POLITICA
La Corte Internacional de Justicia brindó su apoyo al derecho de huelga y abrió una polémica con el empresariado

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió por 10 votos contra 4 que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por la libertad sindical y el derecho de sindicación previstos en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una definición que despeja una disputa histórica dentro del organismo, pero que, según la propia opinión consultiva del tribunal, no fija aún el contenido preciso ni las condiciones de ejercicio de ese derecho.
Así, la CIJ, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, respondió una consulta del Consejo de Administración de la OIT sobre si la huelga está amparada por el convenio 87, punto que desde hace décadas divide a sindicatos y empleadores en el organismo internacional. La Corte precisó que la OIT estaba “debidamente autorizada” para pedirla y que el asunto era “de hecho una cuestión legal”, porque se refería a “la interpretación de las disposiciones de un tratado”.
El tribunal también rechazó el planteo de que debía abstenerse de pronunciarse porque la cuestión debía resolverse sólo mediante los mecanismos internos de la OIT o porque una respuesta podía afectar la naturaleza tripartita del diálogo en ese organismo. Según la Corte Internacional de Justicia, ninguno de esos argumentos impedía emitir la opinión consultiva.

De todas formas, la Corte Internacional de Justicia precisó que su interpretación no define el contenido concreto, el alcance ni las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, cuestiones que siguen dependiendo de la legislación nacional de cada Estado y de los mecanismos internacionales competentes.
En la Argentina, la opinión de la CIJ reforzó las posturas antagónicas de la CGT y del empresariado. Por un lado, el secretario de Relaciones Internacionales de la CGT, Gerardo Martínez (UOCRA), dijo a Infobae: “Celebramos el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, que ratifica que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.
“El dictamen de la Corte reafirma décadas de jurisprudencia laboral internacional coherente y restablece la seguridad jurídica y la credibilidad dentro del sistema de normas internacionales del trabajo”, agregó.

Para Martínez, “el derecho de huelga es un componente esencial de la libertad sindical y un medio fundamental a través del cual los trabajadores defienden sus intereses, garantizan el trabajo decente y contribuyen a las sociedades democráticas”. Y resaltó: “El dictamen de hoy es importante no sólo para los trabajadores y los sindicatos, sino también para los gobiernos y las empresas responsables”.
El líder de la UOCRA consideró que “la claridad jurídica y la previsibilidad en un aspecto tan crítico del derecho laboral internacional y del sistema de supervisión de las normas de la OIT son indispensables para unas relaciones laborales estables y un diálogo social eficaz”.
“El dictamen consultivo es, por lo tanto, una victoria para la OIT y sus estructuras de gobernanza”, añadió, tras lo cual señaló que “el seguimiento de este fallo deberá correr a cargo de la OIT para garantizar que el sistema de supervisión del organismo reanude plenamente su labor de orientar a los gobiernos en la aplicación del Convenio 87, incluso en lo que respecta al derecho de huelga, al tiempo que se sigue beneficiando de la experiencia única y la estructura tripartita de la OIT”.

Sin embargo, Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y miembro del Consejo de Administración de la OIT, afirmó a Infobae: “Sin perjuicio de un análisis más profundo cuando tenga en la mano el texto completo, la postura del CIJ no es una norma de la OIT sino una opinión sobre alcances del Convenio 87 y el derecho de huelga”.
“Nadie desconoce el derecho de huelga sino que hasta este momento era claro que la regulación al respecto era de cada país”, puntualizó, y, acerca de las modalidades de ejercicio del derecho de huelga y los límites en función de los demás derechos, sostuvo que “está claro que no hay derechos absolutos sino que su ejercicio debe producirse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
“No puede afectar otros derechos también de jerarquía constitucional como el de propiedad y ejercer toda industria lícita tanto a los alcances de la huelga como a las acciones de bloqueo o violencia que la desnaturalicen afectando derechos de terceros”, añadió.
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POLITICA
La Corte Suprema dejó firme el monto del decomiso en la causa contra Cristina Kirchner

