia a un centro de día.

Bento fue juez en el TOF 1 de Mendozafabian-marelli-11419

En respuesta parcial a su pedido y atendiendo un informe del Cuerpo Médico Forense que recomendó promover un proceso de “revinculación progresivo”, la Casación impuso un nuevo régimen de visitas del exjuez de 24 horas cada 14 días.

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Destituido y detenido en 2023 por el proceso que derivó en su condena de febrero, Bento esta preso en el penal de Cacheuta, Mendoza. Fue acusado de comandar una asociación ilícita junto a familiares, abogados, un exjefe policial y un supuesto socio que fue asesinado en 2020.

En febrero, el Tribunal lo encontró culpable de los delitos de lavado de activos y asociación ilícita, en calidad de jefe, además de enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica.

Se ordenó el decomiso de una importante cantidad de bienes del juez y su familia, como inmuebles y vehículos de alta gama, para cubrir una multa de 540 millones de pesos.

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La esposa del juez, Marta Boiza, y su otro hijo, Nahuel, también fueron condenados a seis años y cinco años de prisión, respectivamente.




condenado,Conforme a

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La Justicia ordenó la intervención de la UOM por irregularidades en las elecciones del gremio

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló la elección nacional de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), desplazó de su cargo al secretario general Abel Furlán y dispuso la intervención judicial del gremio por un plazo de 180 días.

La decisión fue tomada por la Sala VIII del tribunal laboral, que además declaró nulos los comicios realizados en la seccional Campana de la UOM, origen de una causa impulsada por la Lista Naranja, que había denunciado irregularidades en el proceso electoral desarrollado entre el 2 y el 4 de marzo de 2026.

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En un fallo de fuerte impacto político y sindical, los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González concluyeron que el proceso “no garantizó una elección confiable, segura ni transparente” y consideraron que se vulneraron principios de democracia y libertad sindical contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la intervención judicial del gremio por un plazo de 180 días. (Foto: CTA-Autónoma).

El eje central de la resolución estuvo puesto en el sistema de custodia de las urnas durante los tres días que duró la votación en Campana. Según señaló la Cámara, las urnas permanecían bajo control exclusivo de la Junta Electoral seccional dentro de la sede sindical, sin escrutinios provisorios diarios ni garantías suficientes sobre la inviolabilidad de los votos.

Leé también: El Gobierno monitorea la crisis en Bolivia y no descarta reforzar la seguridad en la frontera

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Los magistrados remarcaron que las elecciones sindicales deben desarrollarse en una sola jornada, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, y advirtieron que la extensión del proceso durante tres días requería controles reforzados que, según sostuvieron, no existieron.

Además, el tribunal cuestionó que se invitara a fiscales opositores a “pernoctar” dentro de la sede sindical para custodiar las urnas, algo que calificó como una medida “inaceptable e irrazonable”.

A partir de esas conclusiones, la Cámara declaró la nulidad de la elección en la seccional Campana y dejó sin efecto la designación de las autoridades locales y de los integrantes del Colegio Electoral que luego participaron de la elección nacional de la UOM.

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Según el fallo, esa situación terminó afectando directamente la validez de la elección realizada el 18 de marzo, en la que Abel Furlán había sido ratificado como secretario general del gremio metalúrgico.

“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sostuvo el tribunal en la resolución.

El secretario de ATE, Rodolfo Aguiar, rechazó la intervención de la UOM y se solidarizó con el líder del gremio, Abel Furlán. (Foto: Captura de X/@rodoaguiar).
El secretario de ATE, Rodolfo Aguiar, rechazó la intervención de la UOM y se solidarizó con el líder del gremio, Abel Furlán. (Foto: Captura de X/@rodoaguiar).

Como consecuencia, la Justicia ordenó el cese inmediato de toda la conducción nacional de la UOM y dejó sin efecto las designaciones realizadas por las actuales autoridades desde su asunción. También dispuso la intervención judicial del sindicato por 180 días mientras se reorganiza el proceso institucional de la organización gremial.

La reacción de los gremios combativos

Minutos después de conocerse la decisión de la Justicia, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, hizo un duro descargo en sus redes sociales. “No vamos a permitir que la Justicia y el Gobierno vulneren la autonomía de las organizaciones sindicales”, apuntó.

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Repudiamos esta intervención que violenta la voluntad de los trabajadores y pretende disciplinar a los dirigentes gremiales que luchan” agregó el líder sindical.

“Nos solidarizamos y apoyamos a los metalúrgicos de la UOM y a su secretario general Abel Furlán. ¡Nos quieren obedientes y subordinados pero no van a poder!“, finalizó Aguiar.

uom, judiciales

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La Justicia anuló las elecciones de la UOM y dispuso la intervención del gremio

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso hoy la intervención por 180 días de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y ordenó el desplazamiento de toda su conducción. Consideró que hubo irregularidades en el proceso eleccionario que consagró a Abel Furlán como secretario general.

En un fallo de fuerte impacto, dado a conocer por el sitio Mundo Gremial, los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los mismos que hace tres semanas convalidaron la reforma laboral votada por el Congreso el 28 de febrero, concluyeron que el proceso electoral “no garantizó una elección confiable, segura ni transparente” y sostuvieron que se vulneraron principios de democracia y libertad sindical protegidos por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Furlán, un dirigente muy ligado al kirchnerismo, se abrió de la conducción de la CGT y construyó el Frente de Sindicatos Unidos (FreSu), que mantiene una postura más combativa que la central obrera en su relacionamiento con el Gobierno.

De acuerdo a la resolución judicial, a la que accedió , el gremio metalúrgico quedará bajo el control del interventor judicial Alberto Bilgieri hasta que se regularice la situación. Biglieri, que es abogado, deberá convocar nuevamente a elecciones.

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El tribunal afirmó que la organización sindical quedó “acéfala”, ya que los mandatos anteriores habían vencido el 22 de marzo y las nuevas autoridades resultaron invalidadas por la sentencia.

La denuncia de irregularidades fue impulsada por la Lista Naranja de Campana, la seccional de origen de Furlán. Los opositores habían objetado el control de las urnas y cuestionaron el proceso eleccionario que consagró al oficialismo. Según el fallo, las urnas permanecían bajo control exclusivo de la Junta Electoral seccional en la sede sindical, sin escrutinios provisorios diarios y sin garantías suficientes sobre la inviolabilidad de los votos.

La Cámara remarcó que la elección debía realizarse en una sola jornada, salvo excepciones justificadas, y consideró que la extensión del proceso durante tres días exigía controles reforzados que no existieron. También cuestionó que se hubiera invitado a los fiscales opositores a “pernoctar” en la sede sindical para custodiar las urnas, algo que calificó de “inaceptable e irrazonable”.

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convalidaron la reforma laboral,CGT,Conforme a,CGT,,Optimismo en la CGT. La Corte Internacional de Justicia dictaminó a favor del derecho a huelga,,Movilización. La marcha universitaria refuerza su condimento opositor con la adhesión de partidos políticos y sindicatos,,Con quiénes se reúne. Kicillof desembarca en el distrito más antikirchnerista del país

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