ECONOMIA
Golpe de gracia a Burford en el caso YPF: rechazaron revisar el fallo que ganó Argentina y solo le queda ir a la Corte Suprema de EEUU

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó una medida extraordinaria que había solicitado Burford Capital, el bufete inglés que es el principal demandante contra Argentina en el caso por la expropiación de YPF.
Burford, que había conseguido un fallo en primera instancia de la jueza Loretta Preska, que obligaba al país a indemnizarlo con unos USD 18.000 millones, recibió un fallo adverso en marzo y quedó como el principal perdedor de esta contienda jurídica que lleva unos 10 años y que se originó por el reclamo de una serie de accionistas luego de expropiación de la petrolera, en 2012, cuando Cristina Kirchner era presidenta.
Luego del fallo adverso de Cámara, el bufete que cotiza en Nueva York y Londres, y cuyas acciones se desbarrancaron luego de esa decisión, le había pedido al pleno de la Cámara –y no solo a los tres jueces que fallaron en su contra, Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson– que revea la sentencia.

En fallo de pocas líneas, firmado por la Clerk (una suerte de secretaria del tribunal) de la corte Catherine O’Hagan Wolfe, rechazó lo que técnicamente se denomina apelación “en banc”. Una medida que solo se acepta en casos excepcionales.
Ahora, Burford sólo tendrá la opción judicial de apelar a la Corte Suprema de Justicia de EEUU. Y, como anunció, acudir al Ciadi, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial.
“Tras esta decisión, Burford tiene 90 días para intentar el último recurso disponible en EEUU: un pedido de revisión a la Corte Suprema (virtualmente cero chance de que eso prospere)”, dijo en X el ex subprocurador del Tesoro del gobierno de Alberto Fernández, Sebastián Soler.

“Esta decisión confirma lo ya decidido, evitando para nuestro país un pago de 16.000 millones de dólares más intereses. Para YPF es un capítulo muy relevante porque nos permite consolidar nuestro Plan 4×4, impulsar las exportaciones, proyectarnos hacia el 2031, y posicionar a la Argentina como un proveedor confiable de energía para el mundo. Esto nos impulsa a seguir trabajando con determinación y confianza en el futuro de YPF, generando valor para la compañía y sus accionistas”, dijo en la misma red social, Horacio Marín, presidente de YPF.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación, que comanda Sebastián Amerio y que llevó el caso adelante, aseguraron que el fallo es un “nuevo respaldo a la solidez jurídica de la posición sostenida por la República Argentina durante el proceso de apelación y reafirma la sentencia favorable obtenida por nuestro país”.
“Este resultado representa un nuevo hito para la defensa de los intereses del Estado Nacional y ratifica la importancia de sostener una política jurídica internacional basada en el rigor técnico, la coordinación institucional y la defensa soberana del interés público”, dijo la PTN.
En un comunicado posterior al fallo de marzo, Burford había asegurado que la medida fue “muy decepcionante” y que analizaba llevar el caso a la Corte Suprema de EEUU y al Ciadi.
LE 27 de marzo pasado, la Corte de Apelaciones de Nueva York revocó el fallo de primera instancia contra Argentina por la expropiación de YPF y dejó sin efecto una condena que superaba los USD 16.000 millones. Era el mayor juicio que enfrentaba el país en un tribunal del exterior y la demanda más grande en la historia de Estados Unidos contra un Estado soberano.
El impacto del fallo también se vio en el mercado: la acción de Burford Capital, el principal beneficiario esperado de la sentencia de primera instancia, cayó más de 43% tras conocerse la decisión, mientras su capitalización bursátil pasó de unos USD 3.500 millones en septiembre de 2023 a USD 809 millones.
El tribunal del Segundo Distrito de Nueva York devolvió además el caso para que continúen las actuaciones de acuerdo con su criterio. En su resolución, los jueces afirmaron: “Revocamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de los demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra la República, confirmamos la desestimación por parte del tribunal de distrito de los reclamos contra la República y YPF, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de YPF y devolvemos el caso para que se realicen los procedimientos ulteriores de conformidad con esta opinión”.
La votación fue dos a uno: Cabranes se pronunció a favor de los demandantes, según el texto fuente. A grandes rasgos, la Cámara aplicó la ley argentina y concluyó que la Ley de Expropiación aprobada por el Congreso en 2012 prevalece sobre el estatuto de la empresa.