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el monto de casi 685.000 millones de pesos para ejecutar el decomiso sobre los bienes de la expresidenta Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y otros exfuncionarios en la causa en la que fueron condenados por corrupción.
Así lo resolvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que rechazaron un recurso de la expresidenta.
Aún restan resolver varios recursos más relacionados con el decomiso de los bienes, que no se ejecuta hasta tanto se pronuncie el máximo tribunal. Entre ellos, debe decidirse aún si pueden decomisarse los bienes de Florencia y Máximo Kirchner, por tratarse de la herencia de su padre.
En el fallo al que accedió , la Corte dispuso rechazar por “inadmisible” el recurso y aludió al artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que la exime de dar mayores explicaciones ante la decisión.
El fallo fue ante el planteo de la defensa de la expresidenta, que cuestionaba la forma de actualización de los casi 85.000 millones de pesos, fijados en concepto de decomiso en la sentencia del tribunal oral federal 2, que ya está firme.
También rechazó los argumentos de la defensa de Lázaro Báez, que cuestionaba la competencia del Tribunal Oral Federal 2 para llevar adelante el decomiso.
El 6 de diciembre de 2022, después de tres años de debate oral y público, ese tribunal condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Entendió que favoreció a Lázaro Báez en 51 licitaciones en Santa Cruz y la absolvió por la acusación de asociación ilícita que había impulsado la fiscalía.
También fueron condenados el empresario Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y cinco exfuncionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión.
Cristina Kirchner fue inhabilitada a perpetuidad para ejercer cargos públicos. En tanto, fueron absueltos el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, los exfuncionarios de esa cartera Abel Fatala y Carlos Kirchner -primo del expresidente Néstor Kirchner- y el exfuncionario de Santa Cruz Héctor Garro.
En esa misma sentencia, el tribunal también instó al decomiso de 84.835.227.378,04 de pesos por el perjuicio ocasionado por el monto de sobreprecios, la cifra calculada por cartelización en el proceso licitatorio de cada una de las obras, los daños ocasionados por su abandono y lo abonado en concepto de modificaciones de obras y redeterminaciones de precios en la totalidad de los casos.
También dispuso que esa suma, por la que deben responder solidariamente todos los condenados, fuera “ajustada” según los criterios fijados por organismos técnicos, cuando la sentencia adquiera firmeza.
El 13 de noviembre de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo del tribunal oral. Las defensas recurrieron ante la Corte Suprema de Justicia. La fiscalía también porque quería que se agravaran las condenas por el delito de asociación ilícita.
El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema desestimó el pedido del fiscal y rechazó por falta de fundamentos los planteos de la defensa de Cristina Kirchner y el resto de los acusados. El punto del decomiso no había sido cuestionado entre esas observaciones.
Tras la decisión de la Corte, el tribunal ordenó la detención de la expresidenta y los otros condenados y dispuso la actualización del monto de $84.835.227.378,04 del decomiso.
En ese trámite intervino el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia, junto a peritos de las defensas y del Ministerio Público.
La cifra actualizada fue fijada en $684.990.350.139,86, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC a mayo del 2025 y a noviembre de 2022 (previos a la condena y su firmeza).
La defensa de Cristina Kirchner, a la que se sumaron otras defensas, apeló esa resolución; el tribunal oral la rechazó y llevaron sus cuestionamientos a la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroeteveña y Gustavo Hornos rechazaron los planteos y confirmaron la cifra fijada.
La defensa de la expresidenta llegó con un recurso de queja a la Corte Suprema. Los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy insistieron en que el monto fijado por el tribunal oral inicialmente era provisorio y cuestionaron la elección del IPC para su actualización.
Por su parte, la abogada de Lázaro Báez, Yanina Nicoletti, cuestionó además la competencia del TOF 2 para llevar adelante el decomiso porque, a su criterio, en su caso, debía ser el TOF 4, que ya lo condenó en la causa conocida como “la ruta del dinero K”. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti desestimaron los recursos por inadmisibles.
Hoy el índice de actualización usado quedó firme y, respecto del monto del decomiso, restan aún resolverse otro cúmulo de recursos planteados por las defensas.
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POLITICA
Un diputado opositor propuso declarar de interés público al documental “Amor trava”

