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POLITICA

El Gobierno puso en marcha un plan de retiro voluntario para los trabajadores del INTA

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En el marco del proceso de ajuste dentro de la planta del Estado nacional, el Gobierno activó un nuevo plan de retiro voluntario en otro organismo de la estructura adminsitrativa. Anteriormente, el Ejecutivo uso en marcha un proceso similar para los trabajadores de la ANSES.

Esta madrugada, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) aprobó por resolución el Sistema de Retiro Voluntario para el personal durante el ejercicio 2026.

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Según publicó el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida comenzó a regir el pasado 4 de mayo y se extenderá hasta el 31 de este mes. De igual forma, aclararon que podría prórrogarse de manera única por 15 días más, si así lo solicita el propio consejo.

Este regimen responde a la definición establecida en el artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por el Decreto Nº 214/06) que reconoce el retiro voluntario como causal explícita de terminación del vínculo de empleo para el personal comprendido en la Ley Nº 25.164. En la propuesta aprobada, solo podrán optar quienes pertenezcan a la planta permanente, según detalla la resolución firmada por Nicolás Bronzovich el 7 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial.

El cálculo económico que sustenta la iniciativa contempla los haberes liquidados a enero de 2026 y la antigüedad reconocida hasta el 31 de marzo de ese año. Es decir que, el monto indemnizatorio se determinará en función de la antigüedad y salario actualizado. “El incremento salarial acumulado considerado para el cálculo de las compensaciones asciende a 10,30% sobre la base de referencia de enero de 2026“, explicaron. El dato corresponde a la última estimación informada por la Gerencia de Liquidación de Haberes, Asistencia y Mejora a la Administración del INTA.

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El Gobierno ya había intentado disolver el INTA, pero no logró los acuerdos necesarios (INTA)

En línea con lo dispuesto, la Dirección General de Administración será la encargada de emitir actos resolutivos sobre las solicitudes presentadas por quienes deseen adherirse al sistema, en cumplimiento de la normativa que rige el régimen y de los procedimientos internos del organismo.

En el dictamen, además de la Dirección General de Administración, colaboraron la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público y la Oficina Nacional de Empleo Público, ambas dependientes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Ninguno de estos organismos formuló objeciones al plan, según la documentación oficial reseñada en los considerandos publicados el 7 de mayo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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Quiénes quedan excluidos

El régimen excluye a siete categorías de agentes. Quedan fuera quienes hayan cumplido 65 años antes del 31 de mayo de 2026; quienes revistan condición de procesados o condenados por delitos contra la Administración Pública; y quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado nacional por motivos laborales, con excepción de las causas regidas por la Ley N° 24.557 de riesgos del trabajo.

También están excluidos los agentes convocados como imputados o sumariados en procedimientos disciplinarios por faltas graves que pudieran derivar en cesantía o exoneración, así como quienes estén sujetos a determinación de responsabilidad patrimonial. Completan la lista quienes hayan iniciado trámites jubilatorios o equivalentes, y quienes hubieran presentado renuncia con anterioridad.

Cálculo de la gratificación y topes según la edad del agente

El régimen de retiro voluntario del INTA otorga a quienes accedan una gratificación única extraordinaria de egreso calculada a razón de 1,5 veces la remuneración bruta mensual por cada año de servicio —o fracción superior a tres meses— computado al 31 de mayo de 2026. Solo se contabilizan los años prestados como personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional conforme al artículo 8° de la Ley N° 25.164; quedan excluidos los períodos como becario, personal transitorio, contratado o no permanente, así como los servicios ya indemnizados por retiros voluntarios anteriores.

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El monto varía según la edad del agente. Hasta los 60 años se aplica la fórmula base sin restricción. Entre los 61 y los 63 años rige un tope de 24 haberes brutos; a partir de los 64, ese tope se reduce a 12 haberes brutos.

La base de cálculo comprende únicamente los conceptos remunerativos mensuales, normales y permanentes percibidos a esa fecha. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, los viáticos, la movilidad fija, la ayuda escolar, los reintegros de guardería y el Sueldo Anual Complementario (SAC). Para los agentes en licencia extraordinaria sin goce de haberes, la base se determina sobre la última remuneración percibida antes del inicio de esa licencia, con las actualizaciones que correspondan al cargo. El pago se efectúa en una sola cuota dentro de los 30 días posteriores al cese.

