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ECONOMIA

Se homologó la suba de sueldo de empleados de comercio: cómo se liquidan abril y mayo

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A casi un mes de haberse firmado el acuerdo paritario para los Empleados de Comercio por actualización salarial, el Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, anunció la homologación del entendimiento.

Alcance de la homologación

Se homologan el acuerdo y las escalas salariales, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

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Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley 27.802.

Contribución especial (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto 467/88.

Cláusula décima: Las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

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Claves del nuevo acuerdo

Con un incremento definido en 5% a liquidarse durante el período abril, mayo y junio, la mejora aplicable para los mercantiles de la rama general englobados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 prevé una alternativa a modo de anticipo en caso de aguidarse el escenario de incertidumbre.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha, señala el consultor Ignacio Barrios.

La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.

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Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.

Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.

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Fuente: X

Lo pactado tiene vigencia desde el 1 de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Acceda a las nuevas escalas salariales completas para empleados de comercio:

Nuevo aumento de sueldo para Comercio: puntos clave del acuerdo

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

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a) Prorroga de sumas no remunerativas

  • Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

Concepto en recibo: «Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Concepto en recibo: «Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026».

Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:

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En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.

Se toman en cuenta para calcular:

  • Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
  • Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
  • SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.

No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC
  • Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
  • Aportes al INACAP

Proporcionalidad

Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.

Vigencia y cláusula de revisión

Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).

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Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.

Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.

Excepción para Tierra del Fuego

Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.

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Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.

No absorción y compensación

No podrán ser absorbidos ni compensados:

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  • Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
  • Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).

Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):

Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.

Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.

Recomendación para adicionales empresa

Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.

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Contribución extraordinaria a OSECAC

La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.

Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.

Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.

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Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.

Ultraactividad

Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.

Homologación y pagos anticipados

Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

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Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención «Pago anticipado a cuenta…».

Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos

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ECONOMIA

El Servicio Meteorológico cambió el paro por una jornada de protesta y los vuelos funcionarán con normalidad

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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) decidió flexibilizar el paro que había anunciado para este jueves en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y hacer una jornada de protesta con asambleas. Se trata de una medida de fuerza sin cese de tareas de los trabajadores sindicalizados dentro de una franja horaria, entre las 5 y 12 horas. Por este motivo, los vuelos funcionarán con normalidad.

Días atrás, el sindicato estatal había anunciado un paro ante los recortes de personal en el organismo, lo cual podía impactar en los vuelos, ya que la provisión de información por parte del SMN es esencial para la seguridad y la programación de las operaciones aéreas.

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Desde la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) confirmaron que su servicio también se desarrollará con normalidad.

Noticia en desarrollo

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ECONOMIA

Convalidado decreto que blinda la revisión del precio del transporte si sube el carburante Por EFE

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Madrid, 13 abr (.).- El pleno del Congreso ha convalidado este jueves el decreto ley que blinda la revisión de los precios del transporte de mercancías por carretera en función de los precios de los carburantes y establece nuevas ayudas para mitigar el impacto del encarecimiento de los combustibles por la guerra en Oriente Próximo.

El decreto ley ha sido aprobado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, a excepción de Vox, que ha votado en contra.

La norma convierte en obligatoria y automática la revisión del precio del transporte de mercancías por carretera en función de la variación del precio del combustible y asegura que siempre que haya variaciones superiores al 5 % se trasladarán de forma efectiva al precio del transporte, es decir, a los cargadores. Hasta ahora esta revisión se producía cada tres meses.

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Asimismo, obliga a desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante -para evitar que se pacten precios alternativos- y establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento, con especial agravación de la reincidencia.

Transporte ferroviario y marítimo

Además recoge un nuevo sistema de ayudas, que se suman a la de 20 céntimos por litro de combustible a todos los transportistas aprobada el pasado 20 de marzo, y que incorpora también al transporte ferroviario y el marítimo.

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En el transporte de mercancías por ferrocarril, establece una línea de ayudas directas para este año para compensar el sobrecoste del combustible en las locomotoras diésel, con 15.000 euros por locomotora activa y una dotación total de 3,15 millones de euros.