El núcleo de la decisión fue que las pretensiones de los accionistas no podían sostenerse en los términos planteados. El tribunal de alzada de Estados Unidos señaló: “Sostenemos que las reclamaciones de los accionistas por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra la República Argentina y la empresa no son admisibles conforme al derecho argentino, y que las demás reclamaciones de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento”.
Eso significa, en términos directos, que la condena quedó completamente revertida y que Argentina no debe pagar la suma fijada por la jueza Loretta Preska en primera instancia. Ese escenario era el más favorable para el país entre las alternativas que evaluaba el Gobierno después de la audiencia de octubre pasado.
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ECONOMIA
Pensión por invalidez laboral: el paso a paso para hacer el trámite en ANSES en julio 2026

La pensión no contributiva (PNC) por invalidez laboral es una de las prestaciones más consultadas ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Está destinada a personas que presentan una incapacidad laboral total y permanente, no cuentan con ingresos suficientes y no pueden acceder a una jubilación u otra prestación contributiva.
Se trata de una asistencia económica mensual otorgada por el Estado, orientada a garantizar un ingreso mínimo y acceso a cobertura de salud a personas en situación de vulnerabilidad social.
Uno de los puntos centrales del sistema es que el otorgamiento no depende únicamente del diagnóstico médico, sino del impacto real de la condición en la capacidad de trabajar y sostenerse económicamente.
Qué es la pensión no contributiva por invalidez
La PNC por invalidez es un beneficio administrado por ANSES junto con organismos del área de salud y discapacidad.
Está dirigida a personas que no lograron reunir aportes previsionales suficientes y que presentan una incapacidad laboral igual o superior al 76%, de acuerdo con la normativa vigente de evaluación médica.
El objetivo del programa es garantizar:
- Un ingreso mensual básico
- Acceso a cobertura médica a través de PAMI u obra social correspondiente
- Protección social frente a situaciones de vulnerabilidad
Requisitos para cobrar la PNC por invalidez en julio 2026
Para iniciar el trámite en 2026, se deben cumplir todos los siguientes requisitos:
- Tener una incapacidad laboral del 76% o más, certificada por autoridad médica oficial
- No cobrar jubilación, pensión o retiro, contributivo o no contributivo
- No estar trabajando en relación de dependencia (se admite Monotributo Social)
- No poseer ingresos ni recursos suficientes
- Ser argentino nativo o naturalizado, o ser extranjero con residencia prolongada acreditada según normativa vigente
- No estar detenido ni a disposición de la Justicia
En el caso de menores de edad, la evaluación incluye también la situación socioeconómica del grupo familiar conviviente.
Qué documentación pide ANSES
Para tramitar la pensión se requiere:
- DNI actualizado del solicitante
- Partida de nacimiento (en caso de menores)
- Certificado Médico Oficial (CMO) digital
- Historia clínica, estudios médicos y antecedentes
- Formulario P.S. 6.4 (en caso de apoderado)
- Copia del DNI (frente y dorso)
El Certificado Médico Oficial debe ser emitido en hospitales públicos o centros de salud habilitados dentro del sistema de certificación oficial.
Cómo tramitar la pensión no contributiva paso a paso
El trámite es gratuito, personal y semipresencial.
1. Obtener el Certificado Médico Oficial (CMO)
Es el primer paso obligatorio. Sin este certificado no se puede iniciar la solicitud.
2. Ingresar a Mi ANSES
Se accede con CUIL y Clave de la Seguridad Social en el sistema de ANSES.
3. Actualizar datos personales
Se deben verificar domicilio, grupo familiar y datos de contacto.
4. Iniciar la solicitud
Dentro del sistema se selecciona la opción: «Pensión No Contributiva por Invalidez» y se carga la documentación requerida.
Qué enfermedades pueden dar lugar a la pensión
No existe un listado cerrado de enfermedades habilitantes.
Sin embargo, entre las patologías más evaluadas suelen encontrarse:
El diagnóstico por sí solo no garantiza el acceso al beneficio, ya que la evaluación es funcional y laboral.
Qué evalúa el tribunal médico
La evaluación médica contempla un análisis integral que incluye la evolución de la enfermedad, tratamientos realizados o en curso, limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales, posibilidad real de inserción laboral y tipo de trabajo previo del solicitante.
El beneficio puede ser rechazado si se considera que la persona puede desempeñar alguna actividad laboral o si existen tratamientos que podrían mejorar su condición.
