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Absuelven a un grupo mapuche acusado por la usurpación de Villa Mascardi

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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió esta semana por unanimidad anular las condenas por usurpación que pesaban sobre integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu.

Juicio a la comunidad Mapuche Lafken Winkul Mapu de villa Mascardimarcelo-martinez-11560

La resolución, firmada por los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, dictó la absolución de seis personas vinculadas a la ocupación de predios en Villa Mascardi, revirtiendo así la sentencia dictada en primera instancia por el juez federal Alejandro Silva.

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Los jueces consideraron que la sentencia anterior presentaba vicios de arbitrariedad y que no se logró demostrar con certeza que los acusados fueran los autores materiales de los despojos.

El camarista Slokar destacó que el conflicto no debía tratarse como una usurpación convencional, sino como un conflicto territorial indígena complejo que exige considerar el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, el juez Yacobucci señaló que el tribunal de origen no pudo individualizar las conductas prohibidas, ya que los testigos solo mencionaron a personas “encapuchadas”.

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El conflicto judicial se remonta a finales de 2017 y principios de 2018, centrándose en la ocupación de tierras pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales (donde antes se ubicaba un hotel) y del predio privado “La Escondida” (una de las propiedades vandalizadas durante la usurpación que comenzó en 2017).

En mayo de 2025, el juez Silva había impuesto penas de prisión en suspenso, que ahora quedan sin efecto. Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi habían sido condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso; Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas fueron condenadas a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso; Betiana Ayelén Colhuan (machi de la comunidad) fue condenada a dos años y dos meses de prisión en suspenso, y María Celeste Ardaiz Guenumil fue condenada a un año de prisión en suspenso por un hecho de usurpación.

Bariloche 01/12/22 Hotel de Parques Nacionales en Mascardi. La ocupacion mapuche que mantenia la comunidad Lafken Winkul Mapu fue desalojada hace 2 meses.Martinez Marcelo

Gustavo Franquet, abogado integrante de la Gremial de Abogados y Abogadas que ejerció la defensa de los imputados, expresó duras críticas hacia el proceso judicial que llevó a las condenas iniciales. Franquet responsabilizó directamente al juez de primera instancia, afirmando que “Silva es un chanta” y que condenó a los miembros de la comunidad “sin pruebas” y por la sola convicción de que eran culpables debido a su identidad.

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Asimismo, el abogado sostuvo durante el proceso que la criminalización de este conflicto territorial no solo ignoraba los derechos de los pueblos originarios, sino que también exponía al Estado argentino a una posible responsabilidad internacional ante organismos de derechos humanos. Tras conocerse la absolución, la Gremial de Abogados calificó el fallo como “el mayor golpe que le dimos a los fueros federales racistas de Bariloche y la Patagonia”.

Por su parte, John Grehan, dueño de La Escondida, señaló hoy a : “Los jueces insisten en burlarse de los ciudadanos tergiversando la interpretación de la letra de la ley de manera que en lugar de desalentar con sus sentencias la violación de la propiedad privada, con sus fallos explican a los delincuentes cómo hacer para violarla sin ser condenados: tenés que saltar el alambrado sin ser visto, mantener la ocupación ilegítima lo más que puedas encapuchado y armado y, si en algún momento te desalojan e identifican no digas que sabías que la propiedad tenía dueño”.

Grehan sumó que “a La Escondida la usurparon desde el lote lindero de Parques Nacionales que estaba ocupado únicamente por los usurpadores, identificados y condenados en otro expediente”.

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Aclaró, además, que La Escondida no tenía ninguna identificación, “pero ellos sabían que se llamaba así y que era propiedad privada”.

Y concluyó: “Los jueces descaradamente dicen que no está probado que no sabían que eso no se podía hacer, que no se sabe quiénes fueron los que ´saltaron el alambre´ (usurparon) y que, aunque la ocupación fue ilegítima, no se los puede condenar por usurpación. Es lo que pasa cuando la política y la ideología se meten en la Justicia; los ciudadanos somos víctimas no solo de los delincuentes sino también de los malos funcionarios”.




la sentencia dictada en primera instancia por el juez federal Alejandro Silva,Paz García Pastormerlo,Conforme a

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DNU para expulsar extranjeros por discursos de odio: constitucionalistas cuestionan su validez y advierten por la falta de precisiones

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El Gobierno de Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones para impedir el ingreso al país y habilitar la expulsión de extranjeros que promuevan “mensajes de odio” o inciten a la violencia contra la Argentina.