También amplía la actual dotación de ayudas para el transporte marítimo con 7 millones de euros adicionales, sobre los 30 millones inicialmente previstos, que cubrirán los servicios de carga, incluidos expresamente los de carga pura entre puertos peninsulares y de los archipiélagos Balear y Canario, de Ceuta y de Melilla y entre puertos de los archipiélagos.

Además introduce otros ajustes en el marco normativo, entre ellos la inclusión en el sistema de ayudas aprobado en marzo de eurotaxis o taxis adaptados a personas con movilidad reducida y la adaptación de las medidas a territorios con características específicas, como Ceuta y Melilla.

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Pactado con el sector

El ministro de Hacienda, Arcadi España, hecho hincapié ante el pleno en que estas medidas no están «diseñadas en un despacho ni impuestas unilateralmente», sino que son el resultado de un proceso de «diálogo intenso» con el sector, lo que, a su juicio, ha permitido evitar «escenarios de conflicto» y demuestra que el diálogo social «permite alcanzar la mejores soluciones posibles».

España ha dicho que este decreto es «urgente socialmente» e «imprescindible económicamente», lo que han respaldado los socios parlamentarios, aunque todos ellos también han coincidido en que es «insuficiente».

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En esa línea, la diputada del PNV Idoia Sagastizabal ha reclamado aplicar el mismo criterio a otros ámbitos como los contratos de servicios del sector publico, mientras que Mikel Otero (Bildu) ha pedido vigilancia suficiente para que la revisión de precios funcione también cuando baja el de los carburantes y un impulso a la electrificación de la movilidad.

La portavoz económica de ERC, Inés Granollers, ha llamado la atención sobre la «distancia entre lo que dice la norma y lo que pasa en la calle» y ha puesto como ejemplo que las ayudas de 20 céntimos por litro de combustible aprobadas en el anterior decreto todavía no están llegando a los transportistas.

Isidre Gavin (Junts) ha subrayado que junto a estas medidas «imprescindibles, pero coyunturales» hacen falta otras estructurales, como solucionar el problema de la baja ejecución presupuestaria en infraestructuras en Cataluña.

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Desde Sumar Félix Alonso ha planteado que, si el Gobierno puede «bajar» el precio del combustible, puede hacer lo mismo con el precio de la «comida sana y de proximidad», con ayudas a las familias vulnerables y «supermercados municipales sin ánimo de lucro como acaba de poner en marcha el alcalde de Nueva York.

Llega tarde

También el PP y Vox han considerado «insuficiente» el decreto, además de coincidir en que «llega tarde».

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El ’popular’ Celso Delgado ha dicho que echa de menos ayudas directas como las que existieron con la crisis de Ucrania y ha pedido al Gobierno medidas de flexibilidad en las normas que regulan las ayudas estatales, ya que la Unión Europea está dando «margen», para que no se consideren ayudas de Estado.

Carina Mejía (Vox) ha señalado que el Ejecutivo llega «tarde y mal y con soluciones a medias», al tiempo que ha criticado la «urgencia de legislar por la puerta de atrás» y ha defendido otras medidas, como la bajada del impuesto sobre hidrocarburos.

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ECONOMIA

Ayuda económica de Anses para desocupados: quiénes pueden pedirla y cómo se hace el trámite

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Anses exige al menos seis meses de aportes en los tres años anteriores al despido.

Las personas que perdieron su empleo en relación de dependencia pueden gestionar una asistencia económica por un período determinado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Se trata de una prestación destinada a acompañar la transición hasta la reinserción laboral, bajo condiciones establecidas por la normativa vigente.

El beneficio está dirigido a trabajadores que hayan sido desvinculados sin causa justificada, así como a quienes finalizaron un contrato o quedaron fuera de su puesto por motivos ajenos a su voluntad. La herramienta busca amortiguar el impacto de la pérdida de ingresos y brindar un respaldo mientras se intenta volver al mercado de trabajo.