Beneficios que se mantendrán tras la salida

La aprobación del retiro produce el cese de la relación de empleo público a partir del 15 de junio de 2026, en los términos del artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Hasta esa fecha, el agente debe continuar prestando servicios con normalidad.

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Quienes accedan al retiro quedan inhabilitados para reincorporarse al Sector Público Nacional —bajo cualquier modalidad de empleo, contratación o designación— por un plazo de cinco años desde la fecha de baja. La prohibición alcanza cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, funciones extraescalafonarias, asesorías de gabinete y contrataciones en programas financiados por organismos internacionales. El único supuesto exceptuado expresamente es el desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.

El documento prevé dos beneficios que se extienden más allá del cese. Los hijos en edad preescolar que asistan a los servicios de guardería y jardín maternal del INTA —como el Área de Recreación y Cuidado Infantil (ACRI)— conservarán el acceso a esos establecimientos hasta el fin del ciclo lectivo 2026, aunque sin incluir reintegros de gastos posteriores a la fecha de baja. Además, los agentes quedan eximidos del deber de permanencia y de la obligación de devolver las sumas percibidas en el marco de los programas de perfeccionamiento y ayuda económica aprobados por las Resoluciones N° 743/12 y N° 251/19 del Consejo Directivo.

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La Cámara de Casación convalidó el avance de una investigación contra un operador judicial acusado de corrupción

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La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, confirmó hoy el avance de una causa contra el escribano santafesino Santiago Busaniche, que está acusado de haber intervenido como operador judicial, junto con el exjuez federal Marcelo Bailaque y otros imputados, en un esquema de presiones y extorsión a empresarios.

La defensa de Busaniche había pedido que se anulara la causa en su contra, pero la Casación, por dos votos contra uno, rechazó ese planteo. Se pronuciaron por la subsistencia de la causa los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yabobucci -que firmó un duro fallo contra la pretención de que el caso se cerrara-. En disidencia, Mariano Borinsky le dio la razón a Busaniche: sostuvo que la acusación en su contra era nula y que la causa, en lo que a este imputado respecta, no podía seguir adelante.

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El exjuez Marcelo Bailaque, en una audiencia en los tribunales federales de RosarioMarcelo Manera

El argumento de la defensa fue que no había sido debidamente notificada de una decisión que declaró el caso como “complejo” y que amplió así el plazo que la fiscalía tenía para formalizar la acusación contra Busaniche. Alegó, por un lado, que al escribano no lo habilitaron a participar de la audiencia que trató el pedido del Ministerio Público para que el caso se declarara complejo -audiencia de la que sí participó Bailaque- y, por otro, que no le comunicaron la decisión tomada como hubiera correspondido. Relató que la fiscalía notificó a Busaniche por mail y sin las formalidades exigidas por la ley.

Mahiques, autor del primer voto del fallo, dijo que era cierto que la notificación cuestionada “no cumplió con todas las formalidades incluidas en los artículos 125 y 126 del nuevo ordenamiento procesal federal” (el caso se rige por el sistema acusatorio). Sostuvo que la comunicación debió haberla hecho la Oficina Judicial dentro de las 24 horas, con claridad y precisión, y advirtiéndole “suficientemente” al imputado que estaba en juego el ejercicio de un derecho.

Pero según Mahiques, la defensa de Busaniche reconoció que había recibido el mail de la fiscalía que le informaba lo resuelto y, sin embargo, dejó pasar meses sin cuestionar esa decisión.

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Mahiques escribió: “Una notificación tardía, sin intervención de la Oficina Judicial encargada en la gestión administrativa y la utilización de locuciones más vinculadas a la urbanidad que a la técnica procesal no parece lo más adecuado a los estándares regulares en ese tipo de comunicaciones”. Advirtió, no obstante: “No puede afirmarse sin riesgo a incurrir en un exceso formal que las deficiencias expuestas hayan afectado derechos o garantías del imputado”.

