POLITICA
El Gobierno recurrió a la Corte para evitar el cumplimiento de la ley de financiamiento universitario

El Gobierno nacional decidió llevar a la Corte Suprema de Justicia su reclamo para no cumplir con la ley de financiamiento universitario que lo obliga a aplicar inmediatamente la norma y actualizar los salarios docentes y los programas de becas.
Además, pidió que los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se excusen de votar en este caso, pues son docentes universitarios en funciones o en uso de licencia, lo que los hace decidir en causa propia.
La ley de medidas cautelares contra el Estado, aprobada por iniciativa de Cristina Kirchner, cuando los jueces jaqueaban sus medidas de gobierno, señala que la sola apelación de una cautelar mediante un recurso extraordinario suspende la medida, con lo que en el Gobierno señalan que, con la sola presentación de este escrito, no les corresponde pagar.
El Poder Ejecutivo dijo que hay riesgo de parálisis del Estado si debiera cumplir con la ley de financiamiento educativo aprobada por el Congreso. Fue luego de que un juez de primera instancia y una Cámara le ordenaron acatar una medida cautelar y actualizar los salarios.
Contra esos fallos, el Estado presentó un recurso extraordinario federal, que fue firmado por representantes del Ministerio de Capital Humano y el Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio.
Allí el Poder Ejecutivo le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoque de forma urgente la medida cautelar que lo obliga a aplicar los aumentos salariales y presupuestarios dispuestos por la Ley 27.795.
En un escrito donde el Gobierno hace advertencias extremas sobre el impacto económico de esta medida y cuestiona a los jueces que le fallaron en contra, el oficialismo dijo que no puede cumplir con la ley.
Se basó en “el colapso financiero del Estado”, la “violación del orden presupuestario”, la “intromisión en la división de poderes” y la supuesta “parcialidad de los jueces” que decidieron hasta ahora en el caso.
El Ministerio de Capital Humano argumentó que cumplir con la medida judicial requeriría reasignar el 90,30% de la totalidad de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado al financiamiento exclusivo de las universidades.
Según el Ejecutivo, desviar esos recursos desataría consecuencias catastróficas, ya que implicaría “una parálisis significativa del funcionamiento de los tres Poderes del Estado, como, por ejemplo, la suspensión del patrullaje de las fuerzas federales en las calles de la Ciudad de Rosario, la suspensión en la provisión de alimentos en las cárceles federales, o el cierre de todos los juzgados federales, la Corte Suprema de Justicia, y el cierre de ambas cámaras legislativas”.
El Poder Ejecutivo sostuvo que el Decreto 759/25 -que firmó el presidente Javier Milei para suspender la aplicación de la ley educativa porque dice que no tiene presupuesto- no desconoció un deber jurídico, sino que cumplió con el ordenamiento administrativo vigente, el cual impide ejecutar gastos sin un respaldo claro de ingresos.
Para defender esta postura, el escrito cita el mandato de la ley de presupuesto: “Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
Además, el Ejecutivo advirtió que los fallos previos ignoraron la reciente Ley de Presupuesto 2026, que impone expresamente que el Estado “deberá presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o superavitario”.
Para los abogados del Estado, la decisión de los tribunales inferiores interfiere inconstitucionalmente en las facultades reservadas al Presidente y al Congreso.
Argumentaron que obligarlos a actualizar partidas de gasto sin prever cómo aumentar los ingresos pone en peligro toda la macroeconomía y la asistencia a los sectores vulnerables.
Por ello, consideraron que el fallo representa “una gravísima violación del principio de división de poderes y una ilegítima intromisión en la esfera de competencias del Congreso y del Poder Ejecutivo”.
El Gobierno, además, denunció que los magistrados intervinientes actuaron guiados por intereses personales, ya que muchos de ellos dictan clases en instituciones públicas.
A su vez, la administración de Milei solicitó que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti se excusen de votar en este expediente por tener cargos docentes vigentes o en licencia.
El Gobierno les exige apartarse y que los que decidan sean conjueces para “garantizar la imparcialidad”.