Compatibilidad con AUH y otros beneficios
Mientras el trámite está en análisis, el solicitante puede seguir percibiendo:
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Asignación por Embarazo
Una vez otorgada la pensión, puede acceder además a:
- Cobertura médica a través de PAMI u obra social asignada
- Asignaciones familiares en determinados casos
- Acceso a programas sociales complementarios
- Inscripción al Monotributo Social, según evaluación socioeconómica
Cambios y revisión del sistema de pensiones en 2026
En los últimos años, el sistema de pensiones no contributivas por invalidez se encuentra bajo un proceso de revisión administrativa y auditorías impulsadas por el Estado, a través de ANDIS y ANSES.
El objetivo declarado de estas revisiones es:
- Fortalecer controles de acceso
- Actualizar padrones de beneficiarios
- Verificar requisitos médicos y socioeconómicos
- Detectar incompatibilidades o irregularidades
Entre las medidas aplicadas o en evaluación se incluyen:
- Reempadronamientos periódicos de beneficiarios
- Auditorías médicas presenciales o digitales
- Cruce de datos entre organismos estatales
- Revisión continua de requisitos de acceso
En algunos casos, se contemplan suspensiones preventivas durante auditorías, con instancias posteriores de revisión y derecho a defensa para los titulares.
Proyecto de ley del Gobierno para reformar las pensiones por invalidez
En paralelo al esquema vigente, el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley para reformar integralmente el sistema de pensiones no contributivas por invalidez, con intervención de la ANDIS y la ANSES.
La iniciativa aún se encuentra en etapa de debate legislativo y busca modernizar los criterios de acceso, fortalecer los controles y ordenar el universo de beneficiarios.
Entre los ejes principales del proyecto se destacan:
- Unificación de criterios médicos y socioeconómicos para la evaluación de la incapacidad laboral
- Revisión periódica obligatoria de los beneficios ya otorgados
- Fortalecimiento del uso del Certificado Médico Oficial digital (CMO) y mayor trazabilidad del expediente
- Cruces automáticos de información entre organismos del Estado para detectar incompatibilidades
- Actualización de requisitos administrativos vinculados a residencia, ingresos y situación laboral
- Facultades ampliadas para auditorías presenciales y digitales
Uno de los puntos centrales del proyecto es ordenar la transición hacia un sistema más homogéneo de evaluación, evitando criterios dispares entre jurisdicciones y reforzando la fiscalización del otorgamiento.
El texto también contempla la posibilidad de suspensiones preventivas temporales en casos de inconsistencias detectadas durante auditorías, aunque garantiza instancias de revisión administrativa y derecho a defensa para los titulares del beneficio.
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ECONOMIA
Autorizaron a YPF a avanzar con la construcción de un nuevo gasoducto en Neuquén

La Secretaría de Energía autorizó este martes a YPF S.A. a construir el gasoducto que atravesará el perímetro de la Concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, en la provincia de Neuquén.
La medida quedó formalizada mediante la resolución 141/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que la estatal presentara a principios de mes la documentación requerida para dar inicio a la obra ante la autoridad ambiental de la provincia. YPF “solicitó la autorización correspondiente a fin de realizar el cruce del dique Planicie Banderita”, especificó el texto.
La obra corresponde al proyecto denominado «Gasoducto PC LAS a Colector 13 ISTMO“, que conecta las áreas de concesión de explotación no convencional La Angostura I y II con el área Loma La Lata – Sierra Barrosa. El tramo autorizado es el que atraviesa el perímetro concesionado a Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A., cuya concesión es ejercida por la empresa Edison Inversiones S.A.U.
Para avanzar en la decisión, se consultó a la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), a la Concesionaria y la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén.
El ORSEP determinó que la obra del gasoducto no genera interferencias con la obra de cierre ni con los instrumentos de auscultación que fiscaliza, aunque advirtió sobre un tramo de atención que se encuentra por debajo de los niveles máximo normal y máximo extraordinario del embalse Mari Menuco.
La postura adoptada por la AIC indicó que, en cuanto a su competencia, se limita a la evaluación de afectaciones sobre recursos hídricos y ecosistemas acuáticos, y que la autorización de la obra en territorio provincial corresponde a la Provincia del Neuquén. En su análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el organismo concluyó que la construcción no representa una afectación significativa respecto de las normas de protección del ambiente y de manejo de aguas del Contrato de Concesión, aunque formuló recomendaciones para mitigar riesgos en un área de alta sensibilidad hídrica.