El legislador nacional Esteban Paulón presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para declarar de interés público el documental “Amor trava”, dirigido por la realizadora rosarina Lucrecia Mastrángelo.
En los fundamentos de la iniciativa, el diputado del Partido Socialista sostuvo que la producción constituye un aporte para la visibilización de las identidades travestis y trans, la promoción de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y la difusión de la cultura ballroom como espacio de inclusión, expresión artística y construcción comunitaria.
El documental sigue la historia de Aurora, una joven trans de 19 años que transita su proceso de afirmación de identidad mientras enfrenta distintos desafíos personales y familiares. A través de su recorrido, la película retrata las experiencias de las juventudes trans en la Argentina.
La producción también explora el desarrollo de la cultura ballroom en Rosario. Ese movimiento, surgido en los salones de baile de Harlem, en Nueva York, entre las décadas de 1960 y 1980, nació como un ámbito de contención y resistencia para personas trans, afrodescendientes y latinas que sufrían discriminación y exclusión social. De ese espacio cultural surgió además el voguing, un estilo de danza que luego alcanzó proyección internacional.
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A través de testimonios de referentes de la escena local, la película muestra cómo esa expresión artística se consolidó en Rosario como un espacio de pertenencia, identidad y reivindicación para la diversidad.
El film obtuvo reconocimiento en distintos festivales internacionales. Fue distinguida como Mejor Película LGBT en el Palermo International Film Festival 2025, recibió el premio a Mejor Documental LGBT en el Orlando Independent Film Festival 2026 y ganó el galardón a Mejor Película Documental en el Anubhav International Film Festival 2026.
En cuanto a la directora de “Amor trava”, Mastrángelo es licenciada en Comunicación Audiovisual, docente y realizadora audiovisual. A lo largo de su carrera dirigió los documentales Sexo, Dignidad y Muerte (2010), Nosotros detrás del muro (2013) y El laberinto de las lunas (2019), además de desempeñarse como jurado y evaluadora en distintos espacios vinculados al cine nacional y al INCAA.
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POLITICA
Fondos de campaña sin rendir: el responsable financiero del partido de Guillermo Moreno acordó ser inhabilitado por un año

Uno de los responsables del partido político por el que Guillermo Moreno compitió en las PASO de 2023 llegó a un acuerdo con el fiscal electoral Ramiro González para aceptar una inhabilitación de un año por la falta de rendición de cuentas de los fondos de campaña.
Se trata de Alexis Sebastián Leguizamón, responsable económico-financiero de Principios y Valores, que llevó a Moreno como candidato a presidente. Leguizamón se exponía a una pena electoral más dura, pero aceptó con el fiscal encarrillar el caso a través de un juicio abreviado, lo que implica reconocer responsabilidades por no haber acreditado debidamente el origen y el destino de los fondos recibidos por la alianza.
Sin embargo, ese entendimiento deberá ser homologado por la jueza federal con competencia electoral María Servini.
El expediente tramita en el ámbito del fuero electoral y, por ahora, no es una causa penal: apunta a sancionar la falta de rendición de cuentas de campaña.
Pero el fiscal González pidió además que se investigue si hubo una defraudación al Estado por el destino de los fondos públicos entregados a la alianza de Moreno para aquellas primarias, en las que el exsecretario de Comercio no alcanzó el piso del 1,5%.
La imputación contra Leguizamón se apoya en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que prevé sanciones para los responsables partidarios y de campaña cuando no puedan acreditar el origen o el destino de los fondos recibidos. La escala legal va de seis meses a diez años de inhabilitación.
Los votos que obtuvo Moreno en las PASO de 2023 −cerca de 200.000− no fueron suficientes para superar el piso legal y competir en las generales, pero sí alcanzan para marcar un dato político: si se sumaran a la cosecha de Unión por la Patria en aquella primaria, el peronismo habría peleado con Juntos por el Cambio palmo a palmo por el segundo puesto, detrás de La Libertad Avanza.
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