El proceso judicial que derivó en esta presentación extrema ante la Corte Suprema comenzó a fines del año pasado y estuvo marcado por fallos adversos para el Gobierno en las instancias inferiores.
El derrotero judicial de la ley se inició el 29 de octubre de 2025, cuando el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y rectores de diversas universidades nacionales interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional.
Su pretensión principal era declarar inconstitucional el Decreto 759/2025, una norma con la que el Poder Ejecutivo había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) hasta que se determinaran las fuentes para financiarla dentro del presupuesto general.
Como mecanismo de urgencia, los rectores solicitaron una medida cautelar para obligar al Gobierno a aplicar la actualización de salarios docentes y de los programas de becas.
El 23 de diciembre de 2025, el juez de primera instancia Martín Cormick hizo lugar a la medida cautelar innovativa: ordenó no aplicar el decreto presidencial y dictó el inmediato cumplimiento de las actualizaciones salariales de la ley universitaria.
El 29 de diciembre de 2025, el Estado apeló la medida. En su argumentación, planteó que la cautelar equivalía a una “sentencia anticipada” irreversible y advirtió el gravísimo impacto que tendría sobre la estabilidad macroeconómica.
El 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con la firma Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la medida cautelar a favor de las universidades.
La Cámara desestimó los argumentos oficiales bajo dos posturas contundentes. En materia jurídica, consideró que la insistencia del Congreso en aprobar la ley educativa la dotaba de verosimilitud e implicaba que el Gobierno no podía suspenderla amparándose en leyes de responsabilidad financiera anteriores.
La discusión parlamentaria se dio en medio de marchas estudiantiles y de los gremios en defensa del financiamiento universitario con una gran movilización juvenil que encendió la alarma en el Gobierno, dado que parte de esos manifestantes integraban la base electoral de Milei.
Ante esta orden de ejecución inmediata impartida por la Cámara, que según los cálculos del Ministerio de Economía obligaría al Estado a destinar el 90,30% de todo el crédito de gastos primarios disponible exclusivamente a la educación superior, el Gobierno decidió frenar la medida interponiendo el recurso extraordinario para que los jueces de la Corte revoquen la medida cautelar.
Hernán Cappiello,Conforme a
POLITICA
Reforma laboral: nuevo revés en la Justicia para la CGT en su intento de frenar la ley

La jueza federal en lo Contencioso Administrativo Macarena Marra Giménez resolvió hoy dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía la vigencia de 81 artículos de la ley de “modernización laboral” que aprobó el Congreso de la Nación el 28 de febrero pasado.
El fallo de Marra Giménez, al que tuvo acceso , significa un nuevo revés para la Confederación General del Trabajo (CGT) en su intento de frenar la ley en los tribunales por considerar que algunos artículos son inconstitucionales.
La jueza Marra Giménez ya había resuelto un conflicto de competencia entre la Justicia Nacional del Trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal apartando a Horacio Raúl Ojeda, el juez laboral de primera instancia que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la ley de reforma laborala pedido de la CGT. Se le solicita además al juzgado laboral que intervino la remisión de todos los expedientes vinculados para que tramiten juntos como un proceso colectivo.
Marra Giménez consideró que suspender 81 artículos por una medida precautoria es un “claro abuso”, ya que la complejidad de los temas requiere un análisis profundo que solo debe darse en la sentencia definitiva, que está aún pendiente y que podría recaer en la Corte Suprema de Justicia. Los artículos suspendidos anularon normas vinculadas a la antigüedad laboral, indemnizaciones, mediación, subcontratación, régimen de vacaciones, período de pruebas, entre otros puntos.