El camarista estimó que la prórroga que tuvo el fiscal para formalizar su acusación no provocó una “vulnernación de derechos del imputado” y recordó los compromisos internacionales asumidos por la Argentina para “habilitar el avance en el juzgamiento de personas sospechadas de haber intervenido en presuntos hechos de corrupción”.

Para Yacobucci no hubiera correspondido siquiera tratar el recurso de Busaniche porque -afirmó- lo resuelto por el juez de garantías (que había dicho que el caso debía continuar) tuvo “fundamentos válidos y suficientes” y fue ratificado por el Colegio de Jueces de Revisión de Rosario, “garantizando en el caso la doble conformidad judicial”.

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Con el recurso ya abierto por sus colegas, Yacobucci dijo que coincidía con el voto de Mahiques, pero añadió una serie de observaciones propias. Aludió al “principio de desformalización” que regula “la sistemática del Código Procesal Penal Federal” y dijo que ese cuerpo legal no prevé una nulidad como la que pretende la defensa. Yacobucci manifestó que eso “resulta de especial significación frente a hechos de notoria gravedad institucional, donde se sospechan conductas corruptas de altos magistrados del Poder Judicial, a la postre vinculadas con criminalidad organizada y narcotráfico, que son materia de compromisos internacionales del Estado argentino”.

“Una interpretación asistemática y descontextualizada de las normativas en juego -añadió el camarista- no puede ser legítimamente de recibo, además del strepitus fori que de esas consecuencias se deriva.”

Yacobucci citó en su voto una serie de fallos de la Corte Suprema y destacó lo afirmado por el ministro Ricardo Lorenzetti en el precedente “Price” en cuanto a que un muy breve plazo de caducidad que impida avanzar en el juzgamiento de hechos de corrupción “derivaría en el incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”.

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Borinsky, en disidencia, dijo que “por motivos exclusivamente formales” se privó “puntualmente a la defensa de Santiago Busaniche de cuestionar y recurrir la declaración de complejidad del proceso, cuando la ley expresamente establece la posibilidad de impugnar esa resolución jurisdiccional”. Sostuvo que “más allá de la discusión en torno a la comunicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el mail de fecha 9 de mayo de 2025, lo cierto es que se aprecia que en el caso concreto de Busaniche, su defensa no tuvo la oportunidad útil de intervenir ni cuestionar el carácter de complejo que se le asignara al procedimiento”.

Fernando WhpeiMarcelo Manera

Por ende, según Borinsky, a Busaniche la fiscalía lo acusó cuando el plazo para hacerlo había vencido y, entonces, esa acusación no es válida y es algo que ya no puede subsanarse. Está en juego la garantía constitucional del plazo razonable, de acuerdo con este camarista.

Borinsky subrayó que el cierre de la causa debería regir entonces únicamente para Busaniche y no para los demás acusados, que consintieron la decisión de considerar el caso como complejo y ampliar los plazos.

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“Considero que en las particulares circunstancias del caso y sólo con relación a Busaniche -y no respecto de otros imputados-, el trámite impreso al proceso, fue llevado a cabo al margen de las normas específicas aplicables”, sostuvo Borinsky en soledad.

Mahiques describió en su voto la acusación de la fiscalía contra Busaniche. Relató que le imputan “su presunta intervención en una de serie de actos que desde 2019 hasta aproximadamente noviembre de 2024, habrían coordinadamente realizado el nombrado junto a Marcelo Martín Bailaque, Fernando Elías Whpei [financista, arrepentido ante la Justicia] y Carlos Vaudagna [extitular de la AFIP de Rosario y Santa Fe]”.

Lo que hicieron -siempre según la acusación- fue iniciar y direccionar actuaciones administrativas y un expediente judicial contra empresarios “con el objetivo de presionarlos, dañar su reputación y de ese modo condicionar sus decisiones y el normal ejercicio de sus cargos directivos en diferentes empresas del grupo San Cristóbal”.

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De acuerdo con la fiscalía, a través de esas conductas Bailaque, Whpei y Vaudagna comenzaron a exigir dinero a los empresarios nombrados a cambio de influir favorablemente en el desarrollo de esos procesos.