El aval definitivo llegó en abril, cuando la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén aprobó el informe ambiental del proyecto mediante la Resolución N° 672. La licencia impone a petrolera estatal una serie de obligaciones operativas y ambientales: la reposición de tareas de cierre del zanjeo en sectores específicos, la instalación de válvulas de corte a ambos lados de los cruces bajo cuerpos de agua, el uso de agua proveniente de fuentes con autorización vigente y la contratación de un seguro ambiental con cobertura suficiente.
Las empresas contratistas a cargo de la gestión de residuos deberán contar con el Certificado Ambiental Especial (CAE) y las inscripciones provinciales correspondientes. La norma provincial también exige que YPF informe a la autoridad ambiental la fecha de inicio, el plazo de ejecución y la finalización de los trabajos, y que mantenga en el sitio de obra una copia del informe ambiental y sus resoluciones aprobatorias.
El incumplimiento de esas condiciones puede derivar en la caducidad de la licencia y en sanciones administrativas. Que, con fecha 31 de marzo de 2026, mediante la Nota SJAO N° 114/2026, YPF S.A. informó que constituyó caución juratoria a favor de Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. para afianzar el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder por eventuales daños y/o perjuicios.
La concesionaria Edison Inversiones también prestó conformidad a la obra, pero condicionó el inicio de los trabajos a la acreditación de una solución definitiva sobre un incidente ambiental vinculado a una excavación en Loma La Lata pendiente desde 2020. YPF informó que “los muestreos del material extraído y tratado no registraron concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo (HTP), benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (BTEX), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) ni metales por encima de los niveles guía vigentes, y solicitó autorización para el tapado definitivo del sitio”.
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ECONOMIA
El costo de los servicios públicos creció mucho más que la inflación durante este mes

Con el invierno y la actualización de tarifas, el costo de mantener servicios esenciales dejó a muchas familias con menor poder adquisitivo
22/06/2026 – 12:13hs
El dato sorprende por su impacto en el presupuesto de las familias, que vuelve a resentirse en el comienzo del invierno.
Según el último reporte del Observatorio de Tarifas y Subsidios IIEP (UBA-CONICET), durante el mes de junio, un hogar promedio sin subsidios necesitó destinar $282.758 para cubrir sus necesidades de energía eléctrica, gas natural, agua potable y transporte público.
Este valor representa un incremento del 10,1% respecto de mayo y un salto interanual del 54%. En ambos casos, muy por encima de la inflación.
Lo más preocupante para la economía doméstica es el peso relativo de estos gastos: la canasta de servicios públicos ya representa el 15% del salario promedio registrado, estimado en $1,9 millones para junio.
Inflación: golpe al presupuesto familiar
Para ponerlo en perspectiva: hace apenas un año, con un salario promedio se podían adquirir ocho canastas de servicios; hoy, esa capacidad de compra se reduó a 6,8 canastas.
El salto de junio no es casual: responde a una combinación de aumentos en los cuadros tarifarios y la mayor demanda estacional por el frío.
El gas natural lideró las subas con un incremento del 23,4% en la factura final, explicado por alzas del 4,4% en el cargo fijo y del 2,2% en el variable, potenciados por el pico de consumo invernal (en pleno otoño, dado el adelantamiento de los primeros fríos).
Por su parte, la energía eléctrica registró un aumento del 14,8% respecto a mayo. En este caso, el cargo fijo subió un 4,7% y el variable un 1,6% para usuarios sin subsidio.
El transporte, que representa el componente más pesado de la canasta (40% del gasto total), tuvo un incremento del 5,7% mensual.
Brecha histórica
Si se analiza la película completa, los datos son contundentes. Desde diciembre de 2023 hasta junio de 2026, la canasta de servicios en el AMBA se incrementó un 919%, mientras que el IPC avanzó «apenas» un 236% en el mismo periodo.
Esta recomposición tarifaria agresiva fue para reducir el peso de los subsidios, pero a un costo muy alto para el consumidor.
Actualmente, los hogares del AMBA pagan tarifas que cubren, en promedio, el 58% de los costos, mientras que el Estado se hace cargo del 42% restante. Sin embargo, la cobertura es dispar: en energía eléctrica el usuario aporta el 67% del costo, mientras que en el sistema de trenes del AMBA la cobertura tarifaria es de apenas el 5%.
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