La Cámara del Trabajo revocó de manera suspensiva la suspensión de los artículos y les volvió a dar vigencia. Ese fallo estuvo a cargo de los jueces laborales Dora González y Víctor Pesino, a quien al día siguiente de la medida el Gobierno lo impulsó para que continúe en el cargo por cinco años más a pesar de tener edad para jubilarse. La CGT recusó a esos dos camaristas, que también fueron blanco de las críticas de la oposición. El senador Mariano Recalde (PJ) y la diputada Myriam Bregman (Frente de Izquierda) denunciaron “un intercambio de favores” entre el juez y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
Con la decisión de Marra Giménez no quedaron vigentes ninguna de las medidas judiciales que habían frenado parte de la ley. Ahora resta que se resuelva el fondo del planteo de la CGT, que es el pedido de inconstitucionalidad de la ley.
Interviene en el caso Marra Giménez después de que la Cámara Federal (Sala IV) resolviera que la causa debía tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal y no en el Laboral, algo que fue objetado por la CGT. La jueza desestimó un pedido de la CGT para apartarla del caso. El argumento fue que, al tratarse de un proceso sumarísimo, la ley procesal prohíbe este tipo de planteos para evitar demoras, y dijo, además, que no había causas para ser desplazada.
La CGT entiende que debe ser la Cámara del Trabajo la que resuelva porque señala que “como a nadie le resultaría atendible llevar un auto para arreglar a un carpintero, o a un oftalmólogo para atender una fractura, una causa laboral debe ser resuelta por especialistas”. Un dirigente de la CGT añadió en diálogo con : “El fuero laboral está próximo a desparecer y será absorbido por la Justicia porteña. No nos queda otra que seguir peleando en el Contencioso Administrativo. Tenemos esperanzas en poder revertir allí parte de la ley”.
La CGT puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ahora, la jueza Marra Giménez deberá decidir si la ley es constitucional o no.
El 17 de abril pasado, el Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio, presentó el recurso de per saltum ante la Corte Suprema para que levante la suspensión que se había impuesto sobre los principales artículos de la reforma laboral a pedido de la CGT. Ayer, la Corte Suprema rechazó el per saltum y el máximo tribunal espera que la definición se resuelva en las instancias inferiores. Sucedería en el Contencioso Administrativo, aunque es probable que el expediente tenga su destino final en la Corte.
81 artículos de la ley de “modernización laboral”,Ojeda,81 artículos de la ley de reforma laboral,Corte Suprema rechazó el per saltum,Reforma laboral,Conforme a,Reforma laboral,,Reforma laboral. La Corte rechazó tratar el per saltum del Gobierno y espera que la validez se resuelva en instancias inferiores,,»No implica menos derechos». La Sociedad Rural Argentina pidió intervenir en la causa de la CGT para defender la reforma laboral,,Fuertes reducciones. El Gobierno reglamentó un régimen para formalizar trabajadores
POLITICA
ARCA amplió la denuncia contra la AFA por presunta evasión y pidió investigar una posible “asociación ilícita fiscal”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por presunta evasión tributaria vinculada al uso de facturación apócrifa y maniobras destinadas a ocultar el destino final de fondos por más de $289 millones.
Según el escrito firmado por autoridades de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes de ARCA, el organismo denunció a la AFA y “a las personas que resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores y/o instigadores” de los hechos investigados.
En el documento, ARCA sostuvo que la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia habría utilizado “facturación apócrifa” para “ocultar a los verdaderos destinatarios del dinero”, con impacto en el impuesto a las salidas no documentadas.
La maniobra investigada abarca los períodos fiscales 2024 y 2025 y, según la denuncia, involucra un monto total de $289.336.519,66. El organismo también solicitó que se investigue la posible existencia de una “asociación ilícita fiscal”.
Leé también: La Justicia analiza transferencias y movimientos en las billeteras virtuales de Manuel Adorni
La denuncia detalla que la fiscalización comenzó a partir de un análisis sobre posibles créditos fiscales improcedentes y operaciones con proveedores sospechados de emitir comprobantes falsos.
De acuerdo con el escrito, un cruce sistémico realizado por el área investigadora detectó operaciones de la AFA con empresas y contribuyentes incluidos en bases de facturación apócrifa.