Rápidamente, la medida presentada como respuesta a una supuesta “campaña anti-Argentina” despertó cuestionamientos sobre su constitucionalidad y sobre la potestad del Presidente para modificar una ley a través de un DNU.

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En dialogó con TN, Diego Armesto, abogado constitucionalista, aseguró que la medida es inconstitucional, ya que “el Decreto de Necesidad y Urgencia debe reunir los requisitos establecidos por la Corte Suprema, que son dos: que el Congreso no pueda reunirse y que la necesidad y urgencia sea tal que no pueda utilizarse el proceso de formación y sanción de la ley”.

“Entonces, la primera pregunta que tenemos que hacernos es si estas circunstancias, ¿se dan en este caso? No“, agregó el profesional.

El debate por los “mensajes de odio”

Sobre el punto que habilita la expulsión o la restricción del acceso al país por un “mensaje de odio”, Armesto explicó la dificultad de determinar cuál sería un mensaje de este tipo: “Lo que pasa es que, al no existir un procedimiento establecido dentro del decreto para poder encuadrarlos; solo hay una palabra: odio. Es decir, a vos no te identifica la acción por la cual vos podés tachar que existe odio, entonces te desconfigura la acción y, principalmente, te desconfigura el verbo, porque el verbo es odiar. Entonces, yo tengo que aplicar el diccionario y tratar de encontrar qué quiere decir y qué es odio”.

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Milei firmó un DNU para impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que inciten al odio contra argentinos. (Foto: X/@OPRArgentina).

“Entonces, ¿qué acción encuadra dentro de esa definición? ¿Quemar una camiseta de Messi, gritar en contra de Argentina? Bueno, ese es un problema grave que tiene y adolece el decreto”, reiteró Armesto.

En esa línea, el abogado constitucionalista Mariano Bär agregó que esa falta de definición choca con otras leyes: “Cuando está en juego la libertad de expresión, siempre se entra en tensión con otros derechos. Pero, por ejemplo, no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión donde yo puedo decir cualquier cosa de la política pública o de temas de agenda pública, respecto de personas particulares donde el escrutinio es más estricto”.

(Foto: Migraciones)
(Foto: Migraciones)

En esa línea, el letrado agregó que “sí hay una diferencia en que uno pueda tender a decir barbaridades de, por ejemplo, los políticos, sin que eso traiga una sanción aparejada. Eso es lo que entra en tensión. Pero, igual, habría que ver qué sería discursos de odio contra el pueblo argentino”.

Leé también: La Libertad Avanza rechazó la reelección indefinida de intendentes en PBA y apuntó contra la interna del peronismo

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Ambos expertos coincidieron en la falta de precisiones sobre cómo se cumpliría la norma. “No sé. Por ejemplo, no sé si será la persona que te recibe en el aeropuerto internacional de Ezeiza, en migraciones, van a resolver un reglamento de migraciones. La verdad, la norma no termina de resolver cómo se va a aplicar esto del odio. Esto es un un signo de interrogación”, dijo Armesto.

“Es un tema delicado de cómo se va a determinar que es un discurso de odio. Y si, por supuesto que choca con el derecho a expresarse libremente que tenemos todos en en el país. ¿Y cómo garantizar el cumplimiento? No lo sé. A través de de migraciones, pero no hay especificaciones», añadió Bär al respecto.

El abogado constitucionalista Félix Lonigro cuestionó el instrumento elegido por el Gobierno para modificar la legislación migratoria.

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“Lo que es muy cuestionable es el instrumento. El Presidente, para poder meter mano en esta materia, necesita que haya circunstancias excepcionales que le impidan enviar un proyecto de ley al Congreso y esperar su sanción. El Presidente no quiere esperar todo eso y entonces ejerce la facultad legislativa. Eso es inconstitucional por ausencia de circunstancias excepcionales“, afirmó en declaraciones a Clarín.

No obstante, Lonigro diferenció el mecanismo utilizado del contenido de la norma. A su entender, la incorporación de una causal para revocar la residencia de extranjeros que agredan al pueblo argentino o ultrajen los símbolos patrios resulta, en términos generales, “lógica” y “adecuada“.

Sin embargo, advirtió que la aplicación de esa sanción plantea otro problema constitucional, ya que la decisión queda en manos de la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo que depende del Poder Ejecutivo.

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“Debería ser un juez quien evalúe si se produjo esa ofensa antiargentina o no“, sostuvo el constitucionalista. En ese sentido, consideró que una medida de esa naturaleza requiere control judicial para garantizar el debido proceso.