Mahiques relató en su fallo que los hechos atribuidos por la fiscalía a Busaniche “fueron originariamente subordinados legalmente a los tipos penales de prevaricato, en concurso ideal con allanamiento ilegal, a su vez en concurso material con falsedades ideológicas de documento público reiteradas, todos ellos en calidad de partícipe necesario».




Marcelo Bailaque,Conforme a

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Javier Milei adelantó que Manuel Adorni presentará su declaración jurada, tras la presión de Bullrich

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Desde Los Ángeles, el presidente Javier Milei ratificó que Manuel Adorni no dejará el cargo y anticipó que el jefe de Gabinete presentará su declaración jurada antes del vencimiento del plazo del 31 de julio. “Ni en pedo se va. Estoy tranquilo, Adorni es una persona honesta, una persona de bien”, afirmó en diálogo con LN+.

Sobre las declaraciones de Patricia Bullrich, que había pedido la presentación “de inmediato”, Milei dijo que “lo que hizo Patricia es espoilear. Manuel tiene los números y eso no es un problema”, y aclaró que el tema “lo había hablado conmigo antes de que yo viajara”.

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Bullrich le pidió a Adorni que presente su declaración jurada: “Lo tiene que hacer de inmediato”

También defendió al funcionario con contundencia: “No voy a ejecutar a una persona inocente porque le hirió el ego a los periodistas”. El Presidente también dejó en claro que no modificará su postura ante presiones: “El presidente soy yo. Si a alguno no le gusta lo que decido, se lo tendrá que fumar o irse”.

De cara a 2027, advirtió: “Si la gente decide volver al fracaso, nosotros no tenemos ningún problema, nos volvemos a trabajar al sector privado”.

La entrada Javier Milei adelantó que Manuel Adorni presentará su declaración jurada, tras la presión de Bullrich se publicó primero en Nexofin.

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La Justicia electoral advirtió sobre el bajo nivel de participación de los votantes jóvenes

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La Cámara Nacional Electoral se mostró preocupada por los bajos niveles de participación de los jóvenes de entre 16 y 29 años durante un encuentro que mantuvo con organizaciones de la sociedad civil, en busca de una articulación institucional orientada a los comicios presidenciales del 2027.

A la reunión concurrieron representantes de Conciencia, Cippec, Poder Ciudadano, Pulsar.UBA, Observatorio Electoral de la Facultad de Derecho, Club Político, Red Ser Fiscal, entre otras entidades, con quienes se abordaron desafíos relacionados con la capacitación electoral, la participación ciudadana y la implementación de la Boleta Única Papel (BUP).

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Participaron los camaristas Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, además de los secretarios del tribunal.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral: Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas

Uno de los puntos centrales del intercambio fue la inquietud por los niveles de abstención electoral de los ciudadanos de entre 16 y 29 años. Este segmento etario presenta niveles de concurrencia a las urnas inferiores al promedio general del padrón.

Durante el encuentro se destacó la necesidad de fortalecer las políticas de formación cívica y educación electoral, además de consolidar estrategias que resulten adecuadas para este grupo etario, con el objetivo de promover una participación más activa, informada y sostenida en el tiempo.

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Asimismo, se analizó el impacto de los cambios en los instrumentos de votación, particularmente en la implementación de la Boleta Única Papel.

Los especialistas coincidieron en su buen desempeño en las últimas elecciones nacionales y subrayaron que es importante seguir realizando capacitaciones específicas que faciliten su comprensión y utilización en las elecciones de 2027.

Las asociaciones de la sociedad civil señalaron la necesidad de mantener el debate presidencial obligatorio y dijeron estar preocupadas por las modificaciones previstas en el proyecto de reforma electoral que ingresó al Congreso, en lo referido a la rendición de cuentas de la campaña.

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También destacaron su preocupación por la desinformación, la comunicación y la calidad del debate público, particularmente en lo que respecta a la relación de los jóvenes con el sistema democrático.

La Cámara Nacional Electoral reafirmó su compromiso con el fortalecimiento de la transparencia, la integridad y la participación en el proceso electoral, promoviendo instancias de diálogo institucional con actores clave de la sociedad civil que contribuyan a consolidar una ciudadanía activa e informada.




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