Entre las firmas mencionadas aparecen Consultek Consultoría y Servicios SRL, ID Constructoras, Central Hotel SRL, Meroka SRL, Construcciones Far West SRL, Maxstore SA y Logística Winter SRL, entre otras.
A partir de eso, ARCA inició una inspección sobre el impuesto a las ganancias, salidas no documentadas e IVA correspondientes a períodos comprendidos entre 2023 y 2024.
El organismo requirió a la AFA documentación respaldatoria de las operaciones y detalles sobre las obras y trabajos realizados en el predio que la entidad posee en Ezeiza. Además, pidió información sobre ingresos y egresos de personas vinculadas a los servicios prestados por las empresas observadas.
Por su parte, el apoderado de la AFA sostuvo que la información solicitada resultaba difícil de reconstruir por el volumen de movimientos registrados en el predio durante esos años.
Según la presentación, la entidad explicó que durante 2023 y 2024 hubo “incesante entrada y salida de vehículos y personas de orden nacional e internacional”, además de personal propio y tercerizado.
Luego, la AFA informó que muchas de las contrataciones investigadas se realizaron bajo la modalidad “llave en mano”, por lo que las empresas contratadas variaban el personal durante la ejecución de las obras.
Cheques, transferencias y movimientos bancarios
Como parte de la investigación, ARCA también realizó requerimientos a distintas entidades bancarias para reconstruir movimientos financieros y rastrear pagos efectuados por la AFA. Entre los bancos oficiados figuran Santander, BBVA, Galicia, Comafi, Credicoop, Supervielle y Patagonia.
Según el análisis realizado por el organismo, el 22,89% de la facturación observada fue cancelada mediante transferencias bancarias, mientras que el 77,11% restante se pagó con cheques.
La denuncia agrega que se investigaron endosos sucesivos de cheques para reconstruir la trazabilidad de los pagos e identificar a los beneficiarios finales de las operaciones.
ARCA señaló que la documentación bancaria, los movimientos contables y las respuestas obtenidas en las circularizaciones constituyen “un elemento probatorio relevante” para sostener las conclusiones de la fiscalización.
AFA, ARCA, evasion
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Los constitucionalistas afirman que no existe ningún impedimento para que Adorni aclare su situación patrimonial

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, insistió ayer con su postura de no ofrecer explicaciones públicas acerca de su situación patrimonial, con el argumento de que eso podría “obstruir” la causa que lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito.
Los constitucionalistas consultados por , sin embargo, advierten al unísono que no existe ningún impedimento legal para que el funcionario aclare su situación y van más allá al sostener que debería hacerlo, en función de la ley de ética pública.
Para el catedrático Osvaldo Sammartino, lo dicho por Adorni ayer en su entrevista con Neura es un “disparate jurídico mayúsculo”.
“No sería una interferencia judicial en ningún caso, pero, además, tratándose del jefe de Gabinete, es su deber, ante las serias sospechas de corrupción que han trascendido, brindar públicamente toda la información de la que disponga”, sostiene. “No se trata acá de hechos de su vida privada. Lo que está en tela de juicio es si se sirvió de su función para usar en su provecho recursos públicos o recibir dádivas”, agrega.
Su colega Daniel Sabsay coincide: “No implica entorpecimiento alguno al proceso. Por el contrario, sería importante que se exprese. Ello, por el bien de las instituciones”.
Andrés Gil Domínguez comparte la opinión: “Desde el punto de vista constitucional y convencional, esto es, aplicando la Constitución y los tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, y en el marco del pleno ejercicio del derecho de defensa, no existe ningún tipo de impedimento constitucional, convencional ni legal que a él le impida realizar todo tipo de manifestaciones para defenderse y para aclarar la situación”, afirma.
“Por el otro lado de la moneda -sigue-, él, como funcionario público, sobre la base de la ley de ética pública y de las obligaciones emergentes de la Constitución por el cargo que ostenta, que ejerce con responsabilidad política ante el Congreso, tiene la obligación de dar todas las explicaciones para esclarecer este hecho”.