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Para iniciar la solicitud, es necesario cumplir con requisitos vinculados a la historia laboral reciente. En el caso de empleados permanentes, se exige haber registrado al menos seis meses de aportes en los tres años anteriores al despido o a la finalización del vínculo laboral.

Para quienes se desempeñaban de manera eventual o bajo modalidad de temporada, las condiciones difieren: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años, pero al mismo tiempo acreditar más de 90 días de actividad durante el año previo a la desvinculación.

El alcance del beneficio no es uniforme. La cantidad de cuotas —que puede ir de dos a doce pagos— y el monto mensual dependen de variables como el salario percibido y el tiempo de aportes acumulado en los tres años previos a la solicitud. En el caso de personas mayores de 45 años, el período de cobro puede extenderse por seis meses adicionales.

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Una vez aprobado el beneficio, el organismo previsional habilita una cuenta bancaria específica para canalizar los pagos. Se trata de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social, que permite al titular retirar el dinero en la sucursal asignada y operar mediante una tarjeta de débito.

Primer plano de una mano humana retirando un recibo blanco de un cajero automático gris, cuya pantalla muestra el texto "Transaction Complete".
Cuando se aprueba el beneficio, el organismo previsional habilita una cuenta bancaria específica para canalizar los pagos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En situaciones donde el solicitante ya percibe otra prestación en una cuenta bancaria, se utiliza esa misma vía para el depósito de la ayuda. Además, quienes cuenten con una cuenta personal pueden solicitar a la entidad financiera su adecuación para funcionar como cuenta de la seguridad social.

El esquema también contempla la posibilidad de percibir en simultáneo otras asignaciones familiares. Entre ellas se incluyen la asignación por prenatal, la Asignación Universal por Hijo (AUH), los pagos por nacimiento o adopción, la ayuda escolar anual y la asignación por matrimonio.

El trámite requiere la presentación de documentación que acredite tanto la identidad como la situación de desempleo. Es obligatorio contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia, junto con una constancia que respalde la desvinculación laboral.

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El tipo de comprobante varía según el motivo de finalización del vínculo. Entre las opciones admitidas se encuentran:

  • Despido sin causa: telegrama de despido, carta documento o nota firmada por el empleador con certificación.
  • Quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico que confirme la disolución del contrato, sentencia judicial autenticada, telegrama que informe el cese o publicación correspondiente en el Boletín Oficial.
  • Extinción del contrato por decisión del trabajador con causa justificada: telegramas de intimación y de desvinculación enviados por el propio trabajador.
  • Finalización de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
  • Fallecimiento del empleador: copia certificada del acta de defunción.
  • Problemas de salud al momento del cese: certificado médico que indique aptitud laboral para desempeñar tareas acordes a la condición del solicitante.

La presentación de estos documentos es indispensable para avanzar con la gestión y validar el derecho a la prestación.

Con la documentación reunida, el procedimiento puede realizarse de manera online o presencial.

La vía digital se gestiona a través del sitio oficial del organismo. Allí se debe ingresar a la sección “Atención Virtual” y acceder con el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social. En caso de no contar con esta clave, es posible generarla en el momento siguiendo los pasos indicados en la plataforma.

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El trámite se puede hacer tanto de forma online como presencial.

Dentro del sistema, el solicitante deberá cargar los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente para su evaluación. Una vez enviada la solicitud, el organismo analiza la información y define la aprobación o rechazo del beneficio.

La alternativa presencial consiste en acudir a una oficina del organismo. Para ello, es necesario solicitar previamente un turno. El día asignado, el interesado debe presentarse con la documentación completa para iniciar el trámite ante un operador.

La prestación por desempleo se enmarca como una herramienta de contención para trabajadores que se quedaron sin empleo bajo relación de dependencia. Su objetivo es brindar un ingreso temporal y facilitar la continuidad de otras coberturas mientras la persona busca nuevas oportunidades laborales.

El acceso al beneficio está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos y a la correcta presentación de la documentación exigida. El trámite puede gestionarse por distintos canales, lo que permite adaptarse a las posibilidades de cada solicitante.

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