Javier Milei, Migraciones, Gobierno

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Natalia De la Sota dio una nueva señal de acercamiento al PJ y quiere ser parte de la propuesta en el 2027

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La cordobesa Natalia de la Sota se está moviendo en clave electoral y nacional. Sus apariciones, cada vez más frecuentes, con dirigentes de renombre de la oposición, están asociadas a su voluntad de acercarse a la estructura nacional del peronismo. Un armado que hoy se identifica con el sello de Fuerza Patria, aunque la marca, después de tantas internas, ya haya quedado un poco obsoleta.

Ayer a la mañana la legisladora nacional sumó un nuevo encuentro que visibiliza sus intenciones y su voluntad de cara al 2027. Se reunió con el intendente de La Plata y hombre importante en el Movimiento Derecho al Futuro (MDF), Julio Alak. La conversación se dio en el municipio y sirvió para que ambos adviertan que el camino político que quieren seguir está emparentado. Un futuro juntos. Ese es el anhelo.

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De la Sota quiere ser parte de un proyecto nacional del peronismo el año que viene. Por eso se lanzó a recorrer distintas provincias del país y trabaja para acercar posiciones con dirigentes del mismo campo político. La idea de jugar por la gobernación de Córdoba está latente, pero es un plan B dentro de su hoja de ruta. Trabaja para jugar en la liga mayor y en consonancia con la mayoría de las vertientes del peronismo.

Pocas semanas atrás se reunió en Córdoba con Juan Manuel Olmos, que forma parte de la mesa chica PJ Federal, y en la Ciudad de Buenos Aires con Leandro Santoro, que fue el último candidato de peronismo en territorio porteño y que está asociado al esquema del titular de la Auditoria General de la Nación (AGN) en el mismo lugar.

Julio Alak recibió a De la Sota en el municipio de La Plata. Durante el encuentro compartieron la mirada económica sobre el escenario nacional

Alak está al lado de Axel Kicillof y promociona su candidatura a presidente. Y, además, es uno de los precandidatos a gobernador de la provincia de Buenos Aires. Es un hombre con historia en el peronismo y con buena relación con las distintas terminales del espacio. Incluso con las que están enfrentadas, como es el caso del kicillofismo y el cristinismo.

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La llegada de De la Sota a esos dirigentes tiene que ver con su voluntad de pensar en un 2027 en unidad con la mayor parte de las vertientes justicialistas. La legisladora entiende que debe haber una “nueva síntesis” en el espacio y que la dirigencia tiene que dar la discusión para modernizar las propuestas políticas, económicas y sociales del PJ. Ese es un trabajo que se va haciendo en el camino hasta la elección, motivo por el que los márgenes se acortan.

Además, considera que la interna bonaerense está limitando el accionar y el crecimiento del peronismo en todo el país. Es decir, que funciona como una suerte de dique para un armado federal. Los temas que impulsan dirigentes de las provincias como Sergio Uñac o los que integran el PJ Federal se chocan con una pared cuando la agenda nacional es invadida por la guerrilla del kirchnerismo en el conurbano.

Para los meses que vienen la diputada cordobesa tiene en agenda dos visitas. Una es al interior de Santa Fe y la otra es a una provincia de la Patagonia. Pueden incorporarse más paradas porque la vocación es subir el perfil, consolidar un discurso y mostrarse como una opción hacia adentro y hacia afuera del esquema justicialista. Tiene que ser una cara conocida para el votante.

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La cordobesa va a todos lados va acompañada de dos laderos: el legislador provincial y pareja De la Sota, Bernardo Knipscheer y el ex diputado nacional Alejandro “Topo” Rodríguez. Son los nombres que expanden las gestiones políticas y aceitan el trabajo de relaciones diario.

De la Sota y Juan Manuel Olmos durante la reunión que tuvieron en Córdoba algunas semanas atrás

En el 2023, cuando el gobierno de Alberto Fernández era un hervidero y se definían las listas para la elección, Sergio Massa propuso que De la Sota sea su candidata a vicepresidenta. No tuvo consenso interno y su intención se diluyó cuando el entonces presidente pidió por Agustín Rossi, que ocupaba la Jefatura de Gabinete. A partir de ahí su nombre se asoció y se empezó a acercar a la estructura del peronismo nacional.