Pedro Caminos, catedrático de Derecho Constitucional, resalta por su parte que las declaraciones juradas de los funcionarios son de carácter público. “Una vez presentadas a la Oficina Anticorrupción, cualquier ciudadano puede acceder a ellas, l artículo 10 de la ley 25.188 de ética pública. La existencia de una causa judicial sobre el funcionario no suprime el carácter público de la declaración”, explica.
Caminos sugiere que Adorni podría estar refiriéndose al artículo 109 de la Constitución, que establece que el Presidente no puede arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas.
“Eso no quiere decir que una persona sujeta a una causa judicial -especialmente si es un ministro- no pueda explicar su situación patrimonial al público: primero, porque explicar la situación patrimonial no interfiere con la actuación de la Justicia y, en el caso de un ministro, porque esa explicación viene exigida por los principios de publicidad y de responsabilidad de los gobernantes”, señala.
Su colega Juan Vicente Sola, en tanto, subraya que al funcionario lo asiste el derecho a guardar silencio, una estrategia judicial válida de principio a fin. “Es uno de los derechos constitucionales claros y más antiguos. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. El jefe de Gabinete puede, en su estrategia de defensa, considerar que no debe opinar públicamente sobre el tema, ya que podría perjudicarlo. Este argumento podrá ser políticamente mal considerado, pero es constitucionalmente válido. Más aún, creo que es una estrategia aceptable en una defensa penal”, afirma.
El constitucionalista Ricardo Gil Lavedra sostiene la misma postura: “El primer interesado en aclarar su situación tiene que ser él. Y no dejar que el estado de incertidumbre que existe respecto de estos sucesos siga menoscabando la confianza de la ciudadanía en sus funcionarios”, dice. “No advierto cómo eso podría constituir un entorpecimiento a la labor de la Justicia”, sostiene.
La explicación
El jefe de Gabinete justificó su silencio al sostener que cualquier declaración pública que realice sobre el tema podría ser interpretada como una intención deliberada de interferir o presionar sobre la Justicia.
Aseguró que su postura responde a una línea de conducta general del Gobierno respecto a las causas judiciales. Aludió al caso de la agencia Andis y también a $LIBRA, aunque omitió que Juan Bautista Mahiques, en una de sus intervenciones públicas como ministro de Justicia, relativizó los resultados de una pericia clave en esa causa.
En línea con casi todos sus colegas, el constitucionalista Pablo Manili destaca que Adorni está “obligado” a dar explicaciones sobre su patrimonio y que “obstruir” una causa judicial significa “destruir pruebas, apretar testigos, pero no dar explicaciones”.
Desde el mismo ángulo, Sammartino agrega: “Lo que sí es una interferencia grave en una causa, si se confirma, es el intento de Adorni de presionar a su contratista antes de la declaración testimonial de este, como parece surgir de chats que el periodismo ha difundido”.
En el expediente judicial, junto con los gastos de la familia Adorni, figuran varios contactos entre el jefe de Gabinete y Matías Tabar, el contratista que realizó remodelaciones en la casa de Indio Cua y trabajos de carpintería para el departamento de Caballito.
Varios de esos contactos se corresponden con el período de los trabajos, pero otros son inmediatamente anteriores a la declaración testimonial de Tabar. A través de ellos, Adorni habría intentado influir en la testimonial del contratista, entienden los investigadores.
El juez Ariel Lijo mandó a peritar el teléfono de Tabar, que bajo juramento y en sede oficial dijo haber cobrado del funcionario un total de 245 mil dólares en negro.
insistió ayer con su postura,“obstruir” la causa que lo investiga,Manuel Adorni,Conforme a,Manuel Adorni,,Minuto a minuto. Manuel Adorni respondió al pedido de Bullrich y da una conferencia de prensa,,»¿Qué pregunta es esa?». El incómodo momento de Adorni y Caputo durante la conferencia de prensa,,“¿Qué es lealtad? ¿Ser cómplice?“. Cristina Pérez le respondió a Adorni luego de que sugiriera que lo traicionó
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