De la Sota va a poner sobre la mesa los casi nueve puntos que sacó en Córdoba en la elección legislativa del año pasado como un capital importante para la propuesta justicialista del 2027. La provincia que conduce Martín Llaryora ha sido esquiva para el peronismo nacional en los últimos comicios. Y cualquier opción que quiera ser competiviva el año que viene tiene que tener un anclaje legítimo y medianamente voluminoso en el segundo distitro electoral más importante del país.

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El gobernador cordobés muy probablemente desdoble la elección provincial y ponga el foco exclusivamente en esos comicios. Llaryora busca su reelección y, por ahora, se muestra ajeno a cualquier armado nacional. Incluso, tiene diálogos abiertos con la Casa Rosada que le ponen un signo de interrogación a su jugada política electoral del año que viene.

En ese campo minado, De la Sota tiene capacidad de construir su perfil, con las limitaciones que le impone el poder del peronismo cordobés en una provincia donde ese espacio tiene una gran legitimidad. También tiene el margen de aglutinar una parte importante del voto kirchnerista, que siempre ronda los cinco puntos, y de absorber, por el costado ciego, a los desencantados de un proceso político que lleva más de dos décadas al frente a la provincia y casi el mismo tiempo distanciado del peronismo nacional.

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La Justicia de Río Negro rechazó un planteo mapuche que intentó declarar la inconstitucionalidad de la consulta previa

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Provincia contra la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que había demandado la inconstitucionalidad de la Ley 5755 y su decreto reglamentario, la norma que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.

La sentencia, rubricada esta semana, fue firmada sin disidencias por los jueces María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.

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El fallo no analizó si la ley es o no constitucional. El Tribunal resolvió exclusivamente que la organización demandante no estaba habilitada para litigar por esta vía, al no haber acreditado un perjuicio concreto derivado de la norma.

La causa se había iniciado el 26 de diciembre de 2025, cuando Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao, en su carácter de werken (voceros) de la Coordinadora, presentaron la acción contra el Gobierno de Río Negro. Sostuvieron que la Ley 5755 y el Decreto 226/25 habían sido dictados sin la participación adecuada de las comunidades indígenas, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y la Constitución provincial.

La Fiscalía de Estado, representada por Luciano Minetti Kern e Ignacio Racca, contestó la demanda en mayo y opuso la excepción de falta de legitimación activa: argumentó que no existía “caso, controversia ni derecho concreto” afectado por la sola sanción de la ley, ya que no se había identificado ningún proyecto o medida estatal puntual que impactara sobre alguna comunidad.

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El STJ de Río Negro hizo lugar a la falta de legitimación activa y rechazó la demanda de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche contra la Ley 5755. REUTERS/Juan Gonzalez

Un dato que agrega tensión al desenlace: la Procuración General había dictaminado en sentido contrario. Su titular subrogante, Fabricio Brogna López, había opinado que correspondía rechazar la excepción provincial y dejar que el proceso avanzara. El STJ no siguió ese criterio.

El argumento

El fallo se apoya en dos argumentos centrales. El primero es la falta de un “caso concreto”: según la doctrina que el propio STJ una acción de inconstitucionalidad no puede plantearse en abstracto. Quien demanda debe mostrar que sufrió, o va a sufrir de manera inminente, un daño real y directo —no una mera posibilidad—.

Quien demanda debe mostrar que sufrió, o va a sufrir de manera inminente, un daño real y directo —no una mera posibilidad—.

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Los jueces remarcaron que la Ley 5755 es una norma de carácter instrumental: no dispone nada por sí misma sobre territorios o recursos naturales, sino que fija un procedimiento que recién se activa cuando el Estado impulsa una medida concreta que pueda afectar a una comunidad. Mientras no exista esa medida puntual, sostuvo el Tribunal, cualquier cuestionamiento a la ley es prematuro.

El segundo argumento, más específico, tiene que ver con el tipo de acción elegido. La Coordinadora había invocado el precedente «Halabi» de la Corte Suprema —que amplió la legitimación para reclamar por derechos de incidencia colectiva— para sostener que estaba habilitada a actuar en representación de las comunidades. El STJ rechazó esa lectura: explicó que, al haberse planteado una acción de inconstitucionalidad y no un proceso colectivo, no corresponde aplicar el criterio amplio de legitimación propio de las causas colectivas.

El Tribunal ya había aplicado el mismo criterio meses antes en esta causa, cuando excluyó por el mismo motivo a la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que litigaba junto a la Coordinadora.

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Los jueces añadieron que la personería de la Coordinadora como organización representativa del pueblo mapuche-tehuelche no está en discusión, pero que esa